Ficha docv

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RESOLUCIÓN de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 23 de marzo de 2020, por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [2020/2683]

(DOGV núm. 8770 de 24.03.2020) Ref. Base Datos 002716/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Descriptores:
      Temáticos: monografias



Antecedentes de hecho



Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.



Fundamentos de derecho



El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara en todo el territorio el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su artículo 6 denominado «gestión ordinaria de los servicios», se determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que éstos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, por Decreto 33/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19). La disposición final primera de este decreto habilita a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Asimismo, la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, con fecha 12 de marzo del corriente, acordó suspender temporalmente la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos y grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19).

Valorada la situación actual, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus, procede avanzar en la adopción de medidas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión.



En consecuencia, resuelvo:



Acordar con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el día 24 de marzo del corriente, de todos los centros educativos hasta nueva orden, y ello sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 23 de marzo de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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