Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se desarrolla para el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores, la Resolución de 12 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19). [2020/2544]

(DOGV núm. 8761 de 13.03.2020) Ref. Base Datos 010747/2020






La Resolución de 12 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ha determinado la suspensión temporal, a partir del 16 de marzo, de la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros, etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

Ante esta situación y con el objeto de que esta suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial, tenga el menor impacto posible en el desarrollo de la programación de las enseñanzas universitarias y de educación superior, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital aprobado mediante Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell (DOGV núm. 8671 de 06.11.2019), resuelvo:



Primero

En el marco de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán los responsables de los centros, departamentos e institutos universitarios, siguiendo los criterios o instrucciones de los máximos órganos de gobierno de las universidades, quienes determinen la asistencia del personal docente, no docente y de administración y servicios, así como cualquier otro que preste servicios en estos mismos centros. Estos mismos órganos podrán determinar los sistemas de trabajo a distancia o semipresencial que contribuyan a que la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial, determinada por la Resolución de 12 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, citada, tenga el menor impacto posible en el desarrollo de la programación de las enseñanzas universitarias y de educación superior.



Segundo

Los responsables de los centros, departamentos e institutos universitarios coordinarán con las estructuras existentes en cada universidad, en materia de tecnologías de la información, las formas de interacción que se consideren más adecuadas con los estudiantes.



Tercero

El personal docente, no docente, de administración y servicios así como cualquier otro que preste servicios en los centros dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) asistirán, con carácter general, a los centros educativos. No obstante, la dirección de cada centro podrá promover sistemas de trabajo a distancia o semipresencial, así como las formas de interacción que se consideren más adecuadas con los estudiantes, para garantizar el menor impacto posible en el desarrollo de la programación de sus enseñanzas, como consecuencia de la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial, determinada por la Resolución de 12 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, citada anteriormente.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.6.2 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado en los términos indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 13 de marzo de 2020.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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