Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS. [2020/2454]

(DOGV núm. 8770 de 24.03.2020) Ref. Base Datos 002701/2020




Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019.

El artículo 3 de la citada Orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. El objeto de la presente convocatoria es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden 1/2019.



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 413.10, del Capítulo IV, código línea contable S0402000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2020.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima 85.500 €, en el ejercicio presupuestario 2020.

3. Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios: 85.500 €

Externas: 0 €



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea.

La presente convocatoria no precisa en su notificación la comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.



Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el Título IV, Capítulo I de la citada Orden 1/2019, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por sus opciones sexuales o identidad sexual.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada Orden 1/2019.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, deberá presentarse en modelo normalizado.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. En este caso se deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. Igualmente las solicitudes de subvención podrán presentarse en el registro de entrada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sito en la calle Micer Mascó, 31-33, 46010 València, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común



Sexto. Documentación a presentar.

1. De conformidad con lo contemplado en el artículo 5.2 de la citada Orden 1/2019, deberá presentarse la siguiente documentación en modelo normalizado:

Solicitud

Un ejemplar de los datos de domiciliación bancaria

Memoria/resumen del proyecto. El lenguaje utilizado en la redacción del proyecto deberá ser inclusivo y no sexista.

2. En los casos en que los documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1 d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Los modelos normalizados de la solicitud, domiciliación bancaria y memoria/resumen del proyecto, se encuentran disponibles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https:\\sede.gva.es).



Séptimo. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

El importe de la subvención otorgada se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración reseñados en el artículo 20 de la citada Orden 1/2019, los proyectos aceptados para recibirla y la cuantía solicitada, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad solicitada para el proyecto.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Orden 1/2019, la Comisión de Evaluación será nombrada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones, en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.



Noveno. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones de proyectos admitidos a trámite, los requerimientos de subsanación de la solicitud o documentación, en su caso, y las resoluciones de concesión se publicarán, además de por los medios establecidos en la citada Orden 1/2019, en la sede electrónica (sede.gva.es) o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud www.san.gva.es.



Décimo. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden 1/2019.



Undécimo. Recursos

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a la presente convocatoria y bases reguladoras aprobadas por la citada Orden 1/2019, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Duodécimo. Gastos subvencionables, cuantía y pago de la subvención

1. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria se considerarán subvencionables a aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden 1/2019.

2. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el Título IV, Capítulo I de la Orden 1/2019, con un máximo global de financiación del total de las subvenciones según lo establecido en apartado Segundo de la presente convocatoria.

3. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 y demás normas concordantes.

4. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del resto de requisitos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden 1/2019.



Decimotercero. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de las subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019, se realizará mediante la presentación ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, como máximo hasta el 15 de noviembre del 2020

2. En cuanto a la forma de justificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 de la citada Orden 1/2019.

3. Los documentos justificativos se acompañarán de una memoria final de las actividades realizadas vinculadas al proyecto. La memoria deberá incluir la información necesaria para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto y aportará la información pertinente para el cálculo de los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023, publicado en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Decimocuarto. Plan de control

Para efectuar el Plan de Control, se establecen los siguientes parámetros de control:

1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras, en la resolución de las convocatorias, y en los convenios de colaboración, y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquiera documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.



3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será el 10 %

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal de la Generalitat, técnicos de la materia que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo técnico externo que a tal fin pueda recabarse.



Decimoquinto. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.



València, 2 de marzo de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.



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