Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2020/2431]

(DOGV núm. 8772 de 26.03.2020) Ref. Base Datos 002739/2020






En el marco de las bases de dichas ayudas publicadas en el DOGV núm. 8113, de 25 de agosto de 2017, mediante la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Y en virtud de las facultades que me confieren la letra b) del punto 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOCV núm. 5344, de 12 de septiembre) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOCV núm. 5344, de 12 de septiembre), ambos en su redacción vigente,



RESUELVO



Primero. Convocatoria

1. Convocar las ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada Orden 21/2017, de 25 de julio de 2017, en concreto para los regímenes de calidad recogidos en el punto 3.1 de la Base Segunda, del Anexo I de la misma (DOGV núm. 8113, de 25 de agosto).

2. La resolución e instrucción de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 2 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la operación 3.1.1, «Ayuda a la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones en regímenes de calidad», submedida 3.1, «Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad», de la medida 3, «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo IV de la Sección 12, Entidad 91, del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO832000, del ejercicio 2020, hasta un importe máximo de 50.000 euros.



Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios definidos en el punto 3.1 de la base segunda del Anexo I de la Orden 21/2017, de 25 de julio, recogidos en el PDR CV 2014-2020. No podrán ser beneficiarios, por tanto, las personas agricultoras o grupos de personas agricultoras ya inscritas o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo lo dispuesto en el caso de Producción Ecológica Certificada (estas personas productoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el periodo de conversión).

2. Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas agricultoras activas (en los términos definidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013).



Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de personas agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios. En concreto los costes elegibles serán los siguientes:

a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados.

b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados.

c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años.

3. No serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la consellería competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda, aparece relacionada en la Base Octava del Anexo I de la Orden 21/2017.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18735

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en a URL: http://www.gva.es/es/proc18735

6. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536

7. El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat en los términos establecidos en el punto 2º de la Base Décima del Anexo I de la Orden 21/2017. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en el punto 3º de la Base Décima del Anexo I de la Orden 21/2017.

8. Se establece como último día de plazo para justificar estas ayudas el 15 de noviembre de 2020, salvo que en la resolución de concesión de las mismas se establezca otro plazo distinto.



Sexto. Criterios de Selección.

Los criterios de selección de los beneficiarios de la presente ayuda serán los establecidos en el punto 4º de la Base Sexta del Anexo I de la Orden 21/2017.



Séptimo. Compatibilidad con la política comunitaria de competencia

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 21/2017, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.



Octavo. Incompatibilidad de las ayudas

De acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas convocadas mediante la presente resolución no podrán ser cofinanciadas mediante contribuciones de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.



Noveno. Publicación sobre información de los beneficiarios

Se informa a los posibles beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Décimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04- 2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Undécimo. Publicidad de las ayudas.

Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.



Duodécimo. Protección de datos de carácter personal.

1. La solicitud de ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agricola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agricola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derecho: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

3. Cuando a lo largo del procedimiento administrativo se vayan a aportar datos de carácter personal de terceras personas, la persona solicitante deberá cumplir con la obligación de informarles de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de ésta.

4. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Décimo tercero. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 11 de marzo de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.





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