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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se da publicidad al importe global máximo destinado a las subvenciones previstas en la Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2020/2021. Programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020. [2020/2427]

(DOGV núm. 8763 de 16.03.2020) Ref. Base Datos 002577/2020




Mediante Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se convocaron para el ejercicio 2020 subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2020-2021. Programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV 8596, 22.07.2019).

Tras la publicación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, procede publicar la línea que ha de financiar las subvenciones previstas en la mencionada resolución, así como el importe global máximo destinado a la misma.

En virtud de cuanto antecede, y vista la propuesta de la Secretaria Autonómica de Universidades e Investigación, resuelvo:



Primero

Para el ejercicio 2020, las subvenciones del Programa para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2020-2021. Programa operativo FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020 (Línea S0104000, «Financiación infraestructuras y equipamiento científico». PO FEDER 2014-2020), convocadas mediante Resolución de 10 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.01.542.50.7 por un importe de 9.500.004,58 €, de los 14.059.530 € que existen en la línea.

Este importe podrá incrementarse en una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.



Segundo

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma, y se procede a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.



Alicante, 10 de marzo de 2020.– La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Carolina Pascual Villalobos.

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