Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convoca una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Fondos Europeos. [2020/2326]

(DOGV núm. 8763 de 16.03.2020) Ref. Base Datos 002575/2020




En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la integración y especialización de jóvenes licenciados o graduados universitarios que han finalizado los estudios en fechas recientes, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, convoca la concesión de una beca con la finalidad de completar su formación y especialización profesional, dentro del ámbito de la Administración Pública Valenciana.

La Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, establece en su artículo 1.4, que la convocatoria de las becas se realizará mediante orden o resolución dictada por la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mediante el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell por el que se regula la concesión de becas, se determina el procedimiento a seguir para la concesión de las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell.

Por su parte, la Orden 17/2011, de 6 mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, desarrolla el capítulo II del citado decreto con la finalidad de simplificar el proceso y reducir cargas administrativas a los ciudadanos; aprobar la aplicación informática corporativa denominada «e-becas» y regular todo lo relacionado con la tramitación electrónica, así como actualizar los modelos de solicitud y curriculum para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos.

La beca de esta convocatoria, no está sujeta a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas. Y por tanto, de conformidad con el recientemente publicado Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de las personas beneficiarias y del objeto de las becas –realización de prácticas profesionales– esta acción subvencionable no afecta a la competencia, ni a intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorece a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de esta beca no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión -en régimen de concurrencia competitiva- de una beca para completar la formación de jóvenes titulados universitarios, mediante la realización de prácticas profesionales en materias relacionadas con el seguimiento y verificación de los Programas Operativos CV 2014-2020 FEDER, FSE y POEJ en el Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios de la Dirección General de Fondos Europeos sito en Valencia.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8116, de 30 de agosto de 2017.

Tercero. Dotación económica y financiación

1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, la cuantía bruta mensual de la beca en 2020 será de 1.088,43 euros.

Sobre el importe bruto mensual de la beca, se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a cada persona adjudicataria de beca, se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea -señalado en el punto 3 de este apartado- que la respectiva beca, por el importe que corresponda según la normativa vigente en la materia.

3. La beca prevista en la presente convocatoria se financiará en el ejercicio 2020 con cargo al programa presupuestario 612.10, línea de subvención S7367000 del presupuesto de la Generalitat por un importe máximo de 13.400 euros. La anualidad correspondiente a 2021 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

4. En caso de prórroga de la beca –siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio al que afecte la prórroga– con sujeción a lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente resolución, la cuantía bruta mensual procedente de la beca se determinará de acuerdo con el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

5. El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación del responsable de la unidad administrativa de la Dirección General de Fondos Europeos a la que se adscriba la realización de la práctica.

6. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

7. Esta beca podrá ser cofinanciada mediante fondos europeos por los Programas Operativos de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes de la beca deberán reunir, en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. Las titulaciones que habilitan el acceso a la presente convocatoria son las siguientes:

– Licenciatura o grado en Derecho

– Licenciatura o grado en Economía

– Licenciatura o grado en Administración y Dirección de Empresa

– Licenciatura o grado en Gestión y Administración Pública

3. No podrán optar a la beca quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando, por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

b) Que falten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista comportará su exclusión de la convocatoria.



Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener la beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, su solicitud y el currículum de forma completa –según modelos normalizados que figuran en el anexo– en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de presentación de más de una solicitud únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, y se archivarán las anteriores.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. Con carácter obligatorio se presentarán exclusivamente por vía electrónica las solicitudes de las personas aspirantes a las becas objeto de la presente convocatoria y, sin perjuicio de ello, la presentación de dichas solicitudes se ajustará a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es a través del cual podrá solventarse cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.

5. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Dirección General de Fondos Europeos para la comprobación, control e inspección, en su caso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, así como la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal, https://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado «solicitudes entregadas».

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

7. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

8. El solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando al trámite de consulta de beca creado a tal efecto.



Sexto. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de la beca convocada corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. El régimen para la presentación acreditativa de los méritos será el establecido en el artículo 6 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica no se acompañará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará el número correspondiente de solicitantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones, quienes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, así como el plazo a tales efectos.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para su acreditación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera quedará excluido del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o posibles falsedades formuladas por el solicitante, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

5. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Octavo. Duración de la beca

El período de duración de la beca será de 12 meses contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada mediante resolución expresa por un plazo de hasta 12 meses más, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio al que afecte la prórroga, y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Noveno. Comisión evaluadora

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se creará una comisión evaluadora para la presente convocatoria con la siguiente composición:

– Presidencia:

Titular: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos

Suplente: la persona titular de la Secretaria General Administrativa de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

– Vocal-Secretaría:

Titular: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios.

Suplente: técnico del Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios

– Vocal:

Titular: la persona titular del Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos

Suplente: técnico del Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos

2. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y a las reglas contenidas en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Las personas integrantes de la comisión evaluadora podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.





Diez. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección, se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y en la página web de la Conselleria de Hacienda y modelo económico http://www.hisenda.gva.es.

2. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica mencionada en el apartado 1 y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases de la convocatoria, del programa y créditos presupuestario al que se impute la beca otorgada, así como la expresa mención de la persona beneficiaria y de la finalidad de la beca.

La publicación de la resolución de concesión producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Once. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.



Doce. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la beca convocada será dictada por delegación, por la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos. Y ello de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. La resolución que se dicte con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Trece. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden 7/2017, de 9 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de prácticas profesionales en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se llevará a cabo un plan de control que consistirá en:

1. La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, de las personas que han resultado becadas.

2. La realización por el tutor de un programa formativo de la beca, que aprobará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas.

3. La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada.

4. La certificación de aptitud y aprovechamiento.



Catorce. Datos de carácter personal

1. Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, se incluirán en el fichero de datos de carácter personal denominado Becas de prácticas profesionales de la Generalitat, creado por la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en los términos y con las condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décimo-cuarta de Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las personas titulares de los datos personales contenidos en dicho fichero automatizado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.





Quince. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Dieciséis. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa –conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas– se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además, antes de acudir a la vía judicial, podrá recurrir potestativamente en reposición la resolución, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de febrero de 2020.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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