Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan siete becas para la realización de prácticas profesionales en materia de trabajo y relaciones laborales en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y los servicios territoriales de Trabajo. [2020/2062]

(DOGV núm. 8755 de 05.03.2020) Ref. Base Datos 002159/2020






Mediante Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras que rigen la convocatoria, concesión y desempeño de las becas de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada conselleria (DOGV 8191, 15.12.2017).

El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que la competencia para convocar y resolver la concesión de estas becas de prácticas profesionales corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

En la presente resolución se convocan ayudas, en la modalidad de becas, destinadas a las personas jóvenes tituladas universitarias para que puedan complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, a través del conocimiento práctico de la Administración en ejecución de las competencias en materia de trabajo, mediación y conciliación laboral, procedimiento sancionador de las infracciones cometidas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional de lo Social y relaciones laborales.

En virtud de lo que se ha expuesto y, de conformidad con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de siete becas para la realización de prácticas profesionales en materia de trabajo y relaciones laborales, dirigidas a personas que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado en Relaciones Laborales, Licenciado en Ciencias del trabajo o Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Cuatro becas irán destinadas a la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y del Servicio Territorial de Trabajo de Valencia; mientras que las tres becas restantes serán para las dependencias de los servicios territoriales de Trabajo de Alicante, dos becas, y de Castellón de la Plana, una beca.

2. Estas becas tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, y en particular, formar en los aspectos esenciales de la acción administrativa en materia de trabajo, en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Entre estas competencias se incluyen la ejecución de las políticas en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales, destacando la gestión de expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales; el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales; la gestión de los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal; el registro de los convenios colectivos de trabajo; el apoyo técnico y administrativo al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana; o el ejercicio de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas se ejercerá por la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de Trabajo, o persona que la sustituya, para las becas que se desarrollen en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral; y por las personas titulares de los servicios territoriales de Trabajo de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, para las becas que se desarrollen en sus respectivas dependencias.

Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada Conselleria (en adelante Orden 22/2017), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8191, de 15 de diciembre de 2017.



Tercero. Condiciones de la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y regirán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse, al término de la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, la titulación de diplomatura en Relaciones Laborales, licenciatura en Ciencias del Trabajo o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, así como los demás requisitos mencionados en la Orden 22/2017.



Cuarto. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la línea de subvención S0530000, aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10 del capítulo IV del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2020, y su equivalente para el ejercicio 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, según el siguiente desglose por anualidades:

– Anualidad 2020: 54.659,50 euros (desde junio a diciembre de 2020)

– Anualidad 2021: 39.042,50 euros (desde enero a mayo de 2021)

Importe total máximo: 93.702,00 euros

2. Se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, a cargo de la aplicación y código de línea anteriores, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, la adecuación y la modernización del sistema de Seguridad Social.

3. Las becas en materia de trabajo que se convocan, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no necesitan notificarse previamente a la Comisión Europea para su autorización, dado que no reúnen los requisitos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias (graduadas, diplomadas o licenciadas universitarias) y el objeto de las becas (prácticas profesionales), estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco falsean o amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.



Quinto. Cuantía de las becas, pago y justificación

Las becas estarán dotadas, cada una de ellas, con 1.067,09 euros brutos mensuales, que se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución a la que hace referencia el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Sobre el importe mencionado, deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las otras que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. A los efectos del pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 15 de la Orden 22/2017.



Sexto. Duración de las becas

El período de duración de las becas será de 12 meses contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. En todo lo concerniente a este punto, habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 22/2017.



Séptimo. Plazo y forma de presentación de la solicitud. Documentación que debe acompañarse de la misma

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución de convocatoria.

2. Las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica su solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados. La presentación de las solicitudes, y documentación que debe acompañarse, se ajustará a lo que determinan los artículos 10 y 11 de la Orden 22/2017.

El formulario de la solicitud y del currículo estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, apartado Servicios online, y, dentro de este, al trámite de solicitud de beca diseñado al efecto.

En la solicitud de la beca, se especificará la ciudad sede de las dependencias de los órganos administrativos (València, Alicante o Castellón de la Plana) a las que se concurre, debiendo presentar una solicitud por cada ciudad en caso de optar a más de una.

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna. Únicamente, aquellas personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de entrevista deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo.



Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas se estará a lo dispuesto en el anexo de la presente resolución, anexo en el que se determina el baremo que será de aplicación para la concesión de estas becas.

2. Tal y como dispone el artículo 8.1 de la Orden 22/2017, el máximo de puntuación total a obtener por las personas aspirantes será de 30 puntos, de los cuales 22,50 corresponden a la puntuación máxima de los apartados a) al e), y 7,50 puntos corresponden a la segunda fase del proceso, apartado f – entrevista – del citado anexo.



Noveno. Órganos competentes

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. La comisión evaluadora a que hace referencia el artículo 7 de la Orden 22/2017 estará integrada, en este caso, por las siguientes personas:

Presidencia:

– Titular: La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

– Suplente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Vocalías titular:

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Relaciones laborales y Gestión de Programas.

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Laboral.

Vocalías suplente:

– La persona titular de la Jefatura de Sección de Asistencia Técnica.

– La persona titular de la Jefatura de Sección de Sanciones.

Secretaría:

Una persona que forme parte del personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

La comisión evaluadora podrá ser asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Corresponderá la resolución de la concesión de las becas objeto de la convocatoria a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

La resolución de concesión de la beca que se dicte de acuerdo con esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se considere oportuno.



Décimo. Tramitación del procedimiento. Medios de publicación de los distintos trámites

El procedimiento de tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Orden 22/2017.

La publicación de relaciones y listados que determina el procedimiento de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Décimo primero. Plazo de resolución y notificación

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica del procedimiento administrativo común

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

En el caso de que quedara desierta alguna de las becas, el órgano que resuelve podrá asignarla a alguna de las otras dependencias.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat, https://sede.gva.es.

3. Asimismo, y en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Décimo segundo. Efectos

La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo tercero. Recursos

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

– Potestativamente, recurso de Reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Directamente, Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.



València, 27 de febrero de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO

Baremo para evaluar los méritos alegados para la concesión

de becas para la realización de prácticas de formación complementaria y especialización profesional en materia

de trabajo y relaciones laborales



De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada Conselleria, la valoración de las solicitudes se realizará en atención al siguiente baremo:

a) Formación académica: hasta un máximo de 13 puntos.

1. Expediente académico hasta un máximo de 10 puntos:

La puntuación asignada al expediente académico de la titulación coincidirá con la nota media ponderada del expediente académico, según certificado emitido por el centro donde se hayan cursado los estudios, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0-4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya.

2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión: hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente detalle:

– Doctorado: 2 puntos.

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

– Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 250 puntos.

1. Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:



Denominación anterior Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (Niveles MCER) Puntos

Oral Nivel A2 0,2

Elemental Nivel B1 0,4

– Nivel B2 0,6

Medio Nivel C1 0,8

Superior Nivel C2 1





2. Conocimientos especializados, hasta un máximo de 15 puntos:

Se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià de las siguientes especialidades: Corrección de Textos, Lenguaje en los Medios de Comunicación y Lenguaje Administrativo, a razón de 05 puntos cada una.

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea, hasta un máximo de 1 punto, valorándose cada nivel superado del A2, B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado a no se podrá computar también en este apartado.

d) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas, 3,00 puntos

De 100 o más horas, 2,00 puntos

De 75 o más horas, 1,50 puntos

De 50 o más horas, 1,00 puntos

De 25 o más horas, 0,50 puntos

De 15 o más horas, 0,20 puntos

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuará en el presente subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b y c de este baremo.



e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.

1. Estar en posesión de un Máster universitario en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, con 1,5 puntos.

2. Otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Se valorarán las publicaciones de artículos especializados relacionados con el objeto de la convocatoria.

f) Entrevista: hasta un máximo de 7,50 puntos.

Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre los conocimientos de la materia objeto de las becas, las habilidades y aptitudes de las personas candidatas.

Por acuerdo de la comisión evaluadora, podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes o a quienes superen una nota mínima en los apartados anteriores de este baremo. Igualmente, establecerá los criterios de ponderación que se utilizarán para determinar la puntuación de cada persona aspirante entrevistada. Estos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se les cite a la entrevista.

Supuestos de empate

Los supuestos de empate se resolverán a favor de la persona que haya acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden:

1) Estar afectada por una discapacidad igual o superior al 33 %,

2) Ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas, de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos.

De persistir el empate dentro de esta prelación, se otorgará prioridad a la persona candidata que tenga la mayor puntuación obtenida en los apartados señalados a continuación, y por este orden:

a) Formación académica

b) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca

c) Entrevista

d) Conocimientos de valenciano.

e) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea.

Si aun así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas de la Generalitat Valenciana.

Mapa web