Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 5/2020, 28 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de modificación del Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana. [2020/2035]

(DOGV núm. 8754 de 04.03.2020) Ref. Base Datos 002098/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Gaianes, Alcocer de Planes, Orihuela, San Miguel de Salinas, Pinoso, Sant Mateu, Benicasim, Alcublas, el Campello, Guardamar del SEgura



En la Comunitat Valenciana existen 48 zonas húmedas catalogadas a través del Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por Acuerdo del Consell de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano.

El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en el Catálogo de zonas húmedas es el establecido en el artículo 3, apartado 1 y 15, de la Ley 11/1994, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

El acuerdo de aprobación del catálogo de zonas húmedas, establece que «la incorporación, supresión o modificación de zonas húmedas en el catálogo requerirá el mismo procedimiento de aprobación realizado».

Valorada la necesidad de dotar de una protección específica a las zonas húmedas que se relacionan a continuación, con el fin de garantizar la conservación y el uso sostenible de estos ecosistemas y que, a día de hoy, carecen de la misma, se ha considerado necesario modificar el Catálogo de zonas húmedas para incluir las zonas húmedas siguientes:

– Albufera de Gaianes, en los términos municipales de Gaianes y Alcocer de Planes (Alicante).

– Embalse de la Pedrera, en los términos municipales de Orihuela y San Miguel de Salinas (Alicante).

– Conjunto de El Prado-Rodriguillo, en el término municipal de El Pinós. (Alicante).

– Laguna de Sant Mateu (Castellón).

– El Quadre de Santiago, en el término municipal de Benicassim (Castellón).

– Laguna temporal del Rebalsador- El Prao en el término municipal de Alcublas (Valencia).

– Desembocadura del Río Monnegre o Río Seco en el término municipal del El Campello (Alicante).

Igualmente, se considera conveniente, descatalogar la parcela «D» del Sector «ZO-1» en Guardamar del Segura de la Zona Húmeda Catalogada «Desembocadura del Rio Segura».

Por todo lo expuesto,





ORDENO



Artículo 1

1. Se acuerda la iniciación del expediente de modificación del Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2

Se abre un periodo de tres meses para que, en primer lugar, los ayuntamientos respectivos presenten documentación, observaciones y sugerencias para facilitar la delimitación provisional que figurará en el proyecto de declaración que se someterá a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley 11/1994.



Artículo 3

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, durante la tramitación del presente procedimiento, no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o que dificulten o imposibiliten la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.

2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad así mismo, con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Artículo 4

Una vez que se elabore y se publique la delimitación provisional de las zonas húmedas se determinará la aplicación de algunas de las medidas cautelares previstas en el artículo 28.1 de la precitada Ley 11/1994.



Artículo 5

Se encomienda a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que realice las actuaciones necesarias para la revisión y modificación del Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.





DISPOSICIÓN FINAL



La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional por medio de la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.



València, 28 de febrero de 2020



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

Mireia Mollà Herrera

Mapa web