Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Interprovincial de FGV [2020/2030]

(DOGV núm. 8759 de 11.03.2020) Ref. Base Datos 002428/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo, empresa pública , convenio de empresa, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana



Vista el acta del Acuerdo suscrito el día 21 de noviembre de 2019, firmada por la comisión paritaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y Funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto del Convenio.



Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia a 11 de diciembre de 2019.– El subdirector General de Relaciones Laborales; José Ignacio Martínez Estevan.





COMISIÓN INTERPRETATIVA XIII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FGV



Acta de constitución y primera reunión



ASISTENTES

Por la Representación de la Dirección (R.D.)

Amparo Pardo Tejedor

Virginia Castillo Martínez

Mar Navarro Tomás

Antonio Blanco Ballester

Salvador Miras Hernández



Por la Representación Sindical (R.S.)

U.G.T.

Mª Encarnación Ballesteros Lucas

Ramón Doménech Pastor

Santiago Pérez Ainsa

Antonio Soler Gil



CC.OO.

Juan B. Boscá Monzó

Victoria Pastor Payá

Rosa Bailó Fernández

Vicente Wizner Belmar



S.I.F.

César Sánchez Salvador

Javier Abad García

Rosa Zammit-Chico de Guzmán



S.C.F.

Mª Ángeles Pérez Villar





S.F-IV

Carlos Sales Gómez

Arturo Rocher Escamilla .



En Valencia, a las 11:00 h. del día 21 de noviembre de 2019, se reúnen las partes citadas al margen, con el objeto de constituir y realizar la primera reunión de la comisión interpretativa del XIII convenio colectivo interprovincial, de conformidad con las estipulaciones contenidas en la cláusula 6ª del mismo. Por parte de la Representación de la Dirección se manifiesta que como vocales representantes de la misma en esta comisión actuarán las siguientes personas:

Juan Andrés Sánchez Jordán, Amparo Pardo Tejedor, Vicente Ferrándis Pérez, Vicente Alcaide Duval, Virginia Castillo Martínez, Mar Navarro Tomás, Antonio Blanco Ballester y Salvador Miras Hernández.

La Representación Sindical indica que, por su parte, actuarán las siguientes personas como vocales: Santiago Pérez Ainsa (UGT Alicante), Antonio Soler Gil (UGT València), Mª Ángeles Pérez Villar (SCF), Juan B. Boscá Monzó (CCOO València), David Blázquez Álvarez (CCOO Alicante), Rosa Zammit-Chico de Guzmán (SIF Alicante), César Sánchez Salvador (SIF València) y Carlos Sales Gómez (SF-IV València).



Se acuerda que las labores de secretaría corresponderán a la Representación de la Dirección. Se acuerda asimismo que las partes podrán designar, expresa y previamente, suplentes cuando los titulares no puedan asistir a las reuniones que se celebren. Igualmente, se establece que las partes podrán asistir acompañadas de asesores.

Constituida la presente Comisión Interpretativa, se aborda la primera reunión.

Ambas partes convienen en tratar en la misma la solución de los errores subsanables tal y como se acordó en la reunión de 23 de octubre de 2019, remitiéndose este acta a la Direcció General de Treball i Benestar Laboral a fin de que la misma sea publicada, registrada y depositada junto al texto del XIII convenio colectivo interprovincial.

Primera. Respecto a la terminología no sexista, una vez revisado el convenio, se acompañan firmadas tablas salariales actualizadas con el 0'25 tras la publicación del mismo, en las que se corrige el nombre de los grupos profesionales utilizando un lenguaje inclusivo. Estas tablas se firman sin perjuicio de poder corregir cualquier error u omisión que pudiese detectarse.

Segunda. En lo referente a la cláusula 17ª del convenio, en cuanto a las situaciones de IT coincidentes con las fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones, y en particular, en lo relativo al señalamiento de las vacaciones en caso de falta de acuerdo entre la Dirección y la persona afectada, las partes interpretan que el punto 2, en caso de no producirse el acuerdo, se asignarán los nuevos días de disfrute dentro de los seis meses siguientes a la fecha de alta del trabajador/a, preavisando a este/a con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio de la misma, como dice el texto convencional, pero que todo ello lo es sin perjuicio de las acciones judiciales que al respecto pueda entablar la persona trabajadora afectada por esta decisión. Es decir, que de dicho párrafo debe entenderse que ello no impedirá a la persona afectada accionar contra la decisión de la Jefatura, de no estar conforme con dicha asignación unilateral en caso de desacuerdo, respetándose así lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. En cuanto a la cláusula 22, relativa a las excedencias, y en concreto a la mención que se hace en el punto b) respecto a la excedencia por violencia de género, de la lectura del resto de supuestos donde no se limita el derecho a la excedencia a la condición de persona trabajadora temporal o fija, se puede deducir que es un error la inclusión del término “fija” en el apartado referente a la excedencia de las trabajadoras víctimas de ese tipo de violencia. Es por ello que las partes interpretan que de dicho párrafo debe entenderse eliminada la palabra “fija”.



Y sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 12:00 h. del día de la fecha.



La representación de la dirección La representación sindical

UGT SIF



CCOO SCF SF_IV

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