Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, campaña 2019/2020. [2020/1992]

(DOGV núm. 8756 de 06.03.2020) Ref. Base Datos 002222/2020




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con el artículo 77.4.3, último punto, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y en atención a las competencias establecida en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunitat Valenciana y se establece la organización y el funcionamiento, se emite la presente resolución.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación del Real decreto 1363/2018, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al régimen de ayuda a la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya realizado de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según la redacción dada por la Ley 12/2007), así como del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la destilación de los subproductos de vinificación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionada por la Dirección General de Política Agraria Común, y que se regirá por las bases contenidas en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 266, de 3 de noviembre de 2018.

En el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivínicola, se recoge el conjunto de disposiciones para la aplicación del programa de apoyo quinquenal español para el periodo 2019-2023.

Entre las medidas incluidas en el citado Real decreto 1363/2018 se establece la obligatoriedad de los productores de la eliminación de los subproductos de vinificación y se regula la concesión de una ayuda a la destilación de los subproductos de vinificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios.







Artículo 2. Solicitudes de ayuda

1. La solicitud de ayuda la podrán presentar los destiladores debidamente autorizados por la Dirección General de Política Agraria Común para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2. La solicitud de ayuda deberá presentarse, por el destilador autorizado, entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña y deberá contener, al menos, la información recogida en el anexo XVI del Real decreto 1363/2018.



3. Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse copia de la siguiente documentación:

• Prueba de destilación de los subproductos.

• Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

• Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.

• En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 59 del Real decreto 1363/2018.

4. La ayuda se concederá a los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 % en volumen, que se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos.

5. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente con el modelo normalizado a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en los párrafos anteriores.

6. Para poder acceder a este sistema telemático el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido.



En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar acreditación de la representación de la entidad solicitante.

7. El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial o anticipo del 80 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 58 del Real decreto 1363/2018.



Artículo 3. Pago de la ayuda al destilador

1. Se procederá al pago de la ayuda correspondiente, o del saldo en el caso de haberse efectuado un pago parcial o anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, de acuerdo con el artículo 58 del Real decreto 1363/2018 en el que se establecen las condiciones de pago de la ayuda.

2. En la campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, si se supera el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de forma que se garantice que el gasto presupuestario no exceda del que se habría alcanzado de no haberse rebasado la cantidad máxima con derecho a ayuda.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 114.1 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, la resolución de pago pone fin a la vía administrativa. La concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, será notificada a los interesados. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Artículo 4. Financiación

1. En el artículo 56 del Real decreto 1363/2018 se establece el importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos que es el siguiente:

a) 1,100 euros / por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lias.

2. El FEGA, para cada ejercicio FEAGA, comunica la distribución de fondos entre las distintas medidas de la programa nacional de apoyo vitivinícola, fijando el límite de gasto de cada medida para todo el Estado.

3. El pago de la ayuda correspondiente, o del saldo en el caso de haberse abonado anticipo, se realizará una vez establecida por el FEGA la ayuda definitiva para la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 58 del Real decreto 1363/2018.

4. Los pagos relativos a estas ayudas se financian al 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo a las líneas presupuestarias correspondientes al capítulo IV contra la línea SO830000, teniendo en cuenta la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.

5. Se establece un importe global máximo estimado para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 1.500.000 euros que, en cualquier caso, vendrá condicionado a lo establecido en al apartado 3 del artículo 58 del Real decreto 1363/2018, cuando se conozca el importe global máximo definitivo, que se aprobará y publicará mediante resolución.



Artículo 5. Protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Artículo 6. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del mencionado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Artículo 7. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 27 de febrero de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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