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ORDEN 4/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo de acceso a cuerpo docente de subgrupo superior para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria. [2020/1915]

(DOGV núm. 8752 de 02.03.2020) Ref. Base Datos 001985/2020




Índice

Preámbulo

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.4. Comisión de baremación de méritos

5.5. Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección

5.6. Obligatoriedad de participación

5.7. Abstención

5.8. Plazo para manifestar la abstención

5.9. Recusación

5.10. Constitución de los órganos de selección

5.11. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16 Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo del procedimiento selectivo

6.3. Temarios

6.4. Publicidad de los criterios de evaluación

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso de méritos

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de personas aspirantes

9. Superación del procedimiento

9.1. Personas aspirantes seleccionadas

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Aspirantes que aprueben por varias especialidades o por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

10.2. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario de carrera

11.1. Aprobación del expediente

11.2. Destino en propiedad definitiva

12. Opción para personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de personal funcionario docente

Anexo II. Características de la prueba de contenido práctico

Anexo III. Declaración de méritos presentados





Preámbulo



La disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B (Subgrupo A2) a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño. En las convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos, y la evaluación positiva de la actividad docente. Asimismo, se realizará una prueba consistente en la exposición de un tema de la especialidad a la que se accede, para cuya superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas.

El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, dedica a este procedimiento el capítulo I de su título IV, en el que establece que el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y de una prueba que permita valorar tanto los conocimientos sobre la materia, como los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat para el año 2018 por el Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en uso de las competencias atribuidas, vista la propuesta de la directora general de Personal Docente de fecha 11 de febrero de 2020, y de conformidad con la misma, esta Conselleria acuerda convocar procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes bases:





Capítulo 1

Bases generales



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo de acceso a cuerpo de subgrupo superior para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, 200 plazas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1), que se distribuyen en la forma que a continuación se detalla:



Código Especialidad Número de plazas

204 Lengua Castellana y Literatura 10

205 Geografía e Historia 10

206 Matemáticas 20

207 Física y Química 20

208 Biología 10

209 Dibujo 10

211 Inglés 25

217 Educación Física 10

218 Orientación Educativa 45

256 Lengua y Literatura Valenciana 30

263 Administración de Empresas 10

Total 200





1.2. Distribución de personas aspirantes.

La Dirección General de Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

1.3. Distribución de plazas

1.3.1 Asignación provisional de plazas por tribunal

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de las personas aspirantes que se presenten a la realización de la prueba de la fase de oposición. Esta asignación provisional del número de plazas, que corresponda a cada tribunal, se publicará por resolución de la Dirección General de Personal Docente, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

1.3.2 Asignación definitiva de plazas por tribunal

Una vez realizada la asignación provisional de plazas por tribunal, aquellas que queden sin adjudicar, se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan opositores que hayan superado la prueba y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que se hayan presentado a la prueba por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

Por resolución de la Dirección General de Personal Docente, se establecerá la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal. Esta resolución se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

1.4. Normativa aplicable.

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 4 de mayo).

– Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

– Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14 de diciembre)

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29 de julio).

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 313, 29 de diciembre).

– Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 6 de diciembre).

– Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 8 de marzo).

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14 de julio).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, 2 de octubre).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11 de abril).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia a España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. (BOE núm.51, de 28 de febrero)

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 2 de marzo).

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana (DOGV 7425, 17 de diciembre), modificado por el Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell (DOGV 8212, 15 de enero).

– Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 7 de agosto).

– Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la ESO y del bachillerato en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30 de abril).

– Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 8 de noviembre).

– Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOGV 8368, 24 de agosto).

– Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2018 (DOGV 8454, 21 de diciembre).

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10 de febrero).

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.1.1 Requisitos

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, que tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el art. 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

c) Haber permanecido en su cuerpo de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7.1.

e) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. Forma

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma será necesario indicar si se autoriza o no a esta Conselleria a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de la titulación alegada y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de la tasa por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo de acceso a cuerpo docente de subgrupo superior.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

Las personas aspirantes que deban aportar documentación sensible (violencia de género, certificación de grado y tipo de diversidad funcional y reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género), deberán cumplimentar, además, un trámite específico de justificación (en el caso de violencia de género: sentencia judicial; en el caso del grado y tipo de diversidad funcional: Certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y en el caso de identidad y expresión de género: Resolución de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4-5 y 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen y formación de expediente para las pruebas selectivas son los siguientes:



Personal de acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria 28,43 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 16,10 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial 3,77 €

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,77 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,77 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción. Esta acreditación se realizará adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial.

b) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

c) En el caso de haberse alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, indicando, en su caso, en documento adjunto si solicitan participar con datos protegidos.

En los casos a) y b), no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

Al rellenar la solicitud, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código y el nombre de la especialidad por la que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

b) Las personas con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar a la solicitud una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras comunidades autónomas.

c) Las personas que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, dispongan de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada, deberán aportarla a los efectos previstos en dicho decreto.

d) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones). En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre y los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018. Además figurará la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1 no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas. No obstante, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones); o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando, del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

La selección de los aspirantes será realizada por las comisiones de selección y/o por los tribunales de cada especialidad, que serán nombrados mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1 Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento se fija la composición de los tribunales en cinco miembros.

Todas las personas que formen parte del tribunal pertenecerán a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que optan las personas aspirantes.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, conforme a lo establecido en el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Personal Docente.

– Cuatro vocales, cuya designación se realizará mediante sorteo público entre personal funcionario de carrera en activo del cuerpo correspondiente, titulares de la especialidad asignada al tribunal. Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, la directora general de Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo establecido en esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2 Número de tribunales

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada provincia y para cada especialidad convocada para este procedimiento de acceso, y para cada tribunal se designará un tribunal suplente por el mismo procedimiento previsto en la base 5.2.1 y se sortearán dos vocales más de reserva, salvo en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

5.2.3 Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– La calificación de la prueba de la fase de oposición.

– La recogida y la comprobación de los méritos de la fase de concurso.

– El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

– La elaboración de la prueba práctica, en su caso.

– La determinación de los criterios de actuación.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases o elevación de estas a la comisión de selección.

– La declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases, la publicación de las listas correspondientes a los seleccionados, así como su elevación al órgano convocante.

– Coordinarse, en su caso, con la comisión de selección y la de baremación.

– La custodia de los exámenes, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.3. Comisiones de selección

5.3.1 Composición

Cuando en función del número de las personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una Comisión de selección por cada una de estas especialidades, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para las personas que integren los tribunales. Las personas que formen parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Personal Docente, pudiendo formar parte de estas los presidentes y las presidentas de los tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como Comisión de selección, por lo que asumirán también las funciones indicadas en la base 5.3.2.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.3.2 Funciones

Corresponde a las Comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento, tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Comisiones de baremación de méritos

En caso de que se nombre más de un tribunal por especialidad, se constituirá una comisión de baremación de méritos por cada especialidad.

5.4.1 Composición

Estas comisiones estarán formadas por todos los miembros de la Comisión de selección de cada especialidad y los presidentes de los tribunales de cada especialidad.

En el caso de aquellas especialidades en las que exista un único tribunal, este asumirá las funciones de la comisión de baremación de méritos.

Ejercerá las funciones correspondientes a la presidencia de este órgano la persona que ostente el cargo de presidente o presidenta en la Comisión de selección de cada especialidad.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.4.2 Funciones

Corresponde a las comisiones de baremación el ejercicio de las siguientes funciones:

– La determinación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– Resolver las alegaciones presentadas a la fase de concurso y publicar las listas definitivas de baremación de méritos.

5.4.3 Lugar de actuación

El lugar de actuación o lugares de actuación por provincia de cada Comisión de baremación de méritos, se anunciará, cuando así proceda, mediante resolución de la directora general de Personal Docente, en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

5.5. Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección

La Dirección General Personal Docente podrá decidir la creación de la Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.5.1 Composición

Esta Comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta

– Siete vocales

Las personas que formen parte de esta Comisión serán designadas por la Dirección General de Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de coordinación técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.5.2 Funciones

1. Coordinar y asesorar la actuación de las Comisiones de Selección en cuanto a:

– unificar los criterios de actuación de las distintas Comisiones de Selección.

– hacer de interlocutor entre las Comisiones de selección y la Dirección General de Personal Docente.

2. Cooperar con la Dirección General de Personal Docente en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

5.5.3 Funcionamiento

El procedimiento de actuación de este órgano se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de este órgano de coordinación tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.

5.6. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los posteriores apartados, las siguientes:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, paternidad y acumulación de lactancia.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

e) Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.

f) El personal docente con movilidad reducida debidamente acreditada, en el caso de que el tribunal actuara fuera de la localidad en la que tiene destino, y siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.7. Abstención

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador o administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado o interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso al cuerpo de profesores de secundaria de las especialidades convocadas, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

Todas las personas miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

5.8. Plazo para manifestar la abstención

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a los miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellos que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.2, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en la sesión constitutiva. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.9. Recusación

Asimismo las personas que participan en el proceso podrán recusar a las personas que integran los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5.7 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.

5.10 Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o presidenta, que se hará llegar al centro de destino de sus vocales y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes, siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.

En dicha sesión el órgano de selección, además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del concurso-oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que haya de actuar, debiendo recaer sobre los vocales suplentes en el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, pese haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.11 Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Personal Docente dictará resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se nombrará a los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.7, 5.8 y 5.9 de esta base, para lo que se recurrirá los vocales de reserva sorteados del mismo tribunal o, en su caso, de todos los correspondientes a la misma especialidad.

5.12 Personal asesor especialista y ayudante técnico

Los órganos de selección, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudante técnico. Serán funciones de los primeros el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los segundos colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Solo podrán incorporarse a dichas funciones si son designados mediante resolución expresa de la directora general de Personal Docente y estarán sujetos a las mismas causas de abstención y recusación establecidas en los apartados 5.7 y 5.9.

5.13 Procedimiento de actuación de los órganos de selección

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.14 Adaptaciones para los aspirantes con diversidad funcional.

Las personas aspirantes con diversidad funcional, que precisen adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, lo solicitarán en la forma prevista en la base 3.5.b) de esta convocatoria. La dirección general de Personal Docente lo comunicará a los tribunales, quienes adoptaran las medidas precisas, siempre que así quede establecido en la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.16 Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección que actúen en esta prueba selectiva tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

El personal docente cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal de la sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 de dicho decreto.



6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1. Comienzo

a) La realización de la prueba de la fase de oposición para las personas aspirantes en este procedimiento tendrá lugar a partir del día 18 de junio de 2020, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.1 para la prueba previa del conocimiento de valenciano. La fecha, la hora y el lugar donde haya de realizarse, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes en este procedimiento serán llamados al acto de presentación en la misma resolución definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, a excepción del supuesto establecido en la base 6.5 (embarazo y parto). A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde).

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas que se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. En caso de duda se consultará con la Comisión de Selección correspondiente o bien con la Dirección General de Personal Docente.

e) Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición.

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la directora general de Personal Docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de la persona aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los procedimientos selectivos de ingreso, accesos, y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria serán de aplicación los siguientes temarios:

a) Los temarios establecidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

6.4. Publicidad de los criterios de evaluación

Los tribunales harán públicos los criterios de evaluación de la prueba de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo y, en su caso, en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con las que el tribunal evaluará la prueba, y tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a que optan. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tenga que desarrollar su función docente, como son entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

6.5. Embarazo y parto

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.



7. Sistema de selección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, resultando seleccionadas aquellas personas aspirantes que, superada la prueba y ordenadas según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.1 Castellano

Dada la experiencia docente requerida como funcionario de carrera, se considera acreditado el conocimiento de esta lengua por parte de todas las personas participantes en este proceso de acceso.

7.1.2 Valenciano

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, es la competencia idiomática necesaria para la docencia.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En caso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2 de la JQCV o equivalentes, certificado de capacitación de enseñanza en valenciano o el diploma de mestre de valencià, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

Todas aquellas personas cuya titulación de valenciano no esté registrada en el Servicio de Registro y Acreditación de Conocimientos de Valenciano, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, deberán hacerlo antes de la fecha de realización de la prueba extraordinaria prevista en el apartado a del siguiente párrafo.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià se podrán presentar al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas previstas en la base 3.3, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1 que realizará la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

La Dirección General de Personal Docente dictará resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la JQCV.

b) Aquellas personas aspirantes que a fecha de celebración de esta prueba tengan expedida la titulación correspondiente al C1, deberán presentarse a la prueba y entregar documento acreditativo (original y copia) al tribunal, quedando exoneradas de la realización de la prueba.

La Dirección General de Personal Docente hará publico el resultado de esta prueba extraordinaria, antes del inicio del proceso selectivo. Además, se expedirá el certificado administrativo del nivel C1 de la JQCV a las personas que superen la prueba.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de las personas aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1. Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no obtengan el Certificado de nivel C1 de Valenciano en la prueba prevista en la presente base, o no hayan entregado la documentación justificativa según lo establecido en el párrafo anterior, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición

La prueba de esta fase, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes, consistirá en dos partes:

– Parte A: Exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por la persona aspirante de entre ocho extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad. En el caso de darse la concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. En el caso de realizar esta opción la persona aspirante deberá aportar en ese mismo acto la titulación académica.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por la persona aspirante.

A la exposición le seguirá un debate, también oral, del tema elegido de la especialidad a la que se acceda.

La exposición y el debate, que serán públicos, tendrán una duración máxima de cincuenta minutos y de diez minutos, respectivamente. La persona aspirante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

– Parte B: Realización de un ejercicio de contenido práctico propio de la especialidad que permita comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas o materias propias de la especialidad a que optan. En su planteamiento los tribunales se ajustarán a las especificaciones, pautas y criterios que se establecen en el anexo II de esta convocatoria.

Si las características de esta parte B de la prueba lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se tendrá que garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

En aquellas especialidades en que la naturaleza de esta prueba haga necesaria la intervención personal del opositor, será de aplicación lo establecido en la base 6.1 apartados b, c, d y e.

7.3. Fase de concurso de méritos

7.3.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo serán tenidos en cuenta los méritos que acrediten las personas aspirantes cuando hayan sido perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de sus méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.3.2 Presentación de méritos

Para la valoración de los méritos, las personas aspirantes que superen la fase de oposición establecida en el punto 7.2, los presentarán ante el correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación de la misma, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I de esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo que figura en el anexo III.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

Los tribunales calificarán la prueba de cero a diez puntos, y las personas aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla, para lo que los tribunales atenderán tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes. La calificación será el resultado de la media aritmética de ambas partes de la prueba, es decir, la exposición y el debate de un tema de la especialidad, y el ejercicio de contenido práctico.

La puntuación de cada persona aspirante en esta prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal haciéndose constar dicha puntuación en las actas de la sesión correspondiente. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúen y, en su caso, en la web de la Conselleria con competencias en materia de educación, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas, y las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas con las puntuaciones obtenidas en la misma forma que las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo, y se convocará para el día siguiente hábil en la sede del tribunal, a quienes hayan superado la fase de oposición para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

8.2. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por los correspondientes tribunales.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se les pudiese imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado la prueba correspondiente a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, en su caso, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las personas interesadas podrán presentar contra la misma las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al tribunal y serán recogidas por el mismo en su sede de actuación, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, los tribunales harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, en su caso, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la baremación definitiva, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página

web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

La documentación presentada, no será devuelta a quienes hayan participado, quedando en poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.

8.3. Posible expulsión de las personas aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, los tribunales, por resolución motivada, podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, en cuyo caso pasará a formar parte de la lista de personas excluidas y no tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la Comisión de Selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación del procedimiento

9.1. Personas aspirantes seleccionadas

Resultarán seleccionadas aquellas personas que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en la especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

9.2. Criterios de desempate

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación de la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I de la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I de la convocatoria.

Caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, los tribunales elaborarán la lista de personas aspirantes seleccionadas de su especialidad, que se ordenarán por la puntuación obtenida.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso oposición un número mayor de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se hará pública en los tablones de anuncios de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), y se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.6. Aspirantes que aprueben por varias especialidades o por distintas administraciones educativas

Quienes superen el concurso-oposición por dos o más especialidades del mismo cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos.

Quienes concurran y superen el concurso-oposición para el acceso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados fuese excluido del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1 Plazo y procedimiento

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y toma de posesión deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y el formulario requerirá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

Si no puede obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, presente la documentación que los acredite en los registros físicos de esta Conselleria o de sus Direcciones Territoriales.

10.2 Nulidad de actuaciones.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario de carrera

11.1 Aprobación del expediente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.5 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento regulado en esta Orden están exentas de la realización de la fase de prácticas, por lo que, una vez comprobado que todos las personas aspirantes reúnen los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al ministerio competente en materia de educación, que procederá a su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del cuerpo docente por el que hayan participado, con efectos del día 1 de septiembre de 2020.

Asimismo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

11.2 Destino en propiedad definitiva

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, conforme dispone el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



12. Opción para el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros

El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que estuviera prestando servicios con destino definitivo en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un Instituto de Educación Secundaria o en un centro público de Formación de Personas Adultas dependiente de la Generalitat Valenciana, en la misma especialidad que aquella por la que hubiera accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá optar por permanecer en el mismo destino.

La opción podrá ejercerse durante el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Formulada la solicitud, por la Dirección General de Personal Docente se modificará la plantilla del centro en que se encuentre destinado la persona interesada trasformando su propia plaza, procediendo a su nombramiento con destino definitivo.



13. Tratamiento de datos de carácter personal

a) Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es:

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia,

Dirección electrónica de contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

Teléfono desde la Comunidad Valenciana 012 y desde fuera de la Comunidad Valenciana 96 386 60 00.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Conselleria de Transparencia Responsabilidad Social Participación y Cooperación.

Dirección postal: Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

c) Base jurídica y fines de tratamiento. Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta Orden «normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

– Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

– Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

– Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

– Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

– Exponer en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI, o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

– Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

– En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional.

d) Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos: A las Comisiones de Selección y/o Tribunales de cada especialidad y en su caso, a los órganos de la Administración Pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), Autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de agravios de la Comunidad Valenciana, Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2019 del Procedimiento Administrativo Común, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración Pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte publicará los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tomará medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

e) Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y, por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que, en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

Derechos. La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:

(a) A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

(b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

(c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular, cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el Delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la siguiente dirección de correo electrónico dpd@gva.es.

Información detallada en nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es.



Normas finales



Primera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.



Segunda. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso– Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



Valencia, 27 de febrero de 2020



El conseller de Educación, Cultura y Deporte

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

ANEXO I

Baremo de méritos para los sistemas de accesos

entre los cuerpos de personal funcionario docente.



Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Experiencia docente previa. (Hasta un máximo de cinco puntos y medio).

1.1. Antigüedad. (Hasta un máximo de cuatro puntos).

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, que sobrepasen los 6 exigidos como requisito: 0,5000 puntos.

Por cada mes: 0,0416 puntos

Documentación acreditativa:

La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Las personas aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas.

En el caso de que las personas aspirantes aleguen antigüedad en otras administraciones educativas y esta no figure en OVIDOC, deberán aportar la hoja de servicios o certificación acreditativa emitida por el órgano competente junto con el resto de los méritos.

1.2. Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente realizada por la inspección educativa. (Hasta un máximo de 2,5000 puntos).

1.2.1. Por cada año como director o directora de un centro docente público: 0,4000 puntos.

1.2.2. Por cada año como jefe de estudios o secretario, vicedirector o vicesecretario en centros docentes públicos: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa:

Se baremará de oficio de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Las personas aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, podrán consultar los datos relativos a su desempeño de funciones específicas a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas.

En el caso de que se trate de nombramientos correspondientes a otras administraciones educativas y no figuren en OVIDOC, deberán aportar documento justificativo del nombramiento expedido por el órgano competente en materia de educación de otra comunidad autónoma o del estado, en el que conste la fecha y la toma de posesión y de cese o continuidad, en su caso.

1.2.3 Por cada año como miembro electo, como representante del profesorado en el Consejo Escolar del centro: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Documento justificativo del nombramiento en el que conste la toma de posesión y cese o continuidad, en su caso (original y copia para su compulsa por el tribunal).

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados. (Hasta un máximo de tres puntos)

2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento relacionado bien con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad a la que opta, o bien con la organización escolar, la enseñanza en valenciano, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de la educación, cuando hayan sido convocados por: (Hasta un máximo de 2 puntos)

– el Ministerio o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa

– instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones competentes en materia educativa

– las universidades

2.1.1 De duración no inferior a treinta horas: 0,2500 puntos (Por este apartado se podrá valorar hasta 1 punto).

A estos efectos serán acumulables los cursos de duración no inferior a quince horas que hayan sido realizados en los CEFIRE o centros análogos del Ministerio o Consejerías de Educación, y relacionados con la misma materia.

2.1.2 De duración no inferior a cien horas: 0,5000 puntos (Por este apartado se podrá valorar hasta 1 punto).

Documentación acreditativa:

Certificación expedida por el órgano o autoridad competente del Ministerio o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de la universidad convocante de los cursos, en que conste expresamente el número de horas de duración del curso y, en el caso de las instituciones sin ánimo de lucro deberá constar además la homologación o reconocimiento (original y copia para su compulsa por el tribunal).

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, cuando hayan sido convocados por: (Hasta un máximo de 1 punto)

– el Ministerio o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa

– instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las citadas administraciones competentes en materia educativa

– las universidades

2.2.1 De duración no inferior a treinta horas: 0,2500 puntos (Por este apartado se podrá valorar hasta 0,5000 punto).

A estos efectos serán acumulables los cursos de duración no inferior a quince horas que hayan sido realizados en los CEFIRE o centros análogos y relacionados con la misma materia.

2.2.2 De duración no inferior a cien horas: 0,5000 puntos (Por este apartado se podrá valorar hasta 1 punto).

Documentación acreditativa:

Certificación expedida por el órgano o autoridad competente del Ministerio o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de la universidad convocante de los cursos, en que conste expresamente el número de horas de duración del curso y, en el caso de las instituciones sin ánimo de lucro deberá constar además la homologación o reconocimiento (original y copia para su compulsa por el tribunal).

2.3. Por participar en otras actividades formativas. (Hasta 0,5000 puntos)

2.3.1 Por cada participación como ponente en congresos, jornadas o seminarios que versen sobre los aspectos científicos o didácticos correspondientes a la especialidad por la que se opta, convocado por las administraciones educativas o por las universidades: 0,2000 puntos.

2.3.2 Por cada participación como coordinador o tutor en congresos, jornadas o seminarios que versen sobre los aspectos científicos o didácticos correspondientes a la especialidad por la que se opta, convocado por las administraciones educativas o por las universidades: 0,2000 puntos.

2.3.3. Por cada participación como asistente en congresos, jornadas o seminarios que versen sobre los aspectos científicos o didácticos correspondientes a la especialidad por la que se opta, convocado por las administraciones educativas o por las universidades: 0,1500 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificación expedida por el órgano o autoridad competente del Ministerio o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de la universidad convocante (original y copia para su compulsa por el tribunal).

III. Méritos académicos y otros méritos. (Hasta un máximo de tres puntos)

3.1. Méritos académicos. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos)

Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas para el ingreso en el cuerpo desde el que se accede o se aleguen como requisito para el actual acceso en la función pública docente.

3.1.1 Por el título de Doctor o Doctora: 1,5000 puntos

3.1.2 Por el título universitario oficial de Máster: 0,5000 puntos.

3.1.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: 0,5000 puntos.

No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor o Doctora.

3.1.4 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial se valorarán de la forma siguiente:

a) Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 1,5000 puntos.

b) Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,5000 puntos.

c) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,5000 puntos.

No se valorará en ningún caso las siguientes titulaciones:

– La utilizada con carácter general por el aspirante para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.

– La utilizada para participar en el presente procedimiento.

– No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación. Asimismo, tampoco se considerarán como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a las mismas enseñanzas.

Documentación acreditativa:

Certificado, diploma o título o, en su defecto, de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de emisión de la certificación (original y copia para su compulsa por el tribunal).

3.2. Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general, proyectos educativos e innovaciones técnicas y méritos artísticos. Por este apartado se podrá valorar hasta 1,5000 puntos.

Documentación acreditativa:

Los ejemplares correspondientes, donde conste el ISBN (así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales), los programas, las críticas, y en su caso, la acreditación de haber obtenido premios.

3.3. Conocimiento de idiomas:

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 1,0000 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 1,2500 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):1,5000 puntos.

– Por el certificado de capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por el certificado de capacitación para la Enseñanza en Valenciano siempre que no haya sido alegado como requisito: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,0000 puntos.

– Por el diploma de Mestre en Valencià siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,0000 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas relacionados en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo (modificado por Orden 93/2013, de 11 de noviembre), de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas oficiales relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

En ningún caso se valorarán por este apartado certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por el que se participa.

Un mismo nivel acreditado por diferentes entidades reconocidas en el Decreto 61/2013 solo se puntuará una única vez.

En caso de acreditar distintos niveles del mismo idioma de los establecidos, solamente se puntuará el de nivel superior.

En caso de acreditar la Capacitación para la enseñanza en Lengua Extranjera, no puntuaran los certificados de nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente al certificado de Capacitación.



Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta el día anterior a la realización del primer ejercicio de la oposición. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del Máster de Educación Secundaria. Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.

Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Cuarta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización de este.

Quinta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 del baremo cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.

Sexta. Se consideraran centros públicos:

– Institutos de Educación Secundaria

– Institutos de Bachillerato

– Institutos de Formación Profesional

– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a que se refieren estos subapartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

– Escuelas oficiales de idiomas.

– Centros de Formación, Innovación y Recursos para el profesorado (CEFIRE)

– Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE)

– Centros Integrados de Formación Profesional

– Conservatorios de Música y Artes Escénicas

– Escuelas de Artes Plásticas y Diseño







ANEXO II

Características de la prueba de contenido práctico



204 Lengua Castellana y Literatura

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario literario de un texto anterior al siglo XVIII y posible aplicación didáctica al aula.

2. Análisis fonológico, morfosintáctico, lexicosemántico y pragmático de un texto actual y posible aplicación didáctica al aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

205 Geografía e Historia

La prueba escrita de contenido práctico se desarrollará a partir de varios documentos (textos, gráficas, mapas, infografías, imágenes, fotografías, etc.) relacionados con el temario y/o el currículum vigente. Esos documentos serán:

– uno de carácter histórico

– uno de carácter geográfico

– y uno de carácter artístico

La prueba supondrá:

a) el análisis crítico de dichos documentos

b) su interrelación en una visión globalizadora

c) la conexión con el conocimiento del entorno social, geográfico y cultural

d) el posible uso didáctico de dichos documentos en el aula

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

206 Matemáticas

La prueba escrita de contenido práctico se basará en la resolución de problemas y cuestiones que versarán sobre los contenidos marcados en los temarios oficiales vigentes que rigen en los procedimientos de ingreso en la especialidad de Matemáticas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, como mínimo referidos a cuatro de los seis bloques de contenidos (álgebra, geometría, análisis matemático, calculo numérico, probabilidad y estadística); además de la posible aplicación de estos contenidos que puedan ser implementados en el aula en una o más sesiones.

En el caso de que la prueba conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

207 Física y Química

La prueba escrita constará de las siguientes partes:

1. Resolución de problemas y de cuestiones científicas, metodológicas y didácticas, relacionados con los contenidos del temario oficial o con el currículo de las materias que configuran la especialidad.

2. Resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos del trabajo científico y descripción de técnicas experimentales de las materias que constituyen la especialidad.

El número de problemas y cuestiones propuestas deberá ser el mismo para cada una de las dos materias de la especialidad.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

208 Biología y Geología

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Identificación visual de especies animales y vegetales mediterráneos y de minerales y rocas (un 20 % de la calificación total).

2. Análisis e interpretación de mapas o cortes geológicos. Identificación de la influencia de los factores climáticos, tectónicos y litológicos en la génesis de un paisaje (mediante fotografías o diapositivas) y/o análisis e interpretación de imágenes citológicas (mediante fotografías, diapositivas o preparaciones microscópicas) (un 30 % de la calificación total).

3. Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre la aplicación práctica y didáctica de conceptos, leyes y teorías científicas y la utilización de procedimientos de trabajo científico. Dichas cuestiones podrán exigir el diseño de una experiencia, realizable con los recursos habituales de un centro docente, destinada a poner a prueba una hipótesis previamente planteada por la Comisión de Selección (un 50 % de la calificación total).

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

209 Dibujo

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Resolución de tres ejercicios de geometría plana y descriptiva.

2. Realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte papel, en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la Educación Secundaria y su aplicación didáctica en el aula. Este ejercicio representa el 25 % de la nota total.

Las personas aspirantes deberán ir provistas de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados, teniendo en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser: lápiz, ceras, tintas o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.)

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

211 Inglés

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Traducción al inglés sin diccionarios de un texto de una extensión máxima aproximada de 400 palabras.

2. Respuesta en inglés a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de un análisis del discurso, a partir de un texto relevante de un autor o autora en lengua inglesa.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

217 Educación Física

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Diseño y explicación de una sesión de trabajo o demostración práctica de calentamiento o similar.

2. Preparación y exposición de dos modalidades deportivas elegidas por la persona aspirante de entre una lista elaborada y propuesta por la Comisión de Selección/ tribunal, que deberá incluir la ejecución práctica de las técnicas básicas o ejercicios específicos de dichas modalidades deportivas.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

218 Orientación Educativa

La prueba escrita de contenido práctico constará de la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los siguientes temas:

a) Realización de una propuesta curricular específica consistente en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnos con retrasos de aprendizaje, propuesta de actuaciones conducentes a proporcionar la respuesta educativa adecuada, tomando como referencia el currículo de la etapa, y concretar sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

b) Justificar y elaborar una propuesta de Plan de Actuación Personalizado para un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

c) Establecer y justificar, a partir de un supuesto concreto, el programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

d) Diseñar un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo determinado de alumnos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

256 Lengua y Literatura Valenciana

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario literario de un texto anterior al siglo XVIII y posible aplicación didáctica al aula.

2. Análisis fonológico, morfosintáctico, lexicosemántico y pragmático de un texto actual y posible aplicación didáctica al aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

263 Administración de empresas

La prueba escrita consiste en el planteamiento de supuestos prácticos y análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje relacionados con uno o varios de los ámbitos establecidos en el temario.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de los ejercicios de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.







Notas del baremo:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta el día anterior a la realización del primer ejercicio de la oposición. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del Máster de Educación Secundaria. Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.

Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Cuarta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización de este.

Quinta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 del baremo cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.

Sexta. Se consideraran centros públicos:

– Institutos de Educación Secundaria

– Institutos de Bachillerato

– Institutos de Formación Profesional

– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a que se refieren estos subapartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

– Escuelas oficiales de idiomas.

– Centros de Formación, Innovación y Recursos para el profesorado (CEFIRE)

– Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE)

– Centros Integrados de Formación Profesional

– Conservatorios de Música y Artes Escénicas

– Escuelas de Artes Plásticas y Diseño





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