Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo. [2020/1899]

(DOGV núm. 8754 de 04.03.2020) Ref. Base Datos 002091/2020




La Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), regula en el título II, capítulo II, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Uno. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a las entidades locales (municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.



Dos. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), en lo sucesivo, Orden 4/2016.



Tres. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea 7311000, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el 2020, con un crédito máximo estimado de 436.700 euros (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos euros), destinados a financiar las subvenciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

La distribución, a la que expresamente se le otorga carácter estimativo, será la siguiente:

Se asigna un crédito máximo estimado de 218.350 euros (doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta euros) para las entidades locales de más de 5.000 habitantes y un crédito máximo estimado de 218.350 euros (doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta euros) para las entidades locales de hasta 5.000 habitantes. En caso de no agotar el presupuesto asignado según el número de habitantes, el crédito sobrante, se repartirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo nueve de la presente resolución.

A tal fin, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, aprobadas mediante el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.



Así mismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 225.000 euros (doscientos veinticinco mil euros) cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Todo ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, RLGS).



Cuatro. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de la presente convocatoria las entidades locales (municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las entidades locales que no estén inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

b) Los municipios integrados en una mancomunidad, área metropolitana o consorcio, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su mancomunidad, su comarca, su área metropolitana o su consorcio. Tampoco podrán beneficiarse las entidades locales menores que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por el municipio al que pertenecen.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

A tal efecto, la justificación por las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará mediante declaración responsable.



Cinco. Objetivos y actividades subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes:

a) Fomentar la participación en la gestión de la entidad local de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de la ciudadanía sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal y en los Consejos Territoriales de Participación a través de asociaciones y/u otras entidades, según lo previsto en el artículo 25.1,b) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

b) Fortalecer el tejido social y asociativo de cara a canalizar la participación ciudadana en asuntos de interés público y /o que estén encaminados al fortalecimiento de la cultura democrática y participativa de la población del ámbito territorial de la entidad local.

c) Fomentar actividades encaminadas al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU.

2. Los objetivos específicos, que deberán definirse y desarrollarse en el proyecto, consistirán en:

a) Promover iniciativas para profundizar en los derechos políticos de participación colectiva, incidiendo en la información y formación de la población de la entidad local.

b) Informar y formar en metodologías de participación dirigidas a los miembros y al personal de la entidad local.

c) Establecer espacios abiertos al debate, al intercambio de ideas y a la elaboración de propuestas, que puedan contribuir a la construcción de manera crítica de políticas y toma de decisiones públicas.

d) Promover procesos participativos que pretendan abrir espacios de diálogo y acción (información– reflexión-proposición y/o construcción colectiva) sobre asuntos de interés público, incorporando a su población en la fase de diseño y evaluación de las diferentes actuaciones de la entidad local.

e) Fomentar el asociacionismo y la adhesión de los individuos a colectivos organizados para llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas asociadas.

f) Fomentar la cooperación interasociativa y potenciar el trabajo en red y la colaboración entre entidades asociativas para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

g) Fomentar la realización de proyectos participativos para llevar a cabo actividades relacionadas con los 17 objetivos de ODS previstos en la Agenda 2030 de la ONU.

h) Fomentar la realización de actividades cívicas, sociales y culturales, que contemplen mecanismos para corregir desigualdades de género y de discriminación positiva hacia la mujer, con la finalidad de conseguir las metas previstas en el objetivo 5 de la Agenda 2030.

3. Para la consecución de los objetivos antes citados, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:

a) Formación y asesoramiento a su población sobre los espacios, procesos, órganos y herramientas necesarios para el ejercicio de su derecho a la participación, potenciando su implicación en los asuntos públicos de la entidad local.

b) Formación y asesoramiento a los miembros y al personal de la entidad local, sobre los mecanismos de participación ciudadana para mejorar en la toma de decisiones a través de la deliberación razonada y en la ‘devolución' de poder a la población de la entidad local.

c) El establecimiento de espacios para la participación: jornadas, debates, talleres, coloquios, dinámicas de grupo, exposiciones interactivas, grupos de trabajo virtuales, foros u otros espacios abiertos al intercambio de ideas que se dirijan a la elaboración de una propuesta concreta de acciones o políticas públicas.

d) Realización de procesos participativos: presupuestos participativos, agenda 21 local, agenda 2030, planes urbanísticos, planes estratégicos participativos, planes sectoriales, reglamentos, ordenanzas y otros procesos que fomenten la participación en la gestión de la entidad local.

e) El establecimiento de órganos de participación: consejos ciudadanos, defensor/a del vecino/a, consejos territoriales de participación, comités cívicos u otros.

f) El establecimiento de herramientas tecnológicas para la participación ciudadana virtual y su conexión con otras webs y redes ciudadanas que fomenten y establezcan procesos de participación ciudadana.

g) Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades de base asociativa, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

h) Realización de cursos de formación, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado u otras acciones análogas en materia de asociacionismo y participación ciudadana.

i) Realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc, como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo.

j) Elaboración de una campaña de sensibilización dirigida a la población en general sobre la necesidad de una participación social equilibrada entre hombres y mujeres en los ámbitos políticos y sociales.

k) Creación de foros de encuentro para intercambio de experiencias entre asociaciones de mujeres del municipio.

4. No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecúen a los objetivos concretos y a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los que no exista coherencia entre dichos objetivos y las actividades a desarrollar, desestimándose la solicitud.

5. Cada entidad local solo podrá presentar una única solicitud de subvención (anexo documento 1) a la presente convocatoria de subvenciones.

6. Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir de 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

7. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Seis. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se incluyen en este tipo de gastos:

a) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad imputables a la realización del proyecto, hasta un 75 % de la cantidad subvencionada.

b) Costes de funcionamiento: Se pueden incluir los gastos de material fungible de oficina, de difusión, de transporte y otros gastos gestionados directamente por la entidad local.

Respecto a los gastos de transporte, serán subvencionables con cargo a este tipo los gastos de locomoción del personal adscrito al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y tenga relación directa con la actividad subvencionada. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización.

c) Costes de subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando la persona beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

2. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente en su totalidad.

A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos indirectos (gastos de alquiler de locales, de luz, de agua, de gas, de limpieza, de telefonía y otros análogos).

b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

c) Los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo.

d) Las verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.

e) Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento.

f) Los gastos de alojamiento.

g) Los gastos de taxi, parking, peaje de autopistas y combustible.

h) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

i) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de haber sido financiada por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

j) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la L.G.S.



Siete. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la sujeción de la entidad solicitante a las normas y condiciones establecidos en la presente convocatoria.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://participacio.gva.es/va/

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la url http://participacio.gva.es/va/

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto de que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante la Dirección General de Participación ciudadana, en el momento de la solicitud.

5. La solicitud (anexo, documento 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento 2). Los datos no cumplimentados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.

Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, documento número 2, para cada mérito.

En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (página 3 del formulario del proyecto) por cada una de las actividades que se prevean desarrollar en el proyecto, en la que se describa de forma detallada la actividad y el coste económico previsto para su realización.

b) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad local solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento 3).

d) En el supuesto de entidades que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, o en caso de que las entidades beneficiarias hayan cambiado sus datos bancarios con respecto a anteriores ejercicios, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:

1.º Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento 4), firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2.º Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos alegados para la valoración tales como: estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto, documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, norma propia de carácter reglamentario en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

6. Las entidades locales que se hubieran presentado a estas mismas subvenciones convocadas por la dirección general competente en materia de participación ciudadana en el año 2019, estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados b y d, del punto 5, de este resuelvo, en caso de que no se hubieran modificado ninguno de sus datos.



Ocho. Criterios de valoración de las solicitudes

Las entidades locales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 85 puntos):

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 25 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previo de las necesidades que motiven la realización del proyecto. El estudio, que deberá adjuntarse a la solicitud, identificará de forma clara y concisa las necesidades que motivan la realización del proyecto para que la Comisión evaluadora pueda valorar su calidad y viabilidad (5 puntos).

a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo local, así como las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 20 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 15 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente la utilización de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

a.3) Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas. Se valorará la existencia de una Concejalía de Participación y la pertenencia de la entidad local a órganos de participación supramunicipales o de otras administraciones públicas (5 puntos).

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad. Se valorará la adecuada descripción y desarrollo de los instrumentos (5 puntos).

– Evaluación: 2 puntos

– Instrumentos de seguimiento: 2 puntos

– Calendarización de la evaluación y seguimiento: 1 punto

a.5) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos a que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto en número de personas. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 20 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto. Se valorará que el proyecto preste atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, con diversidad funcional, tercera edad, infancia y juventud) (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).

a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos):

– Descripción de las acciones concretas de apoyo para corregir las desigualdades de género:2,5 puntos.

– Descripción de las acciones concretas de discriminación positiva en favor de las mujeres:2,5 puntos.

– El equipo encargado de la ejecución del proyecto tiene una composición equilibrada entre hombres y mujeres: 2,5 puntos.

– La documentación, las comunicaciones escritas y el material producido en el proyecto se ha elaborado con criterios de igualdad y utilizando un lenguaje inclusivo: 2,5 puntos.

– El proyecto desarrolla políticas de participación para el fomento de la igualdad de género: 5 puntos

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a las gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 4 puntos).

a.6.2) Respeto al límite establecido respecto a las gastos de personal interno (1 punto).

a.6.3) Existencia de coherencia en la distribución de los gastos (5 puntos).

b) Entidad local solicitante (hasta 15 puntos):

Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en las materias anteriormente descritas, y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.

b.1) Innovación. Se valorará el carácter innovador de los proyectos desarrollados o que la entidad local ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la participación ciudadana y el asociacionismo que promueva políticas de participación para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible previstos en la agenda 2030 (hasta 5 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo que hayan sido subvencionados por una administración pública durante los últimos cinco años. Para su valoración, se deberá aportar la correspondiente resolución administrativa de concesión (hasta 2,5 puntos).

b.3) Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, así como la colaboración con otras entidades mediante el trabajo en red en el diseño y/o ejecución del proyecto y la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 2,5 puntos).

b.4) Aprobación de alguna norma propia durante los ejercicios 2018, 2019, 2020 que regule la participación ciudadana y/o el fomento del asociacionismo en el ámbito de la entidad local, como ordenanzas o reglamentos (hasta 2,5 puntos).

b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el ejercicio de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generan con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 2,5 puntos).



Nueve. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La financiación máxima por proyecto será de 5.000 euros. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de empate de las entidades solicitantes, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Personas beneficiarias del proyecto.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Innovación.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Creación y trabajo en redes.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Existencia de norma en vigor en el ámbito de la entidad local.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.6) Atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Experiencia.

Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.5) Uso del valenciano.

Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en el registro telemático habilitado al efecto.

4. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación siempre que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y dicha renuncia se produzca en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.



Diez. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.



Once. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

La Dirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria. Esta propuesta no creará derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído una resolución expresa, deberán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.

La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Régimen de entregas de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.

3. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2020.



Trece. Justificación de la subvención

1. De conformidad con el artículo 75 del RLGS, la justificación de la subvención se efectuará en la forma de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento 5).

b) Informe de la Intervención municipal acreditativo de la relación de los gastos ocasionadas por el proyecto objeto de subvención, con identificación de la persona acreedora y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, fecha de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las facturas, de las nóminas y demás gastos del personal y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir en todas las modalidades los apartados siguientes:

1.º Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/s y resumen de cómo se ha llevado a cabo cada actividad.

2.º Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, audiovisuales, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma) en las actividades realizadas.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



f) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30 %), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el resuelvo seis de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo, documento 6).

2. La justificación se presentará de forma telemática, tal y como se ha dispuesto en el resuelvo siete e irá dirigida a la Dirección General de Participación Ciudadana.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, o el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo seis y en el trece, apartado 1.f así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia a la entidad beneficiaria.



Catorce. Plan de Control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 25 % de los proyectos concedidos.



Quince. Cláusula de transparencia

Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, la siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.



Dieciséis. Cláusula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones.



Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 25 de febrero de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.





Anexo. Relación de documentos

1. Solicitud de la subvención.

2. Formulario para la presentación del proyecto.

3. Compromiso de trabajo en red.

4. Modelo de domiciliación bancaria.

5. Certificado de justificación de gastos.

6. Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado.

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