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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan los premios Turisme Comunitat Valenciana 2019. [2020/1850]

(DOGV núm. 8751 de 28.02.2020) Ref. Base Datos 001966/2020




La Comunitat Valenciana es uno de los destinos de referencia en Europa, gracias a nuestra variada oferta turística y al atractivo de nuestro territorio, lo que evidencia sin duda nuestra manifiesta vocación turística. Esta favorable dinámica de la actividad turística es el resultado de múltiples factores entre los que destacan el dinamismo de las empresas turísticas valencianas, la configuración, en torno a recursos y servicios puestos en valor turístico, de productos singulares y genuinos que contribuyen a diferenciarnos frente a otros territorios, y la progresiva especialización de nuestros destinos en el mercado turístico en base a su propia idiosincrasia y los atributos sociales y ambientales y que les hacen únicos.

A este hecho indiscutible se une el compromiso asumido por el Consell de la Generalitat a través de Turisme Comunitat Valenciana, en su condición de miembro afiliado a la Organización Mundial del Turismo, de incorporar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo en las correspondientes leyes, normas y prácticas profesionales, así como su difusión entre los agentes y actores turísticos valencianos con el propósito de impulsar un turismo cada vez más sostenible, ético e inclusivo en la Comunitat Valenciana.

Este compromiso se concreta en el Código Ético del Turismo Valenciano, motivo por el cual la presente resolución de convocatoria de los premios Turisme Comunitat Valenciana 2019 tiene por objeto promover y reconocer conductas y comportamientos que estén inspirados en los principios que sustentan dicho código, código que también recoge el deber de los agentes públicos de cooperar en la aplicación de sus principios.

A ello hay que añadir que las distintas modalidades de premios contempladas en la presente resolución se encuentran alineadas, en cuanto a los méritos a acreditar por los candidatos que concurran a cada una de ellas, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible que impulsa Naciones Unidas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, un factor de desarrollo sostenible del patrimonio cultural así como una actividad beneficiosa para las sociedades receptoras, se ha incorporado a la presente convocatoria de premios bajo criterios de objetividad, transparencia y publicidad, el reconocimiento institucional de la Generalitat a las iniciativas, propuestas y actuaciones desarrolladas en 2019 por los distintos agentes turísticos valencianos en ámbitos tan estratégicos como el impulso a la formación, investigación e innovación en el sector, la promoción diferencial de nuestra oferta o el fomento del turismo inclusivo, ético o sostenible, todos ellos elementos que aportan un gran valor añadido a una actividad, la turística, que tanta trascendencia tiene para la economía y el desarrollo social y territorial de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, y vista la propuesta de resolución formulada en fecha 20 de febrero por el director de Turisme Comunitat Valenciana en ejercicio de sus competencias, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de los premios Turisme Comunitat Valenciana 2019, a quienes hayan destacado por su labor a favor del turismo de la Comunitat Valenciana, distinguiendo a aquellas personas, entidades o instituciones que, de manera notable hubiesen contribuido a su desarrollo, fomento y promoción, participando o colaborando con la acción de la Generalitat en pro de un sector estratégico para la economía y sociedad valenciana, en los que concurran alguno o algunos de los méritos señalados en el artículo siguiente.



Artículo 2. Modalidades y méritos

Los premios Turisme Comunitat Valenciana en su edición correspondiente a 2019 tendrán las siguientes modalidades:

1. A la trayectoria turística

Se otorgará a quien se haya distinguido, a lo largo de los años, por la realización de actividades que repercutan de forma positiva en el turismo de la Comunitat Valenciana, reconociendo así los méritos de personas o colectivos que se caractericen por su esfuerzo y dedicación, tanto en el desarrollo de iniciativas empresariales o de dinamización de productos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, como en el desarrollo de su profesión o actividad mediante una participación activa y participativa dentro de sus empresas, en pro de nuestro turismo.



2. A la formación, investigación e innovación en turismo

Se otorgará a quien, durante 2019, haya desarrollado proyectos de investigación y/o de base innovadora aplicados sobre la actividad turística, ya sea en el ámbito de la creación o gestión de empresas, la configuración de nuevos productos turísticos, el reposicionamiento de destinos o su especialización o cualesquiera otras actuaciones de índole similar que conlleven un incremento de la competitividad del sector turístico valenciano.

3. A la promoción y comunicación turística

Se otorgará a quien, durante el año 2019, haya llevado a cabo acciones de promoción o campañas de comunicación turísticas novedosas, tanto desde el ámbito de empresa turística y en relación a los servicios que esta ofrezca al consumidor turístico como desde la puesta en mercado de productos turísticos singulares. Asimismo, tendrán cabida en esta modalidad las iniciativas desarrolladas por los destinos turísticos que siempre que hayan supuesto una mejora clara de su posicionamiento en los mercados mediante la realización de actividades de promoción y comunicación que incidan en sus valores diferenciales y cuya ejecución haya conllevado un incremento de flujos turísticos hacía ellos.

4. Al turismo sostenible

Se otorgará a quien durante 2019, haya contribuido significativamente al desarrollo de iniciativas que hayan supuesto una clara mejora de la competitividad de un producto o destino turístico mediante la aplicación de criterios de excelencia y sostenibilidad para el desarrollo, valorándose de forma especial todas las actuaciones que hayan ido dirigidas a aumentar la sensibilización respecto a la contribución del turismo sostenible al desarrollo, así como aquellas otras que hayan servido para hacer del turismo un catalizador de cambio positivo en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Crecimiento económico sostenible

b) Generación de empleo y reducción de la pobreza

c) Uso eficiente de los recursos y protección del medio ambiente

d) Fomento de los valores culturales y la diversidad del patrimonio

5. Al turismo inclusivo

Se otorgará a quien, durante 2019, haya contribuido significativamente a la mejora de la accesibilidad en todos los componentes del sector turístico, partiendo de la base de que la accesibilidad integral mejora la calidad de la oferta turística y le da un valor añadido y permite disfrutar del ocio a los turistas con limitaciones en sus capacidades físicas o intelectuales, con disminución o pérdida de sus capacidades sensoriales auditivas o visuales, con plurideficiencias, de edad avanzada, con lesiones temporales que reducen sus capacidades, embarazadas en avanzado estado de gestación, cuya movilidad física se encuentra temporalmente reducida y turistas que transportan coches de bebé u otros elementos que dificultan su movilidad. También se valorará el desarrollo de actividades o iniciativas dirigidas al desarrollo del Código Ético del Turismo Valenciano mediante la implantación de acciones de responsabilidad social empresarial o corporativa.

6. Al turista responsable

Se otorgará a quien, durante su estancia en 2019 en la Comunitat Valenciana, se haya distinguido por promover una interacción respetuosa entre la experiencia turística realizada y el respeto y protección de los elementos naturales, culturales y/o sociales vinculados a la comunidad local en la que esta se ha desarrollado.



Artículo 3. Candidaturas

Podrán optar a los premios Turisme Comunitat Valenciana las personas tanto físicas, de forma individual o colectiva, como jurídicas, entidades e instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en alguna de las modalidades convocadas, por su aportación continua y relevante al desarrollo turístico de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Propuesta y presentación de las candidaturas

1. La propuesta de candidatura para la concesión del premio, podrá efectuarse por la propia persona candidata o por quien, teniendo conocimiento de los méritos que ostente para cada modalidad de premios el posible candidato, así lo estime oportuno.

Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá presentar candidatura a favor de quien estime pertinente, siempre y cuando en la misma concurran las condiciones necesarias para su posible participación.

2. La candidatura, a cualquiera de las modalidades de premios convocadas, deberá presentarse cumplimentado el impreso oficial normalizado, disponible en la dirección de internet ‹www.turisme.gva.es›, junto al que se deberá presentar la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. En el citado impreso se indicará la modalidad o modalidades de premio a la que se presenta, si bien dicha elección no es vinculante para el Jurado, quien podrá adscribir la candidatura a otra modalidad distinta a la señalada si los méritos aportados así lo aconsejan.

4. Si una candidatura no especificase la modalidad a la que concurre, el Jurado podrá optar por incluirla en la que estime más oportuna en base a los méritos aportados, o bien por excluirla, en caso de no reunir los requisitos necesarios para integrarse en alguna modalidad de las contempladas en esta convocatoria.

5. El impreso de formalización de las candidaturas se deberá presentar en el Registro General de Turisme Comunitat Valenciana, sito en Valencia, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77, Torre 2, planta 3, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 5. Documentación

Junto al impreso normalizado de candidatura debidamente cumplimentado, que figura en el anexo I de la presente resolución, se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de los méritos a valorar en la respectiva modalidad, de una extensión no superior a 15 páginas, en la que se hará referencia detallada a las actividades o iniciativas que de manera notable hubiesen contribuido al desarrollo, fomento y promoción del turismo, participando o colaborando con la acción de la Generalitat en pro de este sector estratégico para la Comunitat Valenciana, siempre en función de la modalidad a la que se presente la candidatura.

b) Cualesquiera otros documentos necesarios para acreditar la veracidad de la información contenida en la memoria o se considere que deban ser valorados por el jurado como méritos para la obtención del premio.



Artículo 6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 15 de mayo de 2020.



Artículo 7. Tramitación de candidaturas y selección de propuestas

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, no podrá presentarse documentación adicional, salvo que esta sea requerida a la persona candidata o proponente por el jurado de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere en un plazo de 10 días se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015.

2. El estudio y revisión de la documentación aportada será llevado a cabo por el personal técnico del Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana.



Artículo 8. Jurado

1. La presidencia de Turisme Comunitat Valenciana designará, por Resolución, un jurado encargado de admitir y, en su caso, valorar las candidaturas presentadas a los premios Turisme Comunitat Valenciana en su edición 2019. Dicho jurado tendrá ámbito autonómico y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta:

– La persona que ocupe la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, como titular, o la persona que ocupe el puesto de Secretario/a General de Turisme Comunitat Valenciana, como suplente.

b) Vocales:

– Tres personas, una por cada provincia de la Comunitat Valenciana, designadas por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del turismo valenciano y tres suplentes para el caso de imposibilidad de asistencia.

– Tres personas como titulares y tres como suplentes, en representación de las universidades valencianas, designados por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

– Una persona como titular y un suplente como representantes de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Secretario o secretaria:

– La persona que ocupe la jefatura del Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, como titular, o la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística, como suplente.

2. En sus actuaciones, el jurado se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo necesario para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, según el artículo 17.2 de la citada Ley 40/2015.

3. En el caso de que un miembro titular del jurado no pudiese ser sustituido por su suplente, aquel podrá delegar, por escrito, su voto en otro miembro del jurado, si bien un mismo miembro del jurado no podrá acumular más de un voto delegado.



Artículo 9. Criterios de evaluación

Para la valoración de las candidaturas admitidas, el jurado utilizará los siguientes criterios de evaluación:

1º. La aportación efectiva de la iniciativa al desarrollo del turismo en la Comunitat Valenciana según la modalidad de premio a la que se opte.

2º. El grado de sintonía existente entre la candidatura y las directrices del Código Ético del Turismo Valenciano, así como la alineación de esta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

3º. La singularidad de la propuesta presentada.

4º. La contribución de la iniciativa a la desestacionalización de la actividad turística.

5º. Y la repercusión de esta en términos de presencia en medios de comunicación on y offline así como su contribución a la imagen de la Comunitat Valenciana.



Artículo 10. Valoración de los criterios de evaluación

Los criterios de evaluación establecidos en el artículo anterior, serán valorados por el Jurado de forma independiente, aplicando un sistema de puntuación de escala Likert del 0 al 6, sin decimales, siendo:

0 = nada,

1 = muy poco,

2 = poco,

3 = suficiente,

4 = bastante,

5 = mucho,

6 = muchísimo,

de tal manera que cada candidatura podrá obtener una puntuación comprendida dentro de la escala 0 – 30 puntos.



Artículo 11. Actuación del Jurado

1. Finalizado plazo de presentación de candidaturas y tras su estudio por el personal técnico del Área de Competitividad Turística, el Jurado se reunirá para la determinación de aquellas que resulten admitidas por cumplir con los requisitos de la presente convocatoria, así como la modalidad de premios en la que participarán. De la mencionada reunión se levantará la correspondiente acta.

2. La admisión o inadmisión de las candidaturas, así como la modalidad de premios a la que opten, será notificada a los interesados por el presidente o presidenta del Jurado.



Artículo 12. Mención especial

Con carácter extraordinario y, a propuesta del presidente o presidenta del Jurado, podrá otorgarse una mención especial a aquellas candidaturas presentadas a esta convocatoria que no hubiesen obtenido premio cuando, a juicio del jurado, deban ser distinguidas por su importante contribución al sector turístico valenciano, ya sea dicha contribución de carácter general o por sus aportaciones específicas en un ámbito concreto de gestión turística.



Artículo 13. Concesión de premios y publicación

1. El Jurado se reunirá nuevamente para la valoración definitiva de las candidaturas admitidas y, tras las necesarias deliberaciones, propondrá la concesión de los premios a la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana. De dicha reunión se levantará la correspondiente acta.

2. El Jurado solo podrá proponer la concesión de un premio por modalidad a la candidatura que mayor puntuación hubiese obtenido, o a más de una en el caso de empate en la puntuación; en este último supuesto el premio se concederá «ex aequo».

3. El presidente o presidenta del jurado dirimirá con su voto de calidad los posibles empates y elevará, a la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, la propuesta de concesión de premios.

4. Los premios Turisme Comunitat Valenciana y, en su caso, la mención especial, se concederán mediante resolución del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de notificación a los interesados y de publicidad en la concesión de premios. La citada resolución deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.



Artículo 14. Entrega de premios y naturaleza de estos

1. La entrega de premios tendrá lugar en el marco de los actos organizados por la Generalitat con motivo del Día Mundial del Turismo 2020.

2. Los premios tienen carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.



Artículo 15. Uso de la imagen de los premios

1. La obtención del premio habilita al premiado a usar la imagen del mismo mediante publicidad de tal condición en membretes, anuncios y memorias y cualquier otro soporte de comunicación on y offline especificando la modalidad de premio obtenido, así como el año de su concesión.

2. A los efectos del párrafo anterior, Turisme Comunitat Valenciana facilitará a los premiados que lo soliciten, en formato jpg, la imagen de los premios Turisme que podrán utilizar y en la que se indicará el año de concesión y la modalidad de premio obtenido tal y como se recoge en el anexo II de esta resolución.



Artículo 16. Registro de premios y límites a su concesión

1. Turisme Comunitat Valenciana mantendrá un registro debidamente actualizado en el que se anotarán todas las concesiones de los premios Turisme Comunitat Valenciana que se lleven a cabo.

2. Quienes obtengan el Premi Turisme Comunitat Valenciana no podrán obtener de nuevo otro en la misma modalidad en la que fueron distinguidos hasta transcurridos al menos cinco años.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.



València, 21 de febrero de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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