Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establecen el plazo de solicitud de horas de tutoría de Formación Profesional Dual por los centros docentes privados concertados para el curso 2019/2020 y la documentación que deberán presentar para el reintegro del coste de dichas horas. [2020/1602]

(DOGV núm. 8752 de 02.03.2020) Ref. Base Datos 002007/2020




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El artículo 11.9 de la Ley 10/2019 de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, establece que los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonará al centro previa justificación del gasto realizado durante el curso correspondiente. Se realizará un pago único de reintegro al centro, al final del curso, de las cantidades efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.

El citado artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, fija los criterios para determinar las horas lectivas al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo, en función del número de alumnado que curse la Formación Profesional Dual y el número de empresas colaboradoras. Asimismo, la disposición transitoria única fija estos criterios cuando se trate de su primer año de implantación en cualquier ciclo formativo.

Por tanto, es necesario establecer el plazo para que todos aquellos centros docentes privados concertados que estén autorizados para impartir Formación Profesional Dual en la Comunitat Valenciana y además estén autorizados y concertados en el ciclo formativo en que se curse, puedan solicitar y justificar dichas horas adicionales de tutoría para el curso 2019-2020, conforme a los criterios del artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, a fin de reintegrar las cantidades que proceda abonar por estas horas.

Visto lo anterior, en uso de las competencias otorgadas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la habilitación contenida en la disposición adicional segunda de la Orden 2/2014, de 13 de enero, resuelvo:



Primero

Establecer el plazo de presentación de solicitud de horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual para el curso 2019-2020, por los centros docentes privados concertados que tengan los correspondientes proyectos autorizados por esta conselleria y en los ciclos formativos autorizados y concertados en que aquella se curse, del 9 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en el modelo que consta al efecto en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ante la Dirección General de Centros Docentes.

A dichas solicitudes deberá adjuntarse el anexo VI “Memoria final anual del tutor o tutora de formación” de la Orden 2/2014, de 13 de enero, así como certificado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado, la presentación posterior de la documentación justificativa del gasto se tendrá por no presentada.



Segundo

Mediante la citada solicitud y documentación adjunta, el centro docente declara bajo su responsabilidad la veracidad y vigencia de los datos que detalla en las mismas, y que dichos datos constan en los medios informáticos de gestión del sistema educativo (ITACA), que será el medio que evidencie el número de alumnos y empresas que tiene cada centro en Dual, en aquellos ciclos cuyos proyectos hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Tercero

Dichas solicitudes se resolverán por las direcciones generales de Centros Docentes y de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previo informe de esta última dirección general, en el que se determinará el número de horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual que corresponde reconocer a cada centro docente solicitante con carácter de máximo, para el curso escolar 2019-2020, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero y de conformidad con el artículo 11.9 de la Ley 10/2019 de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Dicha resolución será requisito necesario, junto con el resto de documentación justificativa que se indica más adelante, para la resolución de reintegro a cada centro docente del coste de las horas adicionales de tutoría de Formación Profesional Dual.



Cuarto

Estas horas lectivas forman parte de la jornada ordinaria del profesorado asignado a las funciones específicas de tutoría de Formación Profesional Dual. El total de dicha jornada no podrá superar las 25 horas lectivas semanales.

En todo caso, el centro deberá haber dado de alta las horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual en el código de cuenta de cotización de la parte no concertada.

Consecuentemente, a las horas adicionales de tutoría al no encontrarse concertadas no les será de aplicación los coeficientes de homologación previstos legalmente, para equiparar la enseñanza concertada a la enseñanza pública.



Quinto

Del 15 al 30 de octubre de 2020, ambos inclusive, los centros docentes que hayan sido autorizados para la impartición de horas adicionales de tutoría, deberán presentar ante la Dirección General de Centros Docentes, en el modelo que se establezca al efecto en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la siguiente documentación acreditativa de su solicitud:

a) Contrato laboral que especifique, en número de horas lectivas, la parte de la jornada del profesorado que dedica a la impartición de horas de tutoría de Formación Profesional Dual.

b) Los documentos relativos a la cotización de dichas horas de tutoría de Formación Profesional Dual, es decir, la resolución sobre reconocimiento de alta o la comunicación sobre modificación de clave identificativa del contrato de trabajo en las actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que justifiquen que dichas horas han sido cotizadas en el código de cuenta de cotización de la parte no concertada. A esta documentación deberá adjuntarse el informe de datos de cotización (IDC) correspondiente.

c) Nómina del profesorado que haya desempeñado las funciones específicas de tutor o tutora de Formación Profesional Dual, con acreditación del pago por parte de la titularidad del centro. En dicha nómina deberá especificarse el número de horas lectivas de tutoría de Formación Profesional Dual y las remuneraciones correspondientes a las mismas, así como el número de trienios reconocidos y su importe.

d) Los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al código de cuenta de cotización de la parte no concertada, junto con el justificante de ingreso de dichas cuotas y la relación nominal de trabajadores. Todo ello para cada uno de los meses en que el profesorado que ha desempeñado las funciones específicas de tutoría de Formación Profesional Dual ha cotizado por dichas horas.

e) Certificado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de que dichos documentos no se presenten o se presenten fuera del plazo establecido para ello, no serán admitidos y supondrá que la solicitud se tenga como no presentada sin más trámite.







Sexto

Realizada la comprobación indicada en el apartado anterior, y sin perjuicio, en su caso, de solicitar a la Inspección Educativa los informes necesarios para contrastar la información aportada por los centros educativos, se dictará por la Dirección General de Centros Docentes la resolución que apruebe, en su caso, el reintegro a cada centro del coste de las horas adicionales de tutoría efectivamente justificadas y abonadas en concepto de salarios y cargas sociales.



Séptimo

La cantidad que se reintegre será, como máximo, el importe que corresponda conforme a las tablas salariales del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos vigente durante el curso escolar 2019-2020 y para las enseñanzas en régimen sin concierto.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 17 de febrero de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez. El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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