Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante. [2020/1452]

(DOGV núm. 8745 de 21.02.2020) Ref. Base Datos 001758/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000



Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia de Joaquín Mompó Buchón, en su calidad de representante del Colegio de Mediadores de Seguros de Alicante, inscrito con el número 20 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en la que solicita la inscripción y registro de la modificación de sus Estatutos, sobre la base de los siguientes hechos:



Primero

Que por el representante del mencionado colegio se presentó, el 3 de octubre de 2016, solicitud de modificación parcial de los Estatutos aprobada por la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2015 que incluía una modificación de la denominación del mismo.



Segundo

Mediante Decreto 162/2017, de 27 de octubre, del Consell, se aprobó el cambio de denominación del Colegio de Mediadores de Seguros de Alicante por la de Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante.



Tercero

Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada ley autonómica se revisó el texto estatutario, indicándose 30 de enero de 2019 la conveniencia de rectificar determinados puntos de los mismos.



Cuarto

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019, el citado colegio subsanó el requerimiento de esta dirección general, mediante solicitud de la secretaria en el que consta la modificación de los aspectos requeridos.



Quinto

Finalmente la presente modificación parcial de los Estatutos del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante tiene su razón de ser, tal y como acredita el certificado de la secretaría del Colegio de fecha 3 de octubre de 2016, en la modificación de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 23 bis, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 30 bis, 31, 32, 33, 35, 38, 39, 41, 41 bis, 42, 42 bis, 45, 69, 75, 77, 78, 96, 97, 98, 105, 113, 115, 116, 122, 123, 124 y 125 quedando redactados dichos artículos con el siguiente tenor literal:



«Artículo 1

Los agentes y corredores de seguros de Alicante se agrupan en un colegio con la denominación de Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante.



Artículo 2

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante es una corporación de derecho público, reconocida por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.



Artículo 3

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante está domiciliado en la calle Segura, núm. 13 – 1.º, 03004 Alicante.



Artículo 4

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante abarcará la provincia de Alicante.

Artículo 5

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante, dentro de los límites marcados por las leyes:

a) Coordinará su actuación con el resto de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.

b) Coordinará su actuación con el resto de Colegios de Mediadores de Seguros del Estado Español, con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España, que desempeña con respecto a los mismos las funciones de Consejo General de Colegios.



Artículo 7

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante tiene como fines esenciales, colaborando para ello con el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y con la Dirección General de Economía de la Generalitat u organismo que lo sustituya, dentro de su ámbito territorial:

a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean propias, así como velar por el adecuado nivel de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos, con el fin de fomentar su mayor nivel técnico y profesional.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación del ejercicio de la profesión.



Artículo 8

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante, dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, mediante la colaboración con la Dirección General de Economía de la Generalitat u organismo que le sustituya, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de la mediación; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden colegial, y en cuanto al orden profesional, colaborar con la Dirección General de Economía u organismo que le sustituya abriendo para ello los oportunos expedientes y poniéndolos en su conocimiento para la resolución de los mismos.

c) Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

d) Impedir el ejercicio de la actividad de Mediador de Seguros, en sus modalidades, cuando no se observen los requisitos legales, ejerciendo las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, promoviendo y siguiendo las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.

e) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el artículo 14.1.a y demás concordantes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.

f) Visar los trabajos profesionales de los/las colegiados, únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, no pudiendo comprender el visado los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.



g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para la mediación según sus competencias y atribuciones, cuya asistencia será facultativa y en todo caso, según establezcan las leyes y normativa que regulen la formación y titulaciones, colaborando con el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana en la organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del diploma o en su caso título de Mediador de Seguros, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.

h) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

i) Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de sus competencias, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas por las instituciones públicas o privadas en interés del sector asegurador y de la mediación o que acuerden formular por propia iniciativa.

k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

l) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados, tanto de ingreso como periódicas o extraordinarias.



m) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.

n) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.

o) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

p) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a su profesión.

q) Resolver la admisión y, en su caso, la baja de los colegiados.



r) Prestar a los colegiados los servicios de asesoría profesionales que se estimen más convenientes.

s) Participar en los órganos del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España, contribuyendo a sus presupuestos proporcionalmente al número de colegiados a cada colegio.

t) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.



Artículo 14

La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados adscritos al Colegio de Alicante.

Cuando en la Asamblea se susciten cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre corredores y agentes o cualquier otro profesional que contemplado en la norma pueda colegiarse, designará de entre sus miembros una comisión paritaria, que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.



Artículo 15

Son competencias de la Asamblea General:

a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.

b) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las liquidaciones de cuentas, inventarios y ejercicios contables de conformidad con la normativa fiscal y contable que le sea de aplicación.

d) Aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno.

e) Acordar la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles.

f) Establecer los derechos de incorporación dentro de los límites establecidos por el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, así como las derramas y acordar lo procedente sobre otras fuentes de ingresos.

g) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus colegiados.



h) Acordar el cambio de domicilio del Colegio.

i) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

j) Establecer y aprobar los estatutos y sus modificaciones, así como el Reglamento Interno y el Reglamento de Disciplina Colegial.

k) Decidir sobre la incorporación, baja o participación del Colegio en confederaciones u otros organismos de cualquier ámbito, sea nacional o internacional.

l) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de los apartados e), h), i), j) y k), requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, presentes o representados en la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120 para el caso de disolución.



Artículo 16

La Junta de Gobierno estará formada por un mínimo de siete miembros, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El número máximo de miembros de la Junta será de quince.

La Junta de Gobierno será elegida mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los colegiados que acudan a la votación para su elección según el censo electoral de colegiados, en libre e igual participación por el sistema de candidaturas cerradas con designación de los cuatro cargos, presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, o al menos, en todo caso con designación del cargo de presidente. En este último supuesto será la Junta de Gobierno elegida la que designará, de entre sus miembros elegidos, los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero.

El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados que estén al corriente de sus deberes u cuotas colegiales, y se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto según los planes y calendario electorales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno o Asamblea a propuesta de aquella.



Artículo 17

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Convocar las asambleas generales ordinarias o extraordinarias fijando el orden del día.

b) Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos Colegiales y Reglamento de Disciplina Colegial.

c) Elegir los representantes en la Asamblea del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España y en el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, en la forma dispuesta en el artículo 97 de estos Estatutos.

d) Aprobar previamente la memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea General.

e) Informar, antes de su presentación a la Asamblea Colegial, las cuotas colegiales extraordinarias, derramas, cuentas de ingresos y gastos, presupuestos extraordinarios y ordinarios, balances e inventarios

f) Proponer el importe de las cuotas ordinarias.

g) Acordar la constitución y disolución de comisiones de sector profesional y de trabajo dando normas sobre su funcionamiento.

h) Establecer las normas generales de administración del patrimonio del Colegio.

i) Defender los intereses profesionales y colegiales ostentando su presidente la plena representación del Colegio, ante la Administración Pública, autoridades, tribunales de todas clases, grado, orden o jurisdicción, organismos o particulares, pudiendo delegar este todas o parte de sus facultades.

j) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden colegial, y en cuanto al orden profesional, colaborar con la Dirección General de Economía de la Generalitat u organismo que lo sustituya, debiendo aperturar para ello los pertinentes expedientes preparatorios poniéndolos en su conocimiento para su posterior resolución.

k) Establecer la demarcación y las normas de funcionamiento y competencia de las delegaciones o representaciones que se establecieran.

l) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas que esta señale.







Artículo 23 bis

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fin del mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

e) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el capítulo cuarto del título sexto de los presentes Estatutos.



Artículo 24

Quien posea el título de Agente de Seguros, o de Agente y Corredor de Seguros, o el diploma de Mediador de Seguros Titulado, expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General de Economía u organismo que lo sustituya, respectivamente, o cualquier otra formación que en el futuro pueda válidamente otorgarse y que faculta para ejercer la profesión de mediador de seguros, y reúna los requisitos que exijan las leyes para ejercer dicha profesión, tiene el derecho de ser admitidos en el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante, supeditándose a las condiciones que establecen los presentes Estatutos

Los mediadores de seguros que, no estando en posesión del diploma de Agente, o de Agente y Corredor de Seguros, se encontraran incorporados, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1992, esto es, el 3 de mayo de 1992, a los colegios previstos en la legislación anterior, podrán permanecer en tal situación.

No se podrá negar la incorporación o habilitación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.



Artículo 25

La incorporación al Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana o la que sea de aplicación en su caso.



En la solicitud de incorporación se hará constar si se efectúa como corredor o agente, y en su caso, como persona física o representante de persona jurídica.

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante confeccionará un censo en el que figurarán los datos suficientes que identifiquen a cada colegiado.

Las modificaciones producidas en el censo colegial deberán comunicarse al Consejo Autonómico y al Consejo General.



Artículo 26

Existen las siguientes clases de colegiados:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Colegiados de honor.

1) Son colegiados ejercientes los agentes y corredores de seguros que, gozando de la capacidad legal que les sea exigida según su naturaleza o clase, dedican su actividad a la mediación en seguros privados, por cuenta propia o como representantes que actúen en nombre y por cuenta de una sociedad de agencia o correduría de seguros y tenga debidamente acreditada su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.

2) Son colegiados no ejercientes quienes cumpliendo los requisitos necesarios para ser colegiados, no ejercen la actividad profesional de mediación en seguros.

3) Son colegiados de honor aquellas personas que, habiendo ostentado o no la condición de agente o corredor de seguros, reciben este nombramiento de acuerdo con las normas que establece el Consejo de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Artículo 27

Son requisitos comunes para obtener la colegiación:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, que cumpla las condiciones establecidas para los mediadores de seguros procedentes de países comunitarios de la Unión Europea, o extranjero que acredite en legal forma el principio de reciprocidad, de hecho y de derecho, para el ejercicio profesional, en el estado de origen.

b) Acreditar la posesión del diploma de Mediador de Seguros, formación acreditativa que en su día pueda exigirse por la legislación vigente o las condiciones de homologación previstas para los mediadores de seguros procedentes de países miembros de la Unión Europea, cumpliendo, en todo caso, los requisitos que las disposiciones legales determinen.

c) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

d) No estar incurso en incompatibilidad.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

f) Satisfacer la cuota colegial de entrada, la cual no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

g) Compromiso escrito de informar al Colegio, atendiendo a las solicitudes de este en general, y, especialmente, en el aspecto relativo a información detallada acerca de la distribución entre entidades aseguradoras del número total de contratos de seguro en vigor y del importe total y por ramos de seguro de las primas en las que hubiesen intervenido como mediadores.



Artículo 28

Asimismo, los agentes y corredores acreditarán, respectivamente:

1. Agentes:

Mediante declaración formal, tener contrato mercantil de agencia en vigor con entidad aseguradora, autorizada para operar en España, que les confiera la condición de agente de la misma.

2. Corredores:

a) Mediante declaración formal, no tener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras; y

b) Su inscripción, si actúan por cuenta propia, en el Registro especial de la administración competente, bien de la Dirección General de Seguros, bien de la Dirección General de Economía de la Comunidad Autónoma Valenciana u organismo que lo sustituya, y si actúan por cuenta de una sociedad de correduría, la inscripción de esta sociedad.



Artículo 30

Los mediadores de seguros tendrán derecho a adscribirse al colegio que corresponda a su domicilio profesional bastando esta única colegiación para ejercer en todo el territorio español.

Los colegios no podrán exigir a un mediador de seguros que ejerza en un territorio distinto al de colegiación, comunicación, ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

El Colegio dispondrá de una propia web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Colegio facilitará a los consejos generales o superiores, y en su caso, a los consejos autonómicos de colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.



Artículo 30 bis

La solicitud de colegiación, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio, o a través de la ventanilla única prevista en el artículo anterior.

A los efectos de lo dispuesto en el capítulo anterior, se deberán aportar los documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y por la legislación vigente, y en especial:

a) Corredores:

1) DNI o pasaporte y requisitos exigidos en el artículo 27.a, bien para nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o bien para extranjeros.

2) Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en la legislación vigente.

3) Inscripción en el Registro Especial de Corredores de Seguros y de Sociedades de Correduría de Seguros dependiente, según proceda, de la Dirección General de Seguros o de la Dirección General de Economía.

4) Tres fotografías.

5) Si actuasen como representantes de una sociedad de correduría de seguros, deberán presentar además de todo lo requerido en los ordinales anteriores, fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones debidamente inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la cédula de identificación fiscal.

b) Agentes:

1) DNI o pasaporte y requisitos exigidos en el artículo 27.a bien para nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o bien para extranjeros.

2) Declaración jurada de no hallarse incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en la legislación vigente.

3) Certificado de la entidad que acredite haber celebrado contrato de agencia, con indicación de la fecha del mismo, así como declaración jurada de no haber suscrito contrato de agencia con otra entidad. En caso contrario, aportará autorización recíproca de todas las entidades con las que se encuentre vinculado.

4) Tres fotografías.

5) Si actuasen como representantes de una sociedad de agencia de seguros, deberán presentar además de todo lo requerido en los ordinales anteriores, fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones debidamente inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la cédula de identificación fiscal.

c) Otros colegiados: la que se determine en su día por la asamblea general.

Artículo 31

El Colegio dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación o de aquella en que haya completado la documentación o subsanado sus defectos. A falta de acuerdo en el indicado plazo, la solicitud se entenderá provisionalmente aprobada y el solicitante deberá ser inscrito con este carácter.

a) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, lo notificará al interesado haciéndole saber los motivos en que se fundamenta la denegación, y que contra este acuerdo puede formular recurso de alzada, en escrito razonado, ante el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes.

b) El acuerdo del Consejo de Colegios Profesionales sobre este recurso, deberá producirse dentro del término de tres meses, a contar desde la fecha de entrada del recurso en el registro del Consejo o desde que se haya completado o subsanado la documentación defectuosa. Transcurrido dicho plazo, si el órgano competente no hubiera notificado al interesado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

c) En todo caso, la resolución del Consejo, será definitiva en la vía administrativa colegial, quedando expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.

d) El Colegio dará traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general en el plazo de un mes desde su admisión.



Artículo 32

Se pierde la condición de colegiado por:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal sobreviniente a las personas físicas y/o pérdida de los requisitos que legalmente sean exigidos a las personas jurídicas para la que actuase la persona física colegiada; así como incurrir en causa de incompatibilidad legal el colegiado o, en su caso, la persona jurídica para la que actuase.

c) A petición del colegiado, formulada por escrito al Colegio.

d) Sanción administrativa o sentencia judicial firmes y definitivas, que impliquen la inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida que así lo determine.



Artículo 33

La suspensión o inhabilitación temporal del ejercicio de la profesión, no incluye la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continuará perteneciendo, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido. La suspensión o inhabilitación, deberá comunicarse al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y al Consejo General de Colegios Mediadores de Seguros de España.



Artículo 35

La demora de un año en el pago de una cuota será causa de pérdida de los servicios gratuitos del Colegio. Este requerirá en forma al moroso para que abone las cuotas pendientes. Pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas pendientes, se le dará de baja sin más trámites, notificándolo al interesado y haciéndole saber que contra este acuerdo podrá elevar escrito razonado ante el Consejo de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.

En todo caso, el colegiado que a fecha 31 de diciembre deba alguna cuota o parte de ella podrá ser objeto de baja con efectos desde dicha fecha.

El Colegiado que haya sido dado de baja por causa de falta de pago de las cuotas colegiales y que pretenda su reingreso, abonará las cuotas que hubiera dejado de satisfacer con recargo del 10 % y en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

Las bajas producidas por impago de cuotas solamente tendrán a efectos colegiales la consideración de una actuación administrativa.

De todas las bajas se dará la adecuada cuenta y difusión, dándose traslado de las mismas al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.

Artículo 38

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la vida colegial y asistir con voz y voto a las reuniones, Juntas o Asambleas en las condiciones previstas en los presentes Estatutos, reglamentos o normas colegiales.

b) Ser elector de los órganos de gobierno del Colegio y elegible de acuerdo con las normas electorales.

c) Ser informado oportunamente de las actuaciones y vida colegial, y de las cuestiones que le afecten.

d) Acogerse a los sistemas de previsión y utilizar los servicios establecidos por el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana o del propio Colegio a que se encuentre adscrito, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo de Colegios de la Comunitat Valenciana.

e) Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

f) Ejercitar ante los órganos de gobierno donde procediera, según los presentes Estatutos, los recursos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en los mismos y sus reglamentos.

g) Todos los demás derechos previstos en las normas legales o en los presentes estatutos.



Artículo 39

Son obligaciones de los colegiados:

1) La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos y reglamentos colegiales y normas y disposiciones legalmente adoptadas por los órganos de gobierno.

2) El pago de todas las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas regularmente establecidas por los órganos de gobierno.

3) Desempeñar los cargos para los que resulte elegido con la debida diligencia.

4) Desempeñar su labor profesional ajustándose al más estricto cumplimiento de las normas deontológicas.

5) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.

6) Informar sobre los casos de intrusismo según lo preceptuado en el artículo 403 del Código Penal, incompatibilidades, desprestigio profesional o incumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio profesional, en especial de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

7) Dar conocimiento o denunciar cualquier otra circunstancia que pueda significar transgresión de los presentes estatutos, reglamentos colegiales o normas que afecten a la profesión

8) Solicitar la mediación de los órganos del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, quienes deben solucionar sus divergencias, bien acatando sus decisiones, o bien dirigiéndose al arbitraje, encomendándose expresamente a los órganos del Colegio la constitución del Tribunal de Arbitraje.

9) Facilitar información veraz y responsable sobre cuestiones que no tengan carácter privado o reservado, cuando le sea requerida por el Colegio.

10) Comunicar al Colegio el domicilio en el que deberán realizarse las notificaciones a todos los efectos colegiales.

Asimismo, deberá comunicarse expresamente al Colegio cualquier cambio de dicho domicilio.

11) Notificar las modificaciones en la clase de colegiación establecidas en el artículo 26 y en el artículo 30 punto b)



Artículo 41

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios que, tramitará las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y aquellas referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.



Artículo 41.bis

Para establecer los recursos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior, bien sean de carácter permanente o temporal, se requerirá memoria y presupuesto, ambos aprobados por la Asamblea General.



Artículo 42

1. El Colegio elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadísticas relativas a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo Autonómico o General la información estadística necesaria para elaborar la Memoria Anual.



Artículo 42.bis

Los recursos colegiales se destinarán:

a) A atender las necesidades y servicios del Colegio.

b) A las aportaciones al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.

c) A las aportaciones al Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España.

Las cuotas complementarias o extraordinarias, así como las derramas, se destinarán a los fines que acuerde la Asamblea General.



Artículo 45.

Los fondos del Colegio estarán depositados a su nombre en entidades bancarias, cajas de ahorros o entidades aseguradoras. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas.



Artículo 69

Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio serán recurribles mediante recurso de alzada ante la Junta Rectora del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley reguladora de la citada jurisdicción.





Artículo 75

El mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cinco años cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la reelección. Las convocatorias para su renovación se efectuarán antes de que finalice dicho mandato, en la fecha que la propia Junta de Gobierno o, en su caso, la Asamblea General considere más adecuada para su celebración, dentro del régimen para su convocatoria y normas electorales establecidas en estos Estatutos.

El presidente no podrá ostentar el cargo durante más de dos mandatos consecutivos. Podrá prorrogar su mandato en el caso de que ostente un cargo en el Consejo General o si es presidente del Consejo de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, siempre que convoque las elecciones de nueva Junta dentro del plazo legal para que las mismas se celebren en la correspondiente Asamblea, y que dicha Asamblea se celebre inmediatamente venza el cargo que pueda ostentar en dichos consejos, y nunca transcurrido más de un mes de su cese.



Artículo 77

En caso de que quedaran vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, designará con la mayor urgencia una junta provisional de doce miembros elegidos entre los agentes y corredores del Colegio de mayor antigüedad y acreditada profesionalidad. La Junta provisional deberá convocar, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos.

Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana la completará en forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva en la forma establecida en el párrafo anterior.



Artículo 78

El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados, excepto los de honor, se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales, estos Estatutos y los planes electorales, que para completar las anteriores y concretar el calendario y plazos apruebe la Junta de Gobierno.

Cualquier colegiado, siempre y cuando reúna las condiciones para ser elector, podrá votar por correo. Para votar en el modo apuntado, se exigirá como requisito imprescindible que el colegiado lo solicite en la Secretaría del Colegio, donde tendrá que habilitarse un Registro de solicitudes, que la cumplimentará a los tres días después de celebrada la Junta de Gobierno que apruebe las candidaturas, acompañando obligatoriamente el certificado de la solicitud respectiva.

El voto por correo deberá recibirse, por cualquier medio, en la sede del Colegio hasta el día antes de la votación, debiendo la Secretaría del Colegio sellar la entrada del mismo. La papeleta se deberá introducir en sobre cerrado, introducido a su vez en otro sobre en el que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del votante y el original de la certificación recibida de su solicitud con la firma original. La custodia de estos sobres corresponderá al secretario.



Artículo 96

En el término de cinco días posteriores a la reunión de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse al órgano competente de la Generalitat los nombres de los nuevos miembros electos de la Junta de Gobierno.

En el mismo plazo se hará también dicha comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y al Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España.



Artículo 97

Los vocales de la Junta de Gobierno, en la primera reunión después de las elecciones, procederán a elegir de entre sus miembros:

1) Los representantes en la Asamblea del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España.

2) Los representantes en el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.

3) Los suplentes para estos últimos órganos.

La elección se efectuará, salvo acuerdo unánime, mediante votación independiente y sucesiva para cada cargo, salvo el del presidente y vicepresidente que son natos.

Dichas elecciones se efectuarán siempre por votación secreta, salvo que por unanimidad se decidiera otra cosa. Resultará elegido el candidato más votado en cada caso.



Artículo 98

En el término de cinco días posteriores a la elección, deberá comunicarse al órgano competente de la Generalitat, los nombres de los representantes al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.

En el mismo plazo se hará también dicha comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y al Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España.



Artículo 105

El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros podrá conceder distinciones con las que se premien los méritos relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, al Colegio o a la Institución Aseguradora en general.

Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a personas naturales, jurídicas o Instituciones que se hagan merecedoras de ellas, incluso a título póstumo.



Artículo 113

Las sanciones señaladas para las faltas muy graves en el artículo 110 de estos Estatutos, habrán de ser necesariamente ratificadas por el Consejo Rector del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana, aun cuando la resolución no fuese recurrida por los interesados, sin cuya confirmación o ratificación no serán firmes.



Artículo 115

Se comunicarán al Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana y al Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España, las sanciones colegiales definitivas.



Artículo 116

Cuando la Junta de Gobierno del Colegio, bien de oficio, bien a instancia o denuncia de cualquier colegiado, tuviera conocimiento de que por cualquier persona vinculada al mundo de la mediación en seguros se estuviera o se hubiera cometido alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados, procederá a abrir el expediente previo pertinente en orden a la averiguación de los hechos.

Efectuado lo anterior, si los hechos constatados son indiciarios de las referidas infracciones, lo deberá de poner en conocimiento de la Dirección General de Economía de la Generalitat u organismo que lo sustituya, para el caso de que esta estimase oportuno la imposición de alguna de las sanciones reflejadas en el artículo 56 de la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados.



Artículo 122

La modificación del ámbito territorial del Colegio por la unión o fusión de dos o más de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberá obtener la aprobación, mediante decreto del Consell, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.



Artículo 123

La modificación del ámbito territorial del Colegio por la unión o fusión de dos o más de distinta profesión, se realizará mediante Ley de la Generalitat, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.



Artículo 124

La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación, deberá ser aprobada por Decreto del Consell, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.



Artículo 125

La disolución del Colegio, salvo en los casos que directamente lo imponga la Ley, deberá ser aprobada por Ley de la Generalitat, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.»



Fundamentos de derecho



Primero

Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.



Segundo

La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.



Tercero

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Alicante en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 6 de febrero de 2020.– La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.

Mapa web