Ficha docv

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Extracto de la Resolución 12 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. [2020/1390]

(DOGV núm. 8742 de 18.02.2020) Ref. Base Datos 001655/2020




BDNS (identif.): 492877.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración.



Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos y actividades voluntarias de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de voluntariado social.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. (DOGV 7649, 03.11.2015).



Cuarto. Importe

La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, establece la existencia de la línea de subvención S6583000 en la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50.4.

En la presente convocatoria para el ejercicio 2020, la cuantía total máxima a conceder asciende a 500.000 euros destinada en su totalidad a programas de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17154

2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.

4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.



València, 12 de febrero de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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