Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. [2020/1378]

(DOGV núm. 8742 de 18.02.2020) Ref. Base Datos 001654/2020




Mediante la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7649, 03.11.2015).

Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, ya que, en lo que respecta a la cualidad del beneficiario y el objeto de estas, no existe ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionado con la oferta de bienes y servicios, por lo que no afectan a la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana reguladas por la Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, (DOCV nº 7649, 03.11.2015).

Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos que tengan como finalidad la realización de actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, mujer e inmigración dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 5/2015 de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la mencionada Orden.

Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Tercero. Financiación de las ayudas

La ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, establece la existencia de la línea de subvención S6583000 en la aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50.4.

En la presente convocatoria para el ejercicio 2020, la cuantía total máxima a conceder asciende a 500.000 euros destinada en su totalidad a programas de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos por quien ostente la representación legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder acceder a este sistema electrónico, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica.

3. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17154

4. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.



Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Ficha técnica para cada proyecto presentado.

Anexo III. Certificado de compromiso de participación en red (en el caso de solicitar un proyecto de promoción y fomento del voluntariado con compromiso de participación en red).

Modelo de domiciliación bancaria en caso de ser nueva perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular.

2. La solicitud y los anexos a la misma, deberán ir acompañados de la documentación relacionada en el artículo 6 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se presentará también por medios electrónicos.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas, se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 8 de la citada Orden 5/2015, de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.





Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



Octavo. Régimen de libramientos de pago

1. El pago de las subvenciones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 5/2015 de 23 de octubre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Se realizarán los siguientes pagos anticipados:

a) Se librará un 30% del importe de la subvención, tras la concesión de la misma.

b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la totalidad de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 29 de mayo de 2020 y el del restante el 30 de octubre de 2020.

3. El plazo máximo para la presentación de la memoria técnica finalizará el 15 de enero de 2021.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a), 14 y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.



València, 12 de febrero de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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