Ficha docv

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Delegación de la gestión tributaria de la tasa de vados, paradas de taxis y paradas de establecimientos hoteleros del Ayuntamiento de Calp en SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante. [2020/1144]

(DOGV núm. 8740 de 14.02.2020) Ref. Base Datos 001546/2020


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Diputación Provincial de Alicante
    Grupo Temático: 000



En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aceptación, mediante decreto del presidente de la Diputación Provincial núm, 231, de fecha 27 de enero de 2020, de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Calp, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2019, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, y Encomienda de Gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 3 de octubre de 2013, (BOP número 201, de fecha 22.10.2013, y el DOCV número 7139, de fecha 25.10.2013).

Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a los Ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de Gestión, Liquidación, Inspección Tributaria y Recaudación.



CALP

– Tasa por aprovechamiento especial del dominio público relativo a los vados, paradas de taxis y paradas de establecimientos hoteleros.



Esta delegación realizada a favor de la Diputación Provincial por el municipio de Calp, surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.



Alicante, 4 de febrero de 2020.– El presidente: Carlos Mazón Guixot. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.

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