Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2020/11205]

(DOGV núm. 8983 de 24.12.2020) Ref. Base Datos 010589/2020




DNS: 540883

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/540883)



Primero. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas los beneficiarios definidos en el artículo 3 de la Orden 10/2020 de bases de la ayuda.



2. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 930/2017, podrán ser objeto de ayudas, las actividades o inversiones que se especifican en el artículo 4 de la Orden 10/2020.



Segundo. Finalidad

Convocar, para la anualidad 2021 las ayudas de la Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOGV 8798, 27.04.2020), dentro del marco de los programas nacionales anuales, en concreto al recientemente aprobado para las campañas 2020, 2021 y 2022 según Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la comisión de 12 de junio de 2019 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas.



Tercero. Orden de bases

Orden 10/2020, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Importe

Para la convocatoria 2021 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes es de 980.000 euros, y corresponde al 70 % del importe de la línea presupuestaria del ejercicio del 2021 destinada a esta ayuda, con la siguiente distribución:

–560.000 € para las actuaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden reguladora en lo referido a los apartados 4.1.a), 4.1.b) 4.1.c), 4.1.d), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.4.a), 4.4.b), 4.6 a), 4.6 b), 4.6 c), 4.7a), 4.7 b), 4.7 c) y 4.7 d)

– 420.000 € para las actuaciones contempladas en los apartados 4.3, 4.4.c), 4.5. a) y 4.5. b) del artículo 4 de la citada Orden reguladora

Estas cantidades son susceptibles de ampliación hasta el 100 % del importe correspondiente a la línea presupuestaria del 2021.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Del 15 de enero al 28 de febrero de 2021.



València, 18 de diciembre de 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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