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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de pago de las ayudas aprobadas por la Resolución de 16 de marzo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2020/2021, al amparo del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. [2020/11204]

(DOGV núm. 8985 de 29.12.2020) Ref. Base Datos 010649/2020






Mediante Resolución de 16 de marzo de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2020/2021, al amparo del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (DOGV 8777, 31.03.2020).

El apartado 12.1 de dicha resolución establece que, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar, el 31 de mayo inclusive, del año siguiente a la aprobación de la solicitud de ayuda.

La solicitud de ayuda de esta convocatoria podía presentarse hasta el día 15 de abril de 2020, de acuerdo con el apartado 7.1 de la resolución. Sin embargo, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (BOE 67, 14.03.2020).

El Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición derogatoria única establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE 145, 23.05.2020).

De este modo, la suspensión de plazos administrativos para la presentación de las solicitudes de ayuda ha provocado un retraso en la tramitación administrativa y, por consiguiente, en la resolución de concesión de la subvención, que implica, por tanto, la presentación de la solicitud para el pago de esta ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado único. Modificación del punto 1 del apartado 12. Solicitud y documentación para el pago de la ayuda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real decreto 1363/2018, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar, el 30 de junio inclusive del año 2021, mediante el modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat, disponible también en la ya citada aplicación informática, de la misma forma que se establece para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda en los apartados 4, 5, 6 y 7 del apartado 7 de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciodo-administrativa.



València, 22 de diciembre 2020.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantia Agraria, Rogelio Llanes Ribas.

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