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DECRETO 212/2020, de 18 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión de una subvención directa a la Feria Muestrario Internacional de València - Feria València, por la Covid-19. [2020/11103]

(DOGV núm. 8982 de 23.12.2020) Ref. Base Datos 010538/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Comercio



La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat dinamizará la actividad comercial y el conjunto del tejido empresarial valenciano, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector, y la promoción de las ferias, de los productos y del comercio valenciano, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las empresas comerciales y del conjunto del sistema de distribución comercial valenciano, en el marco de una economía equilibrada y responsable.

La Feria Muestrario Internacional de València – Feria València desarrolla un papel fundamental como punto de encuentro para la promoción y venta de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana y del resto del Estado, ofreciendo al tejido industrial la oportunidad de prospección del mercado, de entablar sólidas relaciones comerciales y de penetrar en mercados exteriores, así como en la promoción industrial y comercial de la Comunitat Valenciana, visibilizando a los expositores ante potenciales clientes nacionales e internacionales, generando riqueza tanto en forma de renta como de ocupación y con un gran impacto económico en toda la Comunitat Valenciana. Feria València supone una plataforma comercial y de internacionalización fundamental para el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València, son conscientes que la organización de ferias comerciales y otros acontecimientos relacionados con la promoción económica y empresarial, supone un importante factor de dinamización del entorno y de las empresas y sectores productivos a que se dirige. La importancia de estas ferias se vio secundada con la modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, por el Decreto ley 8/2017, de 29 de diciembre, del Consell, para declarar la promoción de ferias comerciales como servicio de interés general autonómico.

El brote de Covid-19 es una grave emergencia de salud pública a escala mundial, para toda la ciudadanía y las sociedades, puesto que ha infectado a personas de todo el mundo y, está afectando negativamente a todas las economías mundiales y de la Unión Europea.

La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia internacional el 11 de marzo de 2020 y, como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, que suponía la parálisis de la actividad pública y el cierre, entre otros, de las actividades de las instituciones feriales y los espectáculos públicos, atendidas las restricciones decretadas en la concentración de personas y limitaciones de aforos en espacios cerrados.

Después de la expiración del estado de alarma que suponía la finalización de las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas y aunque parezca que gracias a las medidas de contención adoptadas los efectos de la pandemia habían sido controlados, la naturaleza de la dolencia y el estado actual de la investigación científica exigen a los poderes públicos insistir en sus responsabilidades de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas.

A pesar de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno del Estado, como por las diferentes comunidades autónomas, si bien han podido apoyar a la contención del virus, no han sido suficientes para frenar la expansión, por lo cual, vuelve a haber una incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente en el número de casos de coronavirus, no solo en la Comunitat Valenciana, sino en todo el Estado y en la mayoría de países europeos, que se han visto obligados a adoptar de nuevo medidas para tratar de contener la expansión del virus.

La situación de la pandemia obliga a adoptar nuevas medidas y a reforzar e intensificar las existentes, para una acción decidida que afronto la gravedad de la situación con máximas garantías y la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.

Esta situación ha motivado del Gobierno de la Nación la declaración de un nuevo estado de alarma con el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Este estado de alarma se ha prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En la Comunitat Valenciana, estas medidas se adoptan en un primer momento, por Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que asimilan a estos efectos las ferias comerciales en los centros y parques comerciales y exigen la reducción al setenta y cinco por ciento el aforo total en estos locales. Este Acuerdo ha tenido varias adaptaciones a través de diferentes resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Recientemente, la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y acontecimientos. Además, la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y acontecimientos, que se organizan de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan tampoco servicios de hostelería ni restauración en este tipo de acontecimientos.

La celebración de las ferias comerciales se detuvo completamente con la declaración del estado de alarma y el cierre de las fronteras y la restricción en los desplazamientos a escala mundial, con el importante perjuicio económico que esto supone para la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València que puede afectar incluso, a su viabilidad en el futuro, por no poder hacer frente a los gastos corrientes necesarios para el normal funcionamiento de la institución y el mantenimiento tanto de la misma entidad como de su actividad empresarial. Estas restricciones de movilidad y en los aforos se mantienen después de la nueva declaración del estado de alarma en fecha 25 de octubre de 2020.

Esta situación ha supuesto un grave perjuicio para la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València con la obligada cancelación de las ferias programadas y otros acontecimientos previstos a celebrar en sus instalaciones por entidades públicas y privadas, no solo durante la vigencia del estado de alarma decretado en el mes de marzo, sino a lo largo de todo el año 2020, y las perspectivas para el próximo año 2021 no son muy optimistas, al menos en la primera mitad del ejercicio. La obligación de mantener la distancia social, las limitaciones de aforo exigidas, las medidas de seguridad e higiene necesarias, las probables restricciones a la libre circulación de personas tanto dentro del territorio nacional como internacional con el cierre de fronteras y la obligación de realizar cuarentenas a la llegar a un país diferente del de residencia, plantean un escenario con muchas incertidumbres y un futuro poco halagüeño.

Toda esta situación deriva en un grave perjuicio económico por la significativa disminución de ingresos tanto en las fechas del cierre obligatorio, como en el resto del año 2020, hasta poder recuperar la completa normalidad. Esta falta de liquidez supone que la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València no pueda hacer frente a todos los gastos previstos para el normal funcionamiento y mantenimiento tanto de la misma entidad como de su actividad empresarial, lo que pone en peligro, incluso, la viabilidad de la Feria.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga al hecho que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptan con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. La rápida parálisis de la actividad que está afectando amplios sectores de nuestra economía hace necesaria la adopción de medidas que atenúan los efectos de la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables.

Las restricciones impuestas a la celebración de ferias y acontecimientos multitudinarios hacen inviable la recuperación de la actividad empresarial y la cifra de negocios anterior a la crisis de la Covid-19 y la obtención de los recursos necesarios para el mantenimiento de la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València. Este decreto trata de paliar los efectos negativos de esta crisis sanitaria y económica, y garantizar la supervivencia de Feria València, ante esta situación tan desfavorable y que era imposible de prevenir solo unos meses antes del brote de la Covid-19 y de la rápida propagación de la dolencia.

Ante esta crisis económica mundial, la Comisión Europea ha indicado que una respuesta económica coordinada de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es esencial para mitigar estas repercusiones negativas en sus economías.

Por eso, el pasado 19 de marzo la Comisión Europea aprobó el Marco Temporal Comunitario relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el actual contexto económico, a través del cual ha expuesto las condiciones de compatibilidad que aplicará, en principio, a las ayudas concedidas por los Estados miembros en virtud del artículo 107.3.b TFUE, con la modificación realizada por la Comisión el 3 de abril de 2020, para ampliar el citado marco para que los Estados miembros puedan acelerar la investigación, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, a fin de proteger el empleo y continuar apoyando a la economía durante este brote. Este MTC ha sido objeto de posteriores modificaciones por parte de la Comisión Europea con el objetivo de facilitar el acceso al capital y liquidez por parte de las empresas afectadas por la crisis.

Aun así, las categorías contempladas en el MTC no son de aplicación directa por las administraciones de las Comunidades Autónomas, por lo que los centros gestores de ayudas se tienen que acoger a Marco Nacional Temporal (MNT1) o a su posterior modificación (MNT2), ambos notificados por el Gobierno de España y aprobados por la Comisión Europea mediante Decisión de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España, de 2 de abril y Decisión de compatibilidad SA.57019 (2020/N) – España, de 24 de abril, respectivamente.

Concretamente, el MNT1 permite a las autoridades españolas (tanto en el ámbito nacional, como regional o local), aportar liquidez a autónomos, pymes y grandes empresas, mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados, tanto para cubrir necesidades de capital circulante como de inversión durante un periodo de tiempo limitado. En el marco del MNT2, se podrán conceder también ayudas en el ámbito de la I+D vinculada a la Covid-19, ayudas a la inversión en infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, o para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, así como ayudas en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social, o de subsidios salariales para trabajadores a fin de evitar reducciones de plantilla durante el brote de Covid-19.

La ayuda recogida en este decreto se encuadra en este Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La situación actual permite concluir que efectivamente se trata de una perturbación que afecta la totalidad de un Estado miembro y no solo a la economía de una de las regiones o partes de su territorio.

Dado que el brote de Covid-19 afecta a todos los Estados miembros y que las medidas de contención adoptadas por estos afectan a las empresas, la Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b, TFUE, durante un periodo de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por el brote de Covid-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes.

En este contexto el procedimiento más adecuado para reforzar económicamente a la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València y dotarla de los recursos económicos suficientes para hacer frente a la parálisis de la actividad económica y a los gastos necesarios para poder continuar con su actividad económica y empresarial es la concesión directa de subvenciones, según lo que se dispone en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que, con carácter excepcional, podrán otorgarse subvenciones mediante concesión directa en aquellos casos en que se acreditan razones de interés público, social o económico o humanitario u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por lo expuesto, en virtud del que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo previa deliberación del Consell en la reunión de 18 de diciembre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Este decreto tiene como objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, a la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València, para apoyar el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento de la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València como consecuencia de la Covid-19.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de esta subvención deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan, como es la declaración de una pandemia a escala mundial, la emergencia de salud pública y las dos declaraciones del estado de alarma por el Gobierno del Estado en todo el territorio nacional, con el consiguiente impacto y perturbación en la economía que han supuesto las medidas de contención de la Covid-19 aplicadas.



Artículo 3. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València con NIF Q4673004J.



Artículo 4. Régimen jurídico aplicable y compatibilidad con la política de la competencia de la UE

Esta subvención se concederá de manera directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan.

Como subvención pública se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Esta ayuda se considera compatible con el mercado interior, en conformidad con el artículo 107.3.b TFUE, para tratarse de ayudas destinadas a posar remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y los perjuicios significativos sufridos por las empresas afectadas, que puedan incluso amenazar su viabilidad, como consecuencia del brote de Covid-19. Así, esta ayuda se encuadra dentro de Marco Temporal Comunitario relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 y, concretamente se acogen a Marco Nacional Temporal (MNT1), Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías para préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 y a su posterior modificación (MNT2), Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la Covid-19, a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de Covid-19. Los dos han sido notificados por el Gobierno de España y aprobados por la Comisión Europea mediante Decisión de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España, de 2 de abril y Decisión de compatibilidad SA.57019 (2020/N) – España, de 24 de abril, respectivamente.

Esta medida se regirá por las disposiciones recogidas en el punto 3 del MNT 1, concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales.



Artículo 5. Financiación de la actuación

1. El importe de la subvención ascenderá al 100 % de las actuaciones subvencionables. La dotación de esta ayuda asciende a un importe global máximo estimado de 800.000 euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 761.10, Ordenación y Promoción Comercial y Artesana.

2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con el que dispone el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.



Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto, en la sede electrónica de la Generalitat, dirigida a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, su conformidad con la concesión y estas bases reguladoras, acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria detallada de las actuaciones susceptibles de ser apoyadas con indicación de los gastos incurridos y los resultados obtenidos.

– Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en conformidad con el que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o autorización para su obtención de forma telemática por esta Conselleria.

– Declaración responsable que acredite que la Feria Muestrario Internacional de València– Feria València no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, en conformidad con el que disponen el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exenta.

– Declaración responsable relativa a cualquier otra ayuda pública que haya obtenido o solicitado para los mismos gastos subvencionables, o cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación del régimen de Marco Nacional Temporal o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– Declaración responsable de que la empresa no se encontraba en dificultades (en el sentido contemplado en el Reglamento de la Comisión (EU) 651/2014, Reglamento de la Comisión (EU) 702/2014 y Reglamento de la Comisión (EU) 1388/2014) a fecha 31 de diciembre de 2019.

– Modelo de domiciliación bancaria.

– Justificación de la subvención, de conformidad con los siguientes apartados.

2. Todas las cifras utilizadas son brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otros cargos.

3. Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención regulada en este decreto a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

4. La justificación de los gastos efectuados y efectivamente pagados se presentará junto con la solicitud.

5. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará por medio de la presentación de una única cuenta justificativa subscrito por la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València, que contendrá la documentación que a continuación se menciona, acompañada del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya una referencia a la estructura y organización del personal incluido en la justificación de la ayuda, y las funciones que desarrollan.

– Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación detallada de los gastos realizados para el mantenimiento de la estructura de personal y gastos de funcionamiento de la entidad, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido, el importe imputado a la subvención IVA excluido, el IVA correspondiendo a la cantidad imputada a la subvención, y la suma total del importe imputado más IVA), fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

De acuerdo con el que prevé el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado. Sin perjuicio del anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la beneficiaria, se entenderá también gasto realizado la que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, y tendrá que acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

La entidad beneficiaria tendrá que poner a disposición de la auditoría todos los libros, registros y documentos que le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos a fin de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, tendrá que confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, una declaración que contenga una relación detallada otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.



Artículo 7. Gastos subvencionables

Las actuaciones objeto de subvención tendrán que realizarse dentro del periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrán ser atendidas a cargo de esta ayuda, los siguientes gastos de la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València, siempre que respondan de manera indudable al objeto de esta:

a) Gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social.

Cuando este personal tenga que realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta ayuda, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, en su caso, manutención y alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y tendrá que aportar en todo caso memoria justificativa del desplazamiento efectuado.

El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80 % de la totalidad del importe subvencionado.

b) Aprovisionamiento y servicios externos: suministros consumibles, gastos derivados de la adquisición de bienes que no suponen una inversión, servicios externos para el funcionamiento, viajes y estancias del personal, servicios profesionales, publicidad y promoción, publicaciones, material de oficina y servicios de telecomunicaciones.

c) Gastos de mantenimiento de las instalaciones: alquileres, suministros consumibles, mantenimiento y limpieza, seguros, gastos derivados de la propiedad de inmuebles.

d) Gastos derivados de servicios externos contratados para garantizar el normal funcionamiento y mantenimiento de la Feria Muestrario Internacional de València – Feria València incluidos los de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa.

e) Los costes indirectos los imputará la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la beneficiaria los haya abonado efectivamente.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En el supuesto de que se hubiera repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en el supuesto de contratos de suministro o de servicios, se tendrá que solicitar al menos tres ofertas, con carácter previo a la contratación, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo prestan o ejecutan, o salvo que el gasto se hubiera realizado con antelación a la concesión de la ayuda.



Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Se podrán subcontratar aquellas actividades que respondan al objeto de esta ayuda, correspondientes a gastos incluidos en el artículo 7, que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria, por sí misma, con su personal y medios, hasta el 50 % del importe total previsto en esta ayuda. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aportan un valor añadido al contenido de esta.

En todo caso, las subcontrataciones efectuadas tendrán que respetar la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, ajustarse a los precios de mercado, aportando en cada uno de los casos memoria justificativa de que la misma se ha realizado en las mencionadas condiciones y respetando la normativa que se le aplica en materia de contratación.



Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones y reglas de acumulación

Esta ayuda seguirá las reglas de acumulación previstas en los apartados 2.8 de las Decisiones de compatibilidad SA.56851 (2020/N) – España y SA.57019 (2020/N) – España, aprobadas por la Comisión Europea, en fecha 2 de abril y 24 de abril respectivamente.

A todos los efectos todas las ayudas contempladas en estas Decisiones podrán acumularse entre si, siempre que se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en la Decisión SA.57019 y en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Se podrá acumular con las ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que las reglas de acumulación previstas en este último Reglamento sean respetadas.

Esta subvención podrá acumularse con las ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en los Reglamentos de minimis.

La entidad beneficiaria comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la ayuda, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.



Artículo 10. Informe de auditoría

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará al que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por esta.

La persona auditora emitirá un informe en que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, y tendrá que proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir respecto de ello. El informe contendrá los aspectos y estructura establecidos en el artículo 7 de la mencionada Orden EHA/1434/2007.

Para emitir el informe, la persona auditora tendrá que comprobar en la justificación final:

1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que esta haya sido subscrita por una persona con poderes suficientes para lo cual.

2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, si en su caso, fecha de pago.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que los mencionados documentos han sido reflejados en los registros contables.

5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y la cláusula quinta de estas bases; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de estas bases reguladoras, y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

6. Que las indemnizaciones que perciba el personal cuando tenga que realizar desplazamientos con motivo de las actividades incluidas en esta ayuda, y en su caso, manutención y alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y tendrá que aportar en todo caso memoria justificativa del desplazamiento efectuado.

7. Que los costes indirectos los imputa la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

8. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de estas, en aquellos casos en que no haya correspondido a la propuesta económica más ventajosa.

9. Que la cuantía de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos totales para financiar las actividades incluidas en esta ayuda, procedentes de la Generalitat y de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan los costes de la actividad subvencionada.

10. Que se han cumplido las obligaciones de difusión contenidas en el artículo 12 de este decreto.

Una vez finalizado su trabajo la persona auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por quién subscribió la cuenta justificativa, en la cual se indicará que se ha informado la auditora sobre todas las circunstancias que puedan afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la auditora sobre los procedimientos realizados.



Artículo 11. Comprobación y pago de la subvención

La liquidación y pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.

El importe de la ayuda se librará de una sola vez a favor de la Feria Muestrario Internacional de València– Feria València, después de la comprobación, por los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa acompañada del informe de la auditora.

En el supuesto de que el importe justificado fuera inferior a la subvención prevista en estas bases, o se produjera la concurrencia otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y la beneficiaria, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 12. Obligaciones de la beneficiaria

1. Cumplir con el que dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actividad subvencionada.

2. Incluir el logotipo de la Generalitat de forma relevante en toda la publicidad, documentación y apoyos que se realizan, con la información previa a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y a la Dirección General de Promoción Institucional.



Artículo 13. Plan de control

1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la comprobación y el control material de la documentación administrativa y de carácter justificativo del importe concedido y del resto de documentación aportada.

El control administrativo se realizará sobre el 100 % del total del pago que se proponga.

2. El órgano concedente podrá realizar visitas de inspección y solicitar toda la documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado.



Artículo 14. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1. Sin perjuicio de lo que prevé la base décima, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El régimen sancionador será aplicado por la comisión de infracciones administrativas previstas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de estas y estará regido por el que dispone el capítulo IV, del título X de la LHPS.

3. Será procedente la pérdida del derecho de cobro de la subvención y de reintegro de esta, la comprobación que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.



Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en esta convocatoria comportará el tratamiento de los datos de carácter personal, facilitadas por la entidad, por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos.

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento.

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004_va.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes.

a) Derechos de las personas interesadas.

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar cuáles de estos derechos solicita que sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/ada de Protección de Datos.

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos.

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL_V.pdf



Artículo 16. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se los aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Artículo 17. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 18. Habilitación

Se habilita la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considero oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.



Artículo 19. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 18 de diciembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG i FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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