Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria para el curso académico 2020/2021. [2020/1094]

(DOGV núm. 8736 de 10.02.2020) Ref. Base Datos 001383/2020




El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».

La conselleria con competencias en educación ha publicado la Orden 5/2017, de 6 de febrero, por la cual se regula el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria para regular la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

Por todo esto, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, facultada por la disposición adicional primera de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, anteriormente mencionada, y por razón de las competencias que le confiere el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelve:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria del Programa de coordinación horaria

Convocar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2020/2021 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria o Bachillerato, para el alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial.



Segundo. Presentación de las solicitudes de participación de los centros

Las comisiones de coordinación de los centros que quieran participar en el Programa de coordinación horaria tienen que remitir las solicitudes de forma telemática, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 al 13 de marzo de 2020.

La solicitud, junto con el resto de documentación exigida, se tiene que presentar, exclusivamente, de forma telemática, según lo que dispone el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana; para lo cual se accederá en el apartado de Servicios On-line de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente, o directamente desde la dirección del Gestor Único de Contenidos de la GVA (http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18522).



Para realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA el solicitante puede usar cualquier de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat y que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Igualmente, la tramitación electrónica se podrá llevar a cabo por un representante autorizado previa alta de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la normativa anteriormente mencionada, y con los artículos 5 y siguientes de la LPAC.



Tercero. Nombramiento de la comisión de valoración

La comisión de valoración se nombrará tal como se especifica en el artículo 6 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en un plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación en el DOGV de esta resolución.



Cuarto. Comunicaciones oficiales después de la solicitud

Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde la dirección electrónica oficial de la unidad administrativa con competencias en enseñanzas de régimen especial (sere@gva.es) a la dirección electrónica oficial del centro de enseñanzas de régimen general que conste en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Autorización de los centros participantes

La comisión de valoración seleccionará y propondrá a la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial, de entre todos aquellos centros que cumplan los criterios de valoración, los centres participantes en el Programa de coordinación horaria para el curso 2020/2021, para su autorización. En el supuesto de que la propuesta incluya movilidad del profesorado, exclusivamente se contemplará la que sea entre centros docentes del mismo régimen de titularidad. Por otro lado, también se tiene que tener en cuenta que, en el supuesto de que se pueda realizar, se contemplará la posibilidad de intercambio del alumnado con otros centros, por proximidad o para poder atender sus necesidades personales.

La comisión de valoración publicará el listado provisional de los centros seleccionados dentro del programa antes del 7 de abril de 2020, en el sitio web oficial del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial. Las reclamaciones, si procede, se presentarán exclusivamente de forma telemática. Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la cual se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2020/2021, en todo caso, antes del inicio de matriculación del alumnado en los centros de enseñanza general para el curso académico indicado.



Sexto. Presentación de las solicitudes de participación del alumnado

Una vez publicada la resolución por la cual se resuelve la convocatoria para autorizar a los centros participantes en el Programa de coordinación horaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el alumnado que desee participar en el programa tiene que presentar la solicitud tal como especifica el artículo 7 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría de los centros de enseñanza de secundaria autorizados en los plazos que determine cada centro.

La participación en el Programa de coordinación horaria no comporta de oficio prioridad en el proceso de admisión en los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en todo caso, es el proceso de admisión del alumnado el que puede contemplar esta prioridad, según lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, de las bases reguladoras del programa de coordinación horaria.



Séptimo. Proyecto educativo y memoria final de curso

Los centros participantes, en cumplimiento de lo que estipula el artículo 10 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, tienen que entregar la memoria final del proyecto. Para mejorar el seguimiento, aquellos centros que, dentro de su autonomía, hayan realizado una coordinación de los horarios a cursos anteriores pueden presentar una comparativa de evolución de los indicadores de los proyectos de coordinación.



Octavo. Efecto de esta convocatoria

Esta resolución producirá efecto el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación o publicación. Todo esto en conformidad con lo que disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 5 de febrero de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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