Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, para el ejercicio 2021, las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo (INTEGREM), en aplicación de la Orden 1/2020 de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2020/10803]

(DOGV núm. 8976 de 16.12.2020) Ref. Base Datos 010309/2020




ÍNDICE



Primero. Convocatoria

Segundo. Objeto

Tercero. Entidades beneficiarias

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Quinto. Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI)

Sexto. Inicio de los itinerarios

Séptimo. Desarrollo de los itinerarios

Octavo. Finalización de los itinerarios

Noveno. Seguimiento de los itinerarios

Décimo. Duración de los itinerarios

Décimo primero. Plazo de ejecución de los itinerarios

Décimo segundo. Acciones Formativas a desarrollar

Décimo tercero. Valores para el cálculo de las subvenciones

Décimo cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Décimo quinto. Documentos que deben acompañarse a la solicitud

Décimo sexto. Instrucción del procedimiento

Décimo séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Décimo octavo. Plazo de resolución y notificación

Décimo noveno. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

Vigésimo. Anticipos

Vigésimo primero. Cualificación del personal técnico

Vigésimo segundo. Póliza de seguros

Vigésimo tercero. Expediente individual

Vigésimo cuarto. Documentación de seguimiento y evaluación

Vigésimo quinto. Costes Subvencionables

Vigésimo sexto. Cuenta justificativa y documentación adjunta

Vigésimo séptimo. Informe de auditoría

Vigésimo octavo. Actuaciones posteriores a la emisión del informe de auditoría

Vigésimo noveno. Minoraciones de las ayudas concedidas para la realización de las acciones de los bloques 1 y 3 (Orientación y EEL)

Trigésimo. Minoraciones de las ayudas concedidas para la realización de las acciones del bloque 2 (Formación)

Trigésimo primero. Derecho de la competencia

Trigésimo segundo. Criterio de distribución territorial

Disposición transitoria única

Disposiciones Finales

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor



Anexos

Anexo I. Distribución económica y de itinerarios por provincias

Anexo II. Tabla de códigos y acciones

Anexo III. Elementos indicativos del origen de la subvención



En el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021, dentro del programa 322.54, Inserción Laboral, se incluye la línea de subvención (código línea) S0544000, destinada a subvencionar la realización de itinerarios de inserción laboral (con acciones de orientación, formación y experiencias en entornos laborales) por entidades dirigida a personas inscritas como demandantes de empleo con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.



La Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se creó LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, atribuye a este organismo autónomo competencias en materia de intermediación e inserción laboral, orientación y formación para el empleo.

En virtud de dichas competencias se publicó en el DOGV número 8755, de 5 de marzo de 2020, la Orden 1/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo (INTEGREM).

El artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que la tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior una vez presentado en Les Corts el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat pudiéndose alcanzar, como máximo, el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto. El expediente de gasto se deberá incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat. Por su parte el artículo 167 de la citada Ley dispone que podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Orden 1/2020, de 27 de febrero, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones, se aprueba la presente resolución de convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada.

Independientemente de la intención de atender a la mayor diversidad posible de colectivos, con la que ha sido concebido este programa de subvención, así como por la necesidad de facilitar a las entidades beneficiarias su gestión, dada la complejidad del mismo y las dificultades intrínsecas de los colectivos destinatarios, se ha procurado eliminar o minimizar muchas condiciones restrictivas para su ejecución.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en la difícil coyuntura sanitaria actual causada por la Covid-19, dichas condiciones podrían verse afectadas por el obligado cumplimiento de las normas de rango superior, estatales o autonómicas. En consecuencia, se prevé la posibilidad de adoptar medidas que faciliten la ejecución de la subvención de acuerdo con las circunstancias y permitan la consecución de los objetivos propuestos por las entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la Dirección General de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En consecuencia, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo que se regirán, con carácter general, en las bases contenidas en la Orden 1/2020, 27 de febrero de 2020 (en lo sucesivo la «Orden») y, con carácter particular, por las disposiciones de la presente Resolución de convocatoria.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0544000 del subprograma 322.54, para el ejercicio 2021, por un importe global máximo de 3.500.000 euros, y con la distribución territorial de dicho importe que se establece en el anexo I de la presente convocatoria, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sin perjuicio de que puedan ser financiadas por cualquier otro fondo de la Unión Europea.

3. La cuantía total máxima de la presente convocatoria, dado el carácter anticipado de la tramitación, tiene carácter estimado hasta la aprobación de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2021. Por este motivo, la emisión de las resoluciones de concesión de subvenciones quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el citado ejercicio económico.

4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto

Constituye el objeto de la concesión de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden, la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a las personas inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo determinadas en el artículo 3.1 de la Orden.



Tercero. Entidades Beneficiarias

En la presente convocatoria, y en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden, podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro con experiencia en la atención a personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 3.1 de la misma.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden, con las siguientes especificaciones:

1. El plazo de conservación de los documentos justificativos de los fondos recibidos, así como de la documentación relativa a la ejecución de la subvención, será de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

2. En relación con la publicidad de la actividad, la entidad beneficiaria incorporará los elementos identificativos que figuran en el anexo III.

3. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 4.3 de la Orden, las instalaciones en las que tengan lugar las acciones de los bloques 1 y 2 de los itinerarios personalizados de inserción (en adelante IPI), deben permitir la realización integral de las acciones de dichos bloques y cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad universal, de manera que no exista discriminación a las personas con diversidad funcional y se haga efectiva la igualdad de oportunidades, adecuándose asimismo a la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales en centros de trabajo.

Asimismo, las estancias y características mínimas que deben tener las instalaciones son las siguientes:

– Zona de atención individual, que garantice la privacidad.

– Sala de atención grupal para un mínimo de 8 personas usuarias.

– Sala de informática para un mínimo de 8 personas usuarias, dotada de ordenadores para todas ellas y con acceso a internet.

– Aulas de formación.

Se podrá utilizar la misma sala para la atención grupal y como sala de informática siempre que los elementos informáticos empleados, como ordenadores, impresoras o cualquier otro equipo, pueda ser fácilmente retirado para permitir un uso conveniente de la acción grupal requerida. También se podrán usar como aulas de formación siempre que las instalaciones, equipo y material, sean los adecuados para la impartición del curso.

Se deberá mantener siempre una proporción adecuada entre el número de personas que realicen las acciones y las dimensiones reales de las salas utilizadas en cada caso, con un mínimo de 2 m² por participante.

Todos los espacios deben estar claramente identificados y diferenciados.

Los locales deberán estar abiertos al público un mínimo de 20 horas a la semana y disponer de un punto de información permanente durante dicho horario.

Las personas participantes, mientras estén realizando los itinerarios, deberán poder tener acceso al uso de los equipos informáticos y conexión a internet para realizar tareas relacionadas con el contenido de los mismos.

4. Las entidades deberán disponer de dirección electrónica habilitada, en relación con el artículo 43 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP) válida y actualizada para las comunicaciones con LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA), así como para recibir notificaciones en la misma. Cualquier cambio deberá ser notificado en un plazo de cinco días hábiles desde que se produzca, a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA.

5. La acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4.5 de la Orden, sobre la integración de personas con discapacidad, se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en la web de LABORA.

6. De acuerdo con el artículo 28 de la Orden, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, su renuncia a esta subvención, en el plazo de cinco días desde que le sea notificada la de otra subvención concurrente que pretenda ejecutar.

7. En relación con los apartados e), f) y g), del artículo 5.1, de la Orden, las entidades beneficiarias deberán obtener el acceso a las aplicaciones informáticas siguientes:

a) A la aplicación COLABOREM, para la grabación de las acciones de los bloques 1 y 3. Este acceso se autorizará tras la validación del personal técnico propuesto para la realización de dichas acciones.

b) A la aplicación eSidec, para dar de alta a docentes y alumnos de acciones formativas y EEL, así como para la grabación de los gastos imputados a todo el itinerario de inserción. Para ello, la entidad deberá acceder a la página web de LABORA (Entidades – Aplicaciones – eSidec), en la que se hallan las instrucciones y modelos normalizados para el acceso a la aplicación y uso de la misma.

8. Al efecto del cumplimiento de lo establecido en el resuelvo décimo cuarto, punto 2, en caso de que la tramitación electrónica de la subvención vaya a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).



Quinto. Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI)

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 6 de la Orden, el IPI de cada participante se compone de los tres bloques o fases denominados de «orientación», «formación» y «experiencias en entornos laborales» (EEL), que se desarrollarán de forma sucesiva.

Las acciones de las distintas fases o bloques que componen el IPI de cada participante deberán ser anotados en el modelo de documento denominado «Itinerario personalizado de inserción», que se incluirá en el expediente individual, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo vigésimo tercero de la presente convocatoria, en el que constarán las acciones efectivamente realizadas.

2. Las personas participantes que realicen al menos el itinerario mínimo de orientación, establecido en el apartado 1.2 del resuelvo séptimo de la presente convocatoria, podrán pasar a la realización del bloque 2 (formación). Aquellas personas que finalicen la formación, podrán pasar a realizar las EEL (bloque 3).

3. A las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones, se les proporcionará, por parte de LABORA, junto con la resolución de concesión, las instrucciones para la ejecución de las distintas acciones en los expedientes que gestionen.



Sexto. Inicio de los itinerarios

1. En relación con lo previsto en los artículos 5.1 h) y 21 de la Orden, la entidad beneficiaria deberá comunicar, de forma fehaciente, la fecha de inicio de las acciones, con indicación del horario general y del lugar de realización de los itinerarios, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o en su caso, comunicar la renuncia a la subvención en el mismo plazo.

Según el momento de presentación de la renuncia se podrá producir una penalización en la siguiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 14.5 de la Orden.

En todo caso, las acciones deberán iniciarse en 2021.

El inicio de las acciones deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar las guías metodológicas de LABORA, para la realización del bloque de orientación (bloque 1), salvo en el caso de que, tal y como se establece en el artículo 2.1 de la Orden, la entidad pretenda utilizar una metodología propia que deberá haber aportado junto con la solicitud de subvención.

3. Como anexo II de esta resolución, se establece el catálogo de acciones de orientación y la asignación de los diferentes códigos de las mismas, que las entidades beneficiarias deberán utilizar para la mecanización de las acciones de orientación en el módulo «Integrem» de la aplicación informática «COLABOREM» (en lo sucesivo Colaborem-Integrem) que LABORA pondrá a disposición de las entidades.

4. Una vez se haya notificado a la entidad la resolución de concesión, y con carácter previo al inicio de los itinerarios, esta deberá realizar los siguientes trámites:

4.1. Para la acreditación de la cualificación del personal técnico y docente, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Territorial de LABORA de su ámbito geográfico de actuación, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden, y en un plazo de 10 días antes de su incorporación al programa de subvención, la siguiente documentación:

a) La relación del personal técnico que vaya a ejecutar las acciones de los bloques 1 y 3, junto con la documentación acreditativa de la cualificación del mismo establecida en el resuelvo vigésimo primero, apartado 1, así como la solicitud de acceso de dicho personal a la aplicación «Colaborem-Integrem», en el modelo establecido al efecto.

La autorización del acceso a dicha aplicación informática supondrá la validación de la cualificación del personal técnico a incorporar.

b) En el caso del personal docente que vaya a impartir las acciones del bloque 2 se presentará la documentación acreditativa de la cualificación del mismo establecida en el resuelvo vigésimo primero, apartado 2.

A efectos del registro de las visitas de los docentes a los centros de trabajo dónde se desarrollen o vayan a desarrollar las EEL, se deberá solicitar la autorización del acceso de los mismos a la aplicación «Colaborem-Integrem», pero únicamente a la parte correspondiente al registro de las visitas que estos realicen.

4.2. Para la acreditación de la pertenencia de las personas participantes en los itinerarios de inserción a los colectivos destinatarios establecidos en el artículo 3 de la Orden, así como de su inscripción en los Espai Labora y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden, la entidad beneficiaria seleccionará a las personas participantes en los itinerarios de inserción laboral mediante las siguientes actuaciones:

a) Comprobará la pertenencia de los candidatos al colectivo que haya solicitado atender de entre los relacionados en el artículo 3.1 de la Orden.

En caso de haber solicitado atender a más de un tipo de personas destinatarias bastará con la acreditación de su pertenencia a uno de ellos.

b) Comprobará la inscripción de dichas personas en los Espai LABORA correspondientes, mediante el certificado de inscripción que las personas interesadas en participar en el programa de subvención podrán obtener telemáticamente desde la aplicación «Autoservef», de la web de LABORA.

c) Una vez comprobados los extremos anteriores, propondrá a las personas destinatarias la firma del documento normalizado en el que suscriban su compromiso de participación.

d) Remitirá a la correspondiente Dirección Territorial, en un plazo de diez días desde la incorporación de cada participante o grupo de ellos, un listado de los participantes en el que se certifique el colectivo de pertenencia de los mismos y su inscripción en el Espai Labora que corresponda, junto con una copia del compromiso de participación de cada uno de ellos. Este listado incluirá la declaración de haber comprobado los extremos anteriores.

En dicho listado se asignará un número de orden ascendente a cada participante, según el momento de su incorporación, que conservará durante todo el programa, en concordancia con el párrafo segundo del punto primero del resuelvo vigésimo tercero (Expediente individual).

e) El personal de LABORA encargado de la gestión de la subvención, podrá solicitar la documentación acreditativa de lo declarado en el listado del apartado anterior, cuando lo considere oportuno.

Podrán realizarse muestreos para solicitar las acreditaciones del párrafo anterior con el fin de verificar la corrección de las comprobaciones efectuadas por las entidades.

4.3. Para la incorporación de nuevas personas, se realizarán los mismos trámites y en el mismo plazo señalados en el anterior apartado 4.2 de la presente convocatoria.

Séptimo. Desarrollo de los itinerarios

Cada bloque del itinerario previsto en los artículos 2, 6 y 7 de la Orden, se desarrollará de la siguiente manera:

1. Desarrollo del Bloque 1 (Orientación):

1.1. El número, contenido y tipo de las acciones de la fase de orientación incluida en el IPI, serán las que la entidad beneficiaria y la persona participante, de acuerdo con el artículo 6.1.a de la Orden, estimen más adecuadas, de entre las relacionadas en el anexo II.

1.2. En relación con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden, el itinerario mínimo de acciones de orientación (bloque 1) a realizar por cada persona participante, se establece en 3 acciones, dos de las cuales deberán ser, necesariamente, las siguientes:

– Entrevista de diagnóstico (código 111D01)

– Diseño del itinerario personalizado de inserción -IPI– (código 113D01).

La realización de una acción individual adicional a estas dos acciones, es suficiente para considerar realizado el itinerario mínimo.

1.3. El diseño del IPI en la presente fase de ejecución de la subvención, solo incluirá las acciones de orientación.

1.4. El número de acciones de orientación correspondientes al IPI de los participantes podrá ser tanto superior como inferior a las establecidas como itinerario medio en el artículo 9.2.1 de la Orden y resuelvo décimo tercero, punto 1.1 de la presente convocatoria, siempre que se realice al menos el itinerario mínimo. En todo caso, dicho número de acciones y su contenido deberán ser los adecuados a las características de cada persona participante.

Se podrán realizar más acciones de las concedidas establecidas en la resolución de concesión, si el importe por hora imputado es inferior al establecido en la presente convocatoria, y además, la entidad podrá realizar alguna acción adicional a su cargo para completar itinerarios de orientación que habiliten a los participantes para acceder al bloque 2. En cualquier caso no se abonará el importe que exceda del concedido por resolución.

1.5. De conformidad con el artículo 5.1 e) de la Orden, tanto las acciones individuales como en el de las acciones grupales, deberán ser registradas en la aplicación informática «COLABOREM-Integrem» citada en el resuelvo sexto, punto 3, de la presente convocatoria, de acuerdo con los códigos citados en el anexo II.

En caso de que la entidad haga uso de metodología propia, cuando se mecanicen las acciones individuales o grupales en la aplicación citada, se deberá utilizar el código correspondiente del citado anexo II que más se aproxime al contenido de la acción realizada.

2. Desarrollo del Bloque 2 (Formación).

En relación con los artículos 2 y 6 de la Orden, deberá tenerse en cuenta los siguientes puntos:

2.1. La entidad determinará, de entre las acciones formativas que le hayan sido concedidas, la formación que más se ajuste a las necesidades de las personas participantes con el objetivo de que obtengan el nivel de formación mínima adecuado para participar con aprovechamiento en las EEL que correspondan a cada acción formativa.

El número de alumnos por acción formativa será como mínimo de 8 y, como máximo, de 10.

2.2. La comunicación del inicio de acciones formativas se efectuará en modelo normalizado, con una antelación mínima de cinco días antes del inicio de las mismas.

2.3. El calendario de las acciones formativas se presentará en el plazo máximo de diez días naturales desde el inicio de cada curso.

2.4. A las personas participantes que superen los cursos con evaluación positiva se les expedirá un certificado individual de aprovechamiento por parte de la entidad, cuando se trate de formación no certificable, en los que, como mínimo, se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

En el caso de que la formación corresponda a un certificado de profesionalidad, la entidad proporcionara al alumnado, un ejemplar del documento normalizado para solicitarlo y les asistirá para realizar la solicitud de la acreditación parcial acumulable de la formación certificable que hayan superado, previa petición telemática formulada por la entidad beneficiaria. En el plazo de diez días naturales del mes siguiente al de la finalización del curso, se remitirá a la Dirección Territorial el justificante del registro de dicha solicitud.

2.5. En el caso de las acciones de formación (bloque 2), las bajas y la sustitución de personas participantes se regirán por lo establecido en el resuelvo trigésimo de la presente convocatoria.

3. Desarrollo del Bloque 3 (EEL)

En relación con los artículos 2 y 6 de la Orden, deberá tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

3.1. Desarrollo de las EEL.

3.1.1. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar un plan personalizado para que la persona participante obtenga una experiencia en empresas que desarrollen actividades relacionadas con el contenido de las acciones formativas recibidas en el bloque 2.

3.1.2. La entidad beneficiaria elaborará, de acuerdo con el centro de trabajo en el que se realicen las EEL, un programa formativo en el documento normalizado «Modelo de programa formativo de las experiencias en entornos laborales», en el que, necesariamente, deberán constar:

a) Áreas o departamentos del centro de trabajo a los que asistirá la persona participante, con la temporalización correspondiente a cada uno.

b) Desarrollo de las actividades en cada área o departamento, con especificación de los siguientes extremos:

– Actividades formativo-productivas, que deben servir para ejecutar o, en su caso, completar la competencia profesional requerida en el empleo.

– Actividades de evaluación, que deben permitir, a la persona participante, demostrar la competencia profesional objeto de acreditación y, tanto al docente como al instructor del centro de trabajo, constatarla.

El diseño de estas actividades de evaluación se efectuarán por los docentes, en colaboración con los orientadores, con cargo al concepto «tareas complementarias», que la deberán remitir al instructor del centro de trabajo al que correspondan para su conocimiento y adaptación, en caso necesario, a las particularidades del centro de trabajo.

El programa formativo será firmado por el docente que haya impartido el curso al que se destina dicho programa.

Cuando sea preciso visitar el centro de trabajo, ya sea por la persona orientadora, por la docente, o por ambas, para establecer, de modo preciso, las actividades formativo-productivas y las de evaluación, estas visitas se considerarán tareas de gestión y seguimiento, se grabarán como visitas en la aplicación «Colaborem-Integrem», y se imputarán en el concepto correspondiente (gastos del bloque 3).

3.1.3. Antes del inicio de las EEL, se deberá notificar a los representantes legales de los trabajadores de las empresas o de los centros de trabajo donde se vayan a realizar, el programa formativo y la relación de las personas participantes en las mismas, así como el periodo de realización.

3.1.4. En el centro de trabajo en el que se desarrollen las EEL se designará un instructor por cada tres personas participantes o fracción de entre su personal cualificado, cuyas funciones serán las siguientes:



a) Supervisar y apoyar técnicamente a las personas participantes en el desarrollo de las prácticas.

b) Distribuir las tareas entre el alumnado.

c) Colaborar en la evaluación de las personas participantes.

3.1.5. En relación con el objeto general y la finalidad específica establecida para las EEL en el artículo 2.3 de la Orden (bloque 3), habrá que tener en cuenta los siguientes extremos:

a) La relación entre la persona participante y la empresa en cuyo centro de trabajo se desarrollen las EEL no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial. Por tanto, las personas participantes no podrán percibir de la empresa retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

b) La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona participante que realice las EEL, salvo que se establezca al efecto una relación laboral con contraprestación económica por servicios contratados. En este caso se considerará que la persona participante abandona las EEL en el centro de trabajo, hecho que deberá ser comunicado por la empresa o institución colaboradora a la entidad beneficiaria, que procederá a dar de baja en el programa a esa persona participante, ya que las EEL y la contratación han de quedar perfectamente delimitadas.

3.1.6. Al menos cinco días hábiles antes del inicio de las EEL en una empresa, la entidad facilitará a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA la siguiente documentación por cada centro de trabajo en el que se vayan a realizar EEL:

a) Programa formativo previsto en el apartado 3.1.2 del presente resuelvo.

b) Relación de las personas que realizarán las EEL en cada centro de trabajo y los instructores asignados.

c) Indicación del acuerdo de EEL correspondiente a cada centro de trabajo, identificado con el número de acuerdo con que fue consignado en la solicitud de subvención, o en su aportación posterior, en su caso, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo quinto, punto 1.10.

3.1.7. Una vez iniciada la ejecución del programa, y en caso de suscribir nuevos acuerdos, estos deberán presentarse ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, como máximo, 5 días antes del inicio de las EEL.

Las entidades beneficiarias deberán mantener vigentes, al menos, igual número o superior de acuerdos, que los presentados en la solicitud de subvención para su valoración. Los sucesivos acuerdos que se presentasen serán numerados correlativamente siguiendo la numeración de los aportados con la citada solicitud.

3.1.8. En caso de que fuese necesario reubicar personas participantes de un centro de trabajo en otro, se deberá comunicar dichos cambios a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, así como los motivos de los mismos, en los 10 primeros días del mes siguiente al de realización de los cambios.

3.2. Tareas de gestión y seguimiento.

3.2.1. Las tareas de gestión y seguimiento consistirán en las actividades que los orientadores, y en su caso los docentes, deban realizar en los centros de trabajo para, entre otras, acordar qué participantes destinan a ellos, acordar con el centro de trabajo los instructores a asignar, presentar a los participantes y a sus instructores, evaluar los resultados de las prácticas, resolver posibles incidencias, así como cualquier tarea necesaria para el buen desarrollo de las EEL, que se indicará en la correspondiente ficha de visita.

3.2.2. Las visitas que se efectúen, se registrarán en la aplicación «Colaborem-Integrem» y las fichas se entregarán con la documentación justificativa descrita en el resuelvo vigésimo sexto, punto 1.1 a) de la presente convocatoria.

3.2.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 b) de la Orden, se establece un mínimo de acciones de gestión y seguimiento de las EEL, expresadas en horas, igual al número de participantes que finalicen acciones formativas. Cada visita se considerará como una hora de gestión y seguimiento.

Deberán realizarse visitas de gestión y seguimiento a todas las empresas en que se realicen las EEL.

4. El personal técnico de la correspondiente Dirección Territorial de LABORA remitirá a la inspección de trabajo el listado de las personas que vayan a realizar las EEL en cada empresa y los acuerdos de colaboración correspondientes.



Octavo. Finalización de los itinerarios

1. Según lo previsto en el artículo 24.1 de la Orden, el plazo máximo para comunicar la finalización de los itinerarios será de siete días naturales siguientes a la finalización de los mismos.

En relación con el segundo párrafo del citado artículo, si no hubiese una comunicación fehaciente en dicho plazo, se tomará como fecha de finalización, a efectos del cómputo del plazo de presentación de la cuenta justificativa, la de la última acción de gestión y seguimiento del bloque 3, que nunca podrá efectuarse en un plazo superior a 7 días hábiles tras la finalización de las EEL por las últimas personas que las realicen.

En cualquier caso, todas las acciones de los itinerarios deberán finalizar en el plazo establecido para la ejecución del programa.

2. En el plazo de los 10 primeros días naturales del mes siguiente al de la finalización de las acciones, la entidad beneficiaria presentará la documentación relacionada en los resuelvos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la presente convocatoria que faltase por aportar.



Noveno. Seguimiento de los itinerarios

1. Durante el desarrollo de los itinerarios cada técnico orientador o docente encargado hará el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas, hará constar por escrito en el documento normalizado «Itinerario Personalizado de Inserción» (IPI) del expediente individual al que hace mención el resuelvo vigésimo tercero, los resultados de dicha evaluación.

2. El tiempo dedicado a las actividades citadas en el párrafo anterior tendrá la consideración de «tareas complementarias».

3. La evaluación de las EEL se hará en coordinación con el instructor del centro de trabajo donde estas se desarrollen, se considerarán tareas de gestión y seguimiento de las EEL, y se imputarán en dicho subconcepto.

4. Cuando sea preciso podrán acudir al centro de trabajo, tanto la persona docente, para la evaluación de los resultados de las EEL (en relación con los contenidos del curso impartido), como la persona orientadora (esta última a efectos de la valoración global del itinerario individualizado de inserción -IPI-).

En ambos casos se grabará una visita por cada uno de ellos en la aplicación «Colaborem-Integrem».

La persona docente que haya impartido el curso al que van destinadas las EEL cumplimentará y firmará el formulario «Actividades y Resultados de las EEL»

La evaluación de todo el proceso que haya conformado el itinerario, podrá ser supervisada por el personal de LABORA.



Décimo. Duración de los itinerarios

Teniendo en cuenta el carácter personalizado de los itinerarios de inserción laboral regulados en el Capítulo III de la Orden, su duración será variable aunque con los siguientes límites:

1. Acciones de orientación (Bloque 1):

La duración prevista del bloque 1 será la acordada en el diseño del IPI de cada persona participante quien, en todo caso, deberá realizar, como mínimo, el número de acciones y horas previstas en el itinerario mínimo de orientación establecido en el art. 6.2 de la Orden y resuelvo séptimo, punto 1.2, de la presente convocatoria.

La duración real y las acciones concretas efectivamente realizadas en este bloque, serán reflejadas en el IPI del expediente individual de cada persona.

2. Acciones de formación (Bloque 2):

Cada persona participante podrá recibir entre un mínimo de 30 horas y un máximo de 90 horas.

3. Realización de EEL (bloque 3):

Las personas participantes realizarán un mínimo de 15 horas y un máximo de la mitad de la duración de la acción formativa en la que haya participado.

Por ello, y a efectos del cálculo del importe a conceder en concepto de becas, la entidad deberá incluir, en su solicitud, el número de horas de EEL que pretenda realizar por cada acción formativa.

En relación con el párrafo anterior, si alguna persona participante abandona las EEL solo se le abonará la asistencia si ha realizado, al menos, en este bloque, 15 horas, que es el mínimo admitido.

Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 6.4 de la Orden, se considerará que dicha persona participante ha finalizado las EEL a efectos del porcentaje de personas que deben finalizarlas para que no se produzca la revocación de la subvención.



Décimo primero. Plazo de ejecución de los itinerarios

Los itinerarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden, deberán finalizar antes de 17 de diciembre de 2021



Décimo segundo. Acciones Formativas a desarrollar

Se podrán desarrollar los siguientes tipos de acciones formativas:

a) Formación certificable incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE).

b) Formación no certificable incluida en el Catálogo de acciones y especialidades formativas del SEPE.

c) Formación no incluida en el Catálogo de acciones y especialidades formativas del SEPE.



Décimo tercero. Valores para el cálculo de las subvenciones

El Cálculo de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes conceptos e importes:

1. Bloques 1 y 3 (acciones de orientación y tareas de Gestión y Seguimiento de las EEL).

El precio por hora de Orientación y Gestión y Seguimiento será de 21,63 euros en concordancia con lo establecido en el resuelvo vigésimo quinto, punto 1.1 de la presente convocatoria y artículo 8.1 a) de la Orden.

1.1. Itinerario medio de orientación (bloque 1):

Para el cálculo de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En relación con el artículo 9.2.1, letras a) y b) de la Orden, el itinerario medio de orientación constará de cuatro acciones individuales y tres grupales por persona a orientar. Para el cálculo del número de horas a conceder por acciones grupales se tomará, como referencia, un grupo de seis personas, de acuerdo con el artículo 9.2.1 d) de la Orden.

b) El itinerario medio incluirá 4 acciones individuales y 3 grupales. En cada acción grupal se atenderá a una media de 6 personas (Artículo 9.2.1 d) de la Orden).

c) Cuatro acciones individuales equivalen a 4 horas de orientador

d) Tres acciones grupales, a 2 horas cada una, suman 6 horas de orientador. Estas 6 horas divididas por el número medio de participantes (6 participantes) da como resultado 1 hora de orientador para las acciones grupales, por cada persona participante.

e) En consecuencia, para el total del bloque 1, en concepto de itinerario medio de orientación, tendremos: 4 horas de orientación por acciones individuales y 1 hora de orientación por acciones grupales que suman 5 horas de dedicación de orientador por persona participante atendida.

f) El importe a subvencionar en concepto de acciones de orientación será el resultado de multiplicar el número de personas participantes solicitado por dicho número de horas (5 horas) y por el precio establecido en la presente resolución (punto 1 del presente resuelvo) para cada hora de orientación.

1.2. Experiencias en Entornos laborales -EEL– (bloque 3):

a) De acuerdo con el artículo 9.2.2 de la Orden, se establecen 3 horas de gestión y seguimiento de orientador, en esta convocatoria, por cada persona participante.

El precio por hora es el establecido para las acciones de orientación del apartado 1, del presente resuelvo.

b) El resultado del importe a subvencionar por este concepto será el resultado de multiplicar las 3 horas de gestión y seguimiento por el precio/hora establecido y por el número de personas a atender.

1.3. Tareas complementarias:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.3 de la Orden, se subvencionará, en concepto de tareas complementarias (tareas preparatorias, administrativas, organizativas, de coordinación y evaluación), el importe correspondiente a la mitad de la suma de las horas concedidas de orientación, más las de gestión y seguimiento de las EEL.

Las tareas de evaluación de este apartado se refieren exclusivamente a aquellas que no requieran la presencia física del personal de la entidad beneficiaria en los centros de trabajo.

En consecuencia, el importe a subvencionar por participante para la realización de tareas complementarias de los bloques 1 y 3 será el equivalente a 4 horas de orientación o de gestión y seguimiento.

1.4. Gastos indirectos:

De acuerdo con el artículo 9.2.4 de la Orden, serán subvencionables los gastos indirectos que genere la realización de las actuaciones en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre los importes concedidos en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente resuelvo.

Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto son los relacionados en el artículo 25.1.1 b), de la Orden.

2. Bloque 2: Por Gastos relativos al Bloque 2 (Formación):

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.5 de la Orden, el precio por alumno y hora de formación será de 10 euros.

Dicho importe se calculará para cada curso solicitado. La suma del importe de todos ellos será el total a subvencionar por este bloque.

En el importe subvencionable por cada curso se encuentran incluidos tantos los costes directos como los indirectos.

3. Bloques 1, 2 y 3:

3.1. Becas compensatorias por la realización del itinerario previstas en el artículo 9.2.6 de la Orden: la cuantía vendrá determinada por los días que la persona participante haya asistido a las acciones del itinerario, a razón de 8,00 euros diarios.

Para el pago de las becas, la persona participante deberá haber asistido, al menos, dos horas diarias en el caso de las acciones de orientación (bloque 1) y cuatro horas diarias en el caso de las acciones de formación y las EEL (bloques 2 y 3).

El abono de las citadas cantidades se realizará mensualmente, por la entidad beneficiaria, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a las personas participantes junto con los movimientos o cargos en cuenta, que acrediten el pago a los destinatarios de dichas becas.

En el caso de menores o personas incapacitadas, se podrá abonar el importe de la becas a la persona que ejerza su tutela o curatela, condición que habrá que acreditar documentalmente, al efecto de comprobar que los abonos se efectúan a quien legalmente corresponda.

3.2. Pólizas de seguro, recogidas en el artículo 9.2.7 de la Orden y el resuelvo vigésimo segundo de la presente convocatoria: la cuantía máxima total a subvencionar para la suscripción de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil será de 23,84 euros por persona participante.

3.3. Por Informe de Auditoría: de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.8 de la Orden, el límite a subvencionar por este concepto será de 2.180 euros.



Décimo cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LPACAP, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación o trámite relacionado con la presente convocatoria, las personas interesadas estarán obligados a relacionarse a través de los correspondientes medios electrónicos.

2. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace «solicitud telemática».

En dicha página web se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar que deban acompañar a la solicitud.

Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario, ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana (ACCV).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 20 días hábiles a contar desde el día 11 de enero de 2021, hasta el día 8 de febrero de 2021, ambos inclusive, una vez publicada la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las entidades presentarán una única solicitud por provincia y de los colectivos para los que estén cualificadas para atender de entre los recogidos en la Orden, indicando el número de personas que solicitan atender, que deberá ser múltiplo de 6 y que se dirigirán a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución y en la Orden, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con las mismas, resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 88 de la citada ley.

6. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la LPACAP vigente, presentando un escrito donde se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y se autorice expresamente a LABORA a recabar dicha documentación en su nombre.

7. En la solicitud se deben suscribir las siguientes declaraciones o, en caso contrario, aportar la documentación que no se autorice a obtener a LABORA, para ser admitida a trámite.

7.1. Autorización expresa a LABORA para que compruebe los datos de identidad del representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

7.2. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

7.3. Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. En caso contrario, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora (art. 28 de la Orden y 14 d de la LGS).



Décimo quinto. Documentos que deben acompañarse a la solicitud

1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden, las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación relacionada ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, en el mismo orden que el de los apartados siguientes.

1.1. Copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente.

La entidad deberá indicar en qué párrafos de dichos documentos se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 b) y 4.3 c) de la Orden.

1.2. Copia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad, facultando al representante legal para suscribir la solicitud).

1.3. A efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Orden, en relación con las características de los locales descritas en el resuelvo cuarto punto 3 de la presente resolución, la entidad deberá presentar una copia del título de propiedad o acreditación jurídica de la disponibilidad de los locales a destinar a las acciones de los bloques 1 y 2 (orientación y formación), durante todo el periodo de la ejecución del programa, junto con los planos de dichas instalaciones.

1.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS (en adelante RLGS), la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

1.5. Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado de domiciliación bancaria, disponible en la página web de LABORA, que se presentará por duplicado.

1.6. En el caso de realizar formación correspondiente a certificados de profesionalidad, documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

1.7. Declaración de la persona representante de la entidad solicitante beneficiaria de disponer de firma electrónica avanzada y dirección electrónica de contacto actualizada y funcional, en modelo normalizado, en la que se relacionarán, en su caso, las personas inscritas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV), autorizadas para la tramitación del programa de subvención.

No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención que no vayan acompañadas de esta declaración.

1.8. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

1.9. En su caso, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que la entidad ha sido declarada «de utilidad pública», salvo en los casos en los que, debido a su naturaleza jurídica, no sea necesaria dicha acreditación para otorgarles la puntuación correspondiente a este apartado.

b) Acreditación del porcentaje de personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % mediante la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y del Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2020 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud

c) Plan de igualdad entre mujeres y hombres, visado por el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género (Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat).

d) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar.

e) Declaración responsable sobre el porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad.

f) Documento descriptivo de la metodología propia a emplear en las acciones del bloque 1.

g) Solicitud de anticipo de la subvención.

1.10. Acuerdos que la entidad beneficiaria tenga suscritos con empresas, en el momento de presentar la solicitud, en materia de inserción laboral, a los efectos de poder realizar posteriormente las EEL, en el modelo normalizado que recoja las condiciones y características de realización de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 b) de la Orden.

El modelo de acuerdo será puesto a disposición de las entidades colaboradoras tanto en la página web de la solicitud de subvención, como en la web de LABORA para el caso de que hayan de aportarse nuevos acuerdos.

Dichos acuerdos se presentarán ordenados correlativamente. Su numeración se corresponderá con la establecida en la letra f del punto siguiente (1.12).

1.11. Proyecto-memoria de las acciones a realizar en los distintos bloques de los itinerarios de inserción:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Ámbito territorial provincial donde se pretende actuar y número de personas a los que la entidad solicita atender, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 a), de la Orden y en el resuelvo décimo séptimo de la presente convocatoria, así como el colectivo o colectivos que solicita atender, de entre los relacionados en el artículo 3 de la Orden.

c) Recursos humanos de la entidad para la ejecución de las acciones de orientación y de gestión y seguimiento de las EEL, delimitando aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporarán antes del inicio de las acciones.

d) Detalle de instalaciones, equipo y material con los que la entidad cuenta en el ámbito de cada provincia de la Comunidad Valenciana donde pretende actuar, necesarios para el desarrollo de las acciones, acreditando su disponibilidad y especificando si lo son en régimen de propiedad o arrendamiento, o por acuerdo de cesión o cualquier otro instrumento válido en Derecho. Ello a los efectos de acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto, punto 3, de la presente resolución.

e) Indicación de utilización de metodología propia. En caso afirmativo se adjuntará el documento citado en apartado 1.9 f), del presente resuelvo.

f) Relación de los acuerdos con las empresas para la realización de la EEL, en la que conste la razón social de la empresa, numerados correlativamente, de acuerdo con el número de acuerdo asignado a los que se presenten, según se establece en el apartado 1.10 de este mismo resuelvo.

g) Datos generales del proyecto de formación. El número total de plazas para acciones formativas debe ser el mismo al de personas a atender, conforme a lo establecido en los artículos 9.2.5 y 14.3, letra c), de la Orden.

h) Relación de las acciones formativas a impartir en el modelo normalizado, con sus correspondientes códigos, números de acreditación o inscripción, duración en horas, número total de participantes que se solicita atender para todas las acciones formativas, e importe solicitado, número total de participantes en cada acción formativa, así como las horas de EEL que soliciten para cada curso, con el fin de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 9.2.5 y 14.3.c de la Orden.

En el caso de solicitar impartir formación no certificable, deberá añadirse una descripción del contenido de dicha formación según los siguientes supuestos:

– En caso de estar incluida en el catálogo de especialidades formativas del SEPE, bastará con citar el nombre del programa formativo y el del módulo o módulos a impartir, así como el equipamiento y material necesarios para la realización de dichos módulos.

– En el caso de formación no incluida en el catálogo de especialidades formativas del SEPE, la descripción de la formación a impartir deberá concretar el contenido de los cursos y relacionar el equipamiento y material necesarios para su impartición, así como el perfil profesional de los docentes que hayan de impartir dichas acciones formativas.

Para este último tipo de formación, en el que será la propia entidad la que determine el contenido de la misma y el perfil del personal docente, se permitirá impartir cursos de otras especialidades de entre los solicitados por la entidad, en el caso de ser de mayor interés para los alumnos o disponer de empresas más adecuadas para la realización de las EEL, siempre que sean de la misma duración que aquel al que sustituyen. En este caso, la entidad deberá comunicar su intención de realizar este cambio y qué curso o cursos pretende repetir, en el plazo de 10 días naturales antes de su inicio. En cualquier caso, el número total de cursos no podrá ser superior al concedido por resolución. Asimismo, la duración de las EEL deberá ser la misma que la solicitada para el curso al que sustituyan.

2. Las Direcciones Territoriales de LABORA podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.



Décimo Sexto. Instrucción del procedimiento, propuestas de concesión y resolución de concesión.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA con competencia en materia de inserción laboral, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden. La Comisión de Valoración estará compuesta en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden. De acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Orden, las correspondientes Direcciones Territoriales de LABORA elevarán las propuestas de resolución de las subvenciones a la Dirección General de LABORA quien dictará, en su caso, las resoluciones de concesión.



Décimo séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden, a la Comisión de Valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los criterios en ella establecidos y con la puntuación que se indica en dicho artículo, sobre un máximo de 100 puntos. Dicha valoración deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a) Número de personas a atender solicitado:

De acuerdo con el artículo 14.3, letra a) de la Orden, se establece un número máximo de 72 personas a atender, y un mínimo de 24.

La puntuación por este criterio se efectuará según el siguiente baremo:



Número de personas

que se solicite atender Puntos

24 ó 30 15

36 18

42 21

48 24

54 27

60, 66 ó 72 30



b) Suscripción de acuerdos con empresas en materia de inserción laboral al objeto de realizar EEL, con vigencia hasta la fecha del plazo máximo de finalización del programa que se establece en la presente en la presente convocatoria.

2 puntos por acuerdo suscrito hasta un máximo de 20 puntos.

Los acuerdos, para ser tenidos en cuenta, deben recoger las condiciones y características en las que se realicen aquellas, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo séptimo, punto 3, de la presente convocatoria.

c) Formación incluida en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

– En el caso de formación certificable incluida en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad: 4 puntos por acción formativa solicitada.

– Formación no certificable (esté o no incluida en el catálogo de acciones y especialidades formativas del SEPE): 2 puntos por acción formativa solicitada.

El número total de plazas solicitadas para acciones formativas deberá ser igual al del número de personas que se solicite atender, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de la Orden. No se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan este requisito, que deberán ser subsanadas.

La no impartición de las acciones formativas solicitadas y concedidas se penalizará con una minoración de la puntuación global de la entidad beneficiaria en la siguiente convocatoria, en este criterio, de la mitad de los puntos otorgados por dichas acciones formativas.

d) Entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública según lo establecido en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: 6 puntos.

e) Entidades que acrediten tener en su plantilla un número superior al 3 % de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 6 puntos.

f) Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente, cuando no sea exigible, de acuerdo con la legislación aplicable, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud: 6 puntos.

g) Que la entidad disponga de un plan sobre conciliación laboral, personal y familiar: 6 puntos.

h) Que en los órganos o puestos de dirección de la entidad haya, al menos, un 40 % de mujeres: 6 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad efectuará una declaración responsable en la que consten el número de trabajadores total de la empresa, el número de mujeres en puestos directivos y el porcentaje resultante.



Décimo octavo. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la correspondiente provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya expresados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



Décimo noveno. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. La notificación de la resolución y los actos de trámite se practicarán a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada bien con el certificado reconocido por la entidad (persona jurídica) o bien con el certificado reconocido al ciudadano (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática (Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana -ACCV-).

2. En las notificaciones se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La notificación se practicará en la dirección de correo electrónico que se haya señalado a tal efecto en la solicitud y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. En todo caso, la práctica de la notificación electrónica se ajustará a los preceptos establecidos en los artículos 54 y 55 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.



Vigésimo. Anticipos

1. En relación con el artículo 17 de la Orden, podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe de hasta el 30 % de la ayuda concedida.

Para ello, la entidad solicitante podrá adjuntar la solicitud de anticipo a su solicitud de subvención o bien cursarla una vez notificada la resolución de concesión. En ambos casos la tramitación de dicho anticipo se iniciará cuando la entidad que haya resultado beneficiaria, comunique el inicio de sus actuaciones en el plazo máximo establecido a tal efecto.

2. Cuando el importe solicitado no coincida exactamente con el generado por la propuesta de documento contable a aprobar para el pago del anticipo se tendrá en cuenta este último, por tratarse de un documento no modificable.

3. Cuando se trate de entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública y del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el pago anticipado no requerirá constitución de garantías.

4. El órgano gestor expedirá, en su caso, la propuesta de pago de los anticipos.



Vigésimo primero. Cualificación del personal técnico

1. Personal técnico orientador.

1.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden, el personal técnico que realice las acciones de orientación laboral (bloques 1 y 3) deberá estar en posesión de una titulación académica adecuada para el desempeño cualificado de las tareas de orientación a realizar. En concreto, se consideran adecuadas, psicopedagogía, psicología, pedagogía, trabajo social, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social e integración social. Además, deberá contar con una experiencia profesional mínima de 24 meses debidamente acreditada.

1.2. No obstante lo anterior, por petición expresa de la entidad solicitante, se podrá autorizar a aquellos técnicos de la entidad que estando en posesión de una titulación académica universitaria diferente de las citadas en el párrafo anterior, tengan una experiencia mínima de 48 meses debidamente acreditada en la realización de acciones de orientación laboral.

1.3. En el caso de prestación de servicios de emprendimiento, será suficiente estar en posesión de una titulación de grado, postgrado o equivalente adecuada, así como la experiencia profesional de 24 meses debidamente acreditada en la prestación de servicios de emprendimiento.

1.4. La entidad deberá garantizar que todo el personal técnico propuesto o que se proponga, dispone del dominio suficiente en el manejo de internet, herramientas ofimáticas y redes sociales para impartir las acciones individuales y grupales que lo requieran.

1.5. Cuando la entidad beneficiaria necesite incorporar nuevo personal técnico, según lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden, deberá remitir a la Dirección Territorial de LABORA correspondiente, la relación del mismo junto con la acreditación de la titulación y experiencia expuestas en los apartados anteriores de este resuelvo, así como la solicitud de autorización de acceso a la aplicación «COLABOREM-Integrem», en un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de su incorporación efectiva al programa.

2. Personal docente.

Respecto del personal docente que haya de impartir las acciones del bloque 2, se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden, y deberá cumplir los requisitos establecidos por el correspondiente certificado de profesionalidad, o, en el caso de formación no certificable, los requisitos mínimos del programa formativo de la especialidad presentado en el proyecto-memoria de las acciones del bloque 2 (resuelvo décimo quinto, 1.11 h), respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional y formación metodológica.



Vigésimo segundo. Póliza de seguros

1. La póliza de seguros a suscribir con carácter previo al inicio de los itinerarios, y contemplada en el artículo 8.3.c de la Orden, deberá cumplir las siguientes especificaciones:

a) El seguro de accidentes deberá cubrir todo el itinerario para cada participante, incluidos los gastos de accidente «in itinere».

b) La póliza de seguro de responsabilidad civil deberá cubrir, al menos, la parte del itinerario dedicada a las EEL y los daños que produzcan los participantes, quedando LABORA exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de las actuaciones que componen el itinerario.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los participantes del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

– Fallecimiento por accidente.

– Invalidez absoluta y permanente por accidente.

– Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

– Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

– Cobertura de accidente «in itinere».

2. La entidad deberá remitir a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, antes del inicio de los itinerarios, una copia de dicha póliza y justificante del pago de la misma firmada electrónicamente por el representante de la entidad. En caso de no haber formalizado la póliza se remitirá la carta de garantías del seguro en las mismas condiciones descritas anteriormente, sin perjuicio de la obligación de presentar la póliza en el momento en que sea suscrita.



Vigésimo tercero. Expediente individual

1. De acuerdo con lo previsto en la el artículo 5.1 i) de la Orden, por cada una de las personas atendidas, las entidades beneficiarias deberán elaborar un expediente individual. Este expediente se empezará a elaborar desde el primer momento en que la persona inicie su participación en el programa, de manera que a cada usuario le corresponderá un único expediente.

A cada participante y a su correspondiente expediente se les asignará un número ordinal de identificación ordenado correlativamente y en orden ascendente, según su fecha de incorporación al programa, que deberán conservar durante toda la ejecución del mismo para todo documento en el que sean relacionados.

2. Los documentos que tienen que constar serán los siguientes:

a) Ficha de la entrevista de diagnóstico inicial (código 111D01).

b) Diseño del itinerario personalizado de inserción (acciones de orientación previstas). (código 113D01).

c) Compromiso personal de participación en el IPI, suscrito por el técnico orientador y el participante en el itinerario.

d) Listado resumen de todas las acciones recibidas por cada persona inscrita en el bloque 1, agrupadas por fechas, horas y tipos de acción, con identificación del técnico orientador que las ha impartido. Este listado se podrá obtener mediante la aplicación informática «Colaborem-Integrem», puesta a disposición de la entidad por LABORA.

e) Ficha de control de asistencia a acciones individuales, según modelo, firmada tanto por la persona inscrita como por el técnico orientador que las haya impartido con sus correspondientes códigos y denominaciones en la aplicación «Colaborem-Integrem» (Anexo II).

f) Documento «IPI», en el que se habrán anotado las acciones de los distintos bloques, conforme a lo dispuesto en el resuelvo quinto.

g) Informe de valoración de la participación global de la persona participante en las acciones de los distintos bloques de su IPI, así como las posibles incidencias producidas durante el itinerario.

h) Acta de evaluación de la formación en modelo normalizado.

i) Actividades y resultados de las EEL en modelo normalizado.

j) Currículum del participante, una vez finalizado el itinerario.

k) Cuestionario de evaluación del participante sobre la calidad del IPI que haya realizado.

Todos estos documentos se presentarán en modelos normalizados, excepto los indicados en las letras g) y j).

3. La entidad deberá realizar una copia electrónica de todos los documentos enumerados y remitir una copia a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, en los 10 primeros días naturales del mes siguiente al de la finalización del IPI por cada participante.



Vigésimo cuarto. Documentación de seguimiento y evaluación

1. En relación con el artículo 6.5 de la Orden, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, según su ámbito geográfico de actuación, la siguiente documentación de seguimiento, en los diez días naturales siguientes al fin de cada mes:

1.1. Listados obtenidos de las correspondientes aplicaciones informáticas (Colaborem-Integrem y eSidec), en formato electrónico, relativos a la ejecución de los distintos bloques del programa, con el fin de verificar el cumplimiento de los itinerarios.

a) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de las personas participantes inscritas en los correspondientes Espai LABORA que inician el programa.

b) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de las sucesivas incorporaciones de nuevas personas participantes.

c) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de personas participantes que finalizan las acciones de orientación del itinerario, que incluirá todas las acciones de orientación recibidas por cada participante.

En su caso se adjuntarán los documentos que acrediten las causas justificadas de abandono del programa.

d) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de «acciones por demandante».

e) Listados de la aplicación eSidec del inicio, variaciones y finalizaciones de los alumnos asistentes a las acciones formativas.

f) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de acciones de Gestión y Seguimiento (EEL), por entidad y orientador.

g) Listado de la aplicación «Colaborem-Integrem» de participantes que finalizan las EEL.

1.2. Documentación de control de la realización de las acciones de los distintos bloques:

a) Fichas de control de asistencia a las acciones grupales.

b) Fichas de control de asistencia a las acciones individuales, (en este caso el plazo se contará desde que cada participante haya finalizado el bloque 1).

c) Fichas firmadas de la asistencia mensual a las distintas acciones formativas. En su caso se adjuntarán los documentos que acrediten las causas justificadas de abandono del programa.

d) Fichas de control de asistencia a las EEL.

e) Fichas de visitas de gestión y/o seguimiento en las EEL, de los orientadores.

2. La documentación presentada deberá permitir a los técnicos de la Dirección Territorial de LABORA comprobar que los participantes del bloque 2 (formación) son todos o parte de los que finalizan el bloque 1 (orientación) y los que asistan a la del bloque 3 (EEL), son los asistentes a las acciones formativas, al efecto de verificar la correcta ejecución de los itinerarios, todo ello en relación con el artículo 6.4 de la Orden.

3. Documentación relativa a la evaluación de las acciones formativas y las EEL.

En el plazo de los diez primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de los itinerarios, la entidad presentará la siguiente documentación:

3.1. Actas de aprovechamiento de las acciones formativas, en el modelo establecido según sean acciones correspondientes a certificados de profesionalidad, o bien a formación no certificable.

3.2. Ficha de actividades y resultados de las EEL.



Vigésimo quinto. Costes Subvencionables

1. Costes directos de orientación (bloque 1) y EEL (bloque 3):

1.1. Serán subvencionables los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, del personal técnico orientador que realice las acciones de orientación y de gestión y seguimiento de la EEL, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 a) y 25.1.1 de la Orden, hasta un máximo de lo concedido por resolución para cada bloque, siempre que no se impute un importe superior al establecido por cada hora de trabajo del personal en el resuelvo décimo tercero punto 1 (21,63 euros por hora).

Cuando las acciones de gestión y seguimiento sean de evaluación, en relación con los módulos formativos del curso para el cual se desarrollan, el personal docente podrá acudir al centro de trabajo, en caso necesario, e imputar una acción de gestión y seguimiento para todos los participantes que realicen las EEL simultáneamente en dicho centro.

1.2. No se considerarán costes salariales las dietas, indemnizaciones, pluses de transporte o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

1.3. Asimismo, serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social del personal que realice las tareas complementarias, con el límite del 50 % de lo justificado en el punto 1.1 del presente resuelvo.

1.4. En cómputo anual, la subvención en concepto de gastos salariales no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 34.269,43 euros por orientador, importe que corresponde a las retribuciones que LABORA tiene establecidas para sus «Orientadores laborales».

2. Costes indirectos de orientación (bloque1) y EEL (bloque 3):

Se subvencionan los costes indirectos relacionados en el art. 25.1.1 b) de la Orden en la forma prevista en el art. 8.1 b) de la misma y en el resuelvo décimo tercero, punto 1.4, de la presente convocatoria.

3. Costes de formación (bloque 2): Se subvencionarán los costes directos correctamente justificados, de los relacionados en el artículo 25.1.2 de la Orden, y hasta el 10 % de dichos costes en concepto de gastos indirectos.

4. Resto de costes a subvencionar:

De acuerdo con los artículos 8, 9 y 25 de la Orden, se subvencionarán los costes relativos a las becas y póliza o pólizas de seguros de los participantes, así como el del informe de auditoría, de acuerdo con los valores establecidos en el resuelvo décimo tercero de la presente convocatoria.



Vigésimo sexto. Cuenta justificativa y documentación adjunta

1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de los itinerarios, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 26 de la Orden, a partir de la finalización de los itinerarios, la entidad presentará ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría y las siguientes memorias de ejecución del programa:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención(art. 26 a) de la Orden), con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acompañada de la siguiente documentación, con excepción, en su caso, de la documentación de seguimiento relacionada en el resuelvo vigésimo cuarto de la presente convocatoria, que hubiese sido remitida con anterioridad.

a) Primer apartado:

– Certificado de ejecución del programa y de cada uno de sus bloques, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Copia del expediente individual de cada participante, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo vigésimo tercero de la presente resolución.

– Listado de la aplicación informática correspondiente en el que figuren los datos de las acciones del bloque 1 realizadas por cada técnico autorizado al efecto.

– Listado de la aplicación informática correspondiente de cada participante con las acciones de orientación que ha realizado, con código y fecha (listado de acciones por demandante).

– Fichas firmadas de control de asistencia a las acciones individuales de la persona inscrita que se corresponda con las acciones concretas incluidas en el listado anterior.

– Fichas firmadas de control de asistencia a las acciones grupales impartidas.

– Fichas firmadas de la asistencia mensual a las distintas acciones formativas, a los que se adjuntarán las acreditaciones de las bajas justificadas de los participantes.

– Listado de acciones de gestión y seguimiento en EEL, por técnico.

– Hojas de control de asistencia a las EEL.

– Documentación relativa a las actuaciones de gestión y seguimiento de las EEL en las que constará las actividades realizadas con motivo de la visita, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe justificativo del incumplimiento de la obligación de atender un 5 % más de mujeres que de hombres (art. 5.1 j, en relación con el artículo 29.2.f, de la Orden).



b) Segundo apartado:

– Declaración, según modelo, del artículo 34.5 de la LGS sobre la no inclusión en ninguna de las circunstancias previstas en dicho precepto.

– Certificado, positivo o negativo, sobre percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Presentar las tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la LGS, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria que responde a criterios de eficiencia y economía.

1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (art. 26 b) de la Orden), que consistirá en la relación clasificada de todos los gastos imputados a la actividad (que se citan en el resuelvo vigésimo séptimo, punto 2 de la presente convocatoria) a través de la aplicación eSidec, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada, en su caso.

De dicha memoria se aportará una copia a la persona que tenga que vaya a efectuar la auditoría

2. Para proceder al pago de la subvención a las entidades beneficiarias, estas deberán haber aportado previamente la siguiente documentación:

2.1. Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), con la Comunidad Autónoma (Agència Tributaria Valenciana) y con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), en caso de no haber autorizado su obtención por vía telemática.

2.2. Justificante de devolución a LABORA de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, cuyo titular es LABORA, identificando el número de expediente.



Vigésimo séptimo. Informe de auditoría

1. El informe de Auditoría deberá cubrir el contenido que figura en el anexo III de la Resolución de 18 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE núm. 76 de 30.03.2011, así como lo previsto en los artículos 72 y 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la LGS.

2. La entidad beneficiaria entregará a la persona responsable de la auditoría una copia de la memoria de actuación justificativa y la documentación adjunta que se relaciona en el resuelvo vigésimo sexto, punto 1.1, que sea precisa para efectuar la citada auditoría, así como una memoria económica justificativa de los costes de las actividades realizadas y de los servicios contratados, a la que adjuntará como mínimo la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de todos los gastos imputados a la actividad a través de la aplicación eSidec, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada, en su caso.

b) Las imputaciones del bloque 2 deberán hacerse por acción formativa (especialidad) y grupo (curso), aunque los cursos sean de la misma especialidad.

c) No se exigirán justificantes de los gastos indirectos para el pago de su importe en este programa de subvención, pero será necesario imputar tales gastos en la aplicación eSidec para su contabilización.



Todo ello sin perjuicio de la obligación de conservar los justificantes de dichos gastos durante el período legalmente establecido según resuelvo cuarto, punto 1.

d) Original y copia de las nóminas imputadas del personal habilitado para la realización de los distintos bloques de los IPI, junto con las transferencias bancarias que acrediten su pago y en las que pueda identificarse el trabajador y el periodo a que hacen referencia.

e) Documentación de cotización a la Seguridad Social, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) (antiguos TC1 y TC2), junto con la acreditación de su pago.

f) Documento acreditativo de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil, para la realización del itinerario por parte de las personas destinatarias de las acciones, acompañada del recibo y la transferencia bancaria que acredite su pago.

g) Copia del contrato de auditoría y el correspondiente justificante de pago de los servicios prestados.

h) Listado mensual de las personas perceptoras de becas, numeradas correlativamente, en el que consten el DNI, nombre y apellidos, cantidad percibida y fecha de pago o de la transferencia bancaria.

Se adjuntará también el listado bancario de las transferencias en el que se pueda verificar los datos incluidos en el listado mensual referido y el correspondiente extracto bancario.

i) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. Ello en relación con el artículo 5.1 a) de la Orden.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán pagos en metálico.

La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheque nominativo: Copia del cheque y del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia, de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. La entidad marcará los justificantes originales con una estampilla en la que constarán el número de expediente, el porcentaje y el importe imputados, total o parcialmente, a la subvención.

5. Todos los documentos deberán ser sellados por el responsable de la auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.

6. Al término de su trabajo, la persona que realice el informe de auditoría solicitará una carta firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se le ha informado a la persona encargada de la auditoría acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona que realice la auditoría, sobre los procedimientos realizados.

7. La persona encargada de la auditoría deberá entregar el informe realizado junto con una copia del contrato de auditoría a la entidad, así como el justificante del pago de los servicios prestados, que esta deberá presentar en la correspondiente Dirección Territorial de LABORA.



Vigésimo octavo. Actuaciones posteriores a la emisión del informe de auditoría

1. Tras la emisión del informe de la auditoría, la entidad beneficiaria lo remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de LABORA junto con la cuenta justificativa y demás documentación relacionada en este resuelvo vigésimo sexto.

2. La Dirección Territorial de LABORA revisará la documentación recibida antes de proceder a la liquidación, para lo que tendrá en cuenta, tanto las minoraciones propuestas, en su caso, por la persona encargada de la auditoría, como aquellas que se deriven de la aplicación de los parámetros de minoración establecidos en la aplicación informática con la que se efectúa la liquidación.

3. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago de las liquidaciones.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no serán admisibles pagos aplazados.



Vigésimo noveno. Minoraciones de las ayudas concedidas para la realización de las acciones de los bloques 1 y 3 (Orientación y EEL)

Respecto de las minoraciones a efectuar se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden.

En relación con lo previsto con el artículo 29.2 e) de la Orden, se considerarán causas justificadas de baja de las personas participantes, las siguientes:

– Contratación laboral.

– Enfermedad que dé lugar a incapacidad laboral.

– Otras, a valorar, debidamente acreditadas.



Trigésimo. Minoraciones de las ayudas concedidas para la realización de las acciones del bloque 2 (formación).

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden, la falta de impartición de la totalidad de las horas lectivas de bloque 2, aprobadas por la resolución de concesión, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.

2. La minoración de la subvención concedida por las bajas causadas por el alumnado, contempladas en el artículo 29.3 de la Orden, se sujetan al siguiente régimen:

2.1. Bajas del alumnado: Las minoraciones por este concepto se practicarán sobre todos los costes financiables, a excepción de los relativos a la docencia. Una vez finalizado el periodo de sustitución del alumnado contemplado en la letra a) del punto 2.2 del presente resuelvo no se minorará la subvención por bajas del alumnado desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, así como en el caso de formación certificable por la falta de asistencia a algún módulo por estar exento de su realización previa certificación del director Territorial de Labora competente.

2.2. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia numérica entre el alumnado que inicie la acción formativa del bloque 2 y el alumnado que la finalice determinará la minoración proporcional de la subvención resultante una vez practicada, en su caso, la minoración por horas, y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.

Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad.

b) Se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración.

3. Las minoraciones por horas y alumnos, se practicarán sobre todos los gastos del bloque 2, a excepción de los relativos a la docencia.



Trigésimo primero. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Trigésimo segundo. Criterio de distribución territorial

El reparto territorial de los fondos que financian la presente convocatoria, y que se recoge en el anexo I, se ha realizado en función del porcentaje de desempleo que presenta cada una de las tres provincias, en relación con el total registrado en la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

El procedimiento previsto y regulado en la presente resolución de convocatoria, tanto en su aplicación como en la gestión (instrucción, ejecución, justificación, plazos y demás elementos constitutivos) se sujetará a lo que dispongan las normas autonómicas y estatales de aplicación, que se aprueben y publiquen con motivo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta al director general de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, asimismo se le faculta para modificar los plazos y términos establecidos en la Orden cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.



Segunda. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, los recursos administrativos que procedan de acuerdo con la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas vigente. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen procedente.



Valencia, 4 de diciembre de 2020.– El director general de LABORA: Enric Nomdedéu Biosca.







ANEXOS



ANEXO I

Distribución económica y de itinerarios por provincias



PROVINCIA CONSIGNACIÓN ECONÓMICA

ALICANTE 1.471.400 eur

CASTELLÓN 352.800 eur

VALENCIA 1.675.800 eur

TOTAL 3.500.000 eur









ANEXO II

Tabla de códigos y acciones



INDIVIDUALES GRUPALES

Código Descripción Código Descripción

111D01 Entrevista de diagnostico 116D05 Vías de acceso al empleo (grupal)

113D01 Diseño IPI 121D01 Aspectos personales Nivel I (grupal)

113D02 Identificación alternativas profesionales 121D02 Aspectos personales. Nivel II (grupal)

114D04 Seguimiento búsqueda activa de empleo 121D03 Identificación alternativas profesionales (grupal)

114D05 Seguimiento agenda de búsqueda 122D01 Búsqueda activa de empleo (grupal)

115D01 Elaboración de currículos 122D03 Herramientas para la búsqueda de empleo (grupal)

116D01 Vías de acceso al empleo 123D01 Taller de entrevista (grupal)

116D02 Elaboración de cartas de presentación 123D04 Proceso de selección (grupal)

116D03 Elaboración agenda de búsqueda 124D03 Búsqueda empleo por internet. Nivel I (grupal)

121D04 Aspectos personales 125D02

Búsqueda empleo por internet. Nivel II (grupal)

123D02 La entrevista de selección 130D13 Información sobre medidas fomento de la contratación (grupal)

123D03 Información sobre procesos de selección 130D14 Información GVAJOBS (grupal)

124D01 Búsqueda de empleo por internet. Nivel I 130D15 Información mercado de trabajo (grupal)

125D01 Búsqueda de empleo por internet. Nivel II 136D02 Sesión de información sobre formación (grupal)

130D03 Información sobre mercado de trabajo

130D06 Información sobre medidas fomento de la contratación

130D07 Información GVAJOBS

136D01

Sesión de información sobre formación

140D01 Atención personalizada









ANEXO III

Elementos identificativos del origen de la subvención









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