Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2021. [2020/10730]

(DOGV núm. 8975 de 15.12.2020) Ref. Base Datos 010270/2020




La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene recogida en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, con las modificaciones efectuadas por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y la Ley 3/2018, de 16 de febrero, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Esta ley establece que, a todos los efectos, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero sin embargo, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Así mismo, dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, con audiencia previa del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia, a la vista de las propuestas planteadas en la sesión de 3 de diciembre de 2020, del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en las que se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor afluencia turística y los incluidos en la denominada campaña de Navidad y Reyes, resuelvo:



Primero

1. A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

3 de enero de 2021 – Domingo. Campaña de Reyes.

10 de enero de 2021 – Domingo. Rebajas de invierno.

2 de abril de 2021 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.

4 de abril de 2021 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.

2 de mayo de 2021 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.

4 de julio de 2021– Domingo. Rebajas de verano.

10 de octubre de 2021 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.

1 de noviembre de 2021 – Lunes. Coincidencia de dos festivos.

6 de diciembre de 2021 – Domingo. Campaña Navidad y coincidencia de dos festivos.

19 de diciembre de 2021 – Domingo. Campaña Navidad.

26 de diciembre de 2021 – Domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.

2. Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El ejercicio de las competencias municipales previstas en las letras a, b y d del artículo 23.1 mencionado (de habilitación de festivos locales, sustitución por dos días festivos en su ámbito local de hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, o de acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos y uno de estos sea un festivo local no habilitado), no pueden tener como resultado modificar la habilitación de alguno de los días autorizados por acumulación de domingos o festivos consecutivos, previstos en esta resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2021. Los ayuntamientos tampoco podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico cuando sea de los excluidos para su habilitación a efectos de la apertura comercial por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

La resolución de habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 23.1, apartados a, b y d, que se ejercerán directamente por los ayuntamientos correspondientes, tiene que acordarse por el órgano municipal colegiado competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, con audiencia previa del Consejo Local de Comercio, o, a falta de este, de órgano similar, así como de las entidades empresariales, sindicales y de personas consumidoras más representativas del sector de ámbito autonómico, y deberá ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio antes del 31 de enero de 2021, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.



Segundo

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.



Tercero

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.



Cuarto

Esta resolución producirá efectos desde el día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada o de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de la notificación a la persona interesada, o de su publicación, o bien a partir del día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en qué este se haya de entender presuntamente desestimado.



València, 10 de diciembre de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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