Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021. [2020/10508]

(DOGV núm. 8970 de 07.12.2020) Ref. Base Datos 010029/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprueba las bases reguladoras y establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV 8905, 15.09.2020, bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). En su disposición adicional tercera establece que se delega expresamente la convocatoria anual de subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2021, exclusivamente, las ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo, al amparo del capítulo II de las bases reguladoras de estas ayudas y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida además, en lo que proceda, a la LGS, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (en adelante, RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPS).

El proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, la previsión de la línea de subvención S8084 denominada, «Ayudas Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana», con una dotación máxima de 2.000.000,00 euros.

Los artículos 40 y 41 de la LHPS, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la ley de presupuestos del próximo ejercicio.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 168 de la referida LHPS, y en el artículo 56 del RLGS, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Asimismo, se prevé en el artículo 56 del citado reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad aprobada en la Ley de presupuestos.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la LHPS, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo II de las bases reguladoras de estas subvenciones.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2021 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea de subvención S8084, de la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, hasta un importe global máximo de 300.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la presente resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.



Tercero. Entidades beneficiarias

Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar inscritas en el citado Registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras y especialmente las dispuestas en el artículo 51 de dichas bases.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones que se relacionan a continuación:

a) Actuaciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuado.

b) Actuaciones destinadas a prestar asistencia técnica a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para la implantación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mejorar su grado tecnológico y su presencia activa en internet y las redes sociales.

c) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de relevo generacional o relevo de negocio, actuaciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida y la orientación y acompañamiento a las personas interesadas.

d) Actuaciones de asesoramiento en los procesos de cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

2. Las actuaciones a realizar, objeto de subvención, podrán contratarse y ejecutarse entre el 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2021.



Sexto. Costes subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2021 que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que se detallan a continuación:

1. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.

2. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.

3. Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la LGS, los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en qué tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 83.3 del RLGS, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada se establece en un máximo del 10 %.

4. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.



Séptimo. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.



Octavo. Presentación de solicitudes

1. Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará obligatoriamente de forma telemática.

Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

2. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta convocatoria, se cumplimentará y firmará utilizando el procedimiento diseñado para estas ayudas que estará disponible en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

(http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios).

El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21122&version=amp

Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente.

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:

generalitat_en_red@gva.es

No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 de su Reglamento, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los documentos señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los mismos.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP) se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma LPACAP.

5. La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la LPACAP y la LGS, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia del poder de representación, en su caso.

c) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana.

d) Copia de los estatutos sociales en los que conste que incluye entre sus fines u objetivos el apoyo o promoción del trabajo autónomo. En el supuesto de obrar los estatutos en los archivos o registros dependientes de la Administración de la Generalitat, bastará con la remisión al artículo de los mismos en donde conste tal extremo.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) Selección de la actuación subvencionable para la que se solicita la ayuda y autobaremación de los criterios de valoración, mediante modelo normalizado denominado anexo I.

g) Proyecto de actuaciones, según modelo normalizado denominado anexo II, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

I. Memoria en la que se describa y cuantifique la información relativa de los objetivos perseguidos por el proyecto: tipo de actuaciones, personas destinatarias con desglose de sectores y colectivos considerados estratégicos y preferentes, sectores de actividad económica, localidades en las que se desarrolla, y justificación de incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

II. Presupuesto detallado para la realización de las actuaciones propuestas por conceptos.

2. Asimismo, la entidad solicitante deberá acompañar las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

– Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

– Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

– Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente capítulo, a partir de la fecha de solicitud.

– Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

– Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud.

3. El órgano instructor podrá, asimismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.



Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12.01.2021 hasta el 26.01.2021, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Decimoprimero. Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan a continuación:





2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, quedando excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.

3. En caso de empate de puntuación, el criterio para el desempate será la fecha de entrada de la solicitud de subvención.

4. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia aquella entidad cuya fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana sea anterior en el tiempo.



Decimosegundo. Comisión de valoración

Para la valoración de los criterios de baremación se constituirá una comisión de valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición y funcionamiento será el establecido en el artículo 36 de las bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de las bases reguladoras, la dirección general con competencias en materia de trabajo actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de estas ayudas y sus funciones vienen establecidas en el citado artículo.

Finalizada la baremación, la comisión de valoración formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de entidades solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, por orden de puntuación, y en caso de empate, el orden de prelación. En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se propone denegar, y las causas de la denegación siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 45 de las bases reguladoras.



Decimotercero. Resolución de concesión

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.

3. La resolución acordará, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

5. Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.

7. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Decimocuarto. Justificación de la ayuda

La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.

La justificación de la subvención se realizará antes del día 30 de noviembre de 2021, salvo que se determine un plazo posterior en la resolución de concesión de la ayuda, y la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias y municipios en las que se ha desarrollado, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo. La presentación se realizará de forma electrónica a través del procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Decimoquinto. Pago de la subvención y régimen de garantías

1. El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el artículo siguiente; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.

2. En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la LHPS, sin perjuicio de lo que puedan disponer las Leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en orden a su exención.



Decimosexto. Revocación y reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la LPACAP, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la LHPS.



Decimoséptimo. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Decimoctavo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.



4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web: https://www.aepd.es/

6. Delegado o delegada de Protección de Datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Decimonoveno. Verificación telemática de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Vigésimo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 1 de diciembre de 2020.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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