Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con la Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2020/10499]

(DOGV núm. 8973 de 11.12.2020) Ref. Base Datos 010166/2020




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22.07.2020, se publicó la Orden 4/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S7987000 del subprograma 322.59, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) para 2021.

El artículo 8 de la Orden 4/2020 arriba indicada, prevé que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio.

El procedimiento previsto y regulado en la presente convocatoria, tanto en su aplicación como en la gestión (instrucción, ejecución, justificación, plazos y demás elementos constitutivos), se sujetará a lo que dispongan las normas autonómicas y estatales que se aprueben con motivo de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 figura en el capítulo IV del subprograma 322.59, Administración y coordinación general, la línea de subvención S7987000, con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a financiar el Programa de proyectos experimentales, regulados en la Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

2. Esta convocatoria subvencionará el programa de proyectos experimentales recogido en el artículo 4 de la Orden 4/2020 mencionada, y se financiará con cargo al capítulo 4, línea de subvención S7987000 del subprograma 322.59, Ayudas para financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, por un importe global máximo de 100.000 euros, de fondos propios de LABORA, si bien, será susceptible de ser financiado por el Fondo Social Europeo.



Segundo. Objeto y ámbito

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de carácter innovador o experimental que favorezcan la empleabilidad y la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas.

2. Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades específicas de los ámbitos de actuación de las entidades beneficiarias, mediante actuaciones que favorezcan la innovación en el ámbito del emprendimiento, la economía social, la inserción laboral y las condiciones de empleabilidad.



Tercero. Beneficiarios y condiciones para la concesión de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas valencianas o entidades con personalidad jurídica dependientes de estas, que ejerzan competencias en materia de empleo, siempre que formen parte del sistema universitario valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas universidades y entidades dependientes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, las entidades presentaran la correspondiente declaración responsable.

2. La concesión de la subvención requerirá:

a) Haberse iniciado el proyecto en el ejercicio en que se conceda la subvención

b) Tener los proyectos un carácter innovador lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Proyectos subvencionables

Los proyectos experimentales deben estar basados, necesariamente, en alguna de estas propuestas:

– Proyectos experimentales de inserción, acompañamiento y reciclaje profesional en los ámbitos de:

· Digitalización y nuevas tecnologías

· Economía circular.

· Economía de los cuidados.

– Proyectos experimentales de innovación en los ámbitos de:

· Teletrebajo en materia de formación.

· Metodología de acogida y orientación para la inserción.

· Modelo innovador de foro de empleo.

· Proyecto general o singular para vertebrar el territorio mediante los agentes locales



Quinto. Período subvencionable y cuantía de la subvención

1. El período subvencionable máximo se extenderá desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2021.

2. El importe de la subvención no podrá superar los 25.000 euros por entidad beneficiaria.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática a través del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/va/entitats/busque-ajudes-subvencions/ajudes_planificacio). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por universidad.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Proyecto presentado y certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del mismo para el que se solicita la subvención.

b) Informe sobre el carácter innovador del proyecto evacuado por alguna de las entidades incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración responsable sobre ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad de la persona que ostente la representación legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. No obstante, la entidad solicitante podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona que ostente la representación, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet http://www.labora.gva.es/va/entitats/busque-ajudes-subvencions/ajudes_planificacio

4. Respecto de esta documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se requiere a las entidades interesadas la aportación de datos y documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración Pública. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que LABORA pueda recabarla electrónicamente a través de la consulta que corresponda, en cuyo caso resultará necesario el consentimiento expreso de la entidad interesada para solicitar esta documentación.



Octavo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos presentados se valorarán como máximo con 25 puntos, aplicando los criterios siguientes:

A) Hasta 15 puntos se valorará la incidencia del proyecto en las materias de empleo, formación, intermediación e inserción laboral, competencia de LABORA.

Condicionantes para la puntuación del proyecto:

1. En los proyectos experimentales de inserción, acompañamiento y reciclaje profesional:

a) Para el ámbito de digitalización y nuevas tecnologías se valorarán acciones dirigidas a posicionamiento en redes profesionales, simulación de entrevista digital y acciones de mentoring.

b) Para el ámbito de economía circular se valorará las acciones de intermediación laboral a desarrollar en territorios de baja densidad demográfica de la Comunitat Valenciana.

c) Para el ámbito de economía de los cuidados se valorarán las acciones dirigidas a colectivos de estudiantes y personas egresadas con discapacidad para fortalecer su inclusión sociolaboral.

2. En los proyectos experimentales de innovación:

a) Para el ámbito de teletrabajo en materia de formación se valorarán acciones para formar en capacitación tecnológica y aulas virtuales de formación.

b) Para el ámbito de metodología de acogida y orientación para la inserción se valorarán las acciones dirigidas prioritariamente a colectivos vulnerables para formación en competencias para la empleabilidad y experiencias similares.

c) Para el ámbito de modelo innovador de foro de empleo se valorarán las acciones/proyectos en forma de eventos on line de búsqueda de empleo dirigido a universitarios.

d) Para el ámbito del proyecto para vertebrar el territorio mediante los agentes locales, se valorarán las acciones a desarrollar en municipios menos densamente poblados para mejorar la empleabilidad, la capacidad de emprendimiento y el autoempleo.

B) Hasta 5 puntos se valorará la experiencia, trayectoria y especialización de los servicios de empleo de las entidades beneficiarias, en especial, si disponen de oficina o agencia de colocación, porcentaje de alumnos que utilicen sus servicios y porcentaje de exalumnos que hayan insertado.

C) La incidencia del proyecto en la sociedad se valorará hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la repercusión territorial de las actividades programadas en el empleo y desarrollo local, el interés social del proyecto, y el alcance de sus medidas de difusión y divulgación. Dentro de este apartado se valorará especialmente, si en la actual situación de crisis sanitaria, el proyecto incide en aquellos colectivos más golpeados por la Covid-19.

2. Los proyectos presentados que obtengan un mínimo de 15 puntos tendrán derecho a la subvención que les corresponda en proporción al importe del proyecto.

3. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Coordinación.

4. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En la subdirección general competente en materia de planificación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. Los vocales y la persona que actúe como secretaria serán designados por la persona titular de la dirección general de Planificación y Servicios.

7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Noveno. Publicidad de los proyectos subvencionados

Se publicitará con carácter general que el proyecto se financia por LABORA, y a tal fin, en todo el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados junto al logotipo de las universidades deberá aparecer el logotipo de LABORA.



Décimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente.



Undécimo. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Duodécimo. Pago anticipado

Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto. A estos efectos se entenderá iniciado el proyecto a partir del momento en el que la entidad beneficiaria haya contratado o asignado, al menos, el 50 % del personal previsto para el desarrollo y ejecución del proyecto experimental.



Decimotercero. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el certificado de la Sindicatura de Comptes del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimocuarto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de comienzo de su ejecución.

2. El inicio se justificará ante la Subdirección General de Planificación y Coordinación de LABORA mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada.

b) Caso de solicitar anticipo de pago, solicitud en la que se hará constar el porcentaje de anticipo que se solicita, hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida.

c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo.



Decimoquinto. Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 12 de noviembre de 2021, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Subdirección General de Planificación y Coordinación. Para ello presentará la siguiente documentación:

a) Memoria sobre la actividad desarrollada, incluyendo una evaluación de resultados desagregado por sexos. Caso de tratarse de un proyecto de inserción especificarán, en su caso, número de inserciones, tipo de contratación, sector y género.

b) Una memoria económica por cada proyecto experimental.

c) Certificado de gasto final y pago, en el que la persona que ostente la secretaría o intervención del órgano correspondiente hará constar expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

d) Nóminas del personal al que se imputa la subvención.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT), y recibo de liquidación de las cotizaciones.

f) Facturas, contratos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los costes no salariales con vinculación al proyecto subvencionado.

g) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención: carteles, folletos, prensa, publicación, etc, en su caso.

h) Titulación académica o justificación de experiencia previa, de al menos 2 años, del personal técnico que haya participado en el programa.

i) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. Asimismo, deberá presentarse el correspondiente informe de auditoría en los términos que indica el artículo 15 de la Orden 4/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.



Decimosexto. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la justificación de la subvención concedida.



Decimoséptimo. Resolución de pago e incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta del pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.



Decimoctavo. Minoración y reintegro de la ayuda concedida

Si se produjera algún incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en la presente convocatoria, se procederá a la minoración o resolución de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la Orden 4/2020, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.



Decimonoveno. Derecho de la competencia

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013, conforme a lo que se establece en la disposición adicional única de la Orden 4/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 2 de diciembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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