Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se prorrogan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comercio en las dependencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y de los servicios territoriales de Comercio y Consumo. [2020/10358]

(DOGV núm. 8965 de 02.12.2020) Ref. Base Datos 009797/2020




Por Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la mencionada conselleria (DOGV 8191, 15.12.2017).

Por Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se convocan cuatro becas para la realización de prácticas comerciales en materia de comercio (DOGV 8604, 01.08.2019).

Por Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, se conceden las cuatro becas convocadas para la realización de prácticas profesionales en materia de comercio en las dependencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y de los servicios territoriales de Comercio y Consumo, por un período de 12 meses a contar desde el 1 de diciembre de 2019, y que finaliza el 30 de noviembre de 2020, y se constituye una bolsa de reserva priorizada por orden de puntuación, para cubrir posibles vacantes que se pudieran producir durante el período de disfrute de estas (DOGV 8688, 29.11.2019).

El resuelvo quinto de la Resolución de 28 de noviembre de 2019 establece que el período inicial de las becas podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y el desarrollo de la actividad que se efectúa así lo requiera o aconseje



La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y los servicios territoriales de Comercio y Consumo, consideran aconsejable la continuidad de las actividades en que consisten las prácticas profesionales que realizan las personas adjudicatarias, según las resoluciones a las que se ha hecho referencia. Se requiere una prórroga de 12 meses adicionales para completar la formación de las personas becarias en la materia de comercio en las dependencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y de los servicios territoriales.

La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, contiene la línea de subvención S0651000, programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, del capítulo 4, a cuyo cargo serán financiadas las becas adjudicadas en el supuesto de prórroga.

Por todo ello, en virtud de la competencia delegada que me atribuye el artículo 7.4 de la Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladora para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la mencionada conselleria, y el punto 3 del resuelvo noveno, de la Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comercio, resuelvo:



Primero

Prorrogar las becas por doce meses adicionales a Andrés Navarro Hernández, en el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Alicante; a Victoria Trujillo Ruzafa, en el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Castellón; a Teresa Toribio Garay, en el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Valencia, y a Maria del Pilar Mialdea Sobrino, en la Dirección General de Comercio Artesanía y Consumo y, mantener las correspondientes bolsas de reserva con los efectos derivados de la Resolución de 28 de noviembre de 2019.



Segundo

La prórroga será efectiva desde el día 1 de diciembre de 2020 y finalizará el día 30 de noviembre de 2021.



Tercero

El importe bruto mensual de la beca durante el mes de diciembre será de mil sesenta y siete euros con nueve céntimos (1.067,09 €). La cuantía de la beca durante los meses de enero a noviembre de 2021 se consigna de forma estimativa, y estará sujeta al incremento que establezca la ley de presupuestos correspondiente. El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10, línea de subvención S0651000 de los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2020 y 2021, condicionada esta última anualidad, a la existencia de crédito aecuado y suficiente, por los importes por anualidad detallados a continuación

Año 2020 Año 2021

4.462,00 € 49.082,00 €



Sobre los importes brutos mensuales tendrá que practicarse la correspondiente retención a cuenta del importe sobre la renta de las personas físicas y aquellas otras que pudieran corresponder, así como la deducción correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en los programas de formación.

De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota de empresa de la Seguridad Social, se financiará con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por el importe establecido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por el que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Según esta disposición, la cuantía fija total mensual por becario por este concepto asciende a cuarenta y ocho euros, con cuarenta y un céntimo (48,41 €).



Cuarto

Para el resto de condiciones, son de aplicación las que figuran en la Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en sus centros directivos.



Quinto

La publicación de la presente resolución producirá los efectos de notificación, tal como dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien recurso contenciosos administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de València, o ante el juzgado contencioso administrativo de la circunscripción en la cual tenga su domicilio el demandante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.



València, 30 de noviembre de 2020.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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