Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se adjudican las subvenciones para la difusión del libro y la lectura. [2020/10185]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009654/2020




Mediante la Orden 83/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la difusión del libro y la lectura (DOGV núm. 7937, de 15.12.2016) modificada parcialmente por la Orden 5/2019, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8624, de 30.08.2019). Por la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la difusión del libro y la lectura (DOGV núm. 8842, 23.06.2020).

Consta acreditado que hay consignación presupuestaria suficiente en la línea S7629000, del programa 09.03.01.452.10, del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el año 2020, dotada con 650.000 euros, para atender las obligaciones derivadas de la presente resolución.

De acuerdo con el preámbulo de las mencionadas bases reguladoras, esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen como finalidad la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio cultural valenciano y, por la naturaleza y por las actividades de las entidades beneficiarias, no suponen una ventaja económica que falsea la competencia y no afectan los intercambios entre estados miembros, todo de acuerdo con aquello que establece el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea publicado el 30.03.2010.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha reunido la comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto, que ha valorado las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto de la resolución de convocatoria y ha elevado el informe al órgano competente para que formule la propuesta de resolución correspondiente. Vista esta propuesta, según el artículo nueve de la orden mencionada y de conformidad con el artículo decimotercero de la Resolución de 17 de junio de 2020 por la cual se convocan las subvenciones, resuelvo:

Conceder a las entidades que se mencionan a continuación las siguientes ayudas económicas, por un importe total de 560.587,55 euros, en concepto de transferencias corrientes, que se harán efectivas con cargo al presupuesto del año 2020 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, y de la línea S7629000, denominada «Ayudas a la difusión del libro y la lectura»:



Entidad Bloque 1

Ferias Bloque 2

Activ.+ Func. Total subvención

ASOCIACIÓN VALENCIANA DEL CÒMIC 2.624,25 € 2.624,25 €

ASOCIACIÓN VALENCIA NEGRA 68.845,37 € 68.845,37 €

ASSOCIACIÓ D'EDITORS DEL P.V. (AEPV) 43.938,13 € 41.001,03 € 84.939,16 €

ASSOCIACIÓ DE PROFESSIONALS DE LA IL·LUSTRACIÓ VALENCIANA (APIV) 6.752,10 € 14.579,23 € 21.331,33 €

FUNDACIÓ BROMERA PER AL FOMENT DE LA LECTURA DE LA C.V. 49.664,47 € 49.664,47 €

FUNDACIÓ FIRA DEL LLIBRE DE VALÈNCIA 1.670,18 € 1.670,18 €

FUNDACIÓ FULL PEL LLIBRE I LA LECTURA 51.579,67 € 81.006,34 € 132.586,01 €

FUNDACIÓ SAMBORI DE LA CV 9.710,65 € 9.710,65 €

GREMI DE LLIBRERS DE VALÈNCIA 62.969,98 € 18.444,55 € 81.414,53 €

GREMI DE LLIBRETERS DE CASTELLÓ I COMARQUES 21.637,52 € 21.637,52 €

GREMIO DE LIBREROS DE LANCE DE LA CV 86.164,08 € 86.164,08 €

TOTAL 273.041,48 € 287.546,07 € 560.587,55 €





(*) Bloque 1: gastos por asistencia a ferias

Bloque 2: gastos por actividades de fomento del libro y la lectura y funcionamiento de la entidad.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 25 de noviembre de 2020.– La directora general de Cultura y Patrimonio (p. d. Rel. 08.03.2018, DOGV 8253): Carmen Amoraga Toledo.

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