Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución 22 de noviembre de 2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU(anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU) autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública en los términos municipales de Guardamar del Segura y San Fulgencio. Expediente ATLIRE/2015/16/03. [2020/10127]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009650/2020






Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución 22 de noviembre de 2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.), autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, en los términos municipales de Guardamar del Segura y San Fulgencio. Expediente ATLIRE/2015/16/03 (DOGV num. 23.11.2020)



Segundo. En el resuelve tercero se señala:

«Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica descrita en el hecho primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre, concretándose en una afección a las fincas, que se detallan en el anexo a esta resolución, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y los artículos 157.1, 158, 159, 160 y 162.3 del Real decreto 1955/200».

Tercero. Se ha advertido un error en la relación de lo bienes y derechos afectados detallados en el anexo a la resolución en su versión en valenciano, ya que se ha omitido tres titulares y bienes afectados, los relacionados con los números 28,29 y 30 en la versión en castellano.



Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 109 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por todo ello, advertido error material en el anexo de relación de bienes y derechos en su versión en valenciano a la Resolución 22 de noviembre de 2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, publicada el 23 de noviembre de 2020 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se acuerda:

Rectificar el anexo de la relación de bienes y derechos en su versión en valenciano incluyendo las fincas numeradas como 28, 29 y 30 con descripción del bienes y derechos afectados, y publicar nuevamente el citado anexo en sus dos versiones.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa,cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (c/ Democracia, 77 – 46018 València) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Alicante, 24 de noviembre de 2020.– La jefa del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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