Ficha docv

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ORDEN 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional. [2020/10022]

(DOGV núm. 8961 de 26.11.2020) Ref. Base Datos 009581/2020








Índice

Preámbulo

Título I. Procedimiento selectivo de ingreso

Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3. 5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección.

5.4. Comisiones de Baremación de méritos

5.5. Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección

5.6. Obligatoriedad de la participación

5.7. Abstención

5.8. Plazo para manifestar la abstención

5.9. Recusación

5.10. Constitución de los órganos de selección

5.11. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación

5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16. Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo, parto y situaciones excepcionales relacionadas con la pandemia Covid-19

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso de méritos

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Reclamaciones y recursos

8.3. Valoración de la fase de concurso

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

10.2. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Aplazamiento

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad



Capítulo 2. Bases específicas

15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

15.2. Titulaciones exigidas

15.3. Formación pedagógica y didáctica

15.4. Temarios

16. Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

16.2. Titulaciones exigidas

16.3. Formación pedagógica y didáctica

16.4. Temarios

17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

17.2. Titulaciones exigidas

17.3. Formación pedagógica y didáctica

17.4. Temarios

18. Cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional

18.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

18.2. Titulaciones exigidas

18.3. Formación pedagógica y didáctica

18.4. Temarios

19. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

19.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

19.2. Titulaciones exigidas

19.3. Formación pedagógica y didáctica

19.4. Temarios



Título II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

20. Normas generales

21. Sistema de habilitación

22. Requisitos de las personas candidatas

23. Solicitudes

23.1. Forma

23.2. Plazo de presentación

24. Admisión de personas aspirantes

25. Tribunales

26. Comienzo y desarrollo de las pruebas

27. Calificación

27.1. Valoración de la prueba

27.2. Alegaciones

27.3 Publicación y recursos

28. Tratamiento de datos de carácter personal

28.1 Responsable del tratamiento

28.2 Datos de contacto del delegado de protección de datos

28.3 Base jurídica y fines de tratamiento

28.4 Destinatarios de los datos

28.5 Derechos

28.6 Derecho a interponer reclamación



Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos

Anexo II. Declaración de méritos presentados

Anexo III. Programación didáctica/ Guía docente

Anexo IV. Características de la prueba de contenido práctico

Anexo V. Temario especialidad Lengua Valenciana y Literatura.





PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional duodécima y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso– oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el Título III «Del sistema de ingreso», del mencionado Reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado Reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otro lado, el título V del mismo Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuela Oficial de Idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. Esta orden determina que las administraciones educativas concretarán las instituciones educativas que pueden ofertar dichos estudios.

En desarrollo de este mandato, se dicta la orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

La orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat. Esta orden queda afectada por la orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat por el Decreto 268/2019, de 20 de diciembre, del Consell; de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones;con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; vista la propuesta de la directora general de Personal Docente de fecha 13 de noviembre de 2020, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes



BASES:



Título I

Procedimiento selectivo de ingreso



Capítulo 1

Bases generales



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, 2.771 plazas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1); 60 plazas del cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas(subgrupo A1); 41 plazas del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas (subgrupo A1); 87 plazas del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño (subgrupo A1) y 583 plazas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional (subgrupo A2), que se distribuyen en la forma que a continuación se detalla:

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas por personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.

1.2. Distribución de personas aspirantes.

La Dirección General de Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Las personas que participan por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignadas al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia de que cuando sea posible se respete la provincia elegida.

1.3. Distribución de plazas

1.3.1 Asignación provisional de plazas por tribunal

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de las personas aspirantes, que hayan realizado la parte A de la primera prueba, una vez se hayan publicado las notas provisionales. Esta asignación provisional del número de plazas, que corresponda a cada tribunal se establecerá por resolución de la Dirección General de Personal Docente y se publicará en la web de la Conselleria.

1.3.2 Asignación definitiva de plazas por tribunal

Una vez realizada la asignación provisional de plazas por tribunal, aquellas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva de diversidad funcional como del turno general, se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan opositores que hayan aprobado los dos exámenes y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A del primer ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

Por resolución de la Dirección General de Personal Docente, se establecerá la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se publicará en la página web de la Conselleria.

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional intelectual que queden sin adjudicar por falta de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de reserva de diversidad funcional de otro tipo de la misma especialidad.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional que queden sin adjudicar por falta de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 a) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.5. Normativa de aplicación

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 4 de mayo).

– Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

– Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de educación no universitaria. (BOE 58, 08.03.2019).

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17 de enero), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29 de julio).

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) «DOUE» núm. 119, de 4 de mayo de 2016.

– Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE» núm. 294, de 6 de diciembre).

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 313, 29.12.2004).

– Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de Centros Superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (DOGV 5466, 8 de marzo).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, 2 de octubre)

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14 de julio).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11 de abril).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. (BOE núm.51, de 28 de febrero)

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 2 de marzo) modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 49, 24 de febrero)

– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE 287, 28 de noviembre).

– Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 18, 20.01.2007).

– Real decreto 85/2007, de 26 de enero, que regula los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 38, 13 de febrero).

– Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza (BOE 143, 15 de junio).

– Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE 304, 20 de diciembre).

– Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE 125, 25 de mayo).

– Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 259, 27 de octubre).

– Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 137, 5 de junio).

– Real decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 137, 5 de junio).

– Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE 311, 23 de diciembre)

– Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

– ECD 65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

– Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.

– Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

– Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

– Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV 7425, 17 de diciembre).

– Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV 8212, 15 de enero).

– Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano

– Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell.

– Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE 78, 31 de marzo).

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 240, 5 de octubre).

– Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 140, 12 de junio).

– Orden 26/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título Superior en Diseño (DOGV 6648, 10 de noviembre).

– Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de soporte escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 8 de noviembre).

– Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOGV 8368, 24 de agosto).

– Decreto 268/2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2019.

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, y actualizaciones, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

Para la admisión en la realización del procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sean de aplicación los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.1.2 Requisitos específicos

a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria.

En el caso de estudios extranjeros de educación superior, deberá estar en posesión del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, de conformidad con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria.

c) Las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua. Si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1, deberán realizar la prueba descrita en la misma.

d) Acreditar el conocimiento adecuado de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.

2.1.3 Requisitos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.

Además de reunir los requisitos generales y específicos, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opte.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes (en el caso de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente al que aspira a ingresar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.14 de esta convocatoria.

Quienes participen por la reserva de diversidad, sea intelectual o de otro tipo, no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre o por otro tipo de diversidad.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.2 d, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.



3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Aspirantes que disponen de DNI o NIE

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica y en la misma será necesario indicar si se autoriza o no a esta Conselleria a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de la titulación alegada y de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.

La presentación por esta vía permitirá:.

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud..

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de la tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

Las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se detallan a continuación deberán, una vez finalizado y registrado el trámite de inscripción, cumplimentar un trámite telemático adicional para aportar la documentación (sensible) que justifique dicha situación:

– Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

– Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la tasa reducida por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;

– Declarantes que deseen ser tratados durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo a la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes;

– Declarantes que poseen un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, que deseen acogerse a la tasa reducida y/o a la reserva de plazas para personas con diversidad funcional deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o por los órganos competentes en el Estado o en otras Comunidades Autónomas. Si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. En este último caso, no será necesario cumplimentar el trámite adicional. En caso de oposición o de documentación expedida fuera de la Comunitat Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite telemático adicional para la presentación de documentación sensible.

– Declarantes con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por los órganos competentes.

3.1.2 Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE

Las personas extranjeras que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no dispongan de NIE y deseen participar en este proceso selectivo, deberán cumplimentar una instancia conforme al modelo oficial que les será facilitado por la Dirección General de Personal Docente. Para ello deberán solicitarlo al correo electrónico seleccion_edu@gva.es.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

Una vez cumplimentada la instancia, esta se imprimirá por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

– El comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

– Los documentos establecidos en la base 3.3, en su caso.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4-5 y 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen y formación del expediente para las pruebas selectivas son los siguientes:



Personal de ingreso a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño. Subgrupo A1 28,43 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 14,21 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial 0 €

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,88 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,77 €

Personal de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional. Subgrupo A2 20,37 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 10,18 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial 0 €

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,88 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,77 €







Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración.

En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. De esta manera no será necesario que se aporte documentación. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, será necesario que aporte la documentación en el mismo trámite de inscripción.

En el caso de acogerse a la bonificación en la tasa por circunstancias de diversidad funcional y la documentación que acredite dicha circunstancia haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática de la documentación si la persona aspirante no se opone. En el caso de que haya oposición a la consulta, o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando la documentación justificativa.

En el caso de acogerse a la bonificación en la tasa por circunstancias de víctimas de violencia de género, será necesario cumplimentar el trámite adicional para la presentación de documentación sensible aportando alguno de los medio de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

Al rellenar la solicitud, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y el turno por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de diversidad funcional física o intelectual deberán indicarlo en la solicitud y acreditar dicha circunstancia, que podrá ser consultada telemáticamente por la administración si la persona aspirante no expresa su oposición a dicha consulta.

En el caso de que la documentación no haya sido expedida por la administración de la Generalitat Valenciana, o bien, siendo expedida por la citada administración, la persona aspirante se oponga a la consulta telemática, se deberá cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible para acreditar sus circunstancias.

Las personas con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios (independientemente del turno por el que se presenten), deberán también cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible y adjuntar una certificación de las adaptaciones requeridas, expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), del Estado o de otras comunidades autónomas.

c) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba previa prevista en la base 7.1.1, y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente.

Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea, deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar, conforme a lo previsto en la base 2.1.1 a).

d) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2.

e) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de las personas aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones). En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, además figurará el cuerpo, la especialidad y el turno por los que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo, excepto el de cambio de provincia de examen, que no se podrá modificar.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones); o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en estos procedimientos, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.



5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

La selección de participantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados a este efecto por la Dirección General de Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1 Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por el personal funcionario de carrera en activo y al servicio de la Administración Educativa, que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior dentro del cuerpo cuyas plazas se convocan o del cuerpo de inspectores, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento, se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales que deban juzgar cada una de las especialidades convocadas, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que de acuerdo con este principio, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, conforme a lo establecido en el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Personal Docente.

– Cuatro vocales, cuya designación se realizará por sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo de igual o superior grupo de clasificación del cuerpo correspondiente, titulares de la especialidad asignada al tribunal, que este prestando servicios en la especialidad correspondiente durante los dos últimos cursos como mínimo y preferentemente adscrito al ámbito de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte donde actuará el tribunal, excepto en el caso de tribunales únicos que se seleccionará el tribunal entre todo el personal docente en activo de la especialidad. En el caso de no ser posible la realización del sorteo entre el personal funcionario con destino en un determinado ámbito territorial, este se realizará entre quienes, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El sorteo público se anunciará, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, la directora general de Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo establecido en esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2 Número de tribunales

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada provincia. Se designará, por igual procedimiento previsto en la base 5.2.1, un tribunal suplente para cada tribunal, y dos vocales de reserva, salvo en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

5.2.3 Acumulación de especialidades en un mismo tribunal

Se podrán acumular en un único tribunal las especialidades de Danza Clásica y Danza Española, del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; en otro tribunal único las especialidades de Cerámica y Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio, del cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

5.2.4 Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– La calificación de la prueba de la fase de oposición.

– Recepción y comprobación de los méritos alegados.

– El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

– La elaboración de la prueba práctica, en el caso de tribunales únicos.

– La determinación de los criterios de actuación, en el caso de tribunales únicos.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

– Coordinarse, en su caso, con la comisión de selección y la de baremación

– La custodia de los exámenes, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre, durante el procedimiento de la oposición.

5.3. Comisiones de selección

5.3.1 Composición

Cuando en función del número de las personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una comisión de selección por cada una de estas especialidades, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para quienes integren los tribunales. Las personas que formen parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Personal Docente, pudiendo formar parte de estas los presidentes de los tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección, por lo que asumirán también las funciones indicadas en la base 5.3.2.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.3.2 Funciones.

Corresponde a las comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación y su ponderación, dentro de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Comisiones de baremación de méritos

Se constituirá una comisión de baremación de méritos por cada especialidad.

5.4.1 Composición

Estas comisiones estarán formadas por todos los miembros de la comisión de selección de cada especialidad y los presidentes de todos los tribunales de cada especialidad.

En el caso de aquellas especialidades en las que exista un único tribunal, este asumirá las funciones de la comisión de baremación de méritos.

Ejercerá las funciones correspondientes a la presidencia de este órgano la persona que ostente el cargo de presidente o presidenta en la comisión de selección de cada especialidad.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.4.2 Funciones

Corresponde a las comisiones de baremación el ejercicio de las siguientes funciones:

– La determinación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– Resolver las alegaciones presentadas a la fase de concurso y publicar las listas definitivas de baremación de méritos.

5.5. Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección

La Dirección General Personal Docente podrá decidir la creación de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.5.1 Composición

Esta comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta

– Siete vocales

Las personas que formen parte de esta comisión serán designadas por la Dirección General de Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Coordinación Técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.5.2 Funciones de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección.

1. Coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección en cuanto a:

– unificación de criterios de actuación de las distintas Comisiones de selección/Tribunales únicos,

– hacer de interlocutor entre las Comisiones de selección y la Dirección General de Personal Docente.

– establecer los medios de comunicación entre los tribunales y las Comisiones de selección.

2. Cooperar con la Dirección General de Personal en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

3. Establecer protocolos de actuación ante incidencias en el procedimiento.

4. Homogeneizar los criterios de evaluación, calificación y, en su caso, penalización del conjunto de las especialidades docentes objeto de esta convocatoria.

5.6. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, los siguientes motivos:

1. La situación de permiso por maternidad biológica, paternidad, adopción o acogimiento y acumulación de lactancia.

2. Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

3. Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

4. El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5. Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.

6. Las personas con discapacidad física y movilidad reducida que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del Tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.7. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a los cuerpos objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente en el acto de constitución del tribunal.

Todas las personas miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

5.8. Plazo para manifestar la abstención

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a los miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellos que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.6, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.9. Recusación

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.7 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.

5.10 Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, que se hará llegar al centro de destino de sus vocales y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes, siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.

En esta sesión, el órgano de selección, además de constituirse como tal, iniciará la toma de decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del concurso oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que haya de actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, a pesar de haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.11 Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Personal Docente dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de los nuevos miembros de los órganos de selección que deberán sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.6, 5.7 y 5.9 de esta base.

5.12 Personal asesor especialista y ayudante técnico

Los órganos de selección, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista y ayudante técnico para sus trabajos. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes técnicos colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, y estarán sujetos a las mismas causas de abstención y recusación establecidas en los apartados 5.7 y 5.9

5.13 Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación

El procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Estos órganos podrán celebrar sus sesiones tanto de manera presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros pueden encontrarse en lugares diferentes siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros.

5.14 Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con diversidad funcional, que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5.b) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, las comisiones de selección y los tribunales podrán declarar que ha superado el concurso oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.16 Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.



6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

a) La realización de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición para las personas aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional tendrá lugar a partir del día 15 de mayo de 2021, a excepción de las personas afectadas por la base 6.4. La fecha, la hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de las personas aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía de la persona titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones, en la fase de oposición, ante el tribunal en dos llamamientos diarios (mañana y tarde), a excepción del supuesto establecido en el apartado 6.4. En la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas; siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde).

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que se personen en los lugares de celebración, una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. En caso de duda se consultará con la comisión de selección.

e) Una vez empezadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que establezca la Resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se inicie la primera parte de la fase de oposición.

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión la directora general de Personal Docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

Las Comisiones de selección harán públicos los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a). Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

b). Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tenga que desarrollar su función docente, como son entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

6.4. Embarazo, parto y situaciones excepcionales relacionadas con la pandemia Covid-19

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de este. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

El aplazamiento de las pruebas previsto en el párrafo anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de baja, de confinamiento o de hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada



7. Sistema de selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, y además existirá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1 Personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, por tratarse de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución en la que se regulará esta prueba y se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y a título informativo, en la web de esta Conselleria.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos o catedráticas o profesorado de español de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:.



– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o avanzado(C1/C2) expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el Estado español estudios conducentes a titulaciones oficiales.

– Las personas que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.1.

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o no superen a tal efecto la prueba prevista en esta base, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.1.2 Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y acceso, deberán acreditar el conocimiento adecuado, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.2.1 Castellano

Acreditan el conocimiento de esta lengua las personas que hayan realizado en el Estado español estudios conducentes a titulaciones oficiales.

7.1.2.2 Valenciano

El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, es la competencia idiomática necesaria para la docencia.

A estos efectos, acreditan el conocimiento de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel C1 o C2 previstos en el anexo II de la orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Los certificados presentados para acreditar el conocimiento adecuado del valenciano, no podrán alegarse como mérito en la fase de concurso de méritos.

Los certificados presentados para acreditar el conocimiento adecuado del valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Acreditación y Asesoramiento de la Dirección General de Política Lingüística i Gestión del Multilingüísmo, para que puedan tener validez administrativa.

Los certificados de valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià están registrados de oficio.

Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estuvieran en posesión del certificado del nivel C1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, han de participar en la prueba extraordinaria de conocimientos de valenciano de nivel C1 convocada a tal efecto.

La Dirección General de Personal Docente dictará una resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba extraordinaria de la prueba de C1 y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Personal Docente hará publico el resultado de esta prueba extroardinaria antes del inicio del proceso selectivo. Además, se expedirá el certificado administrativo de nivel C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià a las personas que superen esta prueba.

Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no obtengan el certificado de nivel C1 de valenciano, en la prueba prevista en la presente base no serán admitidos a participar en ninguna de las pruebas que constituyen las fase de oposición.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de las personas aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.2. d).

Las personas aspirantes que estén en posesión del certificado de capacitación de enseñanza en valenciano, pero que no tengan la certificación de nivel C1 de conocimientos en valenciano (JQCV), y quieran examinarse de este nivel C1, de acuerdo con lo previsto en este artículo, y suspendan este examen, podrán presentar como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria el certificado de capacitación de enseñanza en valenciano.

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se señala en las bases específicas de la presente convocatoria.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el orden que se especifica a continuación.

Todos los ejercicios de las especialidades correspondientes a idiomas extranjeros se desarrollarán en los respectivos idiomas.

7.2.1.1 Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Parte A: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas.

Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se debe garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se ha de utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Parte B: Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte, así como, en el caso del cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de la prueba práctica será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este fuera único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Si las características de esta prueba B lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se deberá garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

En aquellas especialidades en que la naturaleza de esta prueba haga necesaria la intervención personal del opositor, será de aplicación lo establecido en la base 6.1 apartados b, c, d y e.

7.2.1.2 Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En las especialidades correspondientes a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores Técnicos de Formación Profesional, consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica y la exposición oral de una unidad didáctica de la programación presentada.

En el caso de las especialidades correspondientes al cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica o de una guía docente, a escoger por la persona aspirante, y en la exposición oral de una unidad didáctica en el caso de haber elegido la programación, o de un bloque temático en el caso de haber presentado una guía docente.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica o de la guía docente presentada y la exposición oral de la unidad didáctica o del bloque temático, iniciando su exposición con la defensa de la programación didáctica o de la guía docente, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica o del bloque temático. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

A) Presentación y defensa de una programación didáctica o de una guía docente.

a.1) Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el curso escolar 2019/2020 en la Comunitat Valenciana de una o varias áreas, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participe, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo III de esta convocatoria.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, la programación didáctica podrá estar referida bien a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, bien al Bachillerato o bien a los Ciclos Formativos de Formación Profesional (F.P. Básica, Grado Medio y Grado Superior).

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación didáctica estará referida a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la programación didáctica estará referida a un curso académico de uno de los diferentes niveles de los idiomas convocados.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, la programación didáctica estará referida a las enseñanzas profesionales de la especialidad convocada.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación estará referida a los ciclos formativos correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a.2) Presentación y defensa de una guía docente.

La guía docente hará referencia a una asignatura o carga lectiva del currículo, así como a las órdenes vigentes en el presente curso académico para las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y Diseño, dependiendo de la especialidad por la que se participa, y para cualquiera de las escuelas superiores de Diseño y Cerámica de la Comunitat Valenciana. Estará referida a cualquiera de los cuatro cursos de las diferentes especialidades impartidas en los citados centros. Deberá especificarse cada uno de los elementos y las características que se indican en el anexo III de esta convocatoria.

b) Procedimiento para la presentación telemática de la programación didáctica o de la guía docente para su aportación al tribunal.

La programación didáctica o la guía docente, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, se presentará telemáticamente al tribunal de la siguiente forma:

b.1) Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación didáctica o la guía docente, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto para cada cuerpo en el anexo III, a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos y hasta el 1 de junio de 2021.

b.2) Las programaciones didácticas o las guías docentes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB.

b.3) Una vez que se presente la programación didáctica o la guía docente, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

b.4) En caso de que se presentara más de una programación didáctica o guía docente para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta, única y exclusivamente, la última presentada, en función de la fecha y hora, dentro del período establecido.

b.5) Finalizado el plazo indicado, la Dirección General de Personal Docente publicará en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado las programaciones didácticas o las guías docentes.

c) Los órganos de selección no tendrán acceso a los contenidos de las programaciones didácticas o de las guías docentes hasta después de la calificación definitiva de la primera prueba.

Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica o la guía docente en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa, las personas aspirantes podrán utilizar un ejemplar de la programación o de la guía aportada por ellas mismas, que deberá ser la misma que figura en la sede electrónica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Asimismo podrán utilizar un guion que no excederá de un folio (dos caras), y que se entregará al tribunal a su finalización.

En caso que el tribunal detecte que la programación didáctica o la guía docente no cumple con el requisito de elaboración propia, previa audiencia al interesado, la puntuación que se otorgará en la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las Comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación didáctica o la guía docente que no se ajuste a lo que establece el anexo III de esta orden, indicándolo en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden. La Comisión de coordinación velará por la coherencia, en todos los documentos que emitan las Comisiones de selección.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica o de un bloque temático.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica o de un bloque temático, podrá estar relacionada con la programación didáctica o la guía docente presentada, o podrá estar elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá del contenido de la unidad didáctica o del bloque temático de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación o guía. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica o del bloque temático de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los elementos indicados en el anexo III.

Asimismo, en las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad, se podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o el bloque temático, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar un ejemplar de la unidad didáctica o del bloque temático y el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella misma, así como un guion o equivalente que no excederá de un folio (dos caras) y que se entregará al tribunal al término de aquella.

7.3. Fase de concurso de méritos

7.3.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

El acto de entrega de estos documentos tiene carácter personal, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.3.2 Presentación de méritos

Para la valoración de los méritos, las personas que superen la fase de oposición, los presentarán ante el correspondiente tribunal, en la hora que se concretará en el correspondiente tablón de anuncios, y en un único llamamiento, que será el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I de esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo que figura en el anexo II.

La no comparecencia en la hora indicada o la no presentación de méritos comportará una nota de 0 puntos en la fase de concurso.

La documentación presentada no será devuelta a las personas que hayan participado, quedando en poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.

7.4. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas:

8.1.1 Primera prueba

a) Valoración

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

En el caso de los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional, cada una de las dos partes de que consta esta prueba supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de la misma. Para el caso del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, la parte A supondrá 4 puntos y la parte B supondrá 6 puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

En todos los casos, para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante, en cada parte de la prueba, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas, existe una diferencia de un 30 % o más sobre el valor máximo de la prueba, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, (solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones).

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, y en su caso, a efectos informativos en la página web de esta Conselleria, las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado.

Las personas que no hayan realizado, las dos partes de que consta la primera prueba, serán calificadas como no presentadas.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las listas provisionales. Aquellas personas que hayan superado esta prueba podrán realizar la siguiente.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

8.1.2 Segunda prueba.

a) Valoración

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas, existe una diferencia de un 30 % o más sobre el valor máximo de la prueba, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, (solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones).

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, y en su caso, a efectos informativos, en la página web de esta Conselleria, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado.

b) Alegaciones

Publicadas las listas de calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas de calificaciones definitivas en la misma forma que las listas de calificaciones provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado de calificaciones definitivo.

Aquellas personas que hayan superado la fase de oposición serán convocadas para el siguiente día hábil, en la sede del tribunal, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

8.2. Reclamaciones y recursos

Contra los actos y decisiones del Tribunal, que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, una vez finalizada la oposición, y publicadas las notas globales de la misma (de la primera y de la segunda prueba de la oposición), las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.3. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por la comisión de baremación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista con la puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a los efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la comisión de baremación y serán recogidas por el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, las comisiones de baremación harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la resolución definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.4 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregación de puntuaciones

Los tribunales agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a quienes hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que hayan superado el proceso.

9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.2 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal o la comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

Para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, los órganos de selección una vez determinadas las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, elaborarán una lista única por especialidades ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso oposición un número mayor de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es), y se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas administrativas educativas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, deberán optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la autorización de un aplazamiento de la fase de prácticas, tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de las personas aspirantes.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1 Plazo y procedimiento

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y toma de posesión deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y el formulario requerirá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

Si no puede obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá al docente para que, en el plazo de diez días, registre la documentación que lo acredite, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

10.2 Nulidad de actuaciones

Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso escolar, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.



12. Fase de prácticas

12.1 Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo causa justa debidamente acreditada.

12.2 Duración y regulación

La fase de prácticas se realizará en un curso escolar, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada, designada por la dirección del centro donde desarrolle sus prácticas.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el tutor o tutora y el funcionario o funcionaria en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.

12.3 Efectos de la no superación

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas de no aptas.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.4 Aplazamiento.

Las personas aspirantes que no pudieran completar el período de duración de la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta base, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de aplazamiento podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5 Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1 Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo a que haya optado y, a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2 Destino con carácter definitivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado este proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docente.



14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas, será de aplicación lo dispuesto en el vigente acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación y publicado por Resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), que determina las condiciones y los criterios que han de regir la constitución y el orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.1.a), se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar que se hallan en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Las personas que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B) de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante la acreditación de poseer los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias y, si es el caso, superar la correspondiente prueba de aptitud. El procedimiento se convocaría, si fuese necesario, tras finalizar el proceso selectivo de ingreso.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las listas mencionadas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.





Capítulo 2

Bases específicas



15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso

15.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedido por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, las titulaciones que a continuación se detallan.

1. Tecnología:

– Ingeniería Técnica.

– Arquitectura técnica.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Navegación Marítima

– Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

2. Formación y Orientación Laboral:

– Diplomatura en Ciencias Empresariales

– Diplomatura en Relaciones Laborales

– Diplomatura en Trabajo Social

– Diplomatura en Educación Social

– Diplomatura en Gestión y Administración pública

3. Intervención Sociocomunitaria:

– Maestro, en todas sus especialidades

– Diplomatura en Trabajo Social

– Diplomatura en Educación Social

4. Hostelería y Turismo:

– Diplomatura en Turismo

5. Informática:

– Diplomatura en Estadística

– Ingeniería Técnica en Informática Gestión

– Ingeniería Técnica en Informática Sistemas

– Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad Telemática

6. Administración de Empresas:

– Diplomatura en Ciencias Empresariales

– Diplomatura en Gestión y Administración Pública

7. Organización y Gestión comercial:

– Diplomatura en ciencias empresariales.

8. Procesos Sanitarios:

– Diplomatura en Enfermería

9. Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

– Diplomado en Navegación Marítima.

– Diplomado en Radioelectrónica Naval.

– Diplomado en Máquinas Navales.

– Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico de Obras Públicas en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

10. Procesos de Producción Agraria.

– Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

– Ingeniero Técnico forestal, en todas sus especialidades.

11. Sistemas Electrónicos y Automáticos.

– Diplomado en Radioelectrónica Naval.

– Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

– Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

– Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

15.3 Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1º. Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2º. Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

Diplomatura de Magisterio.

Licenciatura en Pedagogía.

Licenciatura en Psicopedagogía.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3º. Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4º. Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5º. Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las especialidades correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

15.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación:

a) Los temarios establecidos en el anexo III de la orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE 226, 21 de septiembre).

b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE 38, 13 de febrero).

c) El temario publicado como Anexo V a la presente convocatoria para la especialidad de Lengua Valenciana y Literatura.



16. Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

16.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

16.3 Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1º. Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica, el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2º. Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

Diplomatura de Magisterio.

Licenciatura en Pedagogía.

Licenciatura en Psicopedagogía.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3º. Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4º. Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5º. Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

16.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los procedimientos selectivos de ingreso, accesos, y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, serán de aplicación:

a) Para la especialidad de Inglés el temario previsto en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE 260, 30 de octubre).

b) Para la especialidad de Valenciano, el temario previsto en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, (BOE 228, 23 de septiembre).



17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso

17.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo VII del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que a continuación se detallan:

Para las especialidades de Música:

– Título de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

– Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

17.3 Formación pedagógica y didáctica

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

17.4 Temarios

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas serán de aplicación los temarios establecidos en la orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto (BOE 206, 28 de agosto), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.



18. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

18.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso

18.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedido por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo VI del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que a continuación se detallan:

1. Cocina y Pastelería:

– Técnico Superior en Dirección de Cocina

– Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

– Técnico Superior en Restauración

– Técnico Especialista en Hostelería

2. Estética:

– Técnico Superior en Estética

– Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

– Técnico Especialista en Estética

3. Mantenimiento de vehículos:

– Técnico Superior en Automoción

– Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil

– Técnico Especialista en Automoción

– Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de construcción y Obras

4. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas:

– Técnico Superior en Producción por Mecanizado

– Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

– Técnico Especialista en Montaje y construcción de Maquinaria

– Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas

– Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos

– Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Media

– Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos

– Técnico Especialista Mecánico de Armas

– Técnico Especialista en Fabricación Mecánica

– Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas

– Técnico Especialista en Matricería y Moldes

– Técnico Especialista en Control de Calidad

– Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería

5. Peluquería:

– Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

– Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal

– Técnico Especialista en Peluquería

– Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluqueria

6. Servicios de Restauración:

– Técnico Superior en Dirección de Cocina

– Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

– Técnico Superior en Restauración

– Técnico Especialista en Hostelería

7. Patronaje y Confección:

– Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial

– Técnico Superior en Patronaje.

– Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores

– Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores

– Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora

– Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección

– Técnico Especialista en Sastrería y Modistería

– Técnico Especialista en Confección de Tejidos



Para las especialidades convocadas correspondientes a los títulos establecidos en reales decretos posteriores al Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Especialista se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando la persona titulada haya ejercido como personal docente interino en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en la especialidad docente a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la citada disposición adicional, para las especialidades de Equipos Electrónicos, Patronaje y Confección y Procesos Comerciales se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, las titulaciones de Técnico superior y Técnico especialista, cuando se haya ejercido como profesor interino durante un período de, al menos, dos años en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente a la especialidad a la que pretenda acceder.

18.3 Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1.º Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica, el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2.º Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

Diplomatura de Magisterio.

Licenciatura en Pedagogía.

Licenciatura en Psicopedagogía.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3.º Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4.º Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5º. Haber impartido docencia, antes del 1 de septiembre de 2014, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

También acreditan dicha formación quienes estén en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente expedido por la Conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o bien, de una Certificación oficial expedida por el Ministerio o administraciones que tengan atribuidas competencias en materia educativa que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

18.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación los temarios establecidos en el anexo II de la orden de 1 de febrero de 1996 (Suplemento del BOE núm. 38, 13 de febrero), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.





19. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

19.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso.

19.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o del título de grado correspondiente, del título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o de otro título equivalente a efectos de la docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo que establecen la disposición adicional única y el anexo VIII del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan a continuación:

1. Diseño de moda:.

Título de Diseño, especialidad Diseño de Moda.

2. Diseño de producto:

Título de Diseño, especialidad Diseño de Productos.

3. Diseño gráfico:.

Título de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.

4. Cerámica

Titulo Superior de Cerámica

5. Diseño de interiores

Título de Diseño, especialidad Diseño de Interiores

19.3 Formación pedagógica y didáctica

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

19.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, serán aplicables los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad convocada, indicados en el anexo único de la mencionada orden.





Título II

Convocatoria de procedimiento

para la adquisición de nuevas especialidades



Se convoca procedimiento selectivo para que las personas funcionarias de carrera de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, directamente dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una nueva especialidad, dentro del mismo cuerpo, de conformidad con lo que establecen las siguientes bases:



20. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento, en aquello que no prevé esta convocatoria, le será aplicable lo que dispone la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso, que conjuntamente se lleva a cabo por esta orden.

El número de solicitudes condicionará los lugares de actuación de los tribunales.



21. Sistema de habilitación

De acuerdo con lo que establece el artículo 54 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, que constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por la persona candidata de entre los extraídos al azar por el tribunal, según la siguiente proporción:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La exposición tendrá dos partes: la primera versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda, se deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículum oficial actualmente vigente en el curso escolar 2019-2020 en la Comunitat Valenciana, y se desarrollará un aspecto didáctico de este aplicado a un determinado nivel previamente establecido por la persona aspirante. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con la persona candidata sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior, que serán públicos, tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta y cinco y quince minutos. La persona aspirante dispondrá, al menos, de una hora para su preparación, y podrá utilizar en ella el material que estime oportuno.

22. Requisitos de las personas candidatas

Para su admisión al procedimiento de habilitación, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño o profesores técnicos de Formación Profesional, directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a puestos de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



23. Solicitudes

23.1 Forma

Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En la solicitud deberá consignarse que se participa por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, haciendo constar el código y nombre de la especialidad por la que se desee participar.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse mediante el certificado digital o el sistema cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar los justificantes generados, como confirmación de la presentación telemática.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

Las personas que participen en este procedimiento no abonarán ninguna cantidad por los derechos de examen.

23.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en la base 3.2 será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



24. Admisión de personas aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base 4 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente orden.



25. Tribunales

Los tribunales para este procedimiento serán los mismos que actúen en los procedimientos regulados en el Título I y tendrán las funciones indicadas.

Corresponde a los tribunales:

– La elaboración de los criterios de evaluación y su ponderación, dentro de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su publicación en la web con anterioridad al inicio del procedimiento.

– La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

– La elaboración de las listas de las personas aspirantes que han sido declaradas aptas.

– La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como aquello que se ha de hacer en los casos no previstos.



26. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.



27. Calificación

27.1 Valoración de la prueba

Los tribunales valorarán la prueba como apta o no apta, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente las personas aspirantes calificadas como aptas.

27.2. Alegaciones

Publicadas las listas de calificación provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente, desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas de calificación definitivas de la misma forma que las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

27.3 Publicación y recursos

La Dirección General de Personal Docente, una vez comprobado que las personas aspirantes calificadas como aptas reúnen los requisitos exigidos en la base 17 del Título II de esta convocatoria, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución, ordenará la publicación de las listas únicas de las personas aspirantes que han conseguido una nueva especialidad e indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público.

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y se publicará en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es), y se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Contra esta lista de personas aspirantes que han superado el proceso podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



28. Tratamiento de datos de carácter personal

28.1. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con dirección postal en Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia, dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es y teléfono desde la Comunitat Valenciana 012 y desde fuera de la Comunitat Valenciana 96 386 60 00.

28.2. Datos de contacto del delegado de protección de datos. Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Conselleria de Transparencia Responsabilidad Social Participación y Cooperación.

Dirección postal: Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

28.3. Base jurídica y fines de tratamiento. Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta Orden «normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

-. Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

– Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

– Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

– Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

– Exponer en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI, o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

– Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

– En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional.

28.4. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

A las Comisiones de selección y/o Tribunales de cada especialidad y en su caso, a los órganos de la Administración Pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), Autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración Pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, publicarán los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tomarán medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y, por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que, en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

28.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:

(a). A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

(b). Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

(c). De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

28.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular, cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el Delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a través de la siguiente dirección de correo electrónico dpd@gva.es

Información detallada en nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es



Normas finales

Primera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.

Segunda. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estimare conveniente.



València, 23 de noviembre de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

Notas al baremo:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta el día anterior a la realización del primer ejercicio de la oposición. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del Máster de Educación Secundaria. Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.

Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Cuarta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización de este.

Quinta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 del baremo cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.

Sexta. Se consideraran centros públicos:

– Institutos de Educación Secundaria

– Institutos de Bachillerato

– Institutos de Formación Profesional

– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a que se refieren estos subapartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

– Escuelas oficiales de idiomas.

– Los CEFIRE

– – Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE)

– Centros Integrados de Formación Profesional

– . Conservatorios de Música y Danza

– . Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.



OBSERVACIONES:







FECHA Y FIRMA:





ANEXO III

Programaciones didácticas



CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL



1. La programación didáctica se corresponderá con las características siguientes:

En las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Formación y Orientación Laboral (FOL); Economía, Informática, Lengua y Literatura Valenciana y Tecnología, la programación estará referida al desarrollo del currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de una o varias áreas, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participe y deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas.

La programación didáctica de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua y Literatura Valenciana, de Inglés y de Francés, deberá redactarse en el idioma correspondiente.

En la especialidad de Orientación Educativa, la persona aspirante elegirá entre presentar la programación del departamento de orientación de un Instituto de Educación Secundaria o el plan general de actuación de un centro docente desde un Servicio Psicopedagógico Escolar. En todo caso, deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades de intervención o programas de orientación, debidamente numeradas.

En las especialidades referidas a la Formación Profesional, la programación deberá versar sobre el desarrollo del currículo en un módulo de Formación Profesional y deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, debidamente numeradas.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 60 páginas.



No podrá contener hipervínculos que supongan enlace a páginas propias, que pueden extender el contenido de la programación presentada, no obstante, serán admitidos aquellos hipervínculos que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

Los anexos no podrán superar las 15 páginas. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La presentación de la programación didáctica se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 20 MB.

2. Las programaciones didácticas deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:

2.1. Para las especialidades referidas a la formación profesional:

1. Resultados de aprendizaje

2. Competencias profesionales, personales y sociales

3. Contenidos

4. Metodología: orientaciones didácticas

5. Criterios de evaluación

6. Atención al alumnado con necesidades educativas específicas

7. Recursos materiales

8. Unidades didácticas:

a) Organización de las unidades didácticas

b) Distribución temporal de las unidades didácticas

En el caso que el módulo formativo objeto de programación corresponda a un ciclo LOGSE, se entenderán las siguientes equivalencias:

– Por resultados de aprendizaje, las capacidades terminales.

– Por competencias profesionales, personales y sociales, las capacidades profesionales.

2.2. Para la especialidad de Orientación Educativa, la programación del departamento de orientación del centro o el plan de actuación de centro desde el servicio psicopedagógico escolar, deberá concretar, al menos, los apartados siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Organización y funcionamiento del departamento de Orientación o del Servicio Psicopedagógico Escolar

3. Metodología general

4. Ámbitos de actuación (a modo orientativo: atención a la diversidad desde el currículum, igualdad y convivencia, acción tutorial, orientación académica y profesional…). En cada uno de los ámbitos se deberá especificar:

4.1. Competencias y elementos transversales

4.2. Objetivos.

5. Programas de orientación o unidades de intervención

5.1. Ámbito de actuación

5.2. Metodología específica

5.3. Competencias y elementos transversales

5.4. Objetivos

5.5. Secuencia de actividades temporalizada

5.6. Recursos materiales

5.7. Criterios e instrumentos de evaluación

5.8. Coordinación con agentes externos



6. Evaluación de la práctica orientadora a través de indicadores de éxito

2.3. Para el resto de especialidades

Las programaciones didácticas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato deberán concretar, por lo menos, los apartados siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación de la programación

1.2. Contextualización

2. Objetivos generales de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito

3. Competencias

4. Contenidos

5. Criterios de evaluación

6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)

7. Criterios de calificación

8. Metodología. Orientaciones didácticas

9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV), de acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell.

10. Unidades didácticas

10.1 Organización de las unidades didácticas (justificación, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación)

10.2 Distribución temporal de las unidades didácticas

11. Elementos transversales

12. Actividades complementarias

13. Evaluación de la práctica docente a través de indicadores de éxito



CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

A) La programación didáctica contendrá un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, y se organizará en uno de los siguientes formatos:

1. Se corresponderá con un curso académico de uno de los niveles correspondientes a los currículos oficiales de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana, o bien,

2. Se organizarán en tres bloques de 5 unidades cada uno de ellos. En el caso de contener menos de 15 unidades, se repartirán proporcionalmente el número de unidades didácticas de cada nivel. Cada bloque se corresponderá con uno de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana.

La programación didáctica se redactará en el idioma correspondiente.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 60 páginas.



No podrá contener hipervínculos que supongan enlace a páginas propias, que pueden extender el contenido de la programación presentada, no obstante, serán admitidos aquellos hipervínculos que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

Los anexos no podrán superar las 15 páginas. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La presentación de la programación didáctica se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 20 MB.



B) Las programaciones didácticas deberán contener, como mínimo, los apartados siguientes:

1. Introducción

2. Perfil del alumnado

3. Orientaciones metodológicas para el desarrollo de las competencias lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas.

4. Aprendizaje por medio de tareas

5. Desarrollo de la competencia estratégica que fomente la autonomía del alumnado.

6. Importancia de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación

7. De cada unidad:

7.1 Nivel y curso al que va dirigido esencialmente

7.2. Objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir en cada competencia comunicativa

7.3. Contenidos: lingüístico, léxico, fonético, sociolingüístico o cultural y pragmático

7.4. Tareas organizadas por objetivos para desarrollar en el aula

7.5. Actividades para fomentar la autonomía del alumnado

7.6. Tiempo aproximado de desarrollo

7.7. Otras tareas para desarrollar fuera del aula que refuercen el aprendizaje

7.8. Medidas y actividades para la evaluación (de diagnóstico, formativa y sumativa), la autoevaluación y la coevaluación.





CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS



A) Presentación de la programación didáctica

A.1) La programación didáctica se corresponderá con los contenidos de uno de los seis cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. Teniendo en cuenta las diferentes especialidades, a continuación se detalla sobre que asignatura se deberá hacer el diseño de la programación:

– Guitarra y Piano: de la asignatura de Instrumento.

– Lenguaje musical: de la asignatura de Lenguaje musical.

– Danza española: de la asignatura de Escuela Bolera, Danza Estilizada o Flamenco.

– Danza clásica: de la asignatura de Danza Clásica.

A.2) En la mencionada programación se especificaran los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, y organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 60 páginas.



No podrá contener hipervínculos que supongan enlace a páginas propias, que pueden extender el contenido de la programación presentada, no obstante, serán admitidos aquellos hipervínculos que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

Los anexos no podrán superar las 15 páginas. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La presentación de la programación didáctica se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 20 MB.



B) Los elementos que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la programación didáctica, como mínimo serán los siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Objetivos didácticos del curso para el que se programa, vinculados con los objetivos generales y específicos del currículo vigente

3. Secuenciación de contenidos

4. Evaluación

4.1. Criterios de evaluación del alumnado y de la práctica docente.

4.2. Instrumentos de evaluación en relación con los criterios de evaluación.

5. Metodología. Orientaciones didácticas.

5.1. Actividades, incluidas las actividades complementarias y extraescolares, y estrategias de enseñanza y aprendizaje.

5.2. Recursos didácticos y organizativos en relación con el programa del centro.

6. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV), de acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell.

7. Recursos materiales

8. Unidades didácticas

8.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos y actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación).

8.2. Distribución temporal de las unidades didácticas.





CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO



A) PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 60 páginas.



No podrá contener hipervínculos que supongan enlace a páginas propias, que pueden extender el contenido de la programación presentada, no obstante, serán admitidos aquellos hipervínculos que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

Los anexos no podrán superar las 15 páginas. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La presentación de la programación didáctica se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 20 MB.

Las programaciones didácticas deberán organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas, y deberán contener como mínimo los siguientes apartados:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Objetivos

3. Competencia general, conocimientos y resultados de aprendizaje a adquirir por parte del alumnado (disponibles en los suplementos europeos a los títulos de Técnico y Técnico superior http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-espanoles/europass.html)

4. Metodología: orientaciones didácticas

4.1. Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos

4.2. Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias

5. Evaluación

5.1. Criterios de evaluación del alumnado y de la práctica docente.

5.2. Instrumentos de evaluación

5.3. Criterios de calificación

6. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV), de acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell.

7. Recursos materiales

8. Unidades didácticas

8.1. Organización de las unidades didácticas

8.2. Distribución temporal de las unidades didácticas



B) GUÍA DOCENTE

La guía docente corresponderá a una de las asignaturas de los planes de estudio de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

La guía docente tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante y tener una extensión máxima de 20 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra «Arial» (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante y el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta. Esta portada, así como el índice y los anexos, no se contabilizarán en las 20 páginas.



No podrá contener hipervínculos que supongan enlace a páginas propias, que pueden extender el contenido de la programación presentada, no obstante, serán admitidos aquellos hipervínculos que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

Los anexos no podrán superar las 10 páginas. En el caso de utilizar tablas o gráficos el interlineado podrá ser sencillo.

La presentación de la guía docente se realizará de forma telemática, en un único documento, formato PDF, que no superará los 20 MB.

La mencionada guía docente contendrá los siguientes elementos mínimos:

1. Datos de identificación de la asignatura

2. Objetivos generales y contribución de la asignatura al perfil profesional de la titulación

3. Conocimientos previos, conocimientos recomendados y/o relación con otras asignaturas de la misma titulación

4. Competencias de la asignatura

5. Resultados de aprendizaje

6. Al menos cinco bloques temáticos donde se desarrollarán los contenidos de la asignatura y la organización temporal de su aprendizaje

7. Metodología y actividades formativas

8. Adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje a las aptitudes del alumnado

9. Sistema de evaluación y calificación: instrumentos y criterios de evaluación





ANEXO IV

Características de las pruebas de contenido práctico



CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA



201 Filosofía

La prueba de contenido práctico constará de dos partes que versarán sobre los contenidos marcados en los temarios oficiales vigentes que regulan los procedimientos de ingreso en la especialidad de filosofía del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y su aplicación al aula:

1. Comentario de un texto filosófico i análisis histórico-semántico de un término filosófico.

2. Resolución de un problema ético o lógico.

La calificación final de esta prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de sus partes.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



202 Griego

La prueba de contenido práctico partirá de un texto en prosa para su traducción con o sin diccionario (a juicio de la comisión de selección), su comentario fonético-morfológico, sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características de la autoría y su aplicación didáctica en el aula

El texto propuesto será de uno de los autores o autoras que figuren en el temario.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



203 Latín

La prueba de contenido práctico partirá de un texto en prosa para su traducción con o sin diccionario (a juicio de la comisión de selección), su comentario fonético-morfológico, sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características de la autoría y su aplicación didáctica en el aula

El texto propuesto será de uno de los autores o de las autoras que figuren en el temario.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



204 Lengua Castellana y Literatura

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario literario de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Análisis fonológico, morfosintáctico, lexicosemántico y pragmático de un texto actual y sus posibilidades de aplicación didáctica al aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



205 Geografía e Historia

La prueba escrita de contenido práctico se desarrollará a partir de varios documentos (textos, gráficas, mapas, infografías, imágenes, fotografías, etc.) relacionados con el temario y/o el currículum vigente.

Estos documentos serán:

– uno de carácter histórico

– uno de carácter geográfico

– y uno de carácter artístico

La prueba supondrá:

a) el análisis crítico de dichos documentos,

b) su interrelación en una visión globalizadora

c) la conexión con el conocimiento del entorno social, geográfico y cultural

d) el posible uso didáctico de tales documentos en el aula

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



206 Matemáticas

La prueba escrita de contenido práctico se basará en la resolución de problemas y cuestiones que versarán sobre los contenidos marcados en el temario, referidos, como mínimo, a cuatro de los seis bloques de contenidos (álgebra, geometría, análisis matemático, cálculo numérico, probabilidad y estadística); y su posible aplicación didáctica en el aula.

En el caso de que la prueba conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



207 Física y Química

La prueba escrita constará de las siguientes partes:

1. Resolución de problemas y de cuestiones científicas, metodológicas y didácticas, relacionados con los contenidos del temario oficial o con el currículo de las materias que configuran la especialidad.

2. Resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos del trabajo científico, descripción de técnicas experimentales de las materias que constituyen la especialidad y su posible aplicación didáctica en el aula.

El número de problemas y cuestiones propuestas deberá ser el mismo para cada una de las dos materias de la especialidad.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



208 Biología y Geología

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Identificación visual de especies animales y vegetales mediterráneos y de minerales y rocas (un 20 % de la calificación total).

2. Análisis e interpretación de mapas o cortes geológicos. Identificación de la influencia de los factores climáticos, tectónicos y litológicos en la génesis de un paisaje (mediante fotografías o diapositivas) y/o análisis e interpretación de imágenes citológicas (mediante fotografías, diapositivas o preparaciones microscópicas) (un 30 % de la calificación total).

3. Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre la aplicación práctica y didáctica de conceptos, leyes y teorías científicas y la utilización de procedimientos de trabajo científico. Dichas cuestiones podrán exigir el diseño de una experiencia, realizable con los recursos habituales de un centro docente, destinada a poner a prueba una hipótesis previamente planteada por la comisión de selección (un 50 % de la calificación total).

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



209 Dibujo

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Resolución de tres ejercicios de geometría plana y descriptiva. La calificación supondrá el 50 % del total de la nota de la prueba práctica.

2. Realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte papel, en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la Educación Secundaria y su aplicación didáctica en el aula. La calificación supondrá el 50 % del total de la nota de la prueba práctica.

Las personas aspirantes deberán ir provistas de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados. Se debe tener en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser: lápiz, ceras, tintas o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.).

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



210 Francés

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Traducción al francés sin diccionarios de un texto de una extensión máxima aproximada de 400 palabras.

2. Respuesta en francés a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso, a partir de un texto de un autor o de una autora relevante en lengua francesa y su aplicación didáctica en el aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



211 Inglés

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Traducción al inglés sin diccionarios de un texto de una extensión máxima aproximada de 400 palabras.

2. Respuesta en inglés a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso, a partir de un texto relevante de un autor o autora en lengua inglesa y su aplicación didáctica en el aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



216 Música

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Audición y análisis de una pieza musical (melódico, agógico-dinámico, tímbrico, armónico-contrapuntístico, formal y estilístico) y su aplicación didáctica en el aula. La obra será propuesta por la comisión de selección.

2. Interpretación de un tiempo o fragmento de una obra musical, elegida por el tribunal de entre cinco propuestas por la persona aspirante, con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de las personas aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra a capela o acompañándose a sí mismas de instrumento. Se valorará el nivel de dificultad de la partitura, de la técnica del instrumento y de la calidad de la interpretación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada parte.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



217 Educación Física

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Diseño y explicación de una sesión de trabajo o demostración práctica de calentamiento o similar y su aplicación didáctica en el aula.

2. Preparación y exposición de dos modalidades deportivas elegidas por la persona aspirante de entre una lista elaborada y propuesta por la comisión de selección, que deberá incluir la ejecución práctica de las técnicas básicas o ejercicios específicos de dichas modalidades deportivas.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



218 Orientación Educativa

La prueba escrita de contenido práctico constará de la resolución de un supuesto sobre alguno de los siguientes temas:

a) Realización de una propuesta curricular específica consistente en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnado con retrasos de aprendizaje, propuesta de actuaciones para proporcionar la respuesta educativa adecuada, tomando como referencia el currículo de la etapa, y concretar sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

b) Justificar y elaborar una propuesta de Plan de Actuación Personalizado para un grupo de alumnado con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

c) Establecer y justificar, a partir de un supuesto concreto, el programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

d) Diseñar un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo de alumnado determinado.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas



219 Tecnología

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A del temario. La comisión de selección decidirá sobre la ejecución de ejercicios en el aula-taller o en el aula de informática.

2. Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por la comisión de selección. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula mediante las cuales se desarrollan estos contenidos y la forma de evaluar el aprendizaje del alumnado.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



222 Formación y Orientación Laboral

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de estas opciones consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Derechos y deberes laborales y normativa relacionada. Interpretación de los diferentes tipos de contratación y sus características. Modificaciones del contrato de trabajo y sus consecuencias.

– El recibo de salarios: salario base, complementos salariales y prestaciones extrasalariales. Determinación de la base de cotización de la Seguridad Social y de la base sujeta al IRPF. Liquidación de haberes.

– La extinción del contrato de trabajo. Liquidación, saldo y finiquito. Cálculo de indemnizaciones y su documentación.

– Participación de las personas trabajadoras en la empresa. Representaciones unitaria y sindical de las personas trabajadoras. Órganos de representación. Secciones sindicales. Convenios colectivos. El conflicto colectivo y el conflicto individual en las relaciones laborales.

– Prestaciones en materia de Seguridad Social. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

– Innovación empresarial. Actitudes y habilidades de las personas emprendedoras. Realización y valoración del proyecto empresarial.

– Análisis y características de las diferentes formas jurídicas de las empresas. Elaboración e interpretación de las cuentas anuales.

– Prevención de riesgos laborales. Factores de riesgo. Análisis y evaluación de riesgos. Planes de emergencia y evacuación. Gestión de la prevención.

– Orientación socio-laboral. Identificación de itinerarios formativos. Proceso de inserción laboral. Técnicas utilizadas en el proceso de búsqueda de empleo.

– Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



227 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Medición y comprobación de parámetros habitualmente utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.

– Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.

La comisión de selección dará a conocer a los opositores los medios técnicos necesarios para el desarrollo de las prácticas.



236 Asesoría y procesos de imagen personal

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones consistirá en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Identificación de alteraciones de piel, cuero cabelludo y anexos cutáneos córneos.

– Diseño de un protocolo de tratamiento estético facial, corporal y capilar, interpretando el análisis previo, determinando el diagnostico, seleccionando y describiendo los medios técnicos, manuales y cosmetológicos, las fases de actuación, la duración prevista y elaboración de una propuesta personalizada.

– Análisis de la composición y características de los ingredientes de un cosmético, modus operandi (fases de su elaboración), indicaciones y propiedades, pautas de manipulación y conservación.

– Realización del estudio de la morfología externa del cuerpo humano y del rostro, identificando las proporciones y elementos que los forman: representaciones gráficas.

– Diseño de propuestas personalizadas de cambio de estilismo en vestuario y complementos, interpretando el análisis previo de las características corporales que se deben corregir o potenciar a través de la indumentaria, analizando los elementos iconológicos (líneas, formas, volúmenes y colores) seleccionando tejidos y prendas de vestir para la nueva imagen.

– Elaboración de una propuesta de organización de actos protocolarios, adaptándolos al acontecimiento especificando, entre otros los siguientes: medios, espacios, recursos humanos y materiales, precedencias y presidencias, secuenciación y temporalización, decoración asociada y criterios para diseñar el menú.

– Caracterización de los componentes de sistemas y aparatos del cuerpo humano implicados en la aplicación de técnicas estéticas, indicando su estructura anatómica y fisiológica.

– Elaboración de un protocolo de ejecución aplicando técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, estableciendo una secuenciación y medidas de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.

– Caracterización y preparación de los equipos de electroestética, regulando los parámetros y relacionándolos con los efectos fisiológicos que producen y con sus aplicaciones estéticas.

– Aplicación de técnicas de organización del establecimiento y de los profesionales de imagen personal en las que se traten entre otros apartados los siguientes: infraestructuras, instalaciones, equipamientos, organigrama, funciones, normas de atención y comunicación, imagen corporativa, plan de comercialización, indicadores de calidad, etc.

– Diseño de personajes en 2D y 3D para producciones escénicas y audiovisuales, aplicando programas informáticos, analizando los requerimientos del proyecto artístico e integrando el vestuario, los peinados y demás elementos de caracterización así como los cosméticos y productos necesarios para caracterización.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.

La comisión de selección dará a conocer a los opositores los medios técnicos necesarios para el desarrollo de las prácticas.



242 Intervención Sociocomunitaria

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones consistirán en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Elaboración de un programa de animación cultural y/o de desarrollo comunitario, a partir de un supuesto.

– Planteamiento de un proyecto de dinamización de un espacio de ocio, previamente definido, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

– Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

– Simulación de técnicas para el desarrollo de habilidades básicas necesarias para la autonomía personal y social.

– Elaboración de un programa de intervención social, y/o de desarrollo y de adquisición de hábitos de autonomía personal a partir de un supuesto.

– Elaboración de un proyecto de colaboración entre las familias y la escuela infantil.

– Planteamiento de un proyecto educativo para un centro de educación formal o de educación no formal, dirigido a niños y a niñas.

– Elaboración de una programación de intervención educativa referida a la práctica psicomotora.

– Elaboración de un proyecto de animación turística, con la gestión de los recursos pertinentes, a partir de un supuesto.

– Planteamiento de un proyecto de dinamización para el fomento de la participación social de las mujeres.

– Diseño de una campaña de sensibilización con perspectiva de género.

– Elaboración de un programa de inclusión social de personas con dificultades de comunicación, de lenguaje y de habla.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



243 Hostelería y Turismo

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Plan de marketing del próximo año de un producto turístico (objetivos, estrategias asociadas a los objetivos, calendario de acciones, acciones asociadas a objetivos, control de las acciones para la consecución de objetivos).

– Ubicación en mapa turístico mudo de destinos turísticos nacionales y/o internacionales.

A partir de un supuesto práctico aportado de hostelería y/o de turismo, realizar un análisis del mercado con vistas a la creación de un nuevo producto turístico (análisis de la persona consumidora, tendencias de la persona consumidora turística, público objetivo seleccionado y justificación, tendencias de las personas consumidoras). Pasos a seguir:

– Supuesto práctico de tendencias en el sector turístico de la Comunitat Valenciana: oferta y demanda.

– A partir de la documentación aportada, elaboración de un DAFO del sector turístico de la Comunitat Valenciana

– A partir de un supuesto práctico, presentar herramientas de gestión, análisis y viabilidad económica y administrativa de establecimientos de restauración, de alojamiento o de agencias de viajes.

– Supuesto práctico de procesos de aprovisionamiento y de control de consumo de productos gastronómicos para la organización de un evento propuesto: food coste, menú engineering, ley de Oms, método ABC, gestión de documentación, identificación de los APPCC, etc.

– Organización de un evento concreto: fases, recursos materiales, recursos humanos, cálculos de viabilidad económica (precio total y por pax), justificación de la propuesta, etc.

– Confección de menú con su identificación de los productos DOP, IGP y Productos de la Tierra europeos utilizados en el menú, escandallo, etc.

– Elaboración de un manual para la persona guía de turismo de una ciudad de la Comunitat Valenciana: inventario y evaluación de recursos turísticos, itinerario propuesto, técnicas de comunicación a los grupos turísticos, elementos normativos aplicables, etc.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



245 Procesos y Medios de Comunicación

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Ajustes de sistemas de sonorización.

– Instalaciones eléctricas.

– Control y manipulación de equipos de iluminación.

– Ajuste de equipos de captación de imagen en fotografía, cine, vídeo o televisión.

– Guiones audiovisuales.

– Propiedad intelectual. Creative Commons.

– Gestión de proyectos de espectáculos y de eventos.

– Diseño y creación de personajes para animación.

– Animación de elementos 3D.

– Lenguaje musical.

– Programación de sesiones de animación músico-visual.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



254. Informática

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

Análisis y diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos requisitos dados sobre:

– Estructuras de datos, descripción de programas, interfaces de E/S; comportamiento y procedimientos de uso.

– Desarrollo, mantenimiento y/o verificación de programas en lenguajes estructurados y orientados a objetos. Programación de servicios y procesos. Desarrollo web en entornos cliente/servidor.

– Desarrollo, implementación y/o mantenimiento de aplicaciones multiplataforma en entornos cliente/servidor.

– Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de base de datos relacionales para la definición, manipulación y/o administración de datos.

– Sistemas informáticos multiusuarios y en red.

– Diseño de sistemas en red. Servicios de red e internet.

– Software libre y/o propietario.

– Realización de funciones de explotación y/o administración en un sistema de red local.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



256 Lengua y Literatura Valenciana

La prueba escrita de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario literario de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Análisis fonológico, morfosintáctico, lexicosemántico y pragmático de un texto actual y sus posibilidades de aplicación didáctica al aula.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.



261 Economía.

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:.

1. Un comentario de un texto relacionado con el temario de la especialidad, a partir del cual se tendrán que enmarcar los diferentes conceptos que se identifiquen y elaborar un escrito en el cual se relacionen dichos conceptos y su aplicación didáctica en el aula.

2. Un supuesto práctico de contabilidad.

3. Un conjunto no superior a quince cuestiones prácticas relacionadas con el temario de la especialidad.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las persones aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considero necesario, con un máximo de cuatro horas.



263 Administración de empresas

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Proceso contable de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad, y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan General-Contable. Tratamiento informático del proceso contable.

– Análisis económico y financiera. Cálculo de costes y de punto muerto.

– Formalización de las obligaciones fiscales.

– Previsiones de tesorería, control de planes presupuestarios y gestión y control de tesorería. Cálculo de operaciones financieras, y gestión de pagos y cobros.

– Medios de financiación con clientes y clientas, personas proveedoras e instituciones financieras.

– Análisis y contratación de servicios y/o de productos financieros y/o de seguros, y formalización de documentación. Selección de inversiones.

– Análisis económico y financiera de valores mobiliarios.

– Selección de personal, formalización y registro de documentos de contratación, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social, gestión de la documentación de personal en los organismos públicos, y planificación de actividades de formación.

– Tramitación de asuntos, expedientes o reclamaciones en la Administración pública y formalización de documentación.

– Atención al público y protocolo. Gestión de las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escritas, de la empresa.

– Organización de entrevistas, de reuniones, de acontecimientos corporativos y de viajes nacionales e internacionales. Cálculo de costes de actas y reuniones y control del tiempo.

– Elaboración y/o valoración de un proyecto empresarial. Innovación empresarial. Actitudes y habilidades emprendedoras.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la fase práctica, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



265 Organización y Gestión comercial

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Técnicas de venta de los productos y/o de los servicios. Realización de las operaciones de venta y de atención a la clientela. Negociación de la venta, del control, de la formación y del perfeccionamiento del equipo de ventas. Planes de atención a la persona consumidora/usuaria de bienes y servicios: defensa y servicio de atención a la persona consumidora.

– Selección y negociación de personal proveedor y gestión de compras.

– Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial. Tratamiento informático de la información obtenida y análisis estadístico.

– Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria. Marketing digital, de gestión de webs y de sistemas de comunicación digitales.

– Relaciones públicas y organización de eventos. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

– Administración y gestión económica y financiera de una empresa comercial.

– Planificación de una investigación comercial, selección del canal de distribución, y promoción del producto en operaciones de comercio internacional. Negociación de operaciones de compraventa de mercancías en el ámbito internacional.

– Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición de mercancías y formalización de la documentación correspondiente. Selección del medio de financiación y del pago más adecuados para transacciones internacionales. Determinación de riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

– Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte y de control de mercancías y vehículos. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte de personas viajeras.

– Control de establecimiento, de industrias, de actividades, de productos y de servicios en el ámbito del consumo: las inspecciones de consumo. Organización y gestión de los planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



266 Organización y proyectos de sistemas energéticos.

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones consistirán en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Instalaciones eléctricas. Diseño, configuración, instalación y explotación de redes eléctricas. Cálculo de los parámetros eléctricos y mecánicos de redes eléctricas, conexiones a tierra, protecciones y aislantes.

– Configuración y cálculos de instalaciones: caloríficas, de climatización, frigoríficas, de ACS, de fluidos. Máquinas y equipos térmicos. Gestión, mantenimiento y calidad. Planificación del montaje.

– Redes de agua: estaciones de tratamiento, calidad del agua, mantenimiento. Cálculos hidráulicos.

– Energías renovables: tipos, sistemas, parques eólicos, instalaciones solares térmicas.

– Eficiencia energética. Instalaciones y certificaciones de edificios.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



268 Procesos de producción agraria.

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones consistirán en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

– Resolución de problemas y ejercicios en relación al temario. Tratarán de demostrar las habilidades técnico-científicas de las personas aspirantes.

– Identificación de visu de las principales especies vegetales con interés agrícola, forestal u ornamental. Se podrá realizar con material real o con proyección de fotografías o videos.

– Identificación de visu de las principales especies de fauna salvaje, de interés cinegético y dulce-acuícola, además de sus señales y rastros. Se podrá realizar con material real o con proyección de fotografías o videos.

– Diagnóstico y control de los principales problemas fitosanitarios y zoosanitarios, así como su gestión ambiental. Se valorarán especialmente las propuestas acuerdos con los criterios de la agricultura ecológica y el control biológico de afecciones.

– Manejo de cartografía. Aplicaciones prácticas.

– Diseño o interpretación de proyectos de paisajismo y/o restauración paisajística.

– Diseño o interpretación de proyectos de ordenación de montañas, o hidrológico forestales.

– Elaboración de un plan de producción de una explotación agrícola, ganadera o forestal. Se valorarán especialmente los planes que atiendan a criterios de sostenibilidad, ecosociales o de cultivo ecológico.

– Diseño de actividades para la interpretación y uso público del medio natural, y/o para su gestión.

– Diseño de actividades de difusión y concienciación de la problemática ambiental de las actividades humanas. Se valorará positivamente la relación de las actividades con causas y consecuencias del cambio climático, así como con las propuestas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, entendimientos de manera global.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas



271 Procesos Sanitarios.

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. Cada una de las opciones de la prueba consiste en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con un de los ámbitos siguientes:

– Realización de diferentes técnicas de gestión administrativa de una consulta y/o unidad.

– Descripción y realización de técnicas de educación para la salud y de vigilancia epidemiológica adaptadas a casos simulados. Estudios epidemiológicos.

– Identificación de diferentes preparaciones de muestras tisulares y citológicas aplicando las técnicas de microscopia adecuadas.

– Identificación, descripción y manejo de materiales, equipos básicos y reactivos químicos, siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo para la puesta en marcha de técnicas generales de laboratorio.

– Elaboración de dietas adaptadas a diferentes situaciones individuales y colectivas.

– Realización de protocolo de seguimiento de dietas prescritas e interpretación de la prescripción dietética establecida.

– Identificación y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

– Identificación y relación de los distintos documentos con los servicios o instituciones sanitarias.

– Determinación de parámetros necesarios para exploración, detección y grabación del estado de salud/enfermedad bucodental.

– Identificación de alteraciones y patologías de la cavidad oral.

– Realización de operaciones en situaciones de atención sanitaria especial (administración de medicación, soporte viral avanzado, otra atención en situaciones especiales) y apoyo psicológico a víctimas y equipos de intervención.

– Desarrollo de un supuesto plan de emergencias o de un dispositivo de riesgos previsibles describiendo las características, los requerimientos y los protocolos de elaboración.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



274 Sistemas electrotécnicos y automáticos.

La comisión de selección planteará dos o más opciones de prueba práctica de entre las que las personas aspirantes elegirán una. El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referidos a las realizaciones y dominios profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente la especialidad relacionados con el temario de la especialidad:

– Lógica programada. Diseño y puesta en marcha de tareas automáticas mediante PLC's. Escritura y simulación de programas en lenguaje Ladder, lenguajes de texto estructurado, Grafcet. Carga del programa en el PLC, depuración y ejecución del programa en el PLC.

– Lógica cableada. Diseño y puesta en marcha de tareas automáticas mediante componentes eléctricos cableados. Diseño, cálculo de parámetros, simulación, montaje y pruebas de funcionamiento.

– Informática. Programación básica en lenguajes de alto nivel, comunes en entornos industriales. Diseño, configuración, instalación y explotación de redes informáticas de área local.

– Comunicaciones industriales. Diseño y puesta en marcha de redes de comunicación industrial entre PLC's, PC's y Entradas/Salidas distribuidas, variadores de velocidad y otros dispositivos de campo, sistemas HMI y sistemas SCADA.

– Instalaciones eléctricas. Diseño, configuración, instalación y explotación de redes eléctricas. Cálculo de los parámetros eléctricos y mecánicos de redes eléctricas, conexiones a tierra, protecciones y aislantes.

– Instalaciones solares fotovoltaicas. Diseño, configuración, instalación y explotación de instalaciones solares fotovoltaicas.

– Centros de transformación. Cálculos eléctricos y mecánicos de centros de transformación, transformadores, ensayos de transformadores, conexiones a tierra y protecciones. Cálculo y dimensionado de celdas.

– Robótica. Programación y puesta marcha de un robot industrial. Programación de tareas. Comunicación del robot con el entorno.

– Sistemas de medida. Equipos, aparatos y procedimientos de medida de magnitudes eléctricas.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de los supuestos de la prueba.

Para la realización de esta prueba, las persones aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.





Cuerpo docente de escuelas Oficiales de Idiomas.



411 Inglés, 418 Valenciano

La prueba de contenido práctico constará de tres partes y el anclaje mínimo del nivel para los puntos 1 y 3 corresponderá al nivel C2 del Marco Común Europeo de las Lenguas.

1. A partir de un documento audio de nivel C2 en la lengua a la que se aspira, se realizarán las siguientes tareas:

a) Respuesta a cuestiones de comprensión global y/o detallada que la comisión de selección plantee.

b) Resumen de la información que contiene el audio (aproximadamente 200 palabras), según determine la comisión de selección.

El documento audio tendrá entre 5 y 6 minutos de duración y se escuchará dos veces. La duración de esta parte tendrá un tiempo máximo de 50 minutos, incluidas las dos escuchas.

2. Resolución de un ejercicio de identificación de los nuevos descriptores establecidos por el Real decreto 1041/2017. El candidato deberá relacionar descriptores de las diferentes destrezas con su nivel correspondiente.

3. Análisis de un texto contemporáneo (máximo 25 líneas) en los diferentes ámbitos (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de su importancia para el significado global del texto, así como una explicación breve de fenómenos lingüísticos, desde el punto de vista lingüístico y metodológico.

La valoración será del 40 % para el punto 1, 20 % para el punto 2 y 40 % para el punto 3.





CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS:



6C2 Piano

La prueba constará de tres partes:

1. Análisis por escrito, armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal y adecuado al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tiempo de ataque. .). Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de esta. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, el cual valorará la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

3. Repentización de un acompañamiento para una obra instrumental o de canto propuesta por el Tribunal. La persona aspirante dispondrá de media hora para la preparación de este ejercicio.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la comisión de selección/tribunal en el momento de la prueba.

La calificación final de la prueba será la suma ponderada de todos los ejercicios, de forma que el ejercicio de análisis representará el 40 % de la nota, el ejercicio de interpretación representará otro 40 % y el ejercicio de repentización representará el 20 % restante.



6B3 Guitarra

La prueba constará de tres partes:

1. Análisis por escrito armónico, formal, interpretativo, contextual y estético de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por el tribunal, y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra en el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tiempo de ataque. .). Además, se tendrán que indicar los objetivos y contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le proponga, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante podrá realizar la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada por parte del tribunal.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa y la presentación, diversidad e interés del programa presentado. Así mismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba.

La calificación final de la prueba será la suma ponderada de todos los ejercicios, de forma que, el ejercicio de análisis representará el 40 % de la nota y el ejercicio de interpretación representará el 60 % restante.



6D3 Danza Española

La prueba constará de las siguientes partes:

1. Impartición de una clase de danza española acompañada al piano y a la guitarra (en directo o con apoyo digital grabado en formato MP3 o CD-A), dirigida a alumnado que se pondrá a su disposición, de cuarto, quinto o sexto de enseñanzas profesionales de Danza. También se tendrán que incluir ejercicios de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco.

2. Demostración didáctica de dos variaciones de repertorio reconocido de distintas épocas y estilos, que elegirá el tribunal de entre una lista de, al menos, seis variaciones presentadas por el aspirante.

En este ejercicio el aspirante tendrá que mostrar sus recursos en la hora de transmitir el trabajo coreográfico.

El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos. Además, el tribunal podrá hacer preguntas y requerir demostraciones de carácter práctico durante la realización de los ejercicios.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios.

6D4 Danza Clásica

La prueba constará de las siguientes partes:

1. Impartición de una clase de danza clásica acompañada al piano (en directo o con apoyo digital grabado en formato MP3 o CD-A), dirigida a alumnado que se pondrá a su disposición, de cuarto, quinto o sexto de enseñanzas profesionales de Danza. También se tendrán que incluir ejercicios de puntas y técnica de barones.

2. Demostración didáctica de dos variaciones de repertorio reconocido de distintas épocas y estilos, que elegirá el tribunal de entre una lista de, al menos, seis variaciones presentadas por el aspirante.

En este ejercicio el aspirante tendrá que mostrar sus recursos a la hora de transmitir el trabajo coreográfico.

El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos. Además, el tribunal podrá hacer preguntas y requerir demostraciones de carácter práctico durante la realización de los ejercicios.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios.



6F8 Lenguaje Musical

La prueba práctica constará de las partes siguientes:

1. Lectura a vista de una lección de solfeo acompañada con el piano.

2. Lectura a vista en el piano de dos acompañamientos: uno en forma de bajo cifrado y otro desarrollado. Este último tendrá que transportarse al intervalo que indique el tribunal.

3. Realización de dos ejercicios de dictado musical: uno a una voz y otro a dos voces de carácter contrapuntístico.

4. Composición e interpretación de una lección de solfeo con acompañamiento de piano, sobre un tema propuesto por el tribunal.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba.

Así mismo, el tiempo de preparación, excepto en la composición, que tendrá una duración de preparación de seis horas, también será estipulado por el tribunal.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los cuatro ejercicios.





CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL



330. Cocina y Pastelería

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Reconocimiento de materias primas presentadas, en vivo o mediante imágenes de calidad, indicando los diferentes usos y aplicaciones culinarias, su conservación y las técnicas culinarias aplicables en cada una de ellas.

– Elaboración culinaria a partir de una materia prima proporcionada (aves, caza, carnes de abastecimiento, peces, mariscos, huevos, productos lácteos y derivados, hortalizas, etc), y de diversos productos como: condimentos, salsas, aditivos de uso culinario, etc. Operaciones preliminares y técnicas de preelaboración apropiadas a cada materia prima. Técnicas de elaboración utilizando procesos tradicionales o innovadores. Acabado, presentación y degustación.

– Realización de una o diversas elaboraciones culinarias clásicas propuestas, extraídas de los recetarios didácticos.

– Ejecución de diversas técnicas básicas y habilidades-destrezas relacionadas con la cocina.

– Elaboración de productos de pastelería, horno y repostería a partir de materias primas proporcionadas: técnicas aplicables y desarrollo de la elaboración. Acabado, presentación y degustación.

– Elaboración de postres al plato a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionadas: técnicas aplicables y desarrollo de la elaboración. Acabado, presentación y degustación.

– Realización de una o diversas elaboraciones dulces clásicas propuestas, extraídas de los recetarios didácticos.

– Ejecución de diversas técnicas básicas y habilidad-destreza relacionadas con la pastelería, la repostería y el horno.

– Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina y en la pastelería actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizaciones, hielos, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.

– Supuesto práctico de organización de un evento en el que se calcule adecuadamente las materias primas necesarias para confeccionar las diferentes elaboraciones del menú, las posibles especificaciones productivas en el ámbito cultural, religioso, nutricional o de otra índole, los recursos humanos necesarios y su organización, el equipamiento y el material necesario, etc. Documentación culinaria asociada a la producción (fichas técnicas).

– Supuesto práctico de implementación y diseño de un espacio culinario o de un espacio de elaboración de productos de pastelería, repostería y horno: instalaciones, equipamiento, maquinaria, batería y útiles de trabajo.

– Supuesto práctico sobre detección de alérgenos, y sustitución por materias primas analérgicas. Creación y formulación de la elaboración salada y/o dulce.

– Supuesto práctico de APPCC delante de un procedimiento culinario presentado.

– Supuesto práctico sobre cálculo de control de consumos y existencias durante el almacenamiento. Sistemas de clasificación de mercancías en el almacén. Documentos relacionados con las operaciones de recepción, organización y control de materias primas y productos.

– Supuesto práctico sobre el cálculo de desperdicios (test de rendimiento) y confección de sondas aplicadas a la producción culinaria y a los productos de pastelería, repostería y horno.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



331. Equipos electrónicos

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Diseño y desarrollo de productos electrónicos analógicos.

– Diseño y desarrollo de productos electrónicos digitales y microprogramables.

– Diseño, implantación y mantenimiento de sistemas telemáticos.

– Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y la reglamentación vigente a partir de propuestas de datos de un proyecto.

– Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía.

– Configuración y mantenimiento de equipos de audio, video y voz y datos.

– Configuración y mantenimiento de sistemas de redes de área local, así como diagnóstico y localización de averías en estos sistemas.

– Configuración de instalaciones automatizadas y pequeñas instalaciones de automatismo, analizando el funcionamiento, las características y la normativa de aplicación. Montar los circuitos de maniobra, de control y de protección, a partir de esquemas o de especificaciones del funcionamiento de la instalación. Ejecución. Así como diagnostico y reparación de averías en instalaciones automatizadas y automatismos eléctricos.

– Montaje, mantenimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas de electromedicina y de instalaciones asociadas, resolviendo las contingencias y cumpliendo los objetivos programados con las condiciones de calidad y de seguridad establecidas, de acuerdo a la documentación técnica y la normativa aplicable, así como diagnóstico de averías o de disfunciones de equipos e instalaciones.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



332. Estética

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Elaboración y aplicación de prótesis para la caracterización de un personaje.

– Realización de maquillajes de fantasía corporal y/o facial.

– Aplicación de técnicas de maquillaje social y/o para medios audiovisuales.

– Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de uñas.

– Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

– Aplicación de técnicas de higiene y de tratamientos estéticos faciales y corporales integrando técnicas de aparatología, cosméticas y manuales, según diagnóstico previo.

– Realización de técnicas manuales faciales y corporales.

– Aplicación de técnicas de depilación.

– Realización de microimplantación de pigmentos.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



334. Instalación y Mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Montaje de tuberías metálicas y/o plásticas. Montaje, bajo medidas, de un entramado de tubos, con realización de figuras y la inclusión de elementos típicos de instalaciones, empleando las técnicas de unión necesarias.

– Recogida y/o recuperación de fluido refrigerante. Operaciones de carga. Puesta en marcha. Regulación de elementos de una instalación frigorífica.

– Diagnosis y reparación de una instalación térmica y/o de fluidos.

– Diseño y/o interpretación y/o montaje de un cuadro eléctrico relativo a una instalación frigorífica sencilla.

– Toma de medidas/datos relevantes de una instalación frigorífica para realizar tareas como por ejemplo: representar su ciclo de funcionamiento correspondiente en un diagrama de Mollier, calcular los rendimientos energéticos, diagnosticar/evaluar su funcionamiento, efectuar mantenimiento preventivo, etc.

– Cálculo de la potencia frigorífica necesaria en la instalación de una cámara frigorífica propuesta. Dimensionamiento y selección de los componentes principales del circuito frigorífico.

– Cálculo de cargas para una instalación de calefacción o de climatización. Cálculo de la potencia instantánea de un equipo de climatización.

– Dimensionamiento y/o montaje de una red de canalizaciones de fluidos térmicos y/o combustibles (agua, aire, refrigerante, gas, etc.)

– Representación en el diagrama psicrométrico de un proceso de tratamiento de aire determinado. Cálculos.

– En un calentador o caldera de agua a gas, verificar la estanqueidad de la línea de gas, regular la presión del gas en la rampa de quemadores a un valor indicado. Cálculo de la potencia calorífica del calentador. Interpretación del análisis de combustión de un calentador o caldera y cálculo del rendimiento a partir del mismo.

– Regulación de un grupo pequeño de presión de agua, dotado de bomba y de calderín cerrado, a una presión de parada y arranque determinadas.

– Rueda de reconocimiento de elementos y/o componentes específicos de instalaciones térmicas y de fluidos.

– Montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento de instalaciones solares térmicas. Regulación, programación y operaciones básicas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



335. Instalaciones electrotécnicas

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Configuración de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando el proceso según el REBT.

– Construcción, a partir de los planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas.

– Cálculo de bobinados de máquinas eléctricas.

– Puesta en marcha y localización de averías en equipos para la regulación de máquinas rotativas.

– Configuración y montaje de automatismos industriales programados y cableados.

– Configuración y montaje de instalaciones domóticas.

– Configuración y montaje de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

– Configuración y programación de robots.

– Configuración, cálculo y localización de averías de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicación.

– Configuración y puesta en funcionamiento de instalaciones solares fotovoltaicas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previas del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



337. Laboratorio

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Resolución de problemas, ejercicios o supuestos prácticos en relación con la parte A del temario.

– Preparación, análisis y evaluación de resultados de una muestra concreta.

– Identificación y manejo del material, equipos y aparatos de laboratorio.

– Aplicación práctica de la informática en el almacenaje y proceso de los datos en el laboratorio.

– Aplicación práctica de técnicas microbiológicas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada unen cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



338. Mantenimiento de Vehículos

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Verificaciones, controles y reparaciones del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

– Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de transmisión, frenado y trenes de rodaje.

– Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.

– Procesos de mecanización.

– Procesos de reparación y sustitución de elementos fijos y removibles de la carrocería del vehículo.

– Procesos de preparación y de aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

– Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

– Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos.

– Verificaciones, controles y reparaciones de nuevas tecnologías de propulsión.

– Verificaciones, controles y reparaciones de los accesorios de maquinaria.

– Verificaciones, controles y reparaciones de sistemas de bogie, frenado, tracción y choque y sistemas de confortabilidad del material rodante ferroviario.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada unen cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



340. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Mecanizado en torno y/o fresadora de piezas individuales o de las partes que compongan un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

– Realización de uno o de varios programas de control numérico (CNC) a partir de un plano para mecanizar en torno y/o fresadora.

– Realización de uno o de varios programas, mediante mecanizado asistido por ordenador (CAM) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno y/o fresadora.

– Calibración de herramientas y ejecución del programa de CNC en un torno o fresadora con CNC.

– Diseño y/o realización de uno o de varios montajes de los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos y/o hidráulicos partiendo de su descripción.

– Programación de autómatas programables y de implementación de automatismos.

– Identificación, nomenclatura y funcionalidad de máquinas y de herramientas varias del taller mecánico.

– Realización de los cálculos y/o ejecución del proceso de mecanizado en la máquina de electroerosión para la realización de un trabajo propuesto.

– Realización de los cálculos y/o diseño del proceso de mecanizado para la realización de un trabajo propuesto de matricería y/o de moldes.

– Realización de operación de montaje y de desmontaje de un elemento mecánico y/o electromecánico. Diagnosticando la avería y/o defecto de funcionamiento y el estado de elementos y de piezas utilizando los instrumentos de medida apropiados y la herramienta adecuada para cada operación. Realización de un conjunto soldado a partir de un plano.

– Realización de un diagnóstico de una máquina del taller. Realizando un informe del estado de los elementos mecánicos y/o electromecánicos que la componen.

– Valoración de competencias en dibujo técnico: tolerancias de fabricación y acabados superficiales. Su interpretación y uso como herramienta de comunicación.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



345. Operaciones y Equipos de Producción Agraria

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Resolución de problemas y pruebas manipulativas en relación con la especialidad.

– Identificación de visu de las principales especies ibéricas, con interés agrícola, forestal, paisajístico, ornamental, ganadero, en relación con su conservación y la de sus habitats.

– Realización, organización y control del mantenimiento, reparación y funcionamiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una empresa agraria.

– Ejecución/organización de labores/operaciones de reproducción, propagación y producción de plantas de vivero.

– Ejecución/organización de labores en cultivos herbáceos intensivos/extensivos, en fruteros y cítricos, en cultivos arbóreos y arbustivos extensivos.

– Ejecución/organización de las tareas de implantación y de conservación de jardines y de zonas verdes.

– Ejecución/organización de tareas relacionadas con las composiciones florales y/o actividades de gestión y venta en establecimientos de jardinería y floristería.

– Ejecución/organización de proyectos y/o tareas de repoblación, de tratamientos silvícolas, de conservación, de aprovechamiento, de mantenimiento y/o de defensa de masas forestales.

– Ejecución/organización de un proyecto y/o tareas para la producción de animales para leche, carne, lana y avicultura

– Ejecución/organización de un proyecto y/o tareas para la producción agrícola y/o ganadera ecológica.

– Ejecución/organización de actividades de uso público, técnicas de educación ambiental y/o de desarrollo en el medio natural.

Se valorará positivamente la relación de las actividades planteadas o los ejercicios resueltos, entendida globalmente, con los contenidos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y/o con las estrategias educativas de mitigación del cambio climático.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículum, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previas del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las persones aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



346 Patronaje y confección.

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Sistemas y técnicas de patronaje.

– Procesos y procedimientos para la definición de patrones.

– Técnicas, procesos y procedimientos de corte manual y/o mecánico de tejidos y otros materiales laminares. Parámetros que se han de controlar en el corte y en los materiales. Máquinas, herramientas y equipos auxiliares. Mantenimientos. Normas de seguridad personales y de uso.

– Técnicas, procesos y procedimientos de corte automático (CAD) de tejidos y otros materiales laminares.

– Parámetros que se han de controlar en el corte y en los materiales. Comportamientos. Máquinas y equipos. Tipos y características. Regulación y programación.

– Proceso y procedimientos de preparación de componentes cortados por distintos sistemas.

– Sistemas de acoplamiento. Por cosido: puntadas y costuras. Características, constitución, formas de identificación (simbología), propiedades. Ensayos y procedimientos. Defectos. Normas: UNE. Por no cosido: pegado, termosellado y/o termofijado. Características, tipos y comportamientos. Parámetros. Adhesivos y colas: tipos y comportamientos. Máquinas, herramientas y equipos auxiliares.

– Procesos de vulcanización e inyección. Tipos y características. Procedimientos y parámetros. Máquinas y equipos.

– Métodos y técnicas de verificación de la calidad.

– Seguridad en los procesos de confección, calzado y marroquinería.



Se realizarán dos pruebas prácticas: una prueba sería el patronaje de una pieza textil (por ejemplo unos pantalones vaqueros) y la otra un zapato de señora (por ejemplo un blucher).

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previas del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



347. Peluquería

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello.

– Realización de cortes de cabello con la utilización de diferentes herramientas en función del estilo y de la técnica.

– Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería.

– Realización de cambios de forma permanente del cabello entre diferentes propuestas.

– Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.

– Realización de cambios de forma temporal entre diferentes propuestas.

– Realización de peinados y/o recogidos en función de un supuesto práctico.

– Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.

– Realización de peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda

– Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

– Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

– Aplicación de técnicas estéticas de manos y/o de pies. La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



349. Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Planificación, preparación y aplicación de cuidados auxiliares de enfermería en pacientes simulados.

– Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, de desinfección y de esterilización de instrumental y de equipos sanitarios.

– Técnicas de movilización y traslado de pacientes (posiciones anatómicas, tipos de deambulaciones….).

– Higiene postural del TCAE.

– Identificar el instrumental sanitario y su clasificación.

– Identificación, preparación y realización de protocolos y procedimientos de movilización, traslado y deambulación en pacientes hospitalarios y extrahospitalarios.

– Planificación, preparación y realización de protocolos y procedimientos del aseo total y de los aseos parciales del enfermo según edad, sexo, patología y tratamientos.

– Caracterización, medición, interpretación y registro de constantes vitales.

– Identificación, preparación y aplicación de cuidados del paciente quirúrgico.

– Planificación, preparación y aplicación de técnicas de termoterapia, crioterapia e hidroterapia.

– Caracterización de técnicas de recogida de muestras, identificación del material y aplicar protocolos para la recogida.

– Identificación, preparación y realización de los cuidados post mortem.

– Identificación y manipulación de protocolos, de procesos, de instrumentos, de materiales y de medios de cultivo, para el procesado de muestras de tejidos y otras muestras biológicas para estudio anatomopatológico y estudio citogenético.

– Identificación de protocolos y realización de técnicas de extracción, de clonación, de secuenciación y de electroforesis de ácidos nucleicos. Técnicas de análisis cromosómico, de amplificación de ADN (PCR) y de hibridación con sonda.

– Identificación y clasificación de nutrientes y de alimentos y elaboración de dietas saludables, adaptadas a las necesidades alimentarias individuales y colectivas.

– Identificación y realización de procesos de control de calidad higiénica y de dietética de los alimentos y de etiquetado según reglamento UE 1169/2011.

– Identificación y realización de trámites para la gestión de: ingresos, altas y camas de pacientes en el área de hospitalización y urgencias, transporte sanitario y de la documentación sanitaria, mediante aplicaciones informáticas clínico-administrativas.

– Identificación, definición y realización de los documentos y de historias clínicas, de uso en centros sanitarios, aplicando criterios de normalización documental y su posterior análisis estadístico para la obtención de diversos estudios de una población.

– Identificación del material y de los componentes de la dotación de los distintos tipos de vehículos asistenciales, así como su mantenimiento, acondicionamiento y control. Aplicación de los métodos y señalización de la zona del incidente. Cumplimentación de la documentación sanitaria y administrativa en la atención sanitaria de un vehículo de emergencias.

– Realización de triaje, criterios y protocolos de clasificación de víctimas según la situación de emergencia, identificación de los signos de compromiso vital y aplicación de técnicas de soporte vital básico (SVB). Procedimientos de movilización e inmovilización, con los materiales y técnicas necesarias.

– Utilización de sistemas gestores de despacho de centros coordinadores de emergencia, identificando las funciones y elementos del sistema de despacho de llamadas, a través de un formulario tipo.

– Recepcionar demandas de emergencias, describiendo el proceso de recepción e identificación de los datos significativos de la demanda.

– Realizar codificaciones diagnósticas.

– Realizar técnicas de comunicación radiofónica, utilizando los diferentes códigos y alfabetos especiales.

– Reconocer los elementos y recursos que componen un centro de coordinación.

– Realización de técnicas de prevención bucodental.

– Sellados de fosas y fisuras, fluoraciones, eliminación de placa y cálculo.

– Identificación y preparación de equipos y materiales para odontoestomatología, tomas de impresión, comprobación de los resultados obtenidos relacionando las técnicas con los distintos tipos de prótesis. Cumplimentación de la ficha clínica dental, identificando los distintos registros en prótesis y ortodoncia.

– Radiología del aparato estomatognático.

– Preparación de planes de prevención de enfermedades nosocomiales.

– Utilización del procesador de textos, hoja de cálculo y bases de datos.

– Exploración de la higiene bucodental. Metodología y selección de materiales.

– Identificación, uso, aplicación e interpretación de bases de datos sanitarias.

– Identificación, uso, aplicación e interpretación de las herramientas estadísticas en el ámbito sanitario.

– Identificación de los tipos de proyectos o investigaciones sanitarias, así como de sus características.

– Identificación, uso y ordenación de los documentos utilizados en episodios de asistencia hospitalaria.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



350. Procesos comerciales

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Planificación de actuaciones de merchandising en el establecimiento comercial: promoción del producto, organización y promoción del punto de venta y comunicación e información.

– Definición y montaje de un escaparate. Organización de campañas de promoción y de publicidad.

– Organización, gestión y control del proceso de logística comercial: almacenamiento y distribución, nacional e internacional, de mercancías con la utilización de aplicaciones informáticas específicas de gestión. Las medidas de un paquete y cómo paletizar el paquete. Calcular cuantos metros de almacén necesitaríamos para x paquetes según los diferentes sistemas de almacén. Codificación de las estanterías por QR, códigos de barra, etc. Medios de manipulación que utilizaríamos. Organización del picking. Calcular los costes del almacén por palet y totales, en una hoja de cálculo, donde incluiremos: precio del transporte por grupaje o carga completa, la ruta con las horas de descanso del transportista, la documentación de cabotaje, si procede, ….).

– Distribución del almacén, funcionamiento, control de inventarios y de expedición de mercancías. ISSN.

– Análisis, selección y cálculo de costes en el transporte internacional de mercancías.

– Definición de rutas de transporte internacional de mercancías. Formalización de la documentación de transporte y seguro en el transporte, nacional e internacional, de mercancías.

– Gestión administrativa de las operaciones de transporte de mercancías y de personas viajeras.

– Organización del sistema informático y de los procedimientos de protección de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos, operatividad en un sistema de red y en un sistema de teleproceso.

– Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, bases de datos, generación de gráficos y de integración entre aplicaciones y documentos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

– Transmisión y obtención de información mediante internet. Herramientas de comercio electrónico, de administración de páginas web, de tiendas virtuales y de sistemas de comunicación digital.

– Diseño y elaboración de materiales publicitarios e informativos.

– Diseño y elaboración del sistema de información para el servicio de atención a la persona consumidora, y utilización de técnicas estadísticas y de tratamiento informático.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



351. Procesos de Gestión Administrativa

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Elaboración y formalización de documentación con equipos ofimáticos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

– Sistemas de archivo manuales y automatizados. Tratamiento informático de datos, mantenimiento de datos y de información y mantenimiento operativo de los equipos. Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, bases de datos, generación de gráficos e integración entre aplicaciones y documentos.

– Instalación de programas informáticos, organización del sistema informático y de los procedimientos de salvaguarda de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y mantenimiento operativo en un sistema de red.

– Tecnología y comunicaciones digitales: hardware, periféricos, accesorios, conectividad, sincronización e interacción.

– Gestión de correo electrónico y agenda electrónica. Herramientas colaborativas de gestión empresarial. Sistemas de gestión documental y de seguimiento de proyectos.

– Herramientas de internet para la empresa. Administración de espacios web, blogs y plataformas corporativas. Gestores de contenidos.

– Comunicación telefónica y de atención al público. Producción y formalización de cartas, comunicaciones y otra documentación comercial.

– Valoración de ofertas de personal proveedor, producción y formalización de documentos relacionados con el proceso de aprovisionamiento y de almacenamiento y de proceso de control de los procesos administrativos de compra.

– Proceso de negociación de la venta, establecimiento de condiciones de contratación del producto o servicio, formalización de documentos relacionados con el proceso de venta, de obtención de información sobre la clientela y de proceso de control de los procesos administrativos de venta. Seguimiento, atención y asesoramiento a la clientela, resolución de incidencias y de reclamaciones. Organización del servicio postventa. Cuantificación de operaciones comerciales, liquidación fiscal.

– Formalización de contratos de personal y otros relacionados con la retribución de las personas trabajadoras, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social, y gestión de la documentación de personal a los organismos públicos. Control horario y gestiones de no presencia. Apoyo a la gestión de equipos de trabajo.

– Formalización de documentación de impresos oficiales de la Administración pública, de tramitación y de procedimientos de registro.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



354. Servicios a la Comunidad

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Elaboración de un programa de animación de ocio y de tiempo de ocio, a partir de un supuesto.

– Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

– Elaboración de un programa dirigido a niños y niñas (con un tramo de edad entre 0 y 6 años) para el desarrollo y la adquisición de hábitos de autonomía personal.

– Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

– Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención en un colectivo de niños y niñas.

– Planteamiento del proyecto de intervención en una unidad de convivencia previamente definida.

– Diseño de la organización del domicilio de una persona con diversidad funcional previamente definida.

– Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional y/o de un proyecto con perspectiva de género.

– Desarrollo de un proyecto de prevención de la violencia de género.

– Planteamiento de un proyecto de información y/o de asesoramiento juvenil a partir de un supuesto.

– Diseño de un proyecto de intervención con personas con dificultades de comunicación y/o de sordoceguera, a partir de un supuesto.

– Utilización de sistemas alternativos y/o aumentativos de comunicación para la intervención con un colectivo previamente definido.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



355. Servicios de Restauración

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Para un determinado supuesto (bufé, mesa de menú concertado, etc.), exposición de diferentes alternativas de montaje de servicio, presentación del plano de distribución (reparto de rangos y sectores), coordinación de operaciones de puesta a punto, montaje de servicio y justificación de la elección atendiendo al caso demandado por el tribunal.

– Elaboración, presentación, descripción y evaluación, mediante degustación, de las características de las bebidas alcohólicas proporcionadas, condiciones de conservación y de servicio, aplicaciones y maridaje.

– Elaboración y ejecución del servicio de cafés.

– Propuestas de menú para casos específicos.

– Elaboración, terminación y presentación de platos a la vista de la clientela a partir de materias primas proporcionadas, incluyendo trinchados, desespinados y racionamiento de diferentes géneros y elaboraciones.

– Identificación y uso de materiales, maquinaria, mobiliario y equipos propios de la restauración.

– Identificación y/o degustación de materias primas o géneros utilizados en restauración.

– Técnicas de elaboración de presentación de un cóctel de estilo clásico, basada en una fórmula establecida por el IBA (International Barman Association).

– Utilizando los productos y los útiles proporcionados (con vaso mezclador o coctelera), elaboración y presentación de un cóctel de fórmula libre.

– Elaboración de cócteles mediante nuevas técnicas y tendencias actuales.

– Supuesto práctico de ejecución de los procedimientos de servicio en mesa, del desarrollo, del control, de la planificación de los recursos humanos y de los materiales necesarios y justificación de los resultados para un determinado servicio propuesto.

– Supuesto práctico de organización de un evento donde se presenten adecuadamente los siguientes elementos u otros: gestión y organización de los recursos humanos (cálculo de plantilla, organigrama funcional) y materiales necesarios, documentación asociada, cálculos aplicables a los productos necesarios, inventario y gestión del stock.



En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



356. Sistemas y Aplicaciones Informáticas

La comisión de selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

– Interpretación de información contenida en la documentación técnica relativa a los equipos y a sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes a partir de su compatibilidad.

– Instalación, configuración, utilización y aplicación de funciones y de gestión de recursos en un sistema operativo.

– Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

– Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas para un escritorio, web o móvil.

– Gestión de estructuras de datos internos. Ficheros. Uso de la Base de datos relacionales desde los programas.

– Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



358 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

La comisión de selección planteará entre 10 y 15 opciones de problemas y/o pruebas prácticas. Cada una de las opciones consistirán en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos. Las opciones de problemas y/o pruebas prácticas estarán relacionadas con los ámbitos siguientes:

– Instalaciones y control de equipos de sonido en directo.

– Control y manipulación de equipos de iluminación.

– Aplicaciones en equipos de captación de imagen en fotografía, cine, video y TV.

– Grabación y mezcla sonora para cine, video/televisión y/o espectáculos.

– Montaje y post producción de audiovisuales.

– Gestión, planificación y realización de proyectos de TV.

– Color, iluminación y acabados de elementos en 2D y 3D.

– Desarrollo de entornos interactivos.

– Realización de sesiones de animación músico-visual.

– Tratamiento fotográfico digital y acabados finales fotográficos

Todos los ejercicios de la prueba tendrán la misma valoración o puntuación. La nota final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en los ejercicios propuestos.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la comisión de selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.





CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO



7A0 Cerámica

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Realización de 3 ejercicios prácticos propuestos por la comisión de selección/tribunal mediante diferentes sistemas de conformado. La duración de esta prueba no será superior a una sesión.

2. Desarrollo y ejecución de un proyecto cerámico artístico o de cerámica utilitaria, desarrollando las diferentes fases, bocetos tridimensionales y bidimensionales, maquetas, prototipo, molde, reproducción, memoria y ficha técnica. La técnica de conformado será libre y se ajustará a las características del proyecto. El tema será propuesto por selección/tribunal. Los materiales y las herramientas serán aportados por las personas aspirantes en base a las especificaciones que establezca la comisión de selección/tribunal con anterioridad a la prueba. El aspirante se tendrá que ajustar al equipamiento y la infraestructura del centro, el cual pondrá a disposición del aspirante la infraestructura necesaria. La duración total de la prueba la establecerá la comisión de selección/tribunal no siendo superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal.

3. A partir de un tema propuesto por el tribunal, elaboración de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente.

Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7A6 Dibujo artístico y color

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Dibujo del natural. Representación.

– Realización de una serie de dibujos basándose en una propuesta de la comisión de selección/tribunal durante un máximo de 30 minutos cada uno. Se requerirá la utilización de las técnicas apropiadas (secas o húmedas) Entre los aspectos que se tienen que valorar se tendrá en cuenta la síntesis, que encaje correctamente en el formato, la proporción y la expresividad.

– Realización de un dibujo del natural basándose en la propuesta de la comisión de selección/tribunal durante un máximo de 4 horas. Se requerirá la utilización de las técnicas apropiadas (secas o húmedas). Entre los aspectos que se han de valorar se tendrá en cuenta la valoración tonal y la ensambladura, proporción y expresividad.

2. Dibujo proyectual. Evolución y comunicación gráfica.

Realización de la evolución gráfica de cuatro proyectos relacionados con las distintas áreas del diseño, basándose en la propuesta de la comisión de selección/tribunal. Entre los aspectos que se tienen que valorar se tendrá en cuenta la aplicación idónea de los distintos usos del dibujo en las diferentes etapas del desarrollo coherente de un proyecto y la aplicación de las técnicas gráficas que comunican de forma persuasiva lo que se ha proyectado. La duración de esta parte será de un máximo de cuatro sesiones.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de las pruebas los aspirantes tendrán que aportar el material de dibujo (papel y enseres) que crean oportuno y necesario, basándose en las especificaciones que la comisión de selección/tribunal publicará antes de realizarlas.



7A8 Diseño de Interiores

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Realización por parte del opositor u opositora de tres supuestos prácticos a establecer por la comisión de selección/tribunal. Cada uno de estos supuestos estará vinculado a una etapa diferente del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño de interiores.

La duración total de la prueba lo establecerá el la comisión de selección/tribunal, y no será superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a los aspirantes de los medios técnicos y la documentación necesaria, los aspectos que se tienen que valorar, así como las especificaciones propias para las fases planteadas.

2. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7A9. Diseño de Moda

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la comisión de selección/tribunal. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño de moda.

La duración total de la prueba lo establecerá la comisión de selección/tribunal y no será superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, de la documentación necesaria, de los aspectos a valorar así como de las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. Desarrollo de un proyecto de diseño tridimensional de moda propuesto por la comisión de selección/tribunal, mediante la aplicación de conocimientos de patronaje, fibras, materiales, tejidos, confección y técnicas textiles. La duración de esta prueba la establecerá la comisión de selección/tribunal y no será superior a un día. Después de su realización, las persona aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para la exposición ante el tribunal.

La comisión de selección/tribunal informará oportunamente a las personas aspirantes de los materiales, y de sus características, necesarios para el desarrollo de la prueba planteada.

Los aspectos mínimos a valorar en la evaluación de la prueba serán: el desarrollo correcto de la propuesta, la capacidad de comunicación clara y concisa, la innovación, la creatividad y la carencia de tópicos, la destreza en el uso de las herramientas correspondientes y la viabilidad técnica, conceptual y funcional.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, y será el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

7B0. Diseño de Producto

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la comisión de selección/tribunal. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño de producto.

La duración total de la prueba la establecerá la comisión de selección/tribunal y no será superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, de la documentación necesaria, de los aspectos a valorar así como de las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, y será el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B1. Diseño Gráfico

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la comisión de selección/tribunal. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño gráfico.

La duración total de la prueba la establecerá la comisión de selección/tribunal y no será superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, de la documentación necesaria, de los aspectos a valorar así como de las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guión de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, y será el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B4 Fotografía

La prueba prácticas constará de dos partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de dos propuestas a establecer por la comisión de selección/tribunal. Ambos supuestos estarán vinculados a los diferentes procesos de la creación fotográfica.

1. 1 En el primer supuesto, la persona aspirante describirá textualmente cada una de las propuestas planteadas, de entre 5 y 10 (a determinar por la comisión de selección/tribunal) desde el punto de vista metodológico, detallando y justificando cada una de las fases necesarias para alcanzar el resultado formulado en cada propuesta.

1.2. En el segundo supuesto, a la persona aspirante se le proporcionará el material bruto resultante de entre 2 a 3 (a determinar por la comisión de selección/tribunal) encargos profesionales de distintos ámbitos de la fotografía. A partir de este material, la persona aspirante entregará por una parte el resultado del trabajo de postproducción planteado por la comisión de selección/tribunal. Igualmente entregará una memoria que incluya aspectos teóricos, compositivos, técnicos, estéticos e históricos sobre las imágenes proporcionadas y/o el resultado obtenido.

La duración total de la prueba la establecerá el la comisión de selección/tribunal y no será superior a 5 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, la documentación necesaria, los aspectos a valorar así como las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un guion y plan de tutorización para el desarrollo de una investigación relacionada con la especialidad por parte del alumnado, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la elaboración del guion y el plan de investigación se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante. Así mismo se definirá, coordinará y planificará la investigación teniendo en cuenta los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B7 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Formalización, presentación y defensa de proyectos prácticos.

Resolución de supuestos prácticos propuestos por la comisión de selección/tribunal. Para cada uno de estos la comisión de selección/tribunal determinará las fases que los integran y sus criterios de evaluación. Los casos a resolver versarán sobre las siguientes directrices:

– Tecnología: materiales, instrumentación, metodología y/o procesos, conformado y ejecución, instalaciones y sistemas. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Color cerámico: materiales a usar, procesos de fabricación, aspectos medioambientales y de sostenibilidad vinculados a este. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Materiales cerámicos: materias primas, materiales, instrumentación, metodología y/o proceso de elaboración, de caracterización, conformado y ejecución, controles de calidad. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Análisis químico e instrumental: Elección de los ensayos necesarios para determinar las propiedades y características de un material cerámico, indicando en cada caso la información que aporta, preparación de la muestra, materiales, instrumentación, metodología, estudio estadístico de resultados y/o proceso de ejecución de los ensayos de caracterización. Tendrá que incluir la justificación y el análisis de los resultados.

Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, la documentación necesaria, los aspectos a valorar así como las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

La duración máxima para la presentación y defensa de los supuestos será la que establezca la comisión de selección/tribunal en función del planteamiento. La duración total de la prueba lo establecerá la comisión de selección/tribunal, no será superior en 4 días. El orden de intervención será el mismo que el propuesto para la lectura de la primera parte.

2. Realización de uno de los casos prácticos planteados en la primera fase y a propuesta de la comisión de selección/tribunal. Desarrollo de la práctica que permite comprobar la formación, capacidad, y autonomía en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas de la persona aspirante.

Para la elaboración del guion del trabajo de laboratorio, se tendrá que determinar al menos: introducción teórica, el enfoque metodológico, el análisis de resultados, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia y autonomía en el desarrollo práctico del trabajo de laboratorio y de investigación.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine y tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas aspirantes. Después la persona aspirante tendrá que plasmar, en un informe escrito, todo el desarrollo del trabajo realizado. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente.

Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B8. Materiales y Tecnología: Diseño

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Formalización de proyectos prácticos.

Resolución de supuestos prácticos propuestos por la comisión de selección/tribunal. Para cada uno de estos la comisión de selección/tribunal determinará las fases finales que los integran y sus criterios de evaluación. Los casos a resolver versarán sobre las siguientes directrices:

– Diseño de interiores: materiales, elementos estructurales, procesos constructivos, conformado y ejecución, instalaciones y sistemas. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Diseño de producto: materiales a usar, procesos de fabricación y desarrollo de las estructuras necesarias para formalizarlo, asi como aquellos aspectos ergonómicos y de sostenibilidad vinculados a este. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Diseño de moda: materiales, estructuras textiles, procesos de fabricación y ennoblecimiento que permitan formalizarlo. Tendrá que incluir la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

La duración total de esta parte de la prueba lo establecerá la comisión de selección/tribunal y no será superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, la documentación necesaria, los aspectos a valorar así como las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. Presentación y defensa de los casos prácticos. La duración máxima para la presentación y defensa de los casos será la que establezca la comisión de selección/tribunal en función del planteamiento establecido para la primera parte.

El orden de intervención será el mismo que el propuesto para la lectura de la primera parte.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine. No será superior a una sesión y deberá ser el mismo tiempo para todas las personas aspirantes. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7C0. Medios Audiovisuales

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Realización de un producto audiovisual a partir de una idea concreta propuesta por la comisión de selección/tribunal, que se entregará junto con todos los borradores. Las personas aspirantes tendrán que demostrar el dominio técnico en la utilización de la cámara, software de montaje y de animación digital, conocimientos de composición de la imagen en movimiento y capacidad de comunicación creativa a través de la imagen y su edición. Las imágenes necesarias para realizarlo serán grabadas por los aspirantes o a partir de un banco de imágenes aportado por la comisión de selección/tribunal. La realización constará de cinco fases:

– Fase 1: Grabación de las imágenes, en caso de que se considere.

– Fase 2: Vertido y visionado.

– Fase 3: Montaje y postproducción. Animación del logotipo y renderizado final.

– Fase 4: Realización de la memoria explicativa del ejercicio realizado con las especificaciones técnicas y la justificación teórica del lenguaje audiovisual aplicado.

– Fase 5. Presentación y defensa de la propuesta desarrollada ante el tribunal.

La duración total de la prueba lo establecerá la comisión de selección/tribunal, y no será superior a dos días para las cuatro primeras fases. Para la fase 5 se dispondrá de un máximo de 10 minutos. Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas, así como la determinación de la grabación o no de las imágenes.

2. Análisis por escrito de un producto audiovisual a partir de la propuesta dada por la comisión de selección/tribunal. Para esta prueba se valorará el conocimiento científico, profundo y actualizado del tema, así como la originalidad e innovación del planteamiento. La persona aspirante dispondrá de un máximo de 120 minutos.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión y tendrá que ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7C1. Medios Informáticos

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Formalización de proyectos prácticos.

Resolución de supuestos prácticos propuestos por la comisión de selección/tribunal, que se corresponderán con los contenidos contemplados en el temario de la especialidad. Para cada uno de estos la comisión de selección/tribunal determinará las fases finales que los integran y sus criterios de evaluación. Los casos a resolver versarán sobre las siguientes directrices:

– Planimetrias 2D

– Modelado, animación y simulación 3D

– Producciones multimedia interactivas

– Desarrollo Frontend web

– Tratamiento de imagen digital. Raster y vectorial.

– Intercambio de información digital entre aplicaciones.

2. Presentación y defensa de los casos prácticos.

La duración máxima para la presentación y defensa de los casos será la que establezca la comisión de selección/tribunal en función del planteamiento elegido para la primera parte. El orden de intervención será el mismo que el propuesto para la lectura de la primera parte.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo final de Título/Trabajo final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esta tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se tendrá que determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, y será el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante tendrá que exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7C2 Organización Industrial y Legislación

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Resolución de un supuesto práctico relacionado con la organización y gestión de una empresa o de un profesional, a propuesta de la comisión de selección/tribunal, que se corresponderá con algunas de las especialidades (e itinerarios) establecidas para las enseñanzas artísticas superiores. Se deberán analizar, asimismo, los aspectos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, así como la normativa de aplicación específica, la gestión de la calidad y el valor del diseño propio de la especialidad correspondiente.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine.

2. Resolución de un supuesto práctico relacionado con la comunicación y marketing de una empresa, marca o propuesta de diseño, determinado por la comisión de selección/tribunal, que se corresponderá con alguna de las especialidades (e itinerarios) establecidas para las enseñanzas artísticas superiores.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine.

3. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección/tribunal, realización de un guion y plan de tutorización para el desarrollo de una investigación relacionada con la cultura del diseño por parte del alumnado, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la elaboración del guion y el plan de investigación se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante. Así mismo se definirá, coordinará y planificará la investigación teniendo en cuenta los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente.

La duración de esta parte será la que la comisión de selección/tribunal determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la comisión de selección/tribunal estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio. Cada una de las tres partes se enmarcará en una especialidad (o itinerario) distinta de entre las establecidas para las enseñanzas artísticas superiores.



NOTA: La duración de las sesiones para cada una de las especialidades de artes plástica y diseño será determinada por la comisión de selección/tribunal.





ANEXO V

Temario de la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana.



1. Teoría de la comunicación. Funciones del lenguaje. El signo lingüístico. Sistemas de comunicación lingüísticos y no lingüísticos.

2. La variación lingüística. Variedades y registros.

3. El registro estándar. El registro coloquial.

4. La lengua de los medios de comunicación. El lenguaje administrativo y jurídico. El lenguaje de la ciencia y de la técnica.

5. Las variedades diatópicas. Caracterización de los grupos dialectales

6. Descripción y caracterización del valenciano. Los subdialectos.

7. La subagrupación románica de la lengua. Historia de la lengua hasta el siglo XV.

8. Evolución de la lengua desde el siglo XV hasta el siglo XX.

9. El proceso de normativización de principios de siglo. Las Normas de Castellón de 1932.

10. Los estudios de filología valenciana a lo largo del siglo XX.

11. Lingüística y socio-lingüística La lengua como hecho social. Lenguas en contacto: una constante en la historia de la lengua.

12. Lengua y sociedad en el dominio lingüístico actual: ámbitos de uso, registros y actitudes. Prejuicios lingüísticos.

13. Estatuto jurídico actual de la lengua en el dominio lingüístico. El proceso de normalización y de estandarización. Situación sociolingüística del valenciano.

14. Fonología I. Sistema vocálico. La sílaba y los diptongos. Fenómenos de contacto vocálico.

15. Fonología II. Sistema consonántico. Fenómenos de contacto consonántico.

16. Las convenciones de la lengua escrita. Ortografía. Puntuación y sintaxis. La distribución del texto en el espacio.

17. El plan morfosintáctico. La oración: categorías gramaticales, funciones sintácticas y valores semánticos.

18. El sintagma nominal. Estructura y funciones. Morfología del sustantivo y del adjetivo.

19. Los determinantes: el artículo, los demostrativos, los posesivos, los numerales y los indefinidos.

20. Los pronombres personales fuertes. Los pronombres débiles. Formas, funciones y combinaciones.

21. El sintagma verbal. Estructura. La complementación verbal.

22. El verbo. Morfología verbal.

23. La preposición, la conjunción, el adverbio y las locuciones adverbiales.

24. La oración compuesta. Coordinación, yuxtaposición y subordinación.

25. La oración sustantiva, la oración de relativo y la oración adverbial.

26. El infinitivo, el gerundio y el participio. La negación.

27. Semántica y lexicología. Lexemas y morfemas. Procedimientos para la formación de palabras.

28. Los campos semánticos y léxicos. Homonimia, hiperonímia, polisemia, sinonimia y antonimia.

29. El tratamiento de las habilidades lingüísticas I. El discurso oral. Comprensión y producción de textos orales.

30. El tratamiento de las habilidades lingüísticas II. El discurso escrito. Comprensión y producción de textos escritos.

31. La Lingüística del texto. El texto como unidad de expresión y comprensión.

32. Las propiedades del texto. Adecuación, coherencia, cohesión y estilística.

33. Las tipologías textuales: tipo de textos.

34. La literatura como comunicación. El discurso literario.

35. La narrativa. Los elementos narrativos.

36. La poesía. Recursos de la función poética.

37. El teatro o los géneros dramáticos. Caracterización de los elementos teatrales.

38. Los orígenes de la literatura. Trovadores, juglares y poetas.

39. Ramón Llull y el nacimiento de la prosa.

40. La historiografía medieval. Las cuatro grandes crónicas.

41. La prosa religiosa y moralizando de los siglos XIV y XV.

42. Jaume Roig y la llamada «Escuela Satírica Valenciana».

43. El Humanismo. Bernat Metge y Antoni Canals.

44. Auxiàs March y la lírica de los siglos XIV y XV.

45. Joan Roíg de Corella. La valenciana prosa.

46. Los libros de caballeros. «Curial e Güelfa». «Tirant lo Blanch».

47. El teatro medieval: el «Canto de la Sibil·la». «Las consuetas». «El misterio de Elche».

48. La literatura popular hasta el siglo XX.

49. El hecho literario desde el Siglo de Oro hasta la Renaixença, Renacimiento, Barroco, Neoclasicismo y Prerromanticismo.

50. El Romanticismo y la Renaixença. Pensamiento y evolución.

51. La poesía del siglo XIX.

52. El teatro del siglo XIX. Teatro romántico y teatro popular.

53. La narrativa del Romanticismo al Naturalismo.

54. El Modernismo. Pensamiento y evolución.

55. La poesía y el teatro modernista.

56. La narrativa modernista.

57. El Novecentismo. Pensamiento y evolución.

58. La literatura de los novecentistas.

59. La literatura de vanguardia de principios del siglo XX.

60. El cuento entre el Modernismo y 1939.

61. La literatura valenciana desde principio de siglo hasta el 1939.

62. El teatro desde el Modernismo hasta el 1939.

63. La poesía de tradición simbolista y vanguardista. La literatura del exilio.

64. La novela psicológica.

65. El periodismo en el siglo XX.

66. El teatro a partir de 1939.

67. La novela y el cuento de posguerra.

68. El realismo histórico y la poesía social.

69. La critica, el ensayo y los libros de memorias contemporáneos.

70. La literatura actual. La poesía, la narrativa y el teatro.

71. Los géneros principales de la literatura de masas: el relato de aventuras, la narración fantástica y de terror, la novela policíaca y/o negra, la novela y el cuento erótico, de ciencia ficción, etc.

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