Ficha docv

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Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico. [2019/985]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001369/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Burriana



La Alcaldía Presidencia, el 10 de diciembre de 2018, ha adoptado Decreto de la Alcaldía 2018-4233, resolución de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana (expediente número 8060/2017).

Visto el documento inicial estratégico de la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana, presentado en fecha 25 de septiembre de 2018 (RE 13549) por la mercantil Tanatorio Burriana-Funeraria La Magdalena, SLU, y teniendo en cuenta:



I. Legislación aplicable

La evaluación ambiental es el instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas, incorporando criterios de sostenibilidad que garanticen una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos de corrección o compensación.

Esta obligatoria evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente se estableció por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001; y su transposición al ordenamiento jurídico español se materializa en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, del Estado, de evaluación ambiental.

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en su artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes y programas se recoge en nuestra normativa autonómica en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante LOTUP), que regula una tramitación ambiental y urbanística unificada, distinguiendo dos tipos de procedimientos, ordinario y simplificado, de evaluación ambiental y territorial estratégica, siendo el órgano ambiental y territorial el que resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los criterios del anexo VIII de esta ley.



II. Características de la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana.

El Plan especial de protección del conjunto histórico (PEP), fue aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en fecha 1 de octubre de 2014 (BOP 09.10.2014).

La modificación puntual número 1 del Plan especial a la que se refiere el documento inicial estratégico presentado tiene por objeto la adecuación del régimen transitorio de las normas urbanísticas para excluir de la disposición transitoria 1ª.B.5. PEP el uso Tanatorio, al objeto de permitir que se puedan autorizar obras de reforma, consolidación, modernización y ampliación de edificios preexistentes destinados a este uso de tanatorio –que la normativa dejaba en régimen de fuera de ordenación–, en aras de compatibilizar su presencia con las previsiones del planeamiento municipal. Asimismo establece una superficie máxima ampliable de un 60 % de la superficie construida preexistente y se exonera de la limitación relativa a la ocupación máxima de parcela del 80 % establecida en el artículo 65.c de las normas urbanísticas del PEP, según el siguiente tenor literal:

«B. Obras permitidas en edificios fuera de ordenación

5. Las actividades que cuenten con licencia de apertura, aún cuando impliquen la existencia de usos que tengan la consideración de fuera de ordenación, podrán seguir ejerciéndose mientras no exista cambio de titularidad, salvo en los supuestos de transmisión por herencia; siempre que no produzcan interferencias graves con los demás usos de la zona o colindantes; mientras no se realicen obras de reestructuración general del edificio o se produzca su derribo; circunstancias en las cuales deberán adaptarse obligatoriamente a la nueva normativa.

Del régimen anterior se exceptúa el uso de tanatorio, pudiendo autorizarse, en este caso, obras de reforma, de consolidación, modernización y ampliación, quedando limitada la superficie máxima de ampliación al 60 % de la superficie preexistente sin que, en este caso, resulte de aplicación la limitación relativa a la ocupación máxima de parcela establecida en el artículo 65.c de las normas urbanísticas del PEP.»

El ámbito de la modificación coincide en su totalidad con el del suelo urbano incluido en el ámbito del Plan especial de protección del conjunto histórico. No se modifica el uso global ni el uso dominante de la zona de ordenación, como tampoco se modifica el aprovechamiento o la tipología edificatoria que corresponde al ámbito, manteniéndose con las mismas características previstas en el vigente planeamiento.

El arquitecto municipal ha informado favorablemente dicha propuesta de modificación, señalando que afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada de suelo urbano y considerando que la misma se ajusta al artículo 39 del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento en el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell.

De esta forma, la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección que se evalúa quedaría enmarcado dentro de los supuestos recogidos en el apartado 1.º del artículo 48.c LOTUP, en la medida en que afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada de suelo urbano definida en la Ley 5/2014, de 25 de julio.



III. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente. Consultas realizadas:

Teniendo en consideración las características de la modificación del instrumento de planeamiento propuesto, se solicitaron informes a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a la Dirección Territorial de Cultura de Castellón y a los servicios técnicos municipales, que permitieran al órgano ambiental determinar el procedimiento de evaluación ambiental –ordinario o simplificado– a seguir.

En fecha 6 de noviembre (RE 15485, de 07.11.2018) el director territorial de Sanidad Universal y Salud Pública comunicó que la legislación vigente –Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Ley 10/2014 de salud de la Comunitat Valenciana– no atribuye a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública competencias en los aspectos urbanísticos de los tanatorios, que son de competencia municipal.

Por otra parte, en la medida en que la propuesta de modificación se refiere al ámbito del conjunto histórico de Burriana, declarado bien de interés cultural, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha informado favorablemente la modificación del Plan especial, de acuerdo con el informe de la Unidad de Inspección de Patrimonio Cultural Valenciano, emitido el 30 de octubre de 2018 (RE 15781, de 14 de noviembre), que señala:

«1. La documentación remitida por el Ayuntamiento de Burriana consiste en la modificación puntual número 1 del P.E. de protección del conjunto histórico de Burriana, dicha modificación tiene como objeto la adecuación de las ordenanzas del Plan especial de protección del conjunto histórico del PGOU, como motivo de la adaptación de las condiciones de uso de tanatorio presente en su ámbito de actuación, a fin de compatibilizar esta actividad con las previsiones del planeamiento municipal.

2. En las normas urbanísticas del P.E. se establece como uso dominante el residencial, siendo incompatible el uso dotacional correspondiente a cementerio, tanatorio e infraestructuras, regulado en la disposición transitoria 1ª. B.5. Esta modificación pretende adaptar la redacción para exceptuar de dicho régimen el uso Tanatorio, manteniendo los criterios y condiciones establecidos para el resto de usos situados en régimen de fuera de ordenación.

3. Desde un punto de vista arquitectónico no hay inconveniente en informar favorablemente la modificación puntual número 1 de Burriana.»

Asimismo, teniendo en consideración las características de la propuesta, el informe del arquitecto municipal de 28 de septiembre de 2018 justificó que no fuera necesario efectuar ninguna consulta a otras administraciones sectoriales competentes en materia de carreteras o viario urbano, movilidad, paisaje, gestión de residuos, protección de recursos hídricos, vías pecuarias, afección de inundabilidad, acústico u otros, dado que no presentan valores afectados por su legislación sectorial.

Por todo ello cabe considerar que, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, la modificación puntual número 1 del Plan especial del conjunto histórico de Burriana no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio dado que la modificación evaluada no establece el marco para proyectos y otras actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental; no influye en otros planes y programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio y no produce incremento en el consumo de recursos; procediendo que se someta al procedimiento de evaluación ambiental y estratégica simplificado.



IV. Órgano competente

De acuerdo con el artículo 48.c de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la integración de los aspectos ambientales, junto con los territoriales y funcionales, en la elaboración del plan o del programa.

La Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha modificado el apartado c del artículo 48 de la LOTUP, y relaciona los siguientes supuestos en los que el órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental:

1. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en la LOTUP.

2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable definida en la LOTUP.

3. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural.

Ha quedado dicho en los informes técnicos emitidos que la modificación puntual número 1 del Plan especial del conjunto histórico de Burriana afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada de suelo urbano, sin que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, por lo que de acuerdo con esta nueva redacción legal y para el presente procedimiento la competencia de órgano ambiental y territorial corresponde al Ayuntamiento de Burriana.

Del articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), resulta que la competencia en materia de evaluación ambiental territorial y estratégica no está asignada a ningún órgano, por lo que, en base a la competencia residual otorgada por el artículo 21.1.s de este texto legal, es la Alcaldía Presidencia de la corporación la que ostenta, en el presente procedimiento, la condición de órgano ambiental y territorial municipal.

Con objeto de asistir a la Alcaldía Presidencia en esta función, el Pleno del Ayuntamiento acordó, en fecha 12 de enero de 2017 (BOP 06.05.2017), la constitución de la Comisión de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Burriana, como órgano colegiado de carácter técnico que realiza el análisis de los expedientes de evaluación ambiental y territorial y formula y eleva a la Alcaldía las propuestas de resolución como órgano ambiental y territorial municipal.

Por todo ello, vista la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental en la que, dada la escasa incidencia observada en los informes precedentes, se estima que es suficiente la tramitación de la evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada para determinar que la propuesta de modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana, presentado en fecha 25 de septiembre de 2018 (RE 13549) por la mercantil Tanatorio Burriana-Funeraria La Magdalena, SLU, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio; esta Alcaldía Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, resuelve:



Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado por considerar que dicha modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII de la LOTUP, los informes técnicos obrantes en el expediente y la propuesta de la Comisión de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Burriana.



Segundo

Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento, como órgano sustantivo, e indicar la procedencia de continuar la tramitación de la modificación puntual número 1 del Plan especial de protección del conjunto histórico de Burriana, conforme al artículo 57 y concordantes del capítulo III del título III del libro I de la LOTUP.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando constancia que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del documento evaluado en plazo máximo de cuatro años desde su publicación.



Cuarto

Notificar a los interesados haciendo constar que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan frente al acto que apruebe la modificación del instrumento de planeamiento en tramitación.

Lo que le traslado a usted para su conocimiento a los efectos oportunos.



Burriana, 30 de enero de 2019.– La alcaldesa presidenta: María José Safont Melchor.



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