Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar planes extraordinarios de empleo en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, en aplicación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2019 del Consell y de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/9784]

(DOGV núm. 8658 de 17.10.2019) Ref. Base Datos 009022/2019






En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 20 de septiembre de 2019 se publicó el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. Entre las medidas que recoge dicho acuerdo figura la puesta en marcha de un plan extraordinario de empleo dirigido a personas desempleadas, para realizar obras o servicios de interés general o social en los municipios afectados, que han sido clasificados en función del número de incidentes registrados y de su impacto por población, de acuerdo con el informe de 7 de octubre de 2019, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Por su parte, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017. El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen).

Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar sendos planes extraordinarios de empleo destinado a la contratación de personas desempleadas en los municipios afectados y en los municipios muy afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global de 1.165.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con la siguiente distribución estimativa:

a) Plan extraordinario de empleo para los municipios afectados (anexo I): 500.000 euros.

b) Plan extraordinario de empleo para los municipios muy afectados (anexo II): 665.000 euros.

3. De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se fija una cuantía adicional a la indicada en el apartado anterior por importe de 4.665.000 euros, con la siguiente distribución estimativa:

a) Plan extraordinario de empleo para los municipios afectados (anexo I): 2.320.000 euros.

b) Plan extraordinario de empleo para los municipios muy afectados (anexo II): 2.345.000 euros.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de su incremento o ampliación.

4. Con carácter previo a la resolución de concesión, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe de los créditos disponibles adicionales y la distribución definitiva, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarios de cada plan extraordinario de empleo los ayuntamientos o las entidades dependientes o vinculadas a ellos que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, de los municipios relacionados en los anexos I y II.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Destinatarios finales

Los destinatarios finales de este programa son las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.



Sexto. Procedimiento de selección de los trabajadores y trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre personas desempleadas, que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2020. Los contratos deberán iniciarse en 2019, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMCOLD 2019. Programa de subvenciones de Iniciativa Social destinado a la contratación de personas desempleadas en colaboración con corporaciones locales». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria, en ambos planes de empleo, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. En el plan de empleo para los municipios incluidos en el anexo I, se propondrá para todos los solicitantes un importe de 60.000 euros.

1.2. En el plan de empleo para los municipios incluidos en el anexo II, se propondrá para todos los solicitantes un importe de 150.000 euros.

1.3. En el caso de que la dotación de cada plan de empleo no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en los apartados anteriores, el sobrante se distribuirá entre los solicitantes de cada plan de empleo, hasta agotar el crédito disponible, en proporción al paro registrado.

1.4. Si la dotación de cada plan de empleo resultara insuficiente para proceder según lo establecido en los apartados anteriores, se priorizarán los municipios, dentro de cada plan de empleo, según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. Dentro de cada plan de empleo, la resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. Sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada, se fijan, en aplicación del artículo 10.4 de la Orden 8/2016 (en su redacción dada por la Orden 10/2017), los siguientes importes máximos de subvención:

a) Plan de empleo para los municipios incluidos en el anexo I: 100.000 euros.

b) Plan de empleo para los municipios incluidos en el anexo II: 250.000 euros.

No obstante, dichos importes máximos podrán quedar sin efecto si tras la aplicación de los apartados precedentes la dotación no llegara a agotarse.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Pago anticipado

Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 % de la subvención, previa justificación del inicio del proyecto.



Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la ley general de subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de los trabajadores y las trabajadoras. Los contratos deberán iniciarse en 2019, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia en el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la dirección territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de los gastos justificados. Si en el momento de presentación de la cuenta justificativa existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certficado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la dirección territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Decimonoveno. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de octubre de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

ANEXO I

Relación de municipios afectados



PROVINCIA COMARCA MUNICIPIO

Alicante La Vega Baja Albatera

Algorfa

Benejúzar

Benijófar

Daya Nueva

Daya Vieja

Formentera del Segura

Granja de Rocamora

Guardamar del Segura

Jacarilla

Los Montesinos

Rojales

San Fulgencio

San Miguel de Salinas

El Baix Vinalopó Elche

L'Alt Vinalopó Villena

El Comtat Alcocer de Planes

Alfafara

Agres

Almudaina

Beniarrés

Benillup

Gaianes

Lorcha

Planes

Valencia La Costera Canals

La Font de la Figuera

Mogente

Vallada

La Vall d'Albaida Agullent

Aielo de Malferit

Albaida

Atzeneta d'Albaida

Bélgida

Bellús

Beniatjar

Benigànim

Benissoda

Bocairent

Carrícola

Castelló de Rugat

El Palomar

Fontanars dels Aforins

La Pobla del Duc

Llutxent

L'Olleria

Sempere







ANEXO II

Relación de municipios muy afectados



PROVINCIA COMARCA MUNICIPIO

La Vega Baja Almoradí

Benferri

Bigastro

Callosa de Segura

Catral

Cox

Dolores

Orihuela

Pilar de la Horadada

Rafal

Redován

San Isidro

Torrevieja

El Baix Vinalopó Crevillent

Santa Pola

La Vall d'Albaida Ontinyent



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