Ficha docv

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ORDEN 9/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la concesión directa de subvenciones a las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana para la mediación intrajudicial gratuita. [2019/9577]

(DOGV núm. 8654 de 11.10.2019) Ref. Base Datos 008898/2019




PREÁMBULO



El derecho de todas las personas a obtener, en igualdad de condiciones, una tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión se recoge en el artículo 24 de la CE y se desarrolla en el artículo 7 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

La mediación supone un medio para hacer efectiva la tutela judicial. Así, el Consejo General del Poder Judicial explicita en el documento denominado Guía para la práctica de la mediación intrajudicial que «Desde esta perspectiva, la mediación, basada en el diálogo de los propios interesados encauzado y dirigido por un profesional para hallar la solución adecuada para cada uno en el caso concreto, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible.

Por ello, entendemos que cuando el Juez deriva a mediación está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. La Carta Magna de los Jueces Europeos, aprobada por el Consejo Consultivo del Consejo de Europa, en su artículo 15 dice «El juez debe actuar para asegurar la consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos».

Los denominados Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC's), entre los cuales se encuentra la mediación, han demostrado su eficacia como cauces participativos a través de los que las personas pueden gestionar sus conflictos y discrepancias, favoreciéndose de este modo el fomento de una cultura de la paz y del diálogo. Asimismo, el acceso a esta vía de gestión de controversias contribuye a la desjudicialización de los conflictos, lo que repercute positivamente en la actuación de la Administración de Justicia.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas estatales en materia de legislación mercantil, procesal y civil, y «sin perjuicio de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias», supuso un punto de inflexión en el reconocimiento de la mediación en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente por dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo de mediación, así como por regular la suspensión de la prescripción o la caducidad de las acciones.

Por otra parte, la disposición adicional segunda de dicha ley ordena, a las administraciones públicas competentes en materia de provisión de medios materiales al servicio de la administración de justicia, proveer «la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial». Igualmente señala que «Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes».

El objetivo de la citada Ley 1/1996 es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar proveerse de profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se garantiza así el derecho fundamental, reconocido en el artículo 24, por el que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y su posterior modificación por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generaliat competencias en multitud de ámbitos o sectores en los que la mediación, como medio para la resolución de conflictos, puede desplegar sus efectos. Así, entre ellos, se puede hacer referencia al artículo 9.3 del texto estatutario que conlleva el compromiso activo de la Generalitat para instaurar los medios adecuados para que exista una Administración de Justicia próxima a la ciudadanía y sin demoras indebidas y al artículo 10 que establece que la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Asimismo, la Generalitat tiene estatutariamente asignada, en su artículo 49.1.36ª, la competencia exclusiva en Administración de Justicia. Junto a ello, el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de reformas democráticas.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat señala, en su título V, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Concretamente, el artículo 74 del citado decreto atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, como centro directivo integrante de esta Conselleria, entre otras, el ejercicio de funciones en materia de mediación.

Por otra parte, la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula esta materia fomentando el acceso de la ciudadanía a este método alternativo de solución de conflictos.

Todo lo anterior hace aconsejable articular los mecanismos necesarios con el fin de lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de los ciudadanos a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades, fomentando e impulsando los procedimientos de mediación a través de las personas mediadoras en quienes recaiga la derivación efectuada por los órganos judiciales.

Asimismo, deviene fundamental la aportación de los recursos económicos necesarios, por parte de la conselleria competente en materia de mediación, para financiar la prestación de este servicio así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

El artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Junto a ello, la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (en adelante, Ley 28/2018), determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

La citada Ley 28/2018 recoge la línea S8409000, denominada «Subvención a personas físicas y jurídicas mediadoras de la Comunitat Valenciana», para conceder, por concesión directa, ayudas para actuaciones de mediación. El ámbito temporal o periodo de aplicación de la presente subvención -referida a procedimientos de mediación intrajudicial iniciados y finalizados en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2019 y 15 de octubre de 2019- unido al periodo imprescindible para tramitar y gestionar el correspondiente procedimiento administrativo, justifican que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública pueda disponer, en relación con la línea objeto de esta subvención, de 140.000 €.

Por todo lo expuesto, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención en materia de mediación intrajudicial gratuita, con el objetivo de promocionar y proveer la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial así como garantizar los medios necesarios para que las personas más desfavorecidas y, por tanto, desprotegidas puedan acceder a la justicia en defensa de sus derechos e intereses legítimos así como acudir a otros métodos de tratamiento de la cuestión litigiosa, como es la mediación, máxime si esta es consecuencia de derivación judicial.

La presente orden se asienta sobre estos dos ejes de actuación u objetivos esenciales. Por un lado, subvencionar las actuaciones de mediación dirigidas a informar sobre, entre otras cuestiones, las características, requisitos y organización del procedimiento así como las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, siempre que dichas actuaciones mediadoras procedan o sean consecuencia de derivación judicial. Por otro lado, subvencionar las actuaciones realizadas en desarrollo del procedimiento de mediación intrajudicial respecto de aquellas partes implicadas en el proceso que tengan reconocida la condición de beneficiarias de justicia gratuita. Quedando garantizado el derecho de defensa, ya que la justicia es un servicio público, y la justicia gratuita un bien social, un derecho fundamental de los más desfavorecidos, que les da igualdad de armas procesales para garantizar la correcta defensa de sus intereses y debe ser cuidado al máximo en su aplicación.

Las circunstancias señaladas justifican el carácter singular de las ayudas y garantizar el acceso, en condiciones de igualdad, a la mediación -cuando media una derivación judicial- de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes acreditan el interés público, social económico y humanitario para la aprobación de la presente orden así como la necesidad de articularla como concesión directa.

En virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, relativa a la concesión directa de subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones objeto de la presente orden no tienen la consideración de disposición administrativa de carácter general.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, al no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019 y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENO



Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones en materia de mediación intrajudicial en todos los ámbitos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.

2. El objeto de estas bases es regular dentro del ejercicio presupuestario 2019, por el procedimiento de concesión directa y con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión de ayudas económicas destinadas a indemnizar las actuaciones desarrolladas por las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito territorial valenciano, siempre y cuando estas sean consecuencia de derivación judicial.

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 18.000 euros por persona beneficiaria.



Artículo 2. Concesión directa

Las subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su modificación realizada en la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, relativa a la concesión directa de subvenciones.









DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de reformas democráticas y acceso a la justicia queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019 y demás normativa de preceptiva aplicación.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 7 de octubre de 2019



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





ANEXO I

Bases reguladoras



Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular dentro del ejercicio presupuestario 2019, por el procedimiento de concesión directa y con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión de ayudas económicas destinadas a indemnizar actuaciones desarrolladas por las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito territorial valenciano, siempre y cuando estas sean consecuencia de derivación judicial.



Segunda. Ámbito de aplicación

1. Las subvenciones se aplicarán a:

a) las actuaciones de mediación intrajudicial que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la presente orden,

b) que sean llevadas a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,

c) respecto de procedimientos de mediación intrajudicial iniciados y finalizados en el periodo que media entre 1 de junio y 15 de octubre del ejercicio en curso,

d) y llevadas a cabo y realizadas por personas físicas mediadoras que tengan la condición de beneficiarias de la subvención conforme a lo dispuesto en la presente orden.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones de mediación extrajudicial.



Tercera. Régimen jurídico aplicable

1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, por las razones de interés público, social, económico o humanitario acreditadas en la parte expositiva de la presente orden, las subvenciones objeto de la misma, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

2. Las ayudas que se conceden al amparo de la presente orden tienen la consideración de subvenciones públicas y quedan sometidas al régimen de fiscalización y control contemplados en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarta. Crédito presupuestario

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo IV, línea S8409000, del programa 07.02.02.112.70, Subvención a personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana, del presupuesto de la Generalitat para 2019, por un importe máximo total de 140.000 euros.

2. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.



Quinta. Actuaciones a financiar

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Sesión informativa: aquella realizada como consecuencia de derivación judicial, en cualquier orden jurisdiccional y desarrollada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Sesión inicial de constitución del procedimiento, y resto de sesiones hasta un máximo de 3: aquellas realizadas en el marco de un procedimiento de mediación intrajudicial, como consecuencia de derivación judicial, en cualquier orden jurisdiccional.

Las subvenciones a las que se refiere el apartado b de esta base solo se aplicarán respecto de la parte o partes que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita para el proceso judicial que causó la derivación y desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso esta subvención incluirá:

a) Los gastos de funcionamiento, infraestructuras o de cualquier otra índole, directos o indirectos, que tengan que satisfacer las personas físicas mediadoras para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el apartado anterior.

b) Las sesiones realizadas respecto de aquella parte o partes en el procedimiento de mediación que no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita en el proceso judicial en virtud del cual se ha producido la derivación judicial, salvo que se trate de sesiones informativas.

c) Las sesiones realizadas en el seno de procedimientos de mediación no finalizados a fecha 15 de octubre de 2019. La finalización del procedimiento se acreditará mediante la aportación del acta final anonimizada.



Sexta. Cuantía de la subvención

1. Los importes de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones realizadas objeto de la subvención serán los siguientes:

a) Sesión informativa: 35 € por sesión, con independencia del número de partes intervinientes.

b) Sesión inicial constitutiva, y resto de sesiones hasta un máximo de 3:

b.1) En mediaciones con 2 partes: 50 € por cada una de las sesiones y partes que tenga reconocida la condición de beneficiaria de justicia gratuita en el proceso judicial correspondiente en cuyo transcurso se haya producido la derivación judicial.

b.2) En mediaciones entre 3 y 5 partes: 35 € por cada una de las sesiones y partes que tengan reconocida la condición de beneficiaria de justicia gratuita en el proceso judicial correspondiente en cuyo transcurso se haya producido la derivación judicial.

b.3) En mediaciones con 6 o más partes: 30 € por cada una de las sesiones y partes que tengan reconocida la condición de beneficiaria de justicia gratuita en el proceso judicial correspondiente en cuyo transcurso se haya producido la derivación judicial, con un máximo de 195 €.

2. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la persona beneficiaria de la subvención, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme a lo previsto en esta orden.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En todo caso, la concesión de estas subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.



Séptima. Concesión de las subvenciones

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de esta orden, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones sociales y de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de esta última norma.

2. Para la concesión de subvenciones será de aplicación la normativa específica que las regula, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su defecto, la Ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo.





Octava. Solicitantes de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana que lleven a cabo alguna de las actuaciones enumeradas en la base 5 y reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar mediaciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como consecuencia de derivación judicial.

b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Novena. Solicitud de la subvención

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona física mediadora que haya realizado actuaciones de mediación subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello se utilizará el modelo de solicitud normalizado que figura como anexo II a esta orden.

2. Junto a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación justificativa:

a) Documentación acreditativa de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación así como de la designación de la persona mediadora.

b) Declaración responsable de la persona solicitante comprensiva del número de la/s sesión/es informativa/s realizada/s en los procedimientos de mediación iniciados y finalizados entre el 1 de junio y 15 de octubre de 2019, con indicación del procedimiento judicial del que derivan. Asimismo se deberá aportar la documentación acreditativa del resultado de la sesión/es informativa/s celebrada/s y remitida/s al órgano judicial.

c) Declaración responsable de la persona solicitante comprensiva del número de la sesión inicial de constitución, y resto de sesiones celebradas, en los procedimientos de mediación iniciados y finalizados entre el 1 de junio y 15 de octubre de 2019. Dicha declaración deberá indicar:

– El número de partes en conflicto, especificando cuántas de ellas tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita para el proceso judicial del que deriva la mediación,

– Número del procedimiento judicial del que deriva la mediación,

– Número de referencia del expediente o expedientes por el o los que se reconoce el beneficio de justicia gratuita,

– Fecha de realización de las sesiones y copia de cada una de las actas levantadas. Se anonimizarán los datos relativos a las partes que no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

d) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que el importe de las actuaciones subvencionables solicitadas no supera, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se indique que no se ha percibido retribución alguna por parte de las personas destinatarias finales de la subvención.

3. El impreso de solicitud y documentación anexa se firmarán electrónicamente.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el centro directivo con competencias en materia de mediación de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en cuyo caso las personas no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberá aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.

5. En el supuesto de que la cuenta bancaria de la persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, se deberá aportar junto a la solicitud, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat, la documentación siguiente:

a) Identificación de la cuenta bancaria.

b) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) firmado por la persona mediadora que solicite la subvención.



Décima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

La presentación de solicitudes y su documentación anexa se realizará telemáticamente a través del registro electrónico de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 31 de octubre del ejercicio presupuestario en curso.

Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio (pueden consultarse en la página web: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica /sede _certificados).



Undécima. Resolución de la subvención

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de mediación de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en la que se detallará la cuantía concedida a cada una de las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana beneficiarias de la subvención en el desarrollo de las actuaciones de mediación intrajudicial que resulten subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

El criterio objetivo para el otorgamiento de las subvenciones será el del momento de la presentación de las correspondientes solicitudes, hasta agotar el crédito.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y vaya acompañada de toda la documentación a que se refiere esta orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Duodécima. Personas beneficiarias y destinatarios finales

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas mediadoras de la Comunitat Valenciana a las que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la presente orden, se les conceda la subvención.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones tendrán la consideración de destinatarios finales:

– Respecto de las sesiones informativas: la parte o partes en conflicto.

– Respecto de la sesión inicial de constitución del procedimiento de mediación, y el resto de sesiones hasta un máximo de 3: la parte o partes en conflicto que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita en el proceso judicial correspondiente en el transcurso del cual se haya producido la derivación judicial.



Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas mediadoras beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas mediadoras que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

2. Además, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones realizadas.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, órgano gestor de la subvención.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimocuarta. Régimen de libramiento de pago

El pago de la subvención se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases novena y décima, mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya determinado en la solicitud.



Decimoquinta. Recursos

Contra las bases reguladas por esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, ante este mismo órgano administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a su publicación.









ANEXO III

Modelo normalizado de domiciliación bancaria



(Este modelo se puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf)

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