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DECRETO 201/2019, de 4 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/9555]

(DOGV núm. 8653 de 09.10.2019) Ref. Base Datos 008819/2019




Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que comportó un temporal de lluvias de una intensidad y alcance inusitados, con precipitaciones superiores a los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades.

Dicho temporal ha afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en múltiples aspectos de la vida, entre ellos, en algo tan fundamental como sus viviendas, muchas de las cuales han sido arrasadas por el temporal o han quedado inhabitables.

Durante las dos semanas posteriores se ha llevado a cabo, mediante la Unidad de evaluación de daños y recuperación de edificaciones, una evaluación del estado general de las viviendas. Algunas de ellas, debido a su deterioro y al haber sufrido daños irreparables por las infiltraciones del agua se han declarado como inhabitables. Esta situación ha obligado a un número elevado de personas a abandonar sus casas de forma permanente.

La Generalitat pretende destinar los recursos necesarios para que las personas afectadas puedan encontrar una alternativa habitacional digna donde seguir desarrollando su vida con total normalidad. Por ello, para hacer posible el acceso a una vivienda digna, y dada la excepcional realidad de las comarcas más afectadas por la DANA, decide tomar medidas para implantar ayudas al alquiler de forma directa que den respuesta a los problemas habitacionales ocasionados.

Por el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Alicante y Valencia, por los graves sucesos causados por una DANA.

Por Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, se resuelve el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consell pondrá en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal, que contempla entre otras medidas las ayudas a particulares cuyas viviendas o vehículos se hayan visto dañados por el temporal a que se refiere el acuerdo.

Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimáticas las competencias en materia de vivienda y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de interior y de situaciones de emergencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, , y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de octubre de 2019





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para alquiler de vivienda a personas y unidades de convivencia cuya vivienda habitual y permanente se encuentre en alguna de las zonas de los municipios que se relacionan en el anexo I, y como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019; y que dicha vivienda haya sido destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en aplicación de lo establecido en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que lo motivan. Dado el objeto especifico de las subvenciones, se requiere concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas cuya vivienda se haya visto afectada por el temporal, bien por haber quedado destruida o bien por haber perdido las condiciones de habitabilidad como consecuencia del temporal a que se refiere este decreto.



Artículo 3. Personas o unidades de convivencia beneficiarias

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tengan su residencia habitual y permanente en una vivienda situada en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, y que se haya visto afectada por el temporal como consecuencia directa de la DANA acaecida en septiembre de 2019, circunstancia que obligue a la persona o unidad de convivencia al arrendamiento de una vivienda para destinarla a su residencia habitual.



Artículo 4. Concepto de las ayudas

Se concederá una ayuda por vivienda afectada hasta un máximo conforme a la cantidad indicada en el anexo III, que podrá cubrir hasta el 100% de la renta de alquiler, por un período inicial de seis meses que podrá ser prorrogado por dos períodos de tres meses consecutivos.



Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 500.000 euros con fondos propios de la Generalitat con el siguiente desglose de anualidades:

2019: 250.000 euros

2020: 250.000 euros

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 08.02.01.43110.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2019.



Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada.

b) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.



Artículo 7. Lugar de presentación y procedimiento

1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Estas oficinas deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona afectada por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I. En una segunda fase de la instrucción se verificará por parte de la administración que dicha vivienda haya sido destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley. Completada la documentación, se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas.

3. Finalizado el plazo inicial del procedimiento de instrucción, las unidades citadas en el punto 1 de este artículo darán traslado a la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención junto con las actuaciones y verificaciones que se hayan realizado.



Artículo 8. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función social y Observatorio del hábitat dictar la resolución en la que se reconozca la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto así como dictar las resoluciones de propuesta de pago.



Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones y control impuestos por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.



Artículo 10. Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya dictado la resolución de propuesta de pago por seis meses por el importe máximo señalado en el anexo III.



Artículo 11. Justificación de la ayuda

Finalizado el plazo para el que se ha concedido la ayuda inicial de seis meses o cualquiera de las prórrogas, en el mes siguiente se procederá a la justificación del destino de la misma mediante aportación de la documentación que acredite el pago del alquiler.



Artículo 12. Prórrogas de la subvención

En el último mes del período inicial o, en su caso de la primera prórroga, la persona beneficiaria podrá presentar solicitud de prórroga ante las dependencias de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, acompañada de una declaración responsable en la que justifique que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la concesión y que esa situación no obedece a causas imputables a la persona beneficiaria. El estado de la vivienda será objeto de comprobación por el personal técnico de la conselleria.



Artículo 13. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

2. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento.

3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

4. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática podrá realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.



Artículo 14. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas que sean aplicables.



Artículo 15. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas.

Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio de este decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.









DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Segundo y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para desarrollar lo dispuesto en este decreto.



Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 4 de octubre de 2019.



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El vicepresidente segundo y conseller

de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU



La consellera de Justicia, Interior

y Administración Pública

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO





ANEXO I





Provincia Alicante



Comarca: La Vega Baja

Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Torrevieja



Comarca: El Baix Vinalopó

Crevillent, Elche, Santa Pola



Comarca: L'Alt Vinalopó

Villena



Comarca: El Comtat

Alcocer de Planes. Alfafara, Agres, Almudaina, Beniarrés, Benillup, Gaianes, Lorcha, Planes



Provincia Valencia



Comarca: La Costera

Canals La Font de la Figuera, Mogente, Vallada



Comarca: La Vall d'Albaida

Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benigànim, Benissoda, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat, El Palomar, Fontanars dels Alforins, La Pobla del Duc, Llutxent, L'Olleria, Ontinyent, Sempere

ANEXO II

Modelo de solicitud de subvención y declaración responsable



Ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



1. Datos de la persona beneficiaria.

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

2. Datos de la vivienda afectada:

– Provincia

– Municipio

– Localidad

– Código postal

– Dirección exacta (debe indicarse el nombre de la calle/plaza/avenida, el número de policía, la escalera, la planta, y el número de puerta, o cualquier otra precisión que se considere necesaria para individualizar completamente la vivienda).

3. Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada.

4. Declaración responsable.

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, que las acepto íntegramente y acepto la subvención.

c) Declaro que no incurro en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel de los originales, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración. Información y consentimiento.

5. Información y consentimiento.

Información sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos:

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sus datos serán empleados únicamente para la gestión de ayudas y subvenciones, y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente.

Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la citada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sí No

En virtud de cuanto antecede, y dado que la vivienda que constituye mi residencia habitual y permanente ha sido destruida totalmente, ha sufrido daños que afectan a la estructura de la vivienda de modo que no se garantiza la seguridad de los habitantes de la vivienda, o ha sufrido daños que impiden el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad por los efectos de los fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el mar Mediterráneo entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019, solicito el abono de la ayuda urgente al alquiler de vivienda para personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados.



Fecha y firma de la persona beneficiaria de la subvención.





ANEXO III



PROVINCIA COMARCA MUNICIPIO LÍMITE

RENTA MENSUAL

Alicante La Vega Baja Albatera 420,00 €

Algorfa 420,00 €

Almoradí 480,00 €

Benejúzar 420,00 €

Benferri 420,00 €

Benijófar 420,00 €

Bigastro 420,00 €

Callosa de Segura 420,00 €

Catral 420,00 €

Cox 420,00 €

Daya Nueva 420,00 €

Daya Vieja 420,00 €

Dolores 420,00 €

Formentera del Segura 420,00 €

Granja de Rocamora 420,00 €

Guardamar del Segura 480,00 €

Jacarilla 420,00 €

Los Montesinos 420,00 €

Orihuela 480,00 €

Pilar de la Horadada 420,00 €

Rafal 420,00 €

Redován 420,00 €

Rojales 420,00 €

San Fulgencio 420,00 €

San Isidro 420,00 €

San Miguel de Salinas 420,00 €

Torrevieja 480,00 €

El Baix Vinalopó Crevillent 480,00 €

Elche 490,00 €

Santa Pola 480,00 €

L'Alt Vinalopó Villena 480,00 €

El Comtat Alcocer de Planes 420,00 €

Alfafara 420,00 €

Agres 420,00 €

Almudaina 420,00 €

Beniarrés 420,00 €

Benillup 420,00 €

Gaianes 420,00 €

Lorcha 420,00 €

Planes 420,00 €

Valencia La Costera Canals 420,00 €

La Font de la Figuera 420,00 €

Mogente 420,00 €

Vallada 420,00 €

La Vall

d'Albaida Agullent 420,00 €

Aielo de Malferit 420,00 €

Albaida 420,00 €

Atzeneta d'Albaida 420,00 €

Bèlgida 420,00 €

Bellús 420,00 €

Beniatjar 420,00 €

Benigànim 420,00 €

Benissoda 420,00 €

Bocairent 420,00 €

Carrícola 420,00 €

Castelló de Rugat 420,00 €

El Palomar 420,00 €

Fontanars dels Alforins 420,00 €

La Pobla del Duc 420,00 €

Llutxent 420,00 €

L'Olleria 420,00 €

Ontinyent 480,00 €

Sempere 420,00 €

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