Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de las ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Programa 1: «Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos.» [2019/9538]

(DOGV núm. 8652 de 10.10.2019) Ref. Base Datos 008867/2019




Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 19 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2019 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, cuyo extracto se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8451 del día 26 de diciembre de 2018, para los proyectos que se enmarcan en el programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos: 3.012.470,36 euros. Capítulo VII.



Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana diversas solicitudes de ayuda, acogidas al citado programa, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se reunió la comisión de evaluación de ayudas, en sesión de fecha 23 de julio de 2019, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:

«6º. Respecto a las 19 solicitudes informadas favorablemente y que pasan a ser desfavorables ante la falta de consignación presupuestaria a esta fecha (del 211 al 229) y que se relacionan en el anexo III, “Evaluados desfavorables por falta de consignación presupuestaria”, “la comisión acuerda volver a reunirse en el mes de septiembre para ratificar esta circunstancia o, de haberse producido renuncias por parte de algún beneficiario con la consecuente liberación de crédito, circunstancia esta que deberá ser informada por el Servicio de Gestión y Programación Económica, trasladar acuerdo de concesión de ayuda por orden de prelación a aquellas solicitudes cuyo motivo de denegación haya sido la falta de crédito, hasta agotar el existente en ese momento.»



Cuarto. El día 24 de septiembre de 2019, reunidos los miembros de la comisión de evaluación de ayudas y certificado con esa fecha un importe de 207.912,97 euros como de crédito disponible para el Programa 1 «Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos» en el subprograma 323 «Adecuación y mejora de recursos y servicios turísticos»de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana para 2019, han adoptado los siguientes acuerdos:

Aplicar el acuerdo 6º de la comisión de evaluación de 23 de julio de 2019. De los 19 expedientes informados favorables en el mencionado anexo III, el núm. 227 (PAV-27-19, Consorci de les Comarques Centrals Valencianes) ha presentado con fecha 13 de septiembre de 2019, un escrito desistiendo de la solicitud de ayuda habiéndose resuelto el desistimiento expreso con el archivo del expediente.

Aprobar la puntuación obtenida por las dos solicitudes de los ayuntamientos de Carrícola (exp. PAV-29-19) y Potries (exp. PAV-110-19), el coste subvencionable de cada expediente y la intensidad de la ayuda tras la estimación de las alegaciones presentadas por esos dos ayuntamientos a la propuesta de denegación de 24 de julio de 2019 (DOGV 8609, 08.08.2019) y posteriormente evaluadas por el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 9.2 «Tramitación de solicitudes», de la Resolución de 19 de diciembre de 2018 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.

Aprobar la relación de 20 solicitudes evaluadas –18 pendientes de crédito y 2 favorables tras la aceptación de sus alegaciones– para las que se propone adjudicar un importe total de ayuda de 191.819,19 euros.



Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la comisión de evaluación acuerda informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes que se relacionan en los documentos «Evaluados favorables anexo I) a y I) b» a la presente acta, en el que constan el número de expediente, solicitante, proyecto, puntuación obtenida, presupuesto, coste subvencionable, porcentaje de la ayuda e importe de la ayuda.

Trasladar los acuerdos anteriores a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, quien emitirá la correspondiente propuesta de concesión de ayudas, que será elevada al presidente de Turisme Comunitat Valenciana, quien resolverá sobre las mismas.

Quinto. En fecha 27 de septiembre de 2019, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la resolución.



Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 19 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2019 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al programa 1, «Inversión en adecuación y mejora de los recursos y servicios turísticos» detallado en el antecedente primero según la Resolución de 19 de diciembre de 2018 por la que se rige la presente convocatoria.

La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.

b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.



c) El beneficiario comunicará a la Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

d) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada. Para el programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.

e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

f) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 19 de diciembre de 2018, aportando la documentación que se relaciona en su artículo 13.1 y 2 y en la presente resolución de concesión.

g) En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.5, de la citada convocatoria.

En el caso de que la entidad local no conste en la página de Internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.

h) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 29 de noviembre de 2019. En el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2019, para las partidas del proyecto a ejecutar en 2019 y el 15 de junio de 2020 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2020.

i) En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida.

j) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.

k) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el programa según consta en el anexo i de la resolución de 19 de diciembre de 2018 para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

l) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.

Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de octubre de 2019.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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