Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Chufa de Valencia. [2019/941]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001345/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



En fecha 26 de abril de 2018 el Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Chufa de Valencia adoptó el acuerdo de modificar el pliego de condiciones y documento único de dicha figura de calidad. La tramitación de dicha modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011), en su redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, antes citado, en su redacción vigente, en el Boletín Oficial del Estado número 279, de 19 de noviembre de 2018, se publicó resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia y se concedía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o residente legalmente en España, y cuyos derechos legítimos o intereses consideren afectados, formulara oposición a dicha modificación. Una vez transcurrido el plazo concedido al efecto no se ha presentado declaración de oposición alguna en tiempo y forma. Una vez finalizados los trámites anteriores y visto el informe emitido por el Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, procede adoptar una decisión favorable aprobando dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.



Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 7566, 08.07.2015), y en los artículos 10 y 11 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7620, 22.09.2015), ambos en su redacción vigente, en relación a las competencias que corresponden a esta conselleria, y vista la propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Adoptar y hacer pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia anunciada en el Boletín Oficial del Estado número 279, de 19 de noviembre de 2018, una vez realizado el trámite de oposición y comprobado que cumple los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.



Segundo

Publicar la versión del pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:



http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/166998507/PLIEGO+DE+CONDICIONES+CHUFA2018cast.pdf/



http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/166998507/D.U.+2018+cast.pdf/



El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse postestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sal ade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 21 de enero de 2019.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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