Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2019, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2019-2020. [2019/9356]

(DOGV núm. 8652 de 10.10.2019) Ref. Base Datos 008860/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: caza





Antecedentes de hecho

Primero. Considerando la publicación de la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se autorizó el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2010-2011, y sucesivas autorizaciones a través de las correspondientes resoluciones hasta la campaña de caza 2018-2019.

Segundo. Considerando que respecto a la influenza aviar, ni en la Comunitat Valenciana ni en el resto de España se han producido focos en al menos los últimos doce meses. Unido a la situación normalizada con la presencia de algunos focos más o menos aislados en Europa.

Tercero. Con fecha 27 de junio de 2019 de registro de entrada y número GVRTE/2019/438829, se presentó a través del registro telemático de la Generalitat solicitud del presidente de la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana, en la que solicitaba en base a la Orden ARM/3301/2008, que modifica la Orden APA/2442/2006, la autorización para la utilización de aves como reclamo de caza en los municipios incluidos en el anexo II de la Orden APA/2242/2006. Además incluye el compromiso de verificar sobre los cazadores autorizados, su empadronamiento en los municipios del citado anexo II, su ubicación, identificación individual mediante anillado de los reclamos, y de velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad, indicando la veterinaria colegiada responsable de la vigilancia activa y pasiva de la influenza aviar en estas aves.

Cuarto. Con fecha 8 de agosto de 2019 de registro de entrada y número GVRTE/2019/522573, se presentó a través del registro telemático de la Generalitat el informe de altas y bajas de los cimbeles para la próxima temporada de caza de aves acuáticas, con la relación de cazadores, su dirección, número de cimbeles, población y número de anillas identificativas por lotes, de las muestras tomadas y presentadas en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Cambio Climático para su análisis frente a influenza aviar, en cumplimiento de la Resolución de 1 de octubre de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto. La Federación de Caza de la Comunitat Valenciana tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, de acuerdo al convenio marco de colaboración suscrito entre la Generalitat y la Federación de Caza en el ámbito de la fauna cinegética y la protección de los hábitats y las especies amenazadas de fecha 26 de septiembre de 1994, en cuyo objeto consta entre otros la prevención de epizootias de la fauna cinegética.



Fundamentos de derecho

Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, que lo modifica, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia en materia de sanidad animal.

Segundo. La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, establece en su artículo 5 las medidas de bioseguridad en los municipios incluidos en el anexo II; entre ellas en su apartado a se establece que queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y caradriformes como reclamo durante la caza de aves.

Tercero. La Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, en el apartado dos de su artículo único añade el apartado 4.d al artículo 5 de la Orden APA/2442/2006, por el cual la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II la utilización de señuelos para caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.

Cuarto. La Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio, en su artículo único, apartado uno, modifica la letra d del apartado 4 del artículo 5 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, permitiendo la utilización de señuelos, identificados mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente.

Su autorización solo será posible tras una evaluación de riesgo favorable y tras comprobar la aplicación de las medidas de bioseguridad adecuadas. Estas medidas incluirán, al menos, que el mantenimiento se realizará bajo estricta separación de las aves de corral domésticas u otro tipo de aves cautivas; que se someterán a un sistema específico de vigilancia, registro y notificación de su estado de salud, y de las pruebas de laboratorio en relación con la influenza aviar al final de cada temporada de caza y en caso de muerte en las áreas identificadas como de especial riesgo para la introducción de la influenza aviar; adecuada limpieza y desinfección de los medios de transporte y equipos usados para el desplazamiento por las zonas en las que se sitúan los señuelos; mecanismos de control de desplazamientos; desarrollo y aplicación de unas «directrices de buenas prácticas en materia de bioseguridad que detallen las medidas anteriores».

Las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, serán estudiadas por la autoridad competente, que valorará en cada caso la idoneidad de las medidas de bioseguridad previstas. En los casos en que se estime que debe concederse una excepción de acuerdo con esta normativa, el conjunto de la información, junto con una evaluación de riesgo, deberán a su vez remitirse al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su traslado por este a la Comisión de la Unión Europea, y posteriormente y a los mismos efectos remitir informe con periodicidad mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas.

Quinto. Los antecedentes de autorización de uso se exponen a continuación:

a) La Resolución de 23 de diciembre 2010, de la directora general de Producción Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2010-2011.

b) La Resolución de 26 de septiembre 2011, del director general de Producción Agraria y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2011-2012.

c) La Resolución de 17 de octubre 2012, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2012-2013.

d) La Resolución de 2 de octubre de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2013-2014.

e) La Resolución de 9 de septiembre de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2014-2015.

f) La Resolución de 22 de septiembre de 2015, del director general de Producción Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2015-2016

g) La Resolución de 30 de septiembre de 2016, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat valenciana incluidos en el anexo II de la orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2016-2017.

h) La Resolución de 1 de octubre de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2018-2019.

Por todo lo anterior, esta dirección general resuelve:

Autorizar a los cazadores incluidos en la solicitud el uso de pájaros del orden de las anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, bajo las siguientes condiciones:

1. Únicamente podrán acogerse a esta autorización los cazadores de la Comunitat Valenciana:

a) que estén en activo (con las correspondientes licencias y permisos en vigor);

b) cuyas aves estén ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II de la Orden APA/2242/2006 y acompañen a sus propietarios en el momento de realizar la actividad de la caza;

c) dispongan de instalaciones para sus reclamos que cumpla con las condiciones mínimas de bioseguridad siguientes: Las aves silvestres, no tendrán contacto directo con los reclamos, ni acceso al agua de bebida, estanques, o comederos, tampoco tendrán contacto con otras aves de granja. Además, ante la declaración de foco, el cerramiento de todo el techado impedirá que las heces de las aves silvestres lleguen al suelo de las jaulas o parques de los reclamos.

2. La Federación de Caza de la Comunitat Valenciana proporcionará los medios necesarios para la correcta aplicación de las medidas de control previstas.

3. Se deberá disponer de un veterinario.

4. Los cazadores con aves que vayan a utilizar como señuelos en la campaña 2019-2020 deberán de atenerse a lo dispuesto en las directrices establecidas en el programa nacional de vigilancia de la influenza aviar para el año 2019. Se deberá de chequear con el criterio de garantizar la identificación de al menos una ubicación infectada suponiendo una prevalencia mínima del 5 % y un intervalo de confianza del 99 %. Siendo muestreadas para su análisis la totalidad de aves de cada instalación seleccionada.

5. Finalizada la temporada de caza y con carácter previo a la siguiente, se volverán a chequear las aves de las instalaciones correspondientes, con los mismos criterios de prevalencia y confianza del punto anterior. El nuevo muestreo incluirá al menos un 50 % de las aves muestreadas en el último chequeo.

6. En el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización de la temporada 2019-2020, deberá de presentarse por registro de entrada telemático, un informe detallado que contemple la situación de los cimbeles con indicación de: número de identificación individual reflejado en la anilla o en el medio de identificación que se haya utilizado, datos de titularidad (nombre completo, NIF, dirección y teléfono de contacto), ubicación de las aves, así como cualquier otra información, en especial la referida a altas/bajas de cimbeles durante la temporada que resulten de especial interés para el seguimiento epidemiológico.

7. Todas las aves que vayan a ser utilizadas como reclamo por primera vez deberán estar identificadas con sistema de anillado, o anillado/microchip.

8. Durante el curso de la temporada, se estará obligado a informar en todo momento a la dirección general competente en materia de sanidad animal de las bajas de cimbeles que se produzcan indicando número de identificación individual reflejado en la anilla o en el medio de identificación que se haya utilizado, datos de titularidad (nombre completo, NIF, dirección y teléfono de contacto) y ubicación de las aves. Las bajas podrán ser reemplazadas por nuevos cimbeles a lo largo de la temporada, siempre y cuando se cumplan los requisitos analíticos previstos en el punto 4. Dicho reemplazo deberá de ser comunicado a la dirección general competente en materia de sanidad animal con todos los datos especificados en este punto.

9. La autorización tendrá validez para la temporada de caza 2019-2020 y se acreditara mediante un documento reconocido de control sanitario de señuelos firmado y sellado por los servicios veterinarios oficiales que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, domicilio, teléfono, ubicación de los cimbeles, población y coordenadas datum ETRS89, identificación y fecha anillado, fechas toma de muestras, fecha muerte.

10. En los demás aspectos no recogidos en los puntos anteriores se cumplirá lo dispuesto en el vigente programa nacional de vigilancia de la influenza aviar aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los cazadores implicará la no autorización para el uso de reclamos en la próxima temporada, previo trámite de audiencia, sin menoscabo de las posibles sanciones a que hubiere lugar por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

12. Los servicios veterinarios oficiales de la comarca que corresponda por ubicación las instalaciones que alojen anseriformes como reclamo durante la caza de aves, podrán llevar a cabo las medidas de control necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 24 de septiembre de 2019.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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