Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana al "Rally Humorístico" de Requena (Valencia). [2019/9181]

(DOGV núm. 8656 de 15.10.2019) Ref. Base Datos 008960/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Requena



Vista la solicitud presentada en la Dirección General de Turismo por el Ayuntamiento de Requena, de fecha 13 de septiembre de 2019, en que se insta la declaración de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana, para el «Rally Humorístico» de Requena (València).

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y vista la propuesta del director general de Turismo, mediante la cual se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 a), 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico local de la Comunitat Valenciana al «Rally Humorístico» de Requena (València).



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, sección primera: fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia, 13 de septiembre de 2019.- El president de la Generalitat, p.d. (R. de 19.07.2019, del president de la Generalitat de delegación de atribuciones; DOGV 22.07.2019), el secretario autonómico de Turismo: Francesc Colomer Sánchez.

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