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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, de convocatoria de elecciones a consejos escolares de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, año 2019. [2019/9173]

(DOGV núm. 8646 de 01.10.2019) Ref. Base Datos 008640/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 126, regula la composición del consejo escolar de los centros docentes públicos. En el apartado 6 de este artículo, se dispone que «corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección».

La composición de los consejos escolares de los centros docentes públicos está determinada por sus correspondientes reglamentos orgánicos y la normativa de desarrollo y adaptación para los casos de los centros de educación especial, personas adultas, secciones de los institutos de Educación Secundaria, colegios rurales agrupados y escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública.

Por su parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), en el artículo 56 determina la composición del consejo escolar de los centros privados concertados. En el apartado 3 de este artículo, se dispone que «el consejo escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta este término las vacantes que se produzcan. Las administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de manera equilibrada entre los diferentes sectores de la comunidad educativa que la integran. Así mismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el consejo escolar de acuerdo con lo que dispone la presente ley».

El Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

En el artículo 2, apartado 1 de este decreto, se dispone que la conselleria competente en materia de educación convocará los años impares, por resolución de la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, el proceso electoral ordinario para la elección de los componentes de los consejos escolares. En la resolución de la convocatoria, se incluirán las instrucciones necesarias y el calendario orientativo para el desarrollo y la aplicación del proceso, que tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de diciembre del año natural en el que se inicia el curso académico.

En virtud de ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 93/2016, y la atribución de funciones efectuada por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, con competencias en la materia, resuelve:



Primero. Convocatoria

El día 21 de noviembre de 2019, se llevarán a cabo elecciones para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, así como las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública.



Segundo. Composición de los consejos escolares

1. Centros públicos docentes no universitarios.

1.1. La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente, será la que se detalla en el anexo I-A.

1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos que contempla el anexo I-B de esta resolución.

1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos que contempla el anexo I-C de esta resolución.

2. Centros concertados

2.1. La composición de los consejos escolares de los centros concertados y la renovación será la que se detalla en el anexo II, siempre que no contravenga lo dispuesto en la normativa estatal vigente.

2.2. Así mismo, la composición de los centros concertados en Educación Infantil que se constituyan por primera vez será la que contempla el artículo 56.1 de la LODE, igual que el resto de centros concertados. Sin embargo, si no hay un número suficiente de representantes de alguno de los sectores, se reducirá el número de representantes en cada uno de estos y se respetará, en todo momento, la proporcionalidad que entre los distintos sectores establece el mencionado precepto.



Tercero. Juntas electorales

La composición de las juntas electorales se debe ajustar a lo que dispone el artículo 7 del Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.



Cuarto. Mesas electorales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 93/2016 mencionado, el día de las elecciones se constituirán mesas electorales para la elección del profesorado, de las familias y del alumnado, contempladas en los artículos 15.4, 16.4 y 17.4 de este decreto.



Quinto. Voto no presencial

Dado que la finalidad del procedimiento de votación es conseguir tanta participación como sea posible, se podrá tomar parte en el proceso mediante el voto no presencial, tal y como se regula en el artículo 14 del Decreto 93/2016.



Sexto. Propaganda y campaña electoral de las personas candidatas

1. La junta electoral y, en particular, la dirección del centro, facilitará a las personas de la comunidad escolar que sean proclamadas candidatas los recursos necesarios para que puedan darse a conocer al electorado. Especialmente, a las candidaturas de los sectores de las familias y del alumnado se facilitarán locales para reuniones.

Las personas que forman parte de las asociaciones u organizaciones de las familias y del alumnado podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones.

2. En todo caso, las actividades a las que se refiere el apartado anterior se deben llevar a cabo en el horario que determine la dirección del centro, sin que se pueda alterarse el normal desarrollo de las actividades académicas.

Se deben tener en cuenta, también, las disponibilidades horarias de estos sectores.

3. La campaña electoral transcurrirá desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas hasta dos días lectivos antes de la fecha de realización de las elecciones y, en ningún caso, durará menos de cinco días lectivos. El día lectivo anterior a la realización de las elecciones será jornada de reflexión y no podrán llevarse a cabo actos de propaganda electoral.



Séptimo. Modelo de formularios

1. Se aprueban los formularios siguientes, incluidos como anexo IV, para la constitución de la junta electoral, la presentación de candidaturas diferenciadas, los actos del proceso electoral y la proclamación, y los datos de participación:

– Anexo IV-A: constitución de la junta electoral.

– Anexo IV-B1: candidatura de la AMPA.

– Anexo IV-B2: candidatura de la asociación de alumnos.

– Anexo IV-C1: acta del proceso electoral del profesorado.

– Anexo IV-C2: acta del proceso electoral de las familias.

– Anexo IV-C3: acta del proceso electoral del alumnado.

– Anexo IV-C4: acta del proceso electoral del personal de administración y servicios (PAS).

– Anexo IV-C5: acta del proceso electoral del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

– Anexo IV-C6: acta del proceso electoral del equipo educativo (escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública).

– Anexo IV-D: acta de la sesión de la junta electoral de proclamación de los candidatos electos.

– Anexo IV-E: datos de participación relativos al proceso electoral.

Estos formularios se podrán descargar íntegramente de la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Para cumplimentarlos y generarlos, si procede, habrá que ajustarse a lo que establece el manual de la aplicación web disponible en la web general de la Conselleria. Así mismo, se aprueba el calendario orientativo incluido en el anexo III.

2. Sin embargo, serán válidos y tendrán pleno efecto los documentos del proceso electoral que, sin ajustarse a estos modelos, contengan los elementos esenciales requeridos por el ordenamiento jurídico vigente.



Octavo. Sistema de información para el proceso y comunicación a los centros

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte habilitará un sistema electrónico para que los centros puedan introducir los datos del proceso.

Así mismo, la información para los centros que genere el proceso de elecciones, las instrucciones, los manuales para el proceso electrónico y los formularios normalizados, así como los posibles avisos y novedades, se publicarán en la web de esta Conselleria en la dirección de internet: http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/consejos-escolares



Noveno. Eficacia

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 23 de septiembre de 2019.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz.

ANEXO II

Composición y renovación de los consejos

escolares de los centros concertados



Composición (artículo 56 LODE):

El consejo escolar de los centros privados concertados estará constituido por:

a) El director.

b) Tres representantes del titular del centro.

c) Cuatro representantes del profesorado.

d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas, elegidos por y entre ellos.

e) Dos representantes de los alumnos y las alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

Uno de los representantes de los padres en el consejo escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.

Los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su consejo escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales (procedimiento recogido en el artículo 8.3.b del Decreto 93/2016).



Renovación:

El consejo escolar del centro se renovará a partes iguales cada dos años de forma alternativa de la siguiente manera:

1. Primera mitad:

a) Dos representantes de la persona titular del centro.

b) Dos representantes del profesorado.

c) Dos representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas

d) Un representante de los alumnos y alumnas

2. Segunda mitad:

a) Un representante de la persona titular del centro.

b) Dos representantes del profesorado.

c) Dos representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas.

d) Un representante de los alumnos y alumnas.





ANEXO III

Calendario orientativo de actuaciones



Actuaciones y calendario de elecciones a consejos escolares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

– El director o directora elabora los censos electorales.

– El director o directora organiza el sorteo de componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral, que aprobará los censos electorales.

– Constitución de la junta electoral: máximo hasta el 14 de octubre de 2019.

– La junta electoral fija el plazo de admisión de candidaturas de los distintos sectores.

– Publicación de la lista provisional de candidatos/as: máximo hasta el 5 de noviembre de 2019.

– Publicación de la lista definitiva de candidatos/as: máximo hasta el 12 de noviembre de 2019.

– Plazo para posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos/as: hasta el 7 de noviembre de 2019.

– Plazo para resolver la junta electoral las posibles reclamaciones: hasta el 11 de noviembre de 2019.

– Campaña electoral y propaganda: desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva hasta el 19 de noviembre de 2019.

– Elecciones: el 21 de noviembre de 2019.

– Proclamación de los candidatos electos: hasta el 29 de noviembre de 2019.

– Remisión del acta de proclamación de candidatos electos a la dirección territorial de educación: el día siguiente al de la proclamación.

– Sesión constitutiva del nuevo/renovado consejo escolar: hasta el 13 de diciembre de 2019.

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