Ficha docv

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ACUERDO de 13 de septiembre de 2019, del Consell, de ratificación del acuerdo de distribución del incremento adicional del 0,25 % de la masa salarial previsto en los presupuestos de la Generalitat de 2019 relativo al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2019/8777]

(DOGV núm. 8638 de 19.09.2019) Ref. Base Datos 008355/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Acuerdos del Consell



El artículo 3.dos del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, prevé la posibilidad de aprobar un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 0,25 por ciento de la masa salarial. Según el citado precepto, este incremento adicional podrá destinarse, entre otras medidas, para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

En desarrollo de la citada norma estatal básica, la disposición adicional cuarta del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, aprobó un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante ccuerdo, proceda a la distribución del citado incremento adicional, previa negociación colectiva.

El Consell aprobó el 12 de abril de 2019 el acuerdo de distribución del citado incremento adicional, especificando que para el área de sanidad se destinan 3.785.510,00 euros. En el ámbito del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, de acuerdo con la certificación, de acuerdo con la certificación emitida por la secretaría de la Mesa Sectorial de Sanidad, se negoció y acordó con las organizaciones sindicales CC.OO, SATSE, UGT, CSI-F y Confederació Intersindical Valenciana, la distribución del incremento adicional por la citada cuantía, con la implementación de diversas medidas que se detallan en este acuerdo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 13 de septiembre de 2019





ACUERDA



Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 20 i 22 de marzo de 2019, de distribución del incremento adicional del 0,25 % de la masa salarial previsto en los presupuestos de la Generalitat de 2019 relativo al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que asciende a 3.785.510,00 euros, y figura como anexo de este acuerdo.



ANEXO



Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 20 i 22 de marzo de 2019 de distribución del incremento adicional del 0,25 % de la masa salarial previsto en los presupuestos de la Generalitat de 2019 relativo al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública



Primero. Cumplimiento de la medida 5.9 del I Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

La medida 5.9 del I Plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicado por la Resolución de 9 de junio de 2016, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 16.06.2016, consiste en: «Facilitar el derecho a que la exención de guardias o atención continuada durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso por lactancia sean retribuidas, con la intención de que no exista merma retributiva en ningún caso respecto de la situación previa al embarazo.» Esta medida se concreta en que las mujeres de todas las categorías profesionales de Instituciones Sanitarias que venían realizando jornada complementaria de guardia o atención continuada, o prestando la jornada ordinaria con derecho a percibir los conceptos de nocturnidad, festividad o turnicidad y que dejen de hacerlo durante la situación de embarazo y lactancia natural, seguirán percibiendo en tal situación la media de dichos conceptos referidos a los últimos seis meses.

Esta medida tiene un coste anual estimado de 1.665.432,57 euros.



Segundo. Aplicación del complemento de atención continuada por festividad al personal médico SAMU, enfermero/a SAMU y médico/a de equipo móvil

El complemento de atención continuada por festividad será aplicable al personal de las categorías médico/a SAMU, enfermero/a SAMU y médico/a de equipo móvil, cuando su jornada ordinaria se preste en las condiciones exigidas para el devengo del citado complemento. El complemento de festividad, aplicable por la realización de jornada ordinaria de trabajo dentro de la franja horaria diurna de domingo o festivo, consiste en una cuantía por cada módulo de siete horas de trabajo, según el grupo o subgrupo de clasificación. La realización de jornadas de trabajo en la franja horaria diurna de domingo o festivo con una duración distinta a siete horas dará derecho a percibir la parte proporcional de este complemento.

A tal efecto, se modifica el apartado III de la Tabla retributiva 5, «Complemento de atención continuada», en lo que se refiere al complemento de festividad, que quedará tal como se recoge en el anexo I.

Estas medidas tienen un coste anual estimado de 1.460.739,64 euros para la categoría de médico/a SAMU y enfermero/a, y de 15.799,10 euros para la categoría de médico/a a de equipo móvil.



Tercero. Cuantía aplicable a la localización del personal de enfermería de atención especializada durante sábados, domingos, festivos y festivos especiales

El Acuerdo de 3 de diciembre de 2004, del Consell, por el que se fijan determinadas retribuciones de localización aplicables a la atención continuada del personal de enfermería de la Atención Especializada, prevé una única cuantía para las retribuciones que establece por el complemento de atención continuada aplicable a esta modalidad de jornada complementaria. No obstante, el complemento de atención continuada previsto para el resto de modalidades de jornada complementaria establece siempre tres cuantías distintas, según el día en que se lleve a cabo: una para días laborables, otra para sábados, domingos o festivos, y una tercera para los festivos especiales. Como regla general, las guardias localizadas se retribuyen con una cuantía que supone el 50 % de la correspondiente a las de presencia física, criterio que procede aplicar también en esta modalidad de jornada complementaria.

A tal efecto, se modifica el apartado VII de la Tabla retributiva 5, «Complemento de atención continuada», que quedará tal como se recoge en el anexo II.

Esta medida tiene un coste anual estimado de 199.374,59 euros.



Cuarto. Mejora de la prestación en determinadas situaciones de incapacidad temporal

El personal de la categoría de enfermero/a de Equipo de Atención Primaria que viniera realizando de forma habitual jornada complementaria de guardia, tendrá derecho a percibir como mejora de la prestación en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del día trigésimo primero, además de lo que le pueda corresponder por otros conceptos, la cantidad equivalente a 54 horas de guardia de día laborable.

Esta medida tiene un coste anual estimado de 334.220,08 euros.



Quinto. Incremento de la partida presupuestaria destinada al programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial

El Acuerdo de 18 de enero de 2019, del Consell, de regulación del programa especial de productividad para la reducción, en 2019, de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, establece las retribuciones aplicables al personal que participe en el citado programa. El resto del 0,25 % de la masa salarial una vez aplicadas las anteriores medidas, se destina a incrementar la partida presupuestaria destinada al programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial, aprobado por el Acuerdo del Consell de fecha 18 de enero de 2019, con el fin de aumentar la retribución del personal de la categoría celador/a hasta igualar proporcionalmente el incremento experimentado por el resto de categorías en el citado acuerdo. Para ello, se modifica el citado acuerdo, modificación que afecta exclusivamente a lo indicado a continuación:

1. Apartado sexto. Remuneración de la actividad y personal participante: se modifica el epígrafe 4 de este apartado sexto, en lo que se refiere a la cuantía aplicable en los supuestos previstos en dicho epígrafe para la categoría de celador/a, que pasa de 74,15 € a 81,46 €.

2. Anexo I. Se modifica el anexo I del Acuerdo de 18 de enero de 2019, del Consell, quedando el nuevo anexo I como se recoge en el anexo III del presente acuerdo.

Esta medida tiene un coste anual estimado de 109.944,02 euros.



Sexto. Efectos

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.



Séptimo. Publicidad

El presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de septiembre de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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