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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 87/17-AIA Vall d'Alba. [2019/830]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001346/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Vall d'Alba



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 87/17-AIA Vall d'Alba.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 87/17-AIA.

Promotor: Ganados Torner, SL.

Objeto del proyecto: ampliación de explotación porcina de cebo a 1000 plazas.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Vall d'Alba.

Localización: Parcela 160, polígono 23, municipio de Vall d'Alba (Castellón).



Descripción del proyecto

1. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto es la siguiente:

El presente proyecto consiste en la ampliación de una granja porcina de cebo existente que cuenta con 220 plazas en 780 plazas para alcanzar una capacidad total de 1000 plazas.

La granja se encuentra en la parcela 160 del polígono 23 del municipio de Vall d'Alba en la provincia de Castellón.

La ampliación consiste en la construcción de dos pequeñas naves iguales en planta rectangular de 25 m de largo, 14 m de ancho y 2,6 m de altura con cubierta a dos vertientes. Las naves constarán de 2 pasillos longitudinales con 8 celdas de cebo a cada lado de los mismos bajo las que discurren zanjas de purín estancas de 2,15 m de ancho y 1,2 m de profundidad cubiertas con slats.

El proceso de producción consiste en la recepción y estabulación de cochinillos de 20 kg. de peso vivo medio hasta alcanzar un peso vivo medio de 100 kg. Una vez alcanzada este peso los cerdos son transportados a matadero industrial para su sacrificio para consumo humano. Después de cada ciclo se procederá a un vaciado sanitario en el que se desinfectarán las instalaciones al menos durante 30 días antes de recibir de nuevo animales.

La explotación realizará dos ciclos de cebado anuales.

Los residuos generados en la granja son los siguientes:

– 2.150 m³/año de purín que equivalen a 7250 Kg de nitrógeno. Se gestionarán de acuerdo con el plan de aplicación de purines en parcelas agrícolas, de las que presenta compromiso de los propietarios.

– 18,25 m³/año de aguas sanitarias que se depositan en fosa séptica, presentando contrato de recogida por empresa autorizada.

– Respecto a los animales muertos, se estima en 100 cadáveres de cerdo/año, que son gestionados por un servicio de retirada por parte de la asociación de usuarios de casetas de recogida de cadáveres de ganado no bovino de la provincia de Castellón, de la que presenta acreditación de usuario.

– Los residuos medicamentosos son gestionados por gestor autorizado ACRIPORTE.



Tramitación administrativa

El 16 de junio de 2017 se recibe la documentación remitida por el Ayuntamiento de Vall d'Alba para la evaluación de impacto ambiental del proyecto referido, en el trámite de otorgamiento de licencia ambiental de la actividad.

El proyecto y estudio de impacto ambiental se han sometido al trámite de información pública mediante publicación en el BOP de Castellón número 44, de 13 de abril de 2017. El 6 de junio de 2017 el Ayuntamiento de Vall d'Alba emite certificado en el que indica que el expediente ha sido expuesto a información pública por el plazo de 30 días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

El 17 de julio de 2017 desde el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental se remite a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el expediente de evaluación de impacto ambiental para la elaboración de informe técnico para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El 5 de marzo de 2018 la Dirección Territorial de Castellón remite informe técnico para la evaluación de impacto ambiental.

El 20 de marzo de 2018 se remite al ayuntamiento requerimiento de ampliación de información a aportar por el promotor.

El 18 de abril de 2018 el Ayuntamiento de Vall d'Alba remite escrito del promotor justificando las cuestiones formuladas en el requerimiento realizado.



Informes sectoriales

La documentación aportada contiene los siguientes informes:

El 23 de junio de 2015 el Ayuntamiento de Vall d'Alba certifica que la actuación solicitada es compatible con la normativa y planeamiento urbanístico municipal por estar en suelo no urbanizable común.

El 6 de octubre de 2015 la Dirección Territorial de Castellón remite informe favorable agrario condicionado, indicando entre otras cuestiones que la construcción de ampliación se ubicará dentro de la parcela de forma que no se reduzca la distancia actual a las explotaciones porcinas existentes en el radio de 1.000 m. Informando asimismo que se encuentra a una distancia superior a 1.000 m del casco urbano.

El 24 de noviembre de 2015 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable en materia de afección a dominio público hidráulico, incidencia en el régimen de corrientes y disponibilidad de recursos hídricos. En este último indica que la demanda generada por la actuación se estima en 1.950 m³/año, cuyo abastecimiento se realizará mediante conexión a la red municipal, estando el uso ganadero entre los usos incluidos para el agua destinada al abastecimiento de núcleos urbanos, siendo los derechos al uso privativo de las aguas para el abastecimiento público de Vall d'Alba de 829.030 m³/año (expte 1999CP310) más 51.996 m³/año expediente 1999CP0311), que deberán ser suficientes para atender la demanda generada por la actuación.

El 14 de junio de 2016 la directora general de Cultura y Patrimonio emite informe favorable vinculante a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.



Afecciones legales

Afección urbanística.

La parcela está clasificada como suelo no urbanizable de régimen común de acuerdo al plan general de ordenación urbana de Vall d'Alba. El ayuntamiento presenta informe favorable de compatibilidad urbanística.

Afección a red natura 2000 (LIC, ZEPA Y ZEC).

La ubicación de la granja se encuentra a 5,5 km del ZEPA Planiols-Benasques. No hay afectación previsible.

Afección a vías pecuarias.

La parcela donde se encuentra la granja linda con una vía pecuaria denominada Cordel del Arco Romano de Cabanes. No hay afectación previsible.

Afección a suelo forestal.

La parcela donde se encuentra la granja se encuentra a más de 1 km de terreno forestal de acuerdo a PATFOR. No hay ocupación de terreno forestal.



Consideraciones ambientales en el EIA.

1. Identificación de impactos.

De acuerdo al estudio de impacto ambiental los principales acciones y sus impactos son los siguientes:

– La granja generará 2.150 m³ de purín al año que deberán ser tratados.

– En la granja se generarán cadáveres de animales que deben ser tratados.

– La granja puede repercutir en un impacto visual.

– Los olores generados pueden producir molestias.

– Durante la construcción se pueden producir ruidos, vibraciones y riesgo de incendio.

– La granja puede repercutir sobre la sanidad ambiental al transmitir enfermedades desde los animales albergados en ella.

Los residuos generados en la granja son los siguientes:

– 2.150 m³/año de purín.

– 18,25 m³/año de aguas sanitarias.

– 100 cadáveres de cerdo/año.

Descripción de los principales impactos:

– Ruidos y vibraciones: El nivel sonoro de la granja producido por los cerdos y motores será como máximo de 60 dB en horario diurno y de 20 dB en nocturno. Se trata de un impacto de indice bajo.

– Olores: La granja puede generar olores molestos provenientes de los residuos generados por los cerdos. Este impacto debe ser corregido.

– Impacto visual: El impacto visual será escaso por la reducida altura de la construcción y la zona agropecuaria en la que se encuentra. Este impacto debe ser corregido.

– Generación de residuos: El principal residuo será el purín producido por los cerdos que deberá ser tratado químicamente en las fosas y utilizado como abono.

2. Medidas correctoras propuestas en el EIA.

La medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:

– Los equipos que produzcan vibraciones se anclarán sobre bancadas con peso superior a 2,5 veces al del equipo y se usarán anclajes anti-vibratorios.

– El purín será tratado química y biológicamente para reducir la emisión de olores.

– El purín se retirará mediante cuba hermética.

– Los cadáveres se retirarán de la granja inmediatamente para evitar olores.

– La altura de la granja será de máximo 2,6 m para evitar mayor impacto visual.

– Se pintarán los silos de color verde mimético.

– Se construirá un seto arbóreo perimetral para reducir el impacto visual.

– Se dispondrá de extintores 21A-113B.

– Se utilizarán bebedores tipo chupete.

– Las instalaciones se limpiarán con agua a presión.

– La aplicación del purín se realizará con cuba hermética que contarán con inyectores de tal manera que no se produzcan afloramientos durante su aplicación.

– Las aguas sanitarias producidas se albergarán en fosa séptica estanca que se retirará con la periodicidad necesaria por empresa autorizada para tal servicio.

– Se limpiarán las naves diariamente para evitar la proliferación de enfermedades.

– Las naves se dejarán en vacío sanitario durante 30 días después de cada ciclo de animales. Durante ese periodo se limpiarán y desinfectarán las instalaciones.

3. Programa de vigilancia ambiental propuesto en el EIA.

La vigilancia ambiental será realizada por el propio promotor de la actividad. Entre sus actividades principales se encuentra:

– Vigilancia diaria del nivel de la fosa de purines para verificar que no tiene aportes indeseados.

– Comprobación diaria de los cadáveres que pudiera haber.

– Mantenimiento de las instalaciones contra incendio.

– En caso de aparecer restos arqueológicos durante la construcción se notificará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana.

4. Consideraciones ambientales del órgano evaluador.

En el caso de las explotaciones porcinas uno de los principales impactos es la contaminación de las aguas por nitratos. La gestión del purín debe ser realizada de tal manera que el nitrógeno aportado al cultivo receptor maximice la absorción del nitrógeno y evite la contaminación de las aguas por escorrentía o por percolación. Para conseguir este objetivo se deberá hacer siguiendo los siguientes criterios:

1) La cantidad de nitrógeno aportada al cultivo debe ser acorde con la necesidad fisiológica de ste, en cantidad y en los tiempos.

2) El aporte de nitrógeno se realizará evitando su difusión por escorrentía o percolación.

3) La cantidad de nitrógeno aportada por hectárea no superará los siguientes valores en kg/Ha para los distintos tipos de cultivo:



Cultivo Régimen de cultivo

Secano Regadío

Almendro y otros frutos secos 90 130

Olivo 90 130

Frutales (régimen extensivo) 100

Algarrobo 50 75

Vid 50 50

Cereal 170 170





4) El aporte se realizará preferentemente en primavera y verano.

5) Se enterrará el purín inmediatamente tras su aplicación.

6) Se evitará la aplicación de purín cuando haya pronóstico de precipitaciones.

7) Se evitará la aplicación de purín en zonas próximas a cursos de agua.

8) La aplicación de purín en cada parcela se realizará en al menos dos aplicaciones separadas por un periodo de 3 meses.

De la documentación aportada en el EIA se verifica que se cuenta con cultivos receptores del purín suficientes para no sobrepasar los límites establecidos por el CVBPA. En concreto, se cuenta con cultivos capaces de recibir 7.357,07 kg de nitrogeno frente a los 7.250 kg. Producidos.

Con carácter general las parcelas agrícolas indicadas son correctas, no obstante, se han detectado puntualmente algunas parcelas que no responden a terreno agícola, incluso están clasificadas como terreno forestal en el PATFOR, por lo que la aplicación de purín únicamente se podrá realizar en aquellas parcelas que se encuentren cultivadas. Por lo que procede revisar el plan de abonado previsto excluyendo dichas parcelas, incorporando en su caso parcelas adicionales si la superficie necesaria lo requiriera.

Asimismo, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas en la ubicación de la explotación porcina, se deben evitar fugas en las zonas de almacenaje del purín. Para ello se deberá verificar la estanqueidad de estas zonas después de cada ciclo de engorde. En caso de detectar fisuras en el hormigón se procederá a resanar para devolver la estanqueidad.



Consideraciones jurídicas.

El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, de acuerdo con el apartado 1-h del anexo I del Decreto 162/1990.

En el expediente se han observado los trámites previstos la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello se formula la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la realización del proyecto "Ampliación de explotación porcina de cebo a 1000 plazas" ubicado en el término municipal de Vall d'Alba en parcela 160 del polígono 23, promovida por Ganados Torner, SL, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentación que obra en el expediente, y se adopten los condicionantes indicados en el apartado segundo.







Segundo

Adicionalmente a las medidas adoptadas en el proyecto, se establecen las siguientes condiciones:

1. El número total de cerdos en la explotación no excederá de 1000.

2. En relación con el suministro de agua, de acuerdo con lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el caudal de abastecimiento al núcleo urbano de Vall d'Alba deberá ser suficiente para atender la demanda generada por la actuación.

3. La instalación ganadera tendrá que contar con una valla perimetral y control efectivo de la explotación. Asimismo contará con equipos de limpieza y desinfección adecuados tanto para la instalación como para los operarios y vehículos que puedan acceder a la instalación. Se acondicionarán las ventanas con mallas para evitar la proliferación de vectores de enfermedades.

4. Se comprobará la estanqueidad de los depósitos de almacenamiento de purines que se deberán de construir con hormigón armado impermeabilizado.

5. Los materiales sobrantes procedentes de la demolición o excavación tendrán que ser recogidos por un gestor autorizado para evitar su abandono o vertido incontrolado. En su caso se podrá gestionar como residuo inerte de acuerdo con el Decreto 200/2004, del 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Teniendo en cuenta asimismo lo establecido en la Orden APM/1007/2017 (BOE 254, 21.10.2017) sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

6. Como medidas de integración paisajística se tendrá que acondicionar los muros exteriores de las naves con tonalidad verde, ocre o beige, conservar los arboles de la parcela en las zonas no ocupadas.

7. La utilización del purín como abono orgánico se llevará a cabo de acuerdo a la Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se aprueba el código valenciano de buenas prácticas agrarias. No obstante, en cuanto a la cantidad de purín que se aplicará en las parcelas esta será de acuerdo con la siguiente tabla:

Cantidad de nitrógeno por hectarea (kg/Ha):



Cultivo Régimen de cultivo

Secano Regadío

Almendro y otros frutos secos 90 130

Olivo 90 130

Frutales (régimen extensivo) 100

Algarrobo 50 75

Vid 50 50

Cereal 170 170





Las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además deberá ser de 200 m en los casos de manantiales de agua.

Asimismo, al haberse detectado algunas parcelas que no responden a terreno agícola, hay que señalar que la aplicación de purín únicamente se podrá realizar en aquellas parcelas que se encuentren cultivadas. Por lo que el plan de abonado se ajustará a estas limitaciones y en el caso en el que la superficie agrícola disponible para la aplicación no resultara suficiente se incrementará la misma con las acreditaciones correspondientes.

8. Se mantendrá un registro del programa de vigilancia ambiental, incluyendo los justificantes de la gestión de los residuos en general, de la retirada de cadáveres y en relación con la gestión de los purines, un registro actualizado del uso del purín en el que quede identificada cada una de las aplicaciones del mismo, indicando al menos parcela, cultivo, fecha y cantidad de purín aportada.

9. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, del año 11 de junio de la Generalitat Valenciana del patrimonio cultural valenciano.

10. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de los que en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en cu caso, de autorización del proyecto.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.



Quinto

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 es aplicable a la presente declaración de impacto ambiental.



València, 1 de junio de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 21 de enero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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