Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 121/2018. [2019/8216]

(DOGV núm. 8632 de 11.09.2019) Ref. Base Datos 2019/8216




Esperanza Benedicto Vicente, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de València, hago saber que en asunto civil de guarda y custodia número 121/2018 tramitado ante este juzgado a instancias de Sandra Bas Alcalde frente a Luis Jiménez Fernández, se ha dictado sentencia en fecha 4 de diciembre de 2018 cuyo fallo íntegro y literalmente dice:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Carina Ferrer Alos, en nombre y representación de Sandra Bas Alcalde, frente a Luis Jiménez Fernández, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación con el hijo menor común L.J.B.:

– se atribuye a Sandra Bas Alcalde la guarda y custodia del menor y el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– no se establece ningún régimen de visitas a favor de Luis Jiménez Fernández.

– se fija una pensión de alimentos a cargo de Luis Jiménez Fernández para la manutención del menor de 150 euros mensuales, que el progenitor deberá abonar por meses anticipados en la cuenta corriente que a tal efecto designe Sandra Bas Alcalde dentro de los cinco primeros días de cada mes y en las doce mensualidades del año, cantidad que se actualizará según la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter necesario del hijo menor, tales como médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado de ortodoncia, ortopedia o psicólogo, etc. serán abonados por mitad entre los progenitores, mientras que los demás gastos extraordinarios no necesarios, como actividades extraescolares, serán abonados por las partes siempre que medie mutuo acuerdo entre las partes o, en su defecto, autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Valencia.»

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Luis Jiménez Fernández, quien se encuentra en paradero desconocido, conforme a lo prevenido en el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, se extiende el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de julio de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Esperanza Benedicto Vicente.

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