Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de ayudas para la producción audiovisual. [2019/8172]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 007522/2019




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 11 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual (DOGV 8508, 18.03.19), en atención a los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la citada resolución de 11 de marzo de 2019, se convocó la concesión de ayudas para la producción audiovisual, de acuerdo con lo previsto a la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (DOGV 7832, 20.07.2016).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del resuelvo cuarto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por lo que finalizó el 16 de abril de 2019, habiéndose presentado por parte de las diferentes empresas interesadas 145 solicitudes.

Tercero. Por acuerdos del presidente del Institut Valencià de Cultura, todos ellos de fecha 23 de mayo de 2019, fueron nombradas las personas que integran las comisiones técnicas de valoración de las solicitudes, previstas en el punto 1 del resuelvo quinto de la citada resolución de 11 de marzo de 2019.

Cuarto. Constituidas al efecto dichas comisiones, procedieron a valorar las solicitudes y sus proyectos, cada una en su respectiva modalidad, conforme a lo establecido en los resuelvo quinto y sexto de la citada resolución de 11 de marzo de 2019, emitiendo los correspondientes informes y propuestas recogidos en las actas de las sesiones celebradas, a las cuales se dio difusión a través de la web oficial del Institut Valencià de Cultura por un plazo superior a 10 días.

Advertidos errores materiales en los anexos de las actas de las comisiones técnicas de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales y cortometrajes y proyectos multiplaforma de ficción se procedió a su rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015).

Quinto. A la vista de los informes y propuestas de las comisiones técnicas de valoración, el director general del Institut Valencià de Cultura, formuló propuesta de resolución en cumplimiento de lo previsto en el punto 8 del artículo 6 de la citada Orden 33/2016.

En dicha propuesta se ha tomado en consideración, en los casos en que diferentes proyectos propuestos como beneficiarios contarán con idénticas fuentes de financiación, que no se pueden imputar los mismos recursos a más de un proyecto, tal como prevé la resolución.

Igualmente se ha contemplado que una misma empresa beneficiaria no puede acumular más del 10 % del presupuesto total de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 9, punto 9.2.4, de la Orden bases reguladoras.



Fundamentos de derecho

Primero. Las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley (BOE 176, 21.07.2006).

Segundo. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) y especialmente lo dispuesto en su título X.

Tercero. La Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura (DOGV 7832, 20.07.2016), en adelante Orden bases reguladoras.



Cuarto. La citada Resolución de 11 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual (DOGV 8508, 18.03.2019).

Quinto. El Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que contempla en su artículo 2, punto 2, letra l, entre las funciones de esta entidad pública, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.

Por su parte el artículo 4, punto 2, letra j, dispone que corresponde a la Presidencia: «Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes».

Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados y demás normativa de aplicación, vistas las actas y las propuestas evacuadas por las comisiones técnicas de valoración, así como la propuesta de resolución elevada por el director general del Institut Valencià de Cultura, atendiendo a lo previsto en el artículo 7 de la Orden bases reguladoras y en el ejercicio de las competencias para la concesión de las ayudas que tengo atribuidas conforme a los preceptos citados, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas a las empresas beneficiarias que se relacionan en las tablas que figuran como anexo I de la presente resolución, de acuerdo con la puntuación obtenida y demás consideraciones de aplicación previstas en la citada resolución de 11 de marzo de 2019, y atendiendo a lo previsto en el resuelvo segundo de la misma, que contempla los importes máximos asignados a a cada modalidad y el carácter plurianual de las ayudas.



Segundo

Nombrar, en cada modalidad, como suplentes, a las empresas relacionadas en las tablas que figuran como anexo II, en quienes recaerá la ayuda en caso de posibles renuncias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, punto 3 de la Orden bases reguladoras y cuyos proyectos no han sido estimados, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la citada convocatoria.



Tercero

Denegar la ayuda a los titulares de las solicitudes presentadas para la producción audiovisual correspondientes a los proyectos relacionados en el anexo III, por no superar de la fase de valoración de guion según los porcentajes aplicables a cada modalidad o no haber alcanzado la puntuación mínima establecida en dicha fase de valoración de guion.



Cuarto

Denegar la ayuda a los titulares de los proyectos relacionados en el anexo IV; desestimados por la comisión en aplicación de lo previsto en el punto 3 del resuelvo quinto de la resolución de convocatoria al emitirse informe negativo sobre la coherencia entre el guion y los aspectos económicos de la producción.



Quinto

Archivar las siguientes solicitudes correspondientes a los proyectos y expedientes que se indican:

– Música en Comboi, cortometraje documental de Pablo Navarro Casillas (expediente PRO-CDO-19-143),

– Normal, cortometraje documental de Francesc Planes Bolea (expediente PRO-CDO-19-144)

Las solicitudes y documentación correspondiente a ambos proyectos se presentaron fuera de plazo, es decir con posterioridad al 16 de abril de 2019. Según lo previsto en el resuelvo tercero de la resolución de 11 de marzo de 2019, punto 1: «El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

– Instituto Atómico, piloto de serie de animación de Fuera de Serie Producciones, SL, (expediente PRO-ANI-019-130), dado que el solicitante no aportó la documentación correspondiente al proyecto, incluyendo el guion, a través de la vía telemática prevista en la resolución de convocatoria, e incorporó un enlace a la plataforma Dropbox para la descarga de los documentos. A este respecto, el resuelvo cuarto, punto 2, de la citada resolución de convocatoria, de 11 de marzo de 2019 dispone:

«En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados, salvo en el caso de enlaces a teasers en los supuestos previstos en el presente resuelvo».



Sexto

Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, normas y plazos de justificación previstas en los resuelvos octavo y noveno de la Resolución de 11 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual.

La presentación de la aceptación junto a los datos de domiciliación bancaria, se realizará vía telemática, de acuerdo con lo que prevé para las solicitudes el punto 2 del resuelvo cuarto de la resolución de 11 de marzo de 2019, en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La justificación se realizará dentro de los plazos (hasta el 31 de octubre de cada año) y de acuerdo con las condiciones establecidas en el resuelvo noveno de la resolución de 11 de marzo de 2019.

Además, según el resuelvo noveno, puntos 7 y 8, de dicha resolución: «La falta de justificación de los gastos en la forma y dentro de los plazos contemplados en la presente resolución determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida».

«No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución».



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de agosto de 2019. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.

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