Ficha docv

Ficha docv









Notificación de la sentencia y auto de aclaración dictado en el juicio verbal número 607/2017. [2019/8006]

(DOGV núm. 8632 de 11.09.2019) Ref. Base Datos 2019/8006




En el presente procedimiento juicio verbal seguido a instancia de Empresa Mixta Valenciana de Aguas, SA frente a Rosario Bonillo Villena se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 289

Juez que la dicta: Juan Carlos Mompó Castañeda.

Lugar: València.

Fecha: 3 de diciembre de 2018.

Demandante: Empresa Mixta Valenciana de Aguas, SA.

Abogado: José Morata Aldea.

Procuradora: M.ª Gloria Benlloch Soriano.

Demandada: Rosario Bonillo Villena.



Antecedentes de hecho

Primero. Por la referida parte actora se presentó demanda origen de los presentes autos en la que solicita se dictara sentencia por la que se «1. Declare resuelto el contrato de suministro de agua potable y mantenimiento de contador medidor del consumo referente a la vivienda sita en València, c/ Elías Tormo 15, 16.ª por cumplimiento de la obligación básica de pago de las facturas del consumo y, en consecuencia, autorice a la entidad demandante a que entre en el interior del citado inmueble donde se encuentra el contador a los efectos de hacer efectivo el cese del suministro y la retirada del contador. 2. Condene a la demandada Rosario Bonillo Villena a que abone a mi mandante la cantidad de 869,77 € por las facturas impagadas desde la interposición de la presente demanda, así como a abonar los nuevos recibos que se generen y los intereses que de estos de devenguen, hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Segundo. Emplazando al demandado no compareció por lo que fue declarada en rebeldía procesal. Tras ratificarse el demandante se recibió el pleito a prueba en el que la actora propuso documental por reproducida, admitiéndose y una vez practicada la prueba propuesta quedaron definitivamente los autos conclusos para sentencia.



Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,



Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Benlloch Soriano, en nombre y representación de la entidad EMIVASA, contra Rosario Bonillo Villena, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro y mantenimiento de contador en el que se halla subrogado el demandado condenándole a pagar la suma de 1.258 € más intereses y a permitir a la entidad demandante la entrada en la referida vivienda y, en su defecto, se constituya la comisión judicial, en el día y hora que a tal efecto se señale, para que por personal técnico de la parte actora se proceda a la privación del suministro y retirada del contador. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: no cabe recurso de apelación, así lo acuerda y firma el juez.

Y encontrándose dicha demandada, Rosario Bonillo Villena, en paradero desconocido, se expide el presente por el letrado de la Administración de justicia Miguel Ángel Martínez a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



València, 3 de diciembre de 2018.

Auto (adicionar Sentencia número 289/18)

Magistrado juez: Juan Carlos Mompó Castañeda.



València, 7 de diciembre de 2018



Antecedentes de hecho

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de 3 de diciembre de 2018, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Benlloch Soriano, en nombre y representación de la entidad EMIVASA, contra Rosario Bonillo Villena, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro y mantenimiento de contador en el que se halla subrogado el demandado condenándole a pagar la suma de 1.258 € más intereses y a permitir a la entidad demandante la entrada en la referida vivienda y, en su defecto, se constituya la comisión judicial, en el día y hora que a tal efecto se señale, para que por personal técnico de la parte actora se proceda a la privación del suministro y retirada del contador. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Tercero. Por la parte actora se ha interesado la aclaración en el fallo respecto de la omisión de la condena a abonar los nuevos recibos que se generen.



Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 214.1 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o letrado Administración de justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo. En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima precedente acceder a la misma.



Parte dispositiva



Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia de 3 de diciembre de 2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, quedando la parte dispositiva redactada de la siguiente forma:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Benlloch Soriano, en nombre y representación de la entidad EMIVASA, contra Rosario Bonillo Villena, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro y mantenimiento de contador en el que se halla subrogado el demandado condenándole a pagar la suma de 1.258 €, así como los nuevos recibos que se generen, más intereses y a permitir a la entidad demandante la entrada en la referida vivienda y, en su defecto, se constituya la comisión judicial, en el día y hora que a tal efecto se señale, para que por personal técnico de la parte actora se proceda a la privación del suministro y retirada del contador. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda el magistrado juez, doy fe la letrada de la Administración de justicia.

Y encontrándose dicha demandada, Rosario Bonillo Villena, en paradero desconocido, se expide el presente por el letrado de la Administración de justicia Miguel Angel Martínez, a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



València, 7 de diciembre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: Miguel Angel Martínez.

Mapa web