Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comercio. [2019/7892]

(DOGV núm. 8604 de 01.08.2019) Ref. Base Datos 007131/2019




Mediante Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada conselleria (DOGV 8191, 15.12.2017).

El artículo 7.3 de la mencionada Orden establece que la competencia para convocar y resolver la concesión de becas de prácticas profesionales, en ella reguladas, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

En la presente resolución se convocan ayudas, en la modalidad de becas, destinadas a las personas jóvenes tituladas universitarias para que puedan complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, a través del conocimiento práctico de la Administración en ejecución de las políticas de ordenación normativa y territorial, de control del cumplimiento de la normativa comercial y de promoción de la actividad económica.

En virtud de lo que se ha expuesto y, de conformidad con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de comercio, dirigidas a personas que se encuentren en posesión de la titulación de grado o licenciatura en derecho, economía o administración y dirección de empresas, para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo y de los servicios territoriales de Comercio y Consumo, dos becas en València, una en Alicante y una en Castellón de la Plana, durante los ejercicios 2019 y 2020.

Estas becas tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, y en particular, formar en los aspectos esenciales de la acción administrativa en materia de comercio, en el ámbito de las competencias y funciones de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Entre estas competencias se incluyen la ejecución de la política de promoción del comercio, la elaboración y supervisión de actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio, aplicando las medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en estas materias, la elaboración de propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, en su caso, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial o el desarrollo de planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial equilibrado, sostenible y de proximidad.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2017, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la citada Conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8191, de 15 de diciembre.



Tercero. Condiciones de la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y regirán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberán reunirse, al término de la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, la titulación de grado o licenciatura en derecho, economía o administración y dirección de empresas y los demás requisitos mencionados en la Orden 22/2017.



Cuarto. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la línea de subvención S0651000, aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10 del capítulo IV del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2020, quedando condicionada su concesión, en consecuencia, a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El desglose por anualidades de los importes máximos de subvención es el siguiente:

Importe año 2019: 18.000 euros

Importe año 2020: 37.000 euros

Se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, a cargo de la aplicación y código de línea anteriores, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, la adecuación y la modernización del sistema de Seguridad Social.

Las becas en materia de comercio que se convocan, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no necesitan esta notificación, dado que no cumplen los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y el objeto de las becas, prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.



Quinto. Cuantía de las becas, pago y justificación

Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.067,09 euros brutos mensuales, que se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución a la que hace referencia el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Sobre el importe mencionado, deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las otras que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. A los efectos del pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 15 de la Orden 22/2017.



Sexto. Duración de las becas

El período de duración de las becas será de 12 meses contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. En todo lo concerniente a este punto, habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 22/2017.



Séptimo. Plazo y forma de presentación de la solicitud. Documentación que debe acompañarse de la misma

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución de convocatoria, hasta el día 2 de septiembre.

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo que determinan los artículos 10 y 11 de la Orden 22/2017. El formulario de la solicitud y del currículo estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, apartado Servicios online, y, dentro de este, al trámite de solicitud de beca diseñado al efecto. Las personas participantes presentarán las solicitudes y el currículo, exclusivamente por vía electrónica.

En la solicitud de la beca, se especificarán las dependencias de los órganos administrativos de la ciudad de València, Alicante o Castellón de la Plana, a las que se concurre, debiendo presentar una solicitud por cada ciudad en caso de optar a más de una.

Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna. Únicamente, aquellas personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de entrevista deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo.



Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas se utilizarán los criterios señalados en el artículo 8.1 de la Orden 22/2017, con la especificidad señalada a continuación:

a) En lo relativo al apartado b.2 ,Conocimientos especializados de valenciano, se valorará la especialidad de Corrección de Textos y Lenguaje administrativo, a razón de 0,5 puntos cada una.

2. En consecuencia, el máximo de puntuación total a obtener por las personas aspirantes será de 29 puntos, correspondiendo 21,5 puntos a la puntuación máxima de los apartados a al e del artículo 8.1 de la Orden 22/2017 y 7,50 puntos al apartado f, Entrevista, del mismo artículo.



Noveno. Órganos competentes

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

2. La comisión evaluadora a que hace referencia el artículo 7 de la Orden 22/2017 estará integrada en este caso por las siguientes personas:

Presidencia:

– Titular: M. Elena Recatalá Martínez

– Suplente: Miquel Clemades i Planells

Secretaria:

– Titular: Lourdes Boigues Chorro

– Suplente: María Luisa Montesinos Artuñedo

Vocalías titular:

– Miguel Ángel Romero García

– José Luis Guillamón Arnau

– Amparo Palomares Palacios

Vocalías suplente:

– Ana Ballenilla García de Gamarra

– Teresa Peris Mateu

– Pilar Santos del Águila

La comisión evaluadora podrá ser asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Corresponderá la resolución de la concesión de las becas objeto de la convocatoria a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

La resolución de concesión de la beca que se dicte de acuerdo con esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa y, contra esta se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en extracto o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Décimo. Tramitación del procedimiento. Medios de publicación de los distintos trámites

El procedimiento de tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Orden 22/2017.

La publicación de relaciones y listados que determina el procedimiento de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.





Décimo primero. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica del procedimiento administrativo común

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

En el caso de que quedara desierta alguna de las becas, el órgano que resuelve podrá asignarla a las otras dependencias.

2. La resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de estas.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat, https://sede.gva.es.

3. Asimismo, y en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Décimo segundo. Efectos

1. La presente resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

- Potestativamente, un recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en extrato de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 30 de julio de 2019.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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