Ficha docv

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Bases y convocatoria de la prueba selectiva para la cobertura en propiedad de una plaza de comisario/a incluidas en el subgrupo A1 de titulación mediante sistema selectivo de concurso oposición, por promoción interna en la modalidad interadministrativa con mobilidad. Expediente 8063/2018. [2019/749]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001757/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1
      Descriptores toponímicos: Xàtiva



Esta Junta de Gobierno Local acuerda convocar pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de personal funcionario de carrera, subgrupo A1, comisario o comisaria, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Xàtiva, y con las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto

Es objeto de las presentes bases la cobertura en propiedad de una plaza vacante y dotada presupuestariamente de comisario o comisaria de la policía local, incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio de 2016, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna en la modalidad interadministrativa con movilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana.

Las características de esta plaza son las siguientes:

Grupo: A1; clasificación: escala de administración especial; subescala: servicios especiales; clase: policía local y sus auxiliares, escala superior; número de vacantes: una; denominación: comisario/a.

Funciones

– Ostentar la jefatura del Área 6, Tráfico y Seguridad Ciudadana, con todas las funciones que le atribuye el Decreto de organización de los servicios municipales del Ayuntamiento de Xàtiva.

– Ejercer la coordinación jurídico-administrativa de toda el Área 6, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General, con independencia de la autonomía que se le reconoce como superior jerárquico del cuerpo.

– Ejercer la máxima responsabilidad en el mando operativo e inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice el cuerpo de policía local.

– Dirigir, coordinar, gestionar y supervisar las operaciones del cuerpo, con sujeción a las directrices emanadas de la Alcaldía o concejalía delegada.

– Asignar los destinos y especialidades.

– Coordinación y supervisión de los servicios policiales.

– Aquellas funciones que legal y reglamentariamente se determinen.



No obstante, este ayuntamiento podrá asignar otras que considere necesarias, de acuerdo con la potestad de autoorganización municipal.





2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/a al presente proceso selectivo, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del título universitario de grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante la certificación expedida a tal efecto por la Administración competente en cada caso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de intendente, con una antigüedad de al menos dos años en el puesto en otros cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.

c) No exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No sufrir ninguna dolencia ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que se aspira, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas que se determinan.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kW o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kW/kg.

g) Estar en posesión del certificado acreditativo o equivalente del nivel medio de valenciano (nivel C1) expedido o homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la homologación tendrá que ser aportada por el aspirante mediante la resolución o certificación expedida a tal efecto por la Administración competente en cada caso.

Los y las solicitantes deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y así lo harán constar en estas, responsabilizándose de su veracidad.



3. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para requerir tomar parte en este concurso-oposición, en las que el personal aspirante hará constar que reúne las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a que se opte referido siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Xàtiva, y se deberán presentar en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico general de este ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A las solicitudes se adjuntará el justificante del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, fijados en 52,35 euros, según ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento de Xàtiva, teniendo que ingresarse mediante transferencia bancaria o directamente al número de cuenta que esta corporación tiene en Caixa Ontinyent y que es el siguiente: ES90/2045/6008/79/1100000524.

Las exenciones y bonificaciones se regirán según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la concurrencia a pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento de Xàtiva vigente en ese momento.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución en tiempo y forma de la solicitud.

La realización de este ingreso fuera del plazo establecido para la presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante.

No será procedente ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En caso de presentar la solicitud por alguno de los medios previstos en la Ley 39/2015, citada, las persones aspirantes deberán remitir un correo electrónico al Departamento de Planificación y Gestión de Recursos Humanos: personalrrhh@ayto-xativa.es, en el cual deben comunicar la presentación de la solicitud y acompañarla de una copia de la instancia presentada y sellada por el organismo correspondiente, solo al efecto de que el departamento de Recursos Humanos conozca la interposición correspondiente.

Documentación a presentar junto con la instancia

La instancia tendrá que ir acompañada de los documentos siguientes:

– Fotocopia o copia auténtica digitalizada del DNI, o del pasaporte.

– Fotocopia compulsada o copia auténtica digitalizada de los méritos que se alegan para su valoración en el concurso, acompañados de la documentación justificativa al efecto.

– Justificante del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, en que constará la convocatoria a la cual corresponde el ingreso o justificante que acredite la exención/bonificación del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo.

– Declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, si procede, en el supuesto de que resultaran seleccionados o seleccionadas.

– Memoria del proyecto a que se refiere el ejercicio séptimo de la base 7, anunciándola en la sede electrónica y presentándola en sobre cercado y sellado, en el Departamento de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La firma de la instancia normalizada (documento anejo IV) comporta la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de esta.



4. Relación de personas admitidas y excluidas

Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará que las persones aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que aporten el justificante de haber abonado los derechos de examen, o, si es el caso, justificante que acredite la exención/bonificación del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo.

En ningún caso se podrá enmendar no hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, la falta del justificante del abono de los derechos de examen, del pago parcial o de la exención de estos, así como presentar la solicitud de forma extemporánea.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes en que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico (sede electrónica de este ayuntamiento: https://xativa.sedelectronica.es) y complementariamente y sin carácter oficial en la página web municipal (www.xativa.es), constará el nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, el motivo de la no admisión.

Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si no se produjera ninguna reclamación, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. Si se presentan reclamaciones, estas serán admitidas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 15 días hábiles, así como la orden de llamamiento del personal aspirante según el resultado del sorteo que se determine.



5. Tribunal calificador

La composición del tribunal estará de acuerdo con lo que estipula el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

El órgano de selección estará constituido por cinco miembros, funcionarios de carrera, nombrados por el presidente de la corporación, de los cuales uno será el presidente. Todos ellos deberán pertenecer al subgrupo A1 y tener la titulación de acceso a este.

Composición: el tribunal estará formado por un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales con sus respectivos suplentes. Actuará como:



La presidencia: un funcionario o una funcionaria de carrera.

La secretaría: que será el secretario de la corporación o el funcionario o la funcionaria de carrera en quien delegue, que actuará además como vocal.

La vocalía:

– Dos mandos pertenecientes a la escala superior de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

– Un mando de la escala superior de la policía local, perteneciente a un cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la concejala delegada de seguridad y transportes.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración y, como tales, estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados. El funcionamiento del tribunal se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, citada.

La clasificación profesional de los miembros del tribunal tendrá que ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria, y al menos, más de la mitad de sus miembros deberán estar en posesión de una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

Asimismo, el tribunal podrá contar con miembros colaboradores y asesores especialistas, cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con este, con voz pero sin voto.



El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente, este designará, entre los vocales concurrentes, el que lo sustituirá durante su ausencia.

Asimismo, el tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

De las actuaciones del tribunal, el secretario extenderá una acta donde se hará constar el resultado de las pruebas y también las posibles incidencias y reclamaciones, así como las votaciones que se produzcan.

En este sentido, el secretario, deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de estos, así como de los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de sus acuerdos, en los que se expondrán, concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a las personas aspirantes, estará referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y de los criterios que puedan haberse establecido en la convocatoria o por parte del órgano técnico de selección con carácter previo a la realización o valoración de las pruebas.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes contado desde que estas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según la categoría establecida en el mismo real decreto o en disposición aplicable en el momento de constitución del tribunal.

A efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera de las recogidas en aquel, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores/as y colaboradores/as.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.





6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

Las pruebas no podrán empezar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio al que hace referencia el párrafo siguiente.

En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, la orden de comienzo de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo que se determine, junto con las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y la composición del tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica: https://xativa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (www.xativa.es).

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará solo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica: https://xativa.sedelectronica.es), siendo suficiente esta exposición en la fecha en la que se inicie, como notificación a todos los efectos. También se publicará en la página web municipal (www.xativa.es). El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio diferente deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, y dará comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra B, conforme al resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

El aspirante será convocado en llamamiento único. Los y las aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque se deba a causas justificadas. Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Los candidatos deberán acudir proveídos del original del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, su personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de los aspirantes.

El aspirante tendrá que observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de uno o una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, y podrá continuar este o esta aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.

El órgano técnico de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que pueden incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas selectivas, informará de estas al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases.

Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.

Para las personas con diversidad funcional que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempos y medios que permiten la adecuada realización de las pruebas.

El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Los resultados de cada uno de los ejercicios, los criterios tenidos en cuenta a la hora de valorar los ejercicios prácticos o teóricos, en su caso, así como los resultados correctos de las pruebas tipo test, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, si procede, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica: https://xativa.sedelectronica.es). Bastará esta exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. La publicación se realizará el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes a las calificaciones referenciadas. También se publicará, sin carácter oficial, en la página web municipal (www.xativa.es).

7. Procedimiento de selección

A) Fase de oposición

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios siguientes. Constará de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad, que corresponda en los turnos de promoción interna para la categoría de comisario o comisaria, dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes de la persona aspirante para el ejercicio del puesto objeto de la convocatoria, a propuesta del órgano de selección, que se ajustarán a lo establecido en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, tal como se señala en el anexo I de las presentes bases.

Esta prueba se calificará con apto o no apto y tendrá carácter eliminatorio. El tiempo máximo lo fijará el órgano de selección en función de la prueba a realizar.

La superación de esta prueba en los municipios de la Comunitat Valenciana, expresamente homologada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, tendrá una validez de seis meses desde su realización, y eximirá durante este periodo al aspirante de volver a realizarla. La acreditación documental suficiente de esta superación tendrá que presentarse únicamente dentro del plazo que interviene desde el día de la publicación del anuncio de convocatoria de esta prueba hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración de esta, mediante escrito dirigido al órgano de selección.

La justificación y acreditación de la homologación de la prueba, así como de la fecha de su realización, corresponde exclusivamente a los aspirantes que pretendan hacer valer esta exención.

Si el órgano de selección considerara que las circunstancias descritas no se encuentran suficientemente acreditadas o se suscitaran dudas sobre su homologación, el órgano de selección podrá acordar que el personal aspirante que se encuentre en esta situación realice el presente ejercicio.

El personal aspirante convocado preceptivamente deberá comparecer a la celebración de la prueba a efectos de conocer la resolución del órgano de selección respecto de las exenciones, salvo que, previamente a ese momento, se haya publicado por el órgano de selección acuerdo expreso de exención. En caso contrario, es decir, en caso de que el órgano de selección no haya publicado el referido anuncio o en caso de que, publicado este, el aspirante solicitante de la exención no conste como beneficiado por esta, tendrá que comparecer al llamamiento y su no presentación implicará decaer en su derecho a continuar en el presente proceso selectivo.

Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, si procede, el tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado/a o graduado/a en Psicología, que aplicarán el reconocimiento psicotécnico según lo establecido en el anexo I.



Segundo ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, de acuerdo con el establecido en el apartado B del anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, al menos las siguientes y según el cuadro de edades:

Pruebas

1. Carrera de resistencia 1.000 metros.

2. Salto de longitud con carrera.

3. Natación 50 metros.







Baremo de edades masculino:



Cuadro de edades Prueba 1 Prueba 2 Prueba 3

Hasta 30 años 4 20 3,75 m 60

De 31 a 35 años 4 50 3,50 m 1 10

De 36 a 40 años 5 30 3,25 m 1 25

De 41 a 45 años 10 3,00 m 1 30

De 46 a 50 años 11 2,75 m 1 40

Más de 50 años 12 2,40 m 1 55







Baremo de edades femenino:



Cuadro de edades Prueba 1 Prueba 2 Prueba 3

Hasta 30 años 4 50 3,10 m 1 10

De 31 a 35 años 5 20 2,90 m 1 20

De 36 a 40 años 6 00 2,70 m 1 35

De 41 a 45 años 11 2,50 m 1 45

De 46 a 50 años 12 2,30 m 1 55

Más de 50 años 13 2,10 m 2 10







La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo dos de las tres de las pruebas para ser declarado apto.

La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, y quedarán exentos de realizarla aquellos que en este periodo la hayan superado.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

Para garantizar una adecuada coordinación y agilidad en esta prueba, el presidente del órgano de selección, en función del número de aspirantes y otras circunstancias podrá designar a los colaboradores que crea convenientes para tal fin.



Tercer ejercicio. Test de cultura policial. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 alternativas de respuesta cada una de estas, de las cuales solo una de las alternativas es la verdadera.

Estas preguntas versarán sobre el temario que figura al final de esta convocatoria (anexo III), en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.



La puntuación máxima será de 10 puntos. Se puntuará cada respuesta correcta con 0,1 puntos, y se descontará 0,1 puntos por cada tres respuestas erróneas. No descontarán las respuestas en blanco.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarlo.



Cuarto ejercicio. Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio.

Consistente en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.



Quinto ejercicio. Reconocimiento médico. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, a practicar por el tribunal médico que se designe a tal efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el personal aspirante no está incurso en el cuadro de exclusiones relacionadas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y que se recogen en el anexo II de estas bases.

La superación de esta prueba, homologada expresamente por el IVASPE, tendrá una validez de seis meses desde su realización. Quedarán exentos de pasarla quienes en este periodo la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del tribunal médico, justifican volverlas a realizar.

La calificación de esta prueba será de apto o no apto.



Sexto ejercicio. Tema de composición. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo durante un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, de un tema de actualidad y conocimiento general, relacionado con los epígrafes que integran los respectivos temarios (anexo III de estas bases), elegido por el tribunal, cuya extensión no podrá ser inferior a tres folios ni exceder de seis a una sola cara, a fin de valorar la lógica de la exposición y conocimientos sobre este del aspirante.

Este ejercicio, a elección del tribunal, podrá ser leído en sesión pública por el aspirante.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.



Séptimo ejercicio. Memoria proyecto sobre policía local. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la presentación, exposición y defensa oral durante un tiempo no inferior a 45 minutos ni superior a 1 hora y 30 minutos, de un estudio inédito sobre organización, problemática, funciones y servicios del cuerpo de policía local en un municipio con una población igual o similar a la del municipio convocante, con especial incidencia en la nueva Ley de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, 17/2017, de 13 de diciembre.

Esta memoria proyecto deberá aportarse por escrito en el momento de presentación de instancias en sobre cerrado y sellado, debiendo tener una extensión mínima de 60 y máxima de 75 hojas, tamaño DIN A4, escritas a ordenador, tamaño Arial 12, a doble espacio y a una sola cara.



Durante la exposición, el órgano de selección podrá formular cuantas preguntas o aclaraciones considere oportunas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y se precisará un mínimo de 5 puntos para superarlo.



Octavo ejercicio. Desarrollo del temario. Obligatorio y eliminatorio.



Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, dos temas elegidos por el personal aspirante de cuatro extraídos por sorteo de los contenidos en el temario que figura al final de esta convocatoria (anexo III de estas bases). Distribuidos en cuatro grupos, extrayendo uno de cada grupo.

Estos temas serán leídos en sesión pública ante el órgano de selección, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunos. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión y el conocimiento de los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y es necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.



Observaciones

– Valoración de los ejercicios 6.º, 7.º, 8.º Se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del tribunal de selección, debiendo rechazarse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, si procede, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida.

– Exenciones para la promoción interna: conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, de 24 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala superior, categorías de comisario/a y comisario/a principal, de acuerdo con lo establecido en la regulación sobre función pública, se determina la exención de temas a las personas aspirantes que optan por promoción interna, por lo cual en los ejercicios relacionados con el temario se examinarán únicamente de los temas: 6, 20, 22, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 44, 59, 71, 75, 76, 77, 78, 79, 88, 89, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 106, 107 y 108.



B) Fase de concurso

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso prevista en la convocatoria.

Finalizada la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en las presentes bases. Solo podrán participar en la fase de concurso las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados que a continuación se detallan.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1. Titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 13,20 puntos).

1.1. Titulación académica. Hasta un máximo de 5,86 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figuraran como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución otros de nivel superior.

Doctor:

– Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía y Sociología: 4 puntos.

– En otras materias: 3 puntos.

Licenciado:

– Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía y Sociología: 2,50 puntos.

– En otra materia o equivalente: 2 puntos.

Los másteres impartidos por la universidad se valorarán a razón de 0,03 puntos por mes completo.

1.2. Cursos organizados por el IVASPE u organismos análogos. Hasta un máximo de 4,32 puntos.

Por la realización de cursos organizados por la dirección general competente por razón de la materia policial, a través del IVASPE u homologados por este, se ajustarán al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la dirección general como homologados a efectos de baremación.



Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 0,20 0,40 puntos

De 51 a 100 0,40 0,80 puntos

De 101 a 150 0,60 1,20 puntos

De 151 a 200 0,80 1,60 puntos

De 201 a 250 1 2 puntos

Más de 250 1,20 2,40 puntos







Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antes citada, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a estos, que deberá realizar el tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.

Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASPE (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas, ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, si procede, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.

1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos

Acreditado mediante certificado oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

– Certificado de grado superior: 3 puntos

2. Antigüedad y grado personal (Hasta un máximo de 10,27 puntos)

2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 8,27 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 0,045 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la policía local: 0,035 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,025 puntos.

– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier administración pública no valorados en los anteriores párrafos: 0,015 puntos.

A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública.

2.2. Grado personal. Hasta un máximo de 2 puntos.

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

Para la determinación del grado personal se estará a lo que se dispone en la normativa sobre función pública dictada por la Comunitat Valenciana.

3. Méritos específicos (Hasta un máximo de 5,87 puntos).

3.1. Idiomas no nacionales: hasta un máximo de 2 puntos.

– Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por facultad o escuela oficial reconocida: 1 punto por cada ciclo acabado.

– La superación de los diferentes cursos completos que conforman los estudios oficiales de diferentes facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.

– Acreditación de la escuela oficial de idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.

3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1,87 puntos.

Se valorarán libremente apreciados por el tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos, así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos estos, hasta un máximo de 0,10 puntos por mérito acreditado.

La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASPE se valorará hasta un máximo de 0,12 puntos.

Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,18 puntos, por cada una de estas.

3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.

– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,3 puntos.

– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.

– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0,60 puntos.

– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,60 punto por cada una de estas.

– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de policía local, 0,1 puntos por cada una de estas.

– Por condecoraciones concedidas, previo expediente sobre este tema, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 punto por cada una de estas. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada una de estas.

– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente sobre este tema, por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de estos.

En el baremo de méritos se ha contemplado lo establecido en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana de la escala superior, así como lo establecido en la disposición adicional primera de la misma orden.



8. Puntuación

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en las calificaciones finales y de acuerdo con lo establecido en las bases generales de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Xàtiva, el tribunal aplicará las reglas siguientes:

a) En caso de concurso-oposición a favor de quien tenga mejor puntuación en la oposición.

b) Cuando se trate de solo oposición y persista el empate se elevará propuesta de nombramiento a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios prácticos.

c) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico.

d) Si todavía continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad.

e) Si continúa el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al sexo infrarrepresentado, de acuerdo con el Plan de igualdad aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Xàtiva de 28 de noviembre de 2015.

f) En todo caso, si continúa el empate se dirimirá a favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre estas personas, se elegirá quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.



9. Relación de personal aprobado

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico (sede electrónica: https://xativa.sedelectronica.es) y en la página web municipal (www.xativa.es), la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida.

El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, al cual se agregarán las vacantes que se hubieron producido hasta su realización, dentro de los límites establecidos legalmente.

El órgano de selección formulará propuesta al órgano municipal competente del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo y previa presentación de la documentación exigida en estas bases, deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo, de 350 horas lectivas de duración. El resto de aspirantes aprobados formarán parte de la bolsa de trabajo.

En caso de que la persona aspirante renunciara a continuar el proceso de selección, o fuera excluida por no tener alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación requerida, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones en cuanto a esta y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que de excluidos por anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas, los cuales se incorporarán a la realización del curso selectivo en iguales condiciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.



10. Curso selectivo

La persona aspirante propuesta se incorporará al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque.

Aquellos aspirantes que hubieran realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación de este y no se hubiera alterado sustancialmente su contenido.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cualquier causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, lo efectuarán, si no persisten tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

Durante la realización del curso teórico-práctico el aspirante será nombrado funcionario en prácticas de la respectiva corporación local, con los derechos inherentes a esta situación, y percibirá a cargo del Ayuntamiento las retribuciones íntegras del puesto a que aspira.

La calificación del curso corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará en base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes ante el profesorado y del resto de alumnos y todos aquellos aspectos de la actuación del aspirante que sean necesarios para valorar la capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas en el puesto.

Habiendo finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará al órgano competente de la corporación municipal la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida para su nombramiento como funcionario/a de carrera. Igualmente, comunicará la relación de aspirantes que no lo hayan superado.

En cada convocatoria, los aspirantes que no superaran el curso teórico-práctico, podrán incorporarse al curso inmediato posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. Si no superan este segundo curso, perderán definitivamente el derecho de reserva, entendiéndose finalizado el proceso selectivo.



11. Presentación de documentos

La persona aspirante propuesta por el tribunal deberá aportar ante la corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, y que no hubieran sido aportados con anterioridad.

Las persones aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de carrera quedarán exentas de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la base 2 que ya consten acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada o copia auténtica digitalizada de su nombramiento como personal funcionario de carrera, del título académico y del certificado acreditativo del nivel de valenciano exigidos.



Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciaran a continuar el proceso de selección, o sean excluidos de este por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el curso selectivo, no podrán ser nombrados personal funcionario, se anularán las actuaciones respecto de estos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, los cuales se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que el resto, sin perjuicio de la responsabilidad en que, si procede, pudieran haber incurrido.



12. Nombramiento

Cumplidos los requisitos precedentes y finalizado el curso, se efectuará el nombramiento de la persona aspirante propuesta como personal funcionario de carrera, en el plazo máximo de 15 días, desde la comunicación del IVASPE, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que les sea notificado el nombramiento.

Efectuada la anterior comunicación por el IVASPE, y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo a que aspira.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios electrónico de este ayuntamiento (sede electrónica: https://xativa.sedelectronica.es).

El resto de aspirantes propuestos formarán parte de la bolsa de trabajo. En este sentido, el tribunal levantará acta en que obre una relación comprensiva de la totalidad del personal que tiene que formar parte de la bolsa de trabajo, que estará formada con aquellos y aquellas aspirantes que, no habiendo superado el proceso, hubieron aprobado al menos el primer ejercicio, la cual se ordenará por mayor número de ejercicios aprobados y por orden de puntuación total obtenida y se publicará en la web y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y elevará esta relación a la Presidencia de la corporación formulando la correspondiente propuesta de constitución de la bolsa de empleo para poder cubrir las necesidades de personal que puedan darse, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

La bolsa de trabajo se regirá por las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva, aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de agosto de 2016 y modificadas por el Acuerdo del mismo órgano del día 8 de mayo de 2017.



13. Incidencias

El órgano de selección podrá resolver las dudas que se presentan, interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.



14. Recursos

Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recurre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si transcurriera un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio de la persona o personas recurrentes, en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio de la persona o personas recurrentes, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes basas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Contra las decisiones del tribunal se podrá presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante el alcalde. Contra la resolución de la Alcaldía, cabrán los recursos de reposición y contencioso-administrativo arriba referenciados.



15. Incompatibilidades

El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y restante normativa aplicable.



16. Legislación aplicable

La realización de las pruebas selectivas se regirá, en todo aquello no expresamente previsto en las presentes bases, por las bases generales de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Xàtiva aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 30 de enero de 2006, modificadas en parte por el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 2 de marzo de 2015, y el día 25 de junio de 2018, por las normas del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Real decreto 896/1991, de 7 de junio; por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y supletoriamente, por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, todo ello en la parte no derogada expresamente por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; por la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y por el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana; por la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal (por modificación de la Ley 17/2017, comisario/a principal y comisario/a, respectivamente); por la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana, en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y por la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.



17. Publicidad

La convocatoria y el texto íntegro de las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de este ayuntamiento, https://xativa.sedelectronica.es (tablón de anuncios electrónico). Asimismo, el anuncio de la convocatoria en extracto se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro de las bases se remitirá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y en la Ley 17/2017, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.





ANEXO I

Pruebas psicotécnicas



De acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Descripción de los factores a mesurar en el proceso de selección.

A. Aptitudes mentales, personalidad y factores específicos.

Los factores a mesurar de aptitudes mentales, de personalidad, factores específicos, así como los baremos específicos para la categoría de comisario/a para promoción interna, movilidad, se remiten a la regulación establecida en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

B. Normas y requisitos generales. Calificación global.

Se remiten a la regulación establecida en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

C. Baremos específicos

Se remiten a la regulación establecida en el anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.





ANEXO II

Reconocimiento médico



El contenido del reconocimiento médico se ajustará a lo establecido en el anexo II, apartado B, de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunitat Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5148, de 2 de diciembre de 2005, en que consta el cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de movilidad y promoción interna para todas las escalas y categorías.





ANEXO III

Temario



El contenido del temario sigue lo mencionado en la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de los policías locales de la Comunitat Valenciana, escala superior, categorías intendente general e intendente principal (por modificación de la Ley 17/2017, comisario/a principal y comisario/a respectivamente), orden publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4046, de 29.07.2001), para la plaza objeto de estas bases.





Temario



Derecho constitucional

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios fundamentales. Organización política del Estado español. Clase y forma de estado. Reforma de la Constitución. La monarquía parlamentaria. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. La ratificación.

Tema 2. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El poder judicial. La función jurisdiccional. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. El poder ejecutivo. El Gobierno. Composición. Funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. Normas no parlamentarias con rango de ley. Posición constitucional de la Administración.

Tema 4. Los derechos y deberes reconocidos en la Constitución. Procedimientos de garantía y protección. El Tribunal Constitucional. El recurso de amparo y el recurso de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 5. Los derechos humanos. Instrumentos de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La función policial en relación con el respeto y aseguramiento de los derechos humanos.

Tema 6. Los derechos humanos como límite a la actuación policial. Las limitaciones de los derechos humanos por la actuación policial. Relación entre derechos humanos y deberes. Los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Tema 7. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Órganos y competencias.

Tema 8. Las administraciones públicas en la Constitución. La Administración pública estatal y autonómica. Competencias y autonomía. El ciudadano y la Administración.

Tema 9. La hacienda pública y la Administración tributaria. El ciudadano y la Administración tributaria.

Tema 10. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las restantes instituciones que componen la Generalitat Valenciana. Competencias. Administración de justicia.



Derecho administrativo

Tema 11. El derecho administrativo. Fuentes. El reglamento. Concepto y clases.

Tema 12. El acto administrativo. Requisitos de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Principios. Derechos y deberes de los ciudadanos. Fases del procedimiento. Actos presuntos. El concepto de interesado. La notificación. La ejecución de los actos administrativos. Procedimientos de ejecución.

Tema 13. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Los recursos administrativos.

Tema 14. La revisión jurisdiccional de los actos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Interposición, demanda, tramitación. La sentencia. Recursos jurisdiccionales.

Tema 15. La Administración pública. Potestad de autoorganización. La Administración local. El municipio. Elementos. Territorio. Población. Competencias y autonomía. Bienes y servicios municipales.

Tema 16. El municipio. Órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 17. Órganos colegiados de gobierno. El Pleno del ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos. Las comisiones informativas. Las juntas de distrito.

Tema 18. La función pública. Evolución histórica. La función pública en la Constitución. La función pública estatal. La función pública en la Comunitat Valenciana.

Tema 19. El funcionario público. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Órganos superiores de la función pública.

Tema 20. Situaciones, derechos y deberes de los funcionarios públicos. Sistema retributivo de los funcionarios públicos. Derechos pasivos y Seguridad Social. Régimen de incompatibilidades.

Tema 21. La responsabilidad de los funcionarios públicos. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal. Responsabilidad administrativa.

Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Concepto de lesión indemnizable. Relación de causalidad. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad.

Tema 23. Reglamento de régimen disciplinario. La incoación del expediente disciplinario. El procedimiento disciplinario. Interesados, tramitación, resolución y recursos.

Tema 24. El personal al servicio de la Administración local. Concepto y clases. Organización de la función pública local.



Policía administrativa

Tema 25. Obligaciones y competencias de los municipios. La potestad reglamentaria de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales. Los bandos de alcaldía. Clases de ordenanzas municipales. Potestad sancionadora. Formas de infracción de las ordenanzas y bandos municipales.

Tema 26. Las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Fuegos artificiales. Clases de artificios pirotécnicos. Montaje de espectáculos. Medidas de seguridad en la instalación, montaje y ejecución de fuegos artificiales.

Tema 27. El transporte urbano en vehículos de turismo. Taxis y autoturismos. Requisitos administrativos para la realización de la actividad. La ejecución de la actividad y su control. Competencias. Tarifas.

Tema 28. Normas de utilización de las vías públicas. Verbenas, vados, toldos, instalación de mesas y sillas, contenedores, grúas y material de construcción. Órgano competente para su autorización. Sanciones. Los usos y actividades municipales.

Tema 29. Venta ambulante. Modalidades de venta ambulante. Requisitos.

Tema 30. La actividad urbanística. Requisitos. Protección civil. Competencias municipales en materia de escolarización.

Tema 31. Espectáculos y establecimientos públicos. Actividades recreativas. El elemento personal del espectáculo público. El derecho de admisión. Lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos. Requisitos. Libros de reclamaciones. Prohibiciones y suspensiones.

Tema 32. Extranjeros. Concepto. Derechos de los extranjeros en España. Derechos de los ciudadanos de la Comunidad Europea. Derecho comparado. Derecho de asilo. Régimen de entrada de los extranjeros en España. Lugares habilitados. Documentación necesaria para la entrada de extranjeros en territorio nacional. Documentos de identificación. Visados. Otros requisitos. Medios económicos y exigencias sanitarias.

Tema 33. Situaciones de los extranjeros en España. Residencia y estancia. Prórroga de la estancia. Solicitud, documentación. Expedición, denegación y extinción de la vigencia. Clases de permisos de residencia. Requisitos y documentación. Tramitación. Tarjetas de residencia. Prórrogas y renovaciones. Extranjeros indocumentados. Estudiantes extranjeros.

Tema 34. Régimen jurídico del control de cambios. Delitos monetarios. Infracciones administrativas. Inspección e investigación.

Tema 35. El documento nacional de identidad. Antecedentes históricos. Regulación vigente. Caracteres. Datos del documento. Competencia y obligatoriedad. Validez.

Tema 36. Derecho de reunión. Regulación vigente. Reuniones en lugares cerrados. Manifestaciones y reuniones en lugares de tráfico público. Conductas delictivas. Infracciones al derecho.



Policía local

Tema 37. La seguridad ciudadana. Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Autoridades competentes. La colaboración y coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Tema 38. La función de policía. La profesión de policía. La policía como organización. Policía y control social. Funciones policiales. Los cuerpos policiales. La organización policial. La policía local en los sistemas de pluralidad policial.

Tema 39. El control de la actuación policial. La disciplina y la deontología en el medio policial. Control administrativo y penal de la actuación policial. Infracciones penales y administrativas derivadas de la actuación policial.

Tema 40. La Ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana. Las actuaciones de las policías locales en el ámbito de la Ley de seguridad ciudadana. La seguridad privada.

Tema 41. La policía local: conceptos previos. Misiones y objetivos. Funciones. Policía administrativa y policía judicial.

Tema 42. El binomio policía local-ciudadano: conceptos previos, relación, finalidad. Apoyos éticos. Normas de actuación.

Tema 43. Ordenamiento legislativo de la policía local. Principios básicos de actuación. Estructura orgánica y funcional. Régimen estatutario. Derechos y deberes de las policías locales. Régimen disciplinario.

Tema 44. La Ley de coordinación de policía local de la Comunitat Valenciana. La coordinación de las policías locales. Instrumentos de coordinación. Estructura y organización. Selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Tema 45. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Finalidades y funciones. La formación de las policías locales. Las diferentes actividades de formación: cursos selectivos básicos, de capacitación e integración de auxiliares de policía local. El registro de policías locales.



Derecho penal y procesal

Tema 46. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Formas de comisión de los delitos y faltas. Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal.

Tema 47. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.

Tema 48. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 49. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución.

Tema 50. La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 51. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Defraudaciones. Alteración de precios en concursos y subastas. Los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

Tema 52. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.

Tema 53. Soborno, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 54. Delitos sobre la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, y la protección de la flora y fauna.

Tema 55. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico. Infracciones a las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial constitutivas de delito.

Tema 56. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

Tema 57. Las penas. Clases y efectos. Penas privativas de libertad. Penas privativas de derechos. La pena de multa. Penas accesorias. La responsabilidad civil. El cumplimiento de condena en centros dependientes de los municipios.

Tema 58. El proceso penal. Concepto, objeto y características. Formas de iniciación. Denuncia y querella. El derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 59. El sumario. La instrucción del sumario. El juicio oral. La calificación del delito. La celebración del juicio oral. La sentencia. Los procedimientos especiales. El procedimiento abreviado. Los denominados juicios rápidos.

Tema 60. Prisión provisional y libertad provisional. La fianza. Recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción o contra las de los tribunales superiores de justicia. Revisión. El embargo.



Policía judicial

Tema 61. La policía judicial. Composición. Funciones, modalidad y principios de actuación. Deber de intervención de las unidades no específicas de policía judicial. Asignación de prácticas concretas. Adscripciones temporales. Relación con las autoridades judiciales y otras fuerzas de seguridad. La policía local como policía judicial.

Tema 62. Diligencias de investigación. La identificación. Entradas y registros en lugares cerrados. La inspección ocular. Medidas precautorias. El cuerpo del delito.

Tema 63. Detención y detención ilegal. Derecho a la libertad y seguridad: principio de legalidad. Límites temporales y materiales de la detención y la detención preventiva. Derechos del detenido. Diligencias relacionadas con la detención de la persona.

Tema 64. El atestado policial. Sujetos del atestado. El instructor. El objeto del atestado. Otras diligencias policiales. La identificación.



Tráfico y circulación

Tema 65. La Ley de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las competencias en materia de tráfico y seguridad vial.

Tema 66. Usuarios y conductores. Obras y actividades prohibidas en materia de tráfico y seguridad vial. Normas de circulación de vehículos. Otras normas de circulación. Señalización.

Tema 67. Autorizaciones administrativas para conducir. Autorizaciones relativas a vehículos. Anulación, revocación e intervención de autorizaciones.

Tema 68. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. La responsabilidad derivada de las anteriores infracciones. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución de las sanciones.

Tema 69. Matriculación de vehículos. Reforma en los vehículos. Ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad. Inspección Técnica de Vehículos. Responsabilidad civil y el seguro obligatorio en los vehículos a motor.

Tema 70. El transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixtos. El servicio privado. Mercancías peligrosas. Condiciones técnicas de transporte y otros requisitos principales. Reglamento nacional de servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros. El transporte escolar.

Tema 71. La circulación urbana. Características. Normas generales de circulación. La señalización.

Tema 72. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas. Clases y fases.

Tema 73. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros: descripción general y forma de actuar.

Tema 74. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección. Infracciones a la Ley de seguridad vial, que lleva aparejada la obligación de la prueba.



Psicología

Tema 75. Técnicas de organizaciones y métodos administrativos. Las relaciones públicas policiales. La vigilancia privada. La planificación.

Tema 76. Psicología de las organizaciones. El factor humano en la organización. Las relaciones humanas en la organización. Concepto de organización. La organización como sistema.

Tema 77. Individuo y organización. La conducta humana en la organización. Alternativas metodológicas en la psicología de las organizaciones. Reclutamiento de personal y selección de personal. Entrenamiento de los miembros. Los papeles en la organización.

Tema 78. El mantenimiento del individuo en la organización. Satisfacción y moral laboral de los miembros de la organización. Pequeños grupos y organización. Liderazgo en la organización.

Tema 79. La estructura organizacional. Dimensiones contextuales y estructurales. Principales configuraciones. Poder, autoridad y jerarquía en la organización. El conflicto en las organizaciones.

Tema 80. El mando. Concepto. Calidades. Rasgos (integridad, competencia, energía, autoridad, confianza en si mismo, iniciativa, decisión, etc.). Reglas básicas para el ejercicio del mando. Actividades más características del mando.

Tema 81. Características del mando. Funciones del mando (planificar, ejecutar, organizar, coordinar). Estilos de mandar. Aspectos que distinguen el buen jefe. Metodología del mando.

Tema 82. Toma de decisiones. El proceso de decisión. Reja de dirección. Poder y autoridad.

Tema 83. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Horarios y programas. Relación mando-subordinado. Las reuniones.

Tema 84. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes de comunicación. Flujos de comunicación. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.

Tema 85. La comunicación y la información. Proceso de comunicación: ascendente, descendente, horizontal, escrita y oral. La distorsión. Problemática de la comunicación.

Tema 86. La policía, sus funciones y contexto. Policía y sociedad. Percepciones mutuas. Expectativas sociales sobre la policía. Funciones policiales.

Tema 87. La acción en el contexto social. Nuevas funciones policiales y comunitarias. La relación de la policía con los colectivos sociales. Requisitos para conseguir los objetivos.

Tema 88. Las farmacodependencias. Las drogas. Dependencia física y psíquica. Tolerancia. El drogadicto.

Tema 89. El cáñamo y sus derivados: grifa, marihuana, hachís y aceite de hachís. Efectos del cáñamo. Opiáceos naturales y sintéticos. Cocaínicos: el crack. Efectos alucinógenos y tóxicos.



Sociología

Tema 90. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Tipología de las masas según la manera de producirse el comportamiento colectivo. Teorías psicológicas explicativas del comportamiento colectivo. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 91. El comportamiento en los desastres. Conductas en las diferentes fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias en los desastres en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 92. Los grupos sociales. Grupo de pertenencia, de referencia, grupos pequeños. Los grupos ante la frustración. Características del grupo. Técnicas del grupo.

Tema 93. Proceso de socialización. Disposición a asumir un papel. Rasgos de personalidad en la dinámica de grupos. Recomendaciones. Liderazgo, papel del líder, factores y funciones.

Tema 94. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Marginación. Situación de las minorías étnicas en Europa. Recomendaciones del Parlamento Europeo. La actitud policial ante las minorías étnicas.

Tema 95. La policía como servicio público. El modelo policial. El perfil del policía. La formación policial. Sistemas policiales en la UE y EUA. Sistema anglosajón. Sistemas continentales. Sistemas norteamericanos.

Tema 96. Actitudes, valores y estereotipos. Formación de las actitudes. Componentes de la actitud. Actitud y conducta. Valores. Estereotipos.



Derecho mercantil. Economía y hacienda. Gestión económica

Tema 97. La protección de la propiedad industrial e intelectual. Patentes y marcas. Registros y depósitos de diseños y modelos industriales. La regulación penal de las infracciones relativas a los derechos de propiedad industrial e intelectual y derechos de autor.

Tema 98. La protección de consumidores y usuarios. La investigación de mercado. El mercado y el comportamiento del consumidor. El producto. El precio. La distribución. La comunicación. La difusión y comercialización de películas en apoyo videográfico.

Tema 99. Los contratos administrativos. Naturaleza jurídica de los contratos de la Administración. La preparación de los contratos administrativos. La ejecución de los contratos de la Administración. La cesión y el subcontrato. La nulidad de los contratos.

Tema 100. Los contratos de obra. Contratos de gestión de servicios. Contratos de suministros. Contratos para la adquisición y alienación de bienes. Contratos para la utilización y explotación de los bienes de la Administración.

Tema 101. Las haciendas públicas. Las haciendas locales. Los presupuestos municipales. Elaboración y ejecución. El gasto. Las partidas presupuestarias.



Derecho comunitario europeo

Tema 102. Derecho comunitario europeo: concepto. Fuentes: reglamentos, directivas, decisiones. Los tratados. El Acta Única. El Tratado de la Unión Europea. Características del derecho comunitario.

Tema 103. Instituciones. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia.

Tema 104. Derecho comunitario y sistema legal español. El mercado común de mercancías y capitales. La libre circulación de trabajadores. Libertad de establecimiento y prestación de servicios. Prácticas restrictivas de la competencia. El comercio de productos agrícolas.

Tema 105. Comunidad Europea y policía. Las políticas de seguridad comunes. Armas y explosivos. La ciudadanía europea. Asilo y refugio. Documentación personal. Elecciones. Protección civil. Tráfico.

Tema 106. Aplicación judicial del derecho comunitario europeo. La jurisdicción de los tribunales estatales. La competencia de los tribunales comunitarios. El recurso prejudicial. Procesos contra los estados miembros. Procesos contra las instituciones comunitarias.



Código Penal

Tema 107. Modificaciones sustanciales del Código Penal de la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo.



Igualdad

Tema 108. Las políticas de igualdad. El Plan de igualdad del Ayuntamiento de Xàtiva.





ANEXO IV

Solicitud de admisión a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de comisario o comisaria, incluida en el subgrupo A1 de titulación, mediante sistema selectivo de concurso-oposición por promoción interna en la modalidad interadministrativa con movilidad



Datos personales de la persona aspirante

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio:

Población:

Código postal:

Provincia:

Teléfono:

@:



Manifiesta

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para tomar parte en estas pruebas selectivas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y me responsabilizo de su veracidad.

Se adjunta a la presente solicitud y en la declaración responsable expuesta, la documentación siguiente:

– Fotocopia o copia auténtica digitalizada del DNI, pasaporte.

– Justificante del abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, o justificante de la exención/bonificación de los derechos de participación en el proceso selectivo.

– Fotocopia compulsada o copia auténtica digitalizada de los méritos que se alegan para su valoración en el concurso, acompañados de la documentación justificativa al efecto.

– Memoria del proyecto a que se refiere el ejercicio séptimo de la base 7, anunciándola en la sede electrónica y presentándola en sobre cercado y sellado, en el Departamento de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.



Solicita

Ser admitido/admitida a las pruebas selectivas de referencia.



Xàtiva, ... de ... de 2019



(Firma)



Nota. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso, que contiene la base tercera.



ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA





Xàtiva, 16 de enero de 2019.– El alcalde: Roger Cerdá Boluda.

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