Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplían los plazos para la contratación de las personas jóvenes cualificadas y para la justificación de la subvención establecidos en la Resolución de 13 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes cualificadas por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2019/7361]

(DOGV núm. 8601 de 29.07.2019) Ref. Base Datos 007014/2019






El 17 de mayo de 2019 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 13 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes cualificadas por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El resuelvo sexto de la Resolución de 13 de mayo de 2019 establece: «2. La contratación de las personas seleccionadas deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención y en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la misma.» Por su parte, el resuelvo decimocuarto establece: «1. La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión […].»

Dado que los exiguos plazos establecidos en la Resolución de 13 de mayo de 2019 obligarían a que los procesos de selección de personas jóvenes cualificadas se desarrollaran durante el mes de agosto y que asimismo no se perjudican derechos de tercero, resulta aconsejable ampliar los citados plazos para no comprometer el desarrollo de los procesos de selección y garantizar la adecuada ejecución de este programa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera de la Orden 7/2017, de 10 de abril; el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Ampliar en 1 mes el plazo de 2 meses fijado inicialmente para la contratación de personas jóvenes cualificadas y para la justificación de la subvención establecido en los resuelvos sexto y decimocuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2019.

Esta resolución entrará en vigor el día de su firma.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 16 de julio de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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