Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2019-2020. [2019/7221]

(DOGV núm. 8594 de 18.07.2019) Ref. Base Datos 006773/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Por otro lado, el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley. Concretando, para la Educación Secundaria Obligatoria establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, carecerá de efectos académicos y el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias. En cuanto al Bachillerato, durante este periodo, la evaluación regulada en el artículo 36 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, cambia la disposición final quinta de la mencionada ley y tiene como objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Además de lo anterior, la disposición transitoria undécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para las materias cuya regulación esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas de este rango que lo eran hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por lo tanto, para este curso académico 2019-2020, continúan aplicándose, entre otras normas, todos aquellos preceptos que no se oponen a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

Por otro lado, en el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018), se crean las materias Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Talleres de Profundización y Talleres de Refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria, y la materia Educación Físicodeportiva y Salud en segundo curso de Bachillerato. Además, también se aumentan las sesiones dedicadas exclusivamente a la práctica oral en la materia Primera Lengua Extranjera y se incluye la materia Historia de la Filosofía como materia obligatoria en segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el programa plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro.

La Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Persones Adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8146, 10.10.2017), recoge y matiza los aspectos relacionados con la evaluación, concreta algunos procedimientos administrativos y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación para estas etapas.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017), define su ámbito de aplicación en las personas de entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas y, también, garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, establece en el artículo 54, Derechos generales y ámbito de aplicación, que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La estrategia autonómica de salud mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2: Atención a las personas con problemas de salud mental, elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención precoz. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV núm.8196, de 22.12. 2017).

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) menciona el Plan de igualdad y convivencia y se indica que en todos los procedimientos se ha de respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10, se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia..

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, trata en su CAPÍTULO II, diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar (DOGV 8436, 03.12.2018).

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata, en determinados artículos, medidas a tener en cuenta en el ámbito de la educación.

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de Educación para el Desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el Plan valenciano de inclusión y cohesión social (VICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2010-2014 o el Plan director de coeducación.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

Conviene, por lo tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2019-2020 respecto a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación general anual, los horarios lectivos, la opcionalidad y otros aspectos didáctico-organitzativos en los que se ha de tener en cuenta en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar a todo el alumnado posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– Los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa han de integrar los objetivos coeducativos señalados. Así mismo, se ha de utilizar un lenguaje no sexista y en las imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten Educación Secundaria durante el curso académico 2019-2020.



València, 5 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento

durante el curso 2019-2020



Sumari



1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del Proyecto educativo de centro

1.2.1. Valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro

1.2.2. Criterios básicos para la orientación de medidas organizativas y de funcionamiento del centro

1.2.3. Planes y Programas del centro

1.2.3.1. Plan de normalización lingüística

1.2.3.2. Diseño particular de los Programas lingüísticos que aplica el centro

1.2.3.3. Proyecto lingüístico de centro del Programa de educación plurilingüe e intercultural

1.2.3.4. Concreción curricular

1.2.3.5. Programa de reutilización, reposición y renovació de libros de texto y material curricular

1.2.3.6. Plan para el fomento de la lectura

1.2.3.7. Plan de igualdad y convivencia

1.2.3.8. Reglamento de régimen interior, con las normas básicas de convivencia

1.2.3.9. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1.2.3.10. Plan de orientación académica y profesional

1.2.3.11. Plan de acción tutorial

1.2.3.12. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

1.2.3.13. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del Proyecto educativo

1.2.3.14. Proyecto educativo del comedor escolar

1.2.3.15. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del Proyecto educativo

2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

2.1. Consideraciones generales

2.2. Contenidos de la PGA

2.2.1. Información administrativa

2.2.1.1. Horario general

2.2.1.2. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

2.2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a los representantes legales del alumnado

2.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

2.2.1.5. Otros aspectos

2.2.2. Plan de actuación para la mejora

2.2.2.1. Revisión del Proyecto educativo de centro

2.2.2.2. Concreción anual del Proyecto lingüístico de centro o del diseño particular del programa

2.2.2.2.a. Aplicación de los Programas lingüísticos

2.2.2.2.b. Concreción de la aplicación del Plan de normalización lingüística

2.2.2.3. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

2.2.2.4. Concreción del currículo

2.2.2.4.a. Programaciones didácticas

2.2.2.4.b. Libros de texto y otros materiales curriculares

2.2.2.4.c. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

2.2.2.4.d. Materias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

2.2.2.4.e. Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación

2.2.2.4.f. Programación anual del departamento de orientación

2.2.2.5. Programa anual de formación permanente del profesorado del centro

2.2.2.6. Programa anual del comedor escolar

2.2.2.7. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

2.2.2.8. Otras concreciones del Proyecto Educativo

2.2.2.9. Mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones

2.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

2.4. Memoria de final de curso

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

3.2. Departamentos didácticos

3.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

3.4. Equipo de apoyo a la inclusión

3.5. Tutorías

3.6. Departamento de actividades complementarias y extraescolares

3.7. Otras figuras de coordinación

3.7.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

3.7.2. Persona coordinadora del aula de Informática

3.7.3. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación

3.7.4. Persona coordinadora de formación en el centro

3.7.5. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

3.7.6. Persona coordinadora del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares

4. PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN

5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6. PROFESORADO

6.1. Horario del profesorado

6.1.1. Horario general

6.1.2. Horas lectivas semanales

6.1.3. Horas complementarias semanales: hasta 6 horas

6.1.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

6.1.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 07.30 horas

6.2. Elaboración de los horarios

6.2.1. Regulación

6.2.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

6.2.3. Horario del equipo directivo

6.2.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

6.3. Cumplimiento del horario

6.4. Plantilla de profesorado. Restos horarios

6.5. Insuficiencia o carencia de horario

6.6. Habilitaciones transitorias

6.7. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

6.7.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

6.7.2. Prioridad para la elección de horarios

6.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.9. Sustitución de docentes

6.10. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

6.11. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

6.11.1 Adaptación de puestos de trabajo

6.11.2 Delegados de prevención de riesgos laborales

7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

7.1.2. Promoción

7.1.3. Titulación

7.1.4. Cálculo de la nota media a efectos de admisión

7.1.5. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias pendientes LOE

7.1.6. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias no superadas que han dejado de formar parte del currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, a partir de la modificación establecida por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.1.7. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

7.1.8. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

7.1.9. Consejo orientador

7.1.10. Integración de materias en ámbitos

7.1.11. Enseñanzas de Religión

7.1.12. Exenciones y convalidaciones

7.1.13. Cambio de idioma extranjero

7.1.14. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

7.1.15. Evaluación del sistema educativo

7.2. Bachillerato

7.2.1. Acceso

7.2.2. Evaluación y titulación

7.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

7.2.4. Promoción

7.2.5. Alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

7.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

7.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE del alumnado con materias pendientes de Bachillerato LOE

7.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2º de Bachillerato que repite el 2º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

Al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato con anterioridad al curso académico 2018-2019 y lo repita con las materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, le será de aplicación lo siguiente:

7.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

7.2.11. Enseñanzas de Religión

7.2.12. Exenciones y convalidaciones

7.2.13. Cambios de lengua extranjera

7.2.14. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional

7.2.15. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

8.2. Reclamación de calificaciones

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.4. Alumnado recién llegado

8.5. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana

8.6. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

8.6.1. Educación Secundaria Obligatoria

8.6.2. Bachillerato

8.7. Acceso a los centros

9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS 11. OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

11.1. Incidencias de inicio de curso

11.2. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

11.3. Participación de voluntariado en los centros docentes

11.4. Uso social de los centros educativos públicos

11.5. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

11.6. Salud y seguridad en los centros educativos

11.7. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

12. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. Normativa que tendrá que ser contemplada en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

12.2. ITACA

12.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

CONSIDERACIONES FINALES









1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros escolares. Conviene, por tanto, que cada centro pueda gestionar el personal docente y no docente, así como los recursos materiales, para dar la mejor respuesta educativa a su alumnado, en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía comporta se derivan de la necesidad misma de que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, de forma que ha de supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro escolar de calidad tiene que dar respuesta al equilibrio complejo que hay entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe la falsa idea que lo equipara con uniformidad, de forma que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad y todo el potencial de sus capacidades.

El Proyecto educativo de centro (en adelante, PEC) es, entre todos los documentos de los centros, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural. En este documento, la comunidad educativa del centro –integrada por los sectores más directamente afectados por su funcionamiento– debe expresar las necesidades y plantear las prioridades de manera singular.

El Proyecto educativo de centro incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promoverá metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, usen los recursos del entorno.

Así pues, el contenido tiene que ser claro y reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, tiene que prever los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad, garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no discriminación, que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Por lo tanto, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en el Proyecto educativo de centro y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad y la no-discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros por razón de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no-discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

Estos documentos tendrán que recoger también las recomendaciones del Plan de igualdad y convivencia, en cuanto a la implementación de medidas que persigan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa, así como las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infligida hacia estas personas.

La elaboración y el contenido se ajustarán a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, así como el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y también serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del Proyecto educativo de centro.

El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del Proyecto educativo del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado, las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado y el consejo de delegados. El Proyecto educativo será aprobado según lo que establece la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

La evaluación del Proyecto educativo de centro se realizará anualmente al finalizar el curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman, de acuerdo con el procedimiento diseñado por el propio consejo escolar.

1.2. Contenidos del Proyecto educativo de centro

A tal efecto, el Proyecto educativo de centro (PEC) incluirá las líneas y estrategias de consecución de los objetivos establecidos, a medio y largo plazo, y tratará los aspectos siguientes:

1.2.1. Valores, objetivos y prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro

La comunidad educativa ha de plantearse con una proyección de futuro, qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los que desea educar al alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades deben conjugarse, obviamente, con los principios y finalidades de la normativa en vigor. De aquí surgirán las señales de identidad del centro.

El conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación de un centro ha de estar en consonancia con su identidad, definida a través de la comunidad educativa a la que presta servicio, partiendo de un modelo de escuela inclusiva y constituirá su singularidad.

Todos los elementos del Proyecto educativo de centro (PEC) tienen que tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, a fin de concretar las actuaciones necesarias que dan respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

1.2.2. Criterios básicos para la orientación de medidas organizativas y de funcionamiento del centro

Se refieren a los aspectos siguientes:

– Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

– La participación y la cooperación de toda la comunidad educativa, la apertura del centro al entorno próximo y el trabajo en red entre el personal educativo del centro y con otros centros.

– La organización de los apoyos personales y los mecanismos de coordinación.

– Las decisiones sobre la coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con los agentes y las instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

– Las acciones de sensibilización e información dirigidas al conjunto de la comunidad educativa para asegurar el respeto a la diversidad y el fomento de la integración de la diversidad afectivo-sexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad.

– Los criterios para determinar la oferta de materias opcionales en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

– La organización y el funcionamiento de los equipos docentes en los procesos de evaluación.

1.2.3. Planes y Programas del centro

1.2.3.1. Plan de normalización lingüística

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El Plan de normalización lingüística (PNL) es un documento que forma parte del Proyecto educativo de centro, en el que se determinan las medidas previstas para la promoción del uso del valenciano en varios ámbitos del centro educativo.

2. El Plan de normalización lingüística, como documento independiente o formando parte del Proyecto lingüístico autorizado, debe incluir los apartados siguientes:

a) Objetivos.

b) Actuaciones en cada uno de los tres ámbitos de intervención: ámbito administrativo, ámbito de gestión y planificación pedagógica y ámbito social y de interrelación con el entorno.

c) La persona u órgano responsable de cada actuación.

d) La temporalización.

e) Criterios de evaluación del plan.

3. El Plan de normalización lingüística será propuesto al equipo directivo por la Comisión de coordinación pedagógica.

4. Los centros de las poblaciones de predominio lingüístico castellano tienen que elaborar un Plan de normalización lingüística, con el fin de establecer las condiciones mínimas de sensibilización hacia el valenciano para que se pueda hacer efectivo el mandato del artículo 19.2 de la Ley 4/1983. El plan debe tener como objetivo prioritario la reducción de las exenciones de la materia de valenciano y tiene que incluir actuaciones en todos los ámbitos de intervención del centro, encaminadas al logro de este objetivo (información a las familias, seguimiento estadístico, formación del profesorado, actuaciones con el alumnado exento...).

5. Para la elaboración y seguimiento del Plan de normalización lingüística, los centros podrán disponer de las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe.

1.2.3.2. Diseño particular de los Programas lingüísticos que aplica el centro

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL)

1. El Diseño particular del programa (DPP) o de los Programas de educación bilingüe es la concreción y la contextualización de estos a la realidad particular de cada centro y, al mismo tiempo, constituye el conjunto de decisiones previas para la elaboración de los documentos de organización y gestión educativa: el Proyecto educativo, el Plan de normalización lingüística y el resto de decisiones organizativas. El conjunto de decisiones que conforman el diseño particular del programa tendrá que incorporarse a los documentos de gestión y de organización correspondientes.

2. El contenido del Diseño particular del programa o de los Programas de educación bilingüe tiene que incluir:

a) Los objetivos generales del currículo prescriptivo de la Educación Secundaria Obligatoria contextualizados y atendiendo la realidad educativa del centro y las exigencias del programa.

b) El tratamiento metodológico de las diferentes lenguas.

c) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesite una atención específica para suplir su baja competencia en alguna de las lenguas oficiales.

d) La proporción de uso vehicular de las dos lenguas oficiales en los diferentes cursos y grupos.

e) La previsión del centro sobre la distribución del profesorado de acuerdo con los diferentes niveles de capacitación.

1.2.3.3. Proyecto lingüístico de centro del Programa de educación plurilingüe e intercultural

1. El Proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el que cada centro educativo articula, concreta y adecua en el centro educativo el Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI). El PLC incluye los elementos siguientes, según el artículo 15 de la Ley 4/2018:

a) El Plan de enseñanzas y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo, tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El Plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación del logro de los objetivos del Proyecto.

2. La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano establece en la disposición transitoria primera que el curso 2020-2021 se debe implantar el PEPLI en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato. Para poder aplicar este programa, los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas estas etapas educativas tienen que elaborar el Proyecto lingüístico de centro (PLC), de acuerdo con lo que se indica en el artículo 13 de la Ley 4/2018.

3. Para determinar la proporción del uso vehicular de cada lengua y los enfoques metodológicos adecuados para la enseñanza y uso vehicular de las lenguas, los centros de Educación Secundaria Obligatoria se han de coordinar con los centros de Primaria que tengan adscritos, para garantizar la continuidad del Programa de educación plurilingüe e intercultural de estos centros, según se indica en el artículo 22 de la Ley 4/2018.

4. La elaboración y aprobación del PLC tiene que seguir el procedimiento que se indica en el artículo 16 de la Ley 4/2018. Los centros educativos deben presentar la propuesta del Proyecto lingüístico hasta el 6 de marzo de 2020 para la autorización por parte de la dirección general competente en materia de plurilingüismo.

Para la elaboración del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.

1.2.3.4. Concreción curricular

1. La concreción curricular forma parte del Proyecto educativo de centro y lo elabora el equipo docente. Es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la administración educativa, establece qué, cuándo y cómo se debe enseñar y qué, cuándo y cómo se debe evaluar. En este documento se tienen que incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

2. Será de aplicación el currículo de la ESO y del Bachillerato que se recoge en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 1 00.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015) y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

1.2.3.5. Programa de reutilización, reposición y renovació de libros de texto y material curricular

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES).

1. El Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular tiene como finalidad última avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio; incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular, y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

Este programa debe contemplar la provisión de materiales en formato accesible para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

1.2.3.6. Plan para el fomento de la lectura

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL).

1. El Plan para el fomento de la lectura (PFL) es una propuesta o línea de trabajo que comprende el conjunto de objetivos, metodologías y estrategias de un centro educativo que confluyen para promover el desarrollo de la competencia lectora de manera transversal (en todas las áreas, materias y ámbitos) y de la competencia de composición textual en todo tipo de textos (impresos, visuales, audiovisuales) y de soportes (analógicos, digitales...). Los referentes del Plan deben ser los contenidos y los criterios de evaluación que desarrollan, desde las diversas materias, las destrezas relacionadas con la competencia lingüística, y tienen que incluir, además, acciones alrededor de la dinamización de la lectura y de la gestión y la dinamización de la biblioteca escolar para desarrollar la competencia informacional y también como espacio educativo.

2. Los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del Plan que se establecen en la Orden 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los Planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana (DOGV 6544, 16.06.2011).

3. Los textos utilizados han de ser accesibles (diferentes niveles de dificultad, organización y presentación de la información, formato, etc.), no discriminatorios, promover la igualdad y representar la diversidad existente en la sociedad para que todo el alumnado se sienta reconocido y representado.

4. El Plan para el fomento de la lectura será elaborado por la Comisión de coordinación pedagógica.

1.2.3.7. Plan de igualdad y convivencia

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA).

1. El Plan de igualdad y convivencia (PIC) ha de recoger el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permitan la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el Proyecto educativo del centro, del que forma parte. El Plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, prestando especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no-discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

2. Será de aplicación, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, que insta que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres;

– La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia;

– Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana;

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008);

– La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los Planes de igualdad y convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014);

– La Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007);

– La Resolución de las Cortes 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Ocupación en la reunión del 9 de diciembre de 2015.

– La Orden 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento;

– La Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad.

– Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016 del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 15.02.2017)

– Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.2017 en Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo)

3. El Plan de igualdad y convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes:

a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro

b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia y, si es el caso, del equipo de mediación escolar en el que participa el alumnado del centro.

c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad.

d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.

d.1) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

d.2) Acciones de prevención de la violencia de género.

d.3) Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género.

e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, la prevención de conflictos, el respeto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectivo-sexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad, para conseguir un clima educativo adecuado en el centro.

f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia.

g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro. Entre otros, medidas educativas de corrección frente a cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la convivencia, la igualdad de género y la violencia de género.

h) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el Plan de igualdad y convivencia.

i) Estrategias y criterios para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad y convivencia en el marco del Proyecto educativo.

4. El Pla de igualdad y convivencia será elaborado por el equipo directivo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo las propuestas realizadas por el claustro, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, per las asociaciones del alumnado y, si es el caso, por el equipo de mediación.

5. La evaluación del Plan de igualdad y convivencia es competencia del consejo escolar del centro educativo. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro hará el seguimiento del Plan de igualdad y convivencia y elaborará trimestralmente un informe, que presentará al consejo escolar y al claustro. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados logrados y las propuestas de mejora que se consideran pertinentes.

6. La dirección del centro debe elaborar un informe anual sobre la convivencia del centro, que enviará a la dirección territorial correspondiente en los términos que prevé la Orden 62/2014, de 28 de julio. La dirección general en materia de ordenación activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros cumplimenten este informe, como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión, en la Programación general anual, según el apartado 3 de la misma orden.

7. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las Inspecciones Territoriales de Educación (ITE) y las Unidades de Resolución de Conflictos (URC) tienen que promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral del personal empleado público dependiente de la GVA que preste servicios en los centros educativos.

1.2.3.8. Reglamento de régimen interior, con las normas básicas de convivencia

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA).

1. El Reglamento de régimen interior (RRI) es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por la que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se ajusta a lo que establece el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

El RRI recogerá las normas de convivencia y conducta, que serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.

No se debe impedir el acceso en los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad religiosa y que no supongan ningún problema de identificación o atenten contra la dignidad de las personas.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, tendrán que garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la Comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con los implicados y las implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.

2. Tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

4. Los centros docentes elaborarán su Reglamento de régimen interior, que tendrá que incluir, entre otros puntos, las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de igualdad y convivencia. Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial atención en lo que se refiere a la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que por su condición de menor, tiene que ser informado, oído y escuchado.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan en este, para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, si es necesario, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

5. De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Conselleria de Educación, los Reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta lo que se dispone en esta instrucción –y se adaptarán, si procede – especialmente en referencia al hecho de que:

a) En todos los centros tendrá que haber uno o más tablones de anuncios y carteles oficiales.

b) En los tableros se recogerán los carteles, las actas, las resoluciones que envía la junta de personal docente no universitario, las comunicaciones de la conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro.

c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones de alumnado y las asociaciones de padres y madres de alumnado, cuya gestión corresponderá a las mencionadas asociaciones, que serán responsables de ordenarlo y organizarlo.

d) Así mismo, en los centros docentes habrá un tablón de anuncios sindicales, en los términos establecidos por el apartado segundo de la mencionada Instrucción 1/2010.

e) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro.

6. El Reglamento de régimen interior se elaborará a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y por asociaciones del alumnado y será evaluado por el consejo escolar. La aprobación del Reglamento de régimen interior se debe ajustar a lo que se establece en la normativa vigente.

1.2.3.9. Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa

1. Los centros docentes dispondrán de un Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado.

2. Será de aplicación, además de la normativa mencionada al preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

– Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

– Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017)

– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado (DOGV 8314, 11.06.2018).

3. Este Plan incluirá:

a) Diagnóstico del alumnado del centro.

b) Procedimientos de detección y análisis.

– Procedimientos para la detección y análisis de barreras para la inclusión: de acceso, de participación y de aprendizaje.

– Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica por la identificación de las necesidades educativas del alumnado.

c) Medidas, actuaciones, planes y programas.

– Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollan las líneas de actuación del Decreto 104/2018, de 30 d'abril, relacionadas con la identificación y eliminación de barreras a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar a la inclusión y el currículo inclusivo.

– Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa hacia la respuesta inclusiva a la diversidad que hay en el centro y en la sociedad.

– Actuaciones para la prevención de dificultades de aprendizaje.

– Medidas de respuesta que se desarrollan en el centro en cada una de las etapas:

– Adaptaciones de acceso al currículo.

– Medidas individualizadas por el aprendizaje. En este apartado se incluirán necesariamente las actuaciones posteriores a la incorporación (apartado C) del alumnado recién llegado.

– Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas.

– Medidas para la compensación de las desigualdades que presenta el alumnado del centro. En este apartado se incluirán necesariamente las medidas de compensación para el alumnado enfermo o con problemas de salud mental que sea atendido por las unidades pedagógicas hospitalarias o por las unidades específicas terapéuticas respectivamente.

– Medidas personalizadas para la participación que requieren evaluación sociopsicopedagógica.

– Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y de los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas).

d) Evaluación del Plan:

– Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados.

– Procedimientos e instrumentos por la evaluación y mejora del Plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa.

1.2.3.10. Plan de orientación académica y profesional

1. En los planes de orientación académica y profesional (POAP) de cada una de las etapas se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado del centro a lo largo del curso escolar, en el contexto del desarrollo de sus asignaturas y de las medidas de respuesta del Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa, así como las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de la planificación de actividades de tutoría y desde el departamento de orientación.

2. En el marco de la orientación académica y profesional los centros tienen que desarrollar los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 30 de abril, que caracterizan el modelo de escuela inclusiva. En consecuencia, los centros educativos tienen que organizar las actuaciones de orientación académica y profesional desde una perspectiva global, sistemática e interdisciplinaria que implique a toda la comunidad educativa y estimule la participación de las familias, agentes sociales, organizaciones, instituciones y asociaciones del entorno, así como la del mismo alumnado. Los planes de orientación académica y profesional de cada una de las etapas del centro incluirán los aspectos siguientes entre sus elementos:

– Procedimientos para la identificación y análisis de las barreras que en el contexto escolar y socio cultural obstaculizan el acceso igualitario de todo el alumnado del centro a las diferentes opciones académicas y profesionales.

– Acuerdos para desarrollar la orientación académica y profesional a través de las programaciones didácticas de las asignaturas a partir de los contenidos y criterios de evaluación transversales que los desarrollan.

– Actuaciones para incorporar la perspectiva de género a las actividades de orientación.

– Actividades informativas y formativas, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre las salidas académicas y profesionales.

– Actuaciones que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios y estimulen al alumnado a cursar estudios postobligatorios y a elegir itinerarios flexibles y personalizados.

– Organización de actuaciones de orientación individualizada dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo de abandono.

– Acuerdos y procedimientos para garantizar la accesibilidad de la información y de las actividades de orientación académica y profesional, tanto escolares como extraescolares y complementarias, a todo el alumnado del centro, con especial consideración del alumnado con necesidades de apoyo educativo y para la compensación de las desigualdades.

– Planificación de actividades informativas y de orientación académica y profesional en los planes y actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización.

3. El Plan de orientación académica y profesional será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado a lo largo del curso escolar en el contexto del desarrollo de sus materias.

1.2.3.11. Plan de acción tutorial

1. El Plan de acción tutorial (PAT) potenciará el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades.

a) El Plan tendrá que contemplar las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, por lo que preverá los criterios de coordinación de los tutores y tutoras con el departamento de orientación.

b) Así mismo, tendrán que planificarse las actividades de información y asesoramiento académico y profesional al alumnado, especialmente a aquel que tiene que tomar decisiones frente a varias opciones educativas o especialidades, y las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, especialmente del procedente de otro nivel educativo o de nuevo ingreso, así como las que facilitan el desarrollo personal del alumnado y su integración en el grupo-clase.

c) En la planificación de actividades se tendrán que prever, igualmente, aquellas que hagan posible la necesaria coordinación entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

d) El Plan de acción tutorial incluirá un Programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal y que incorpore el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género.

e) El Plan de acción tutorial contendrá actividades de sensibilización de carácter coeducativo, igualitario e inclusivo.

f) El Plan de acción tutorial incorporará actividades que promuevan el valor pedagógico del banco de libros.

2. El Plan de acción tutorial será elaborado por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.

1.2.3.12. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA).

1. Los centros elaborarán planes y acciones de transición a fin de garantizar el trasvase de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades, que pueden producirse en los procesos de transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización en las que las barreras y las desigualdades se manifiestan con más frecuencia e intensidad.

2. Será de aplicación la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la etapa de Educación Primaria hasta la de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOGV 6550, 23.06.2011).

3. Transición entre las etapas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

a) El Plan de Transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria prestará una atención especial a todos aquellos aspectos organizativos que favorecen que en los dos primeros cursos de Educación Secundaria exista un alto grado de continuidad en el ámbito de la metodología y el ámbito de la tutoría, favoreciendo también una dinámica didáctica con unos planteamientos lo más global y participativos posibles, implantando un currículo, siempre que lo considere adecuado, estructurado en ámbitos de conocimiento.

b) En el marco del Plan de transición de la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se tienen que planificar y desarrollar las acciones necesarias que posibilitan, entre otras, la coordinación, el intercambio de información sobre las necesidades del alumnado, la convergencia y continuidad de las medidas educativas, el desarrollo competencial del alumnado en los ámbitos de la autonomía, iniciativa personal y aprender a aprender, así como la orientación, asesoramiento y acompañamiento al alumnado y a sus familias. Estas actuaciones tienen que empezar a partir del quinto nivel de Educación Primaria y prolongarse hasta el segundo nivel de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Durante la Educación Secundaria Obligatoria la acción del tutor o tutora es capital para ir orientando al alumnado hacia las diversas opciones e itinerarios que se le ofrecen en función de sus características y circunstancias idiosincrásicas.

d) La evaluación preceptiva del Plan de transición y las propuestas de mejora tendrán que figurar en la memoria de final de curso.

4. Transición entre la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas postobligatorias.

a) Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, la tutora o el tutor, en el ejercicio de la función tutorial, con la participación y el asesoramiento del departamento de orientación, tiene que orientar a todo el alumnado sobre los itinerarios académicos y profesionales más adecuados, e incluir esta información en el consejo orientador.

b) Tendrá que establecer medidas de coordinación entre la etapa de ESO y las enseñanzas postobligatorias.

c) La orientación sobre itinerarios académicos y profesionales también es muy relevante en el ámbito de la Formación Profesional, especialmente al finalizar un ciclo de Formación Profesional Básica y un ciclo formativo de grado medio.

5. Transición entre modalidades de escolarización.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que se le modifica la modalidad de escolarización, los centros implicados tienen que planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen el trasvase de información, la orientación y todas las medidas que facilitan el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias en el nuevo contexto.

6. Transición entre situaciones de escolarización transitoria externa al centro.

Atendiendo a aquello que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), también se tienen que incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir, transitoriamente, en el centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/HDIA. El equipo docente del centro donde está matriculado y el personal que facilita la atención externa durante este periodo tienen que colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones.

7. Aspectos generales.

a) El equipo educativo tiene que disponer de la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en el que el alumnado se escolarice, a fin de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado.

b) Los servicios especializados de orientación tienen que asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, la aplicación y el seguimiento de los planes de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se derivan.

1.2.3.13. Plan de formación permanente del profesorado para el desarrollo del Proyecto educativo

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA).

1. En los Planes anuales de formación y perfeccionamiento del personal docente y no docente (PAF), los centros tienen que tener en cuenta de manera especial la planificación de actuaciones relacionadas con la inclusión educativa del alumnado y la gestión de la diversidad en el centro, a partir de la evaluación y el análisis de los indicadores de inclusión y de abandono escolar e incidiendo especialmente en los niveles de respuesta I y II, de acuerdo con el Decreto 104/2018. Así mismo, el equipo directivo tiene que planificar actividades de formación relacionadas con las necesidades específicas de apoyo educativo para toda la comunidad educativa.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecen la Orden 65/2012, de 26 de octubre (DOGV 6893, 31.10.2012) y los planes anuales de formación permanente del profesorado.

1.2.3.14. Proyecto educativo del comedor escolar

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente tiene que ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado.

El Proyecto tiene que tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y tiene que prever las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

2. Será de aplicación la normativa siguiente:

a) Orden 53/2012, de 8 de agosto, modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

b) Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

c) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En el artículo 40 sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes tienen que velar porque las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variados, equilibrados y estén adaptados tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, como las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras dolencias que así lo exigen. Por lo tanto, mediante el certificado médico correspondiente, que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud, los centros tienen que elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se tienen que garantizar menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

d) La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en el Capítulo XV sobre el derecho a una alimentación adecuada, en su artículo 82 sobre «criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionan en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud tienen que garantizar la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, y ofrecer alternativas».

1.2.3.15. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El Proyecto educativo también incluirá otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro, como por ejemplo:

a) PEAFS (Proyecto de deporte, actividad física y salud) en el centro escolar, que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017). (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

b) «Sello de vida saludable» (ficha del recurso en Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

c) Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE). (Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

d) Proyectos enmarcados dentro de los Programas europeos.

e) Otras.

1.3. Aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del Proyecto educativo

1. El Proyecto educativo, así como los planes, programas y proyectos que forman parte de esta resolución, serán aprobados de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar.

2. El director o directora del centro, una vez que se haya aprobado el Proyecto educativo de centro, tiene que adoptar las medidas apropiadas para que el Proyecto educativo de centro sea conocido y, si procede, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal efecto, se establecerá el procedimiento de consulta, que se divulgará entre toda la comunidad escolar. El procedimiento de consulta se publicará en el tablón de anuncios del centro, y se tendrá que entregar una copia a las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.

3. La evaluación del Proyecto educativo de centro así como los planes, programas y proyectos que forman parte de este, se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. Las propuestas de mejora que efectúen el consejo escolar y el claustro serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del Proyecto educativo que se realizan. En todo caso, las modificaciones del Proyecto educativo de centro tienen que ser aprobadas por la dirección del centro antes de que finalice el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor a comienzos del curso siguiente.

4. Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de dos cursos académicos para elaborar el Proyecto educativo de centro. La Programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar la mencionado Proyecto educativo de centro.

5. Las líneas básicas establecidas en el Proyecto educativo de centro se desarrollarán en los diferentes planes y documentos que se incluirán en la Programación general anual.





2. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

La Programación general anual es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos que se recogen en el Proyecto educativo del centro. La elaboración de este documento se tiene que adecuar a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

2.1. Consideraciones generales

1. Los centros de Educación Secundaria elaborarán a primeros de cada curso académico una Programación general anual (de ahora en adelante PGA). La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el Proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluyendo los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

2. El equipo directivo de estos coordinará su elaboración y se responsabilizará, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y los del consejo de delegados, asociaciones del alumnado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado.

3. La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los diversos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar de acuerdo con los principios de coeducación.

4. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas.

2.2. Contenidos de la PGA

En cuanto a sus contenidos, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 109 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997); en el artículo 124.1 de la Ley orgánica 2/2006, en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA incluirá:

2.2.1. Información administrativa

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

Es el documento de organización administrativa del centro y tiene que constar la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilitado por la Administración educativa), la situación de instalaciones y del equipamiento, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

2.2.1.1. Horario general

1. Atendiendo las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, el equipo directivo, oído el claustro y el consejo escolar, estudiará la jornada escolar y la estructura del horario general, cuya aprobación corresponderá a la dirección del centro, en virtud de las atribuciones que le confiere a este órgano la nueva redacción del artículo 132.l de la Ley orgánica 2/2006, dada por la Ley orgánica 8/2013.

2. Se estará a lo que establece la normativa de calendario escolar vigente para el curso 2019-2020, según la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2019-2020 (DOGV 8569, 13.06.2019), y la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se tiene que regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 3267, 18.06.1998).

3. Consideraciones generales:

a) En los centros en los que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

b) El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto.

c) Se establecerá la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante su permanencia en el centro.

d) Las direcciones territoriales, con un informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajustan a los criterios generales cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud del horario especial finalizará el 15 de junio de 2019.

e) En los centros en los que existan servicios residenciales, el horario general del centro contemplará el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, distinguiendo entre días lectivos, no lectivos y festivos.

2.2.1.2. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso. Como mínimo se realizará una evaluación cada trimestre. En la Educación Secundaria Obligatoria, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial. La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. El alumnado con materias no superadas en la evaluación final ordinaria, contará con una evaluación extraordinaria.

2. En los centros públicos, se ha previsto un periodo para la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de evaluación, para la sesión de evaluación final extraordinaria y para la entrega de las calificaciones. En el caso de las enseñanzas previas a los procedimientos de acceso a la universidad, es decir, el segundo curso de Bachillerato, o el tercer bloque de Bachillerato cuando se trate de la modalidad de Bachillerato nocturno (modelo A), este periodo está comprendido entre los días 16 y 26 de junio de 2020, ambos incluidos. Para el resto de enseñanzas, este periodo está comprendido entre los días 25 de junio de 2020 y 2 de julio de 2020, ambos incluidos.

3. En los centros privados, la persona física o jurídica que ostenta la titularidad determinará las fechas de realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para las diferentes enseñanzas, no pudiendo iniciarse las pruebas extraordinarias correspondientes a cada enseñanza hasta después de la finalización de las actividades escolares del curso académico 2019-2020 en la enseñanza respectiva.

4. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán los días en que tendrán lugar las pruebas, a partir de las fechas indicadas en los apartados anteriores.

5. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación.

6. Las sesiones de evaluación que se realizan a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, estarán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea parecido.

2.2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a los representantes legales del alumnado

Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia a estos órganos: consejo escolar, equipo directivo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y equipos docentes.

Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si hace falta, la acción educativa se elaborará un calendario para la entrega de información a los representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

Se contemplaran también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

2.2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos

2.2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Es de aplicación lo que se indica en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7006, 18.04.2013); la Orden 31/2018, de 1 de agosto, (DOGV 8355, 06.08.2018), que introduce modificaciones de la Orden 17/2013; las disposiciones transitorias de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las Enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOGV 8368, 24.08.2018), y también la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

2. Para vehicular en valenciano las diferentes materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado tendrá que estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, según prescribe la normativa vigente.

3. Para vehicular en una lengua extranjera las materias, ámbitos y módulos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el profesorado tiene que estar en posesión, como mínimo, de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, según lo que establece la disposición adicional quinta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 287, 28.11.2008).

4. Con el fin de que las titulaciones administrativas relatadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas tendrán que instar su inscripción en el Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Maestro de Valenciano.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

A estos efectos, el profesorado presentará sus solicitudes en los órganos que se determinan para cada título en esta Resolución de 4 de junio de 2013.

Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de Personal Docente a los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

2.2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos, con independencia que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualquier otro cuerpo docente, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

2.2.1.4.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. Para ello, la dirección de los centros educativos tiene que registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar para un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en la que se vehiculan la materia o materias correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se realice mediante este procedimiento informático comunicarán los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general en materia de ordenación.

3. Los docentes que desean impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera tendrán que estar habilitados o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).

2.2.1.5. Otros aspectos

En general, todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro y otras informaciones relativas a los apoyos personales y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

2.2.2. Plan de actuación para la mejora

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA y tiene las finalidades siguientes: incrementar el porcentaje de alumnado que logra los objetivos y las competencias clave correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa, garantizar que el alumnado logre una competencia plurilingüe efectiva, aumentar la tasa de titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación.

2. Los centros docentes, en el marco de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos, pueden organizar programas o actuaciones de diseño propio que desarrollan cualquier de las líneas de actuación que especifica el artículo 4 del Decreto 104/2018, y que tienen que incluir en su Plan de actuación para la mejora (PAM).

3. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos tendrán que elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2019-2020.

Este diseño se tendrá que aprobar por el claustro y el consejo escolar antes del 30 de septiembre de 2019.

Posteriormente, habrá que rellenar las actuaciones que configuran el PAM del curso 2019-2020 en el apartado correspondiente de ITACA, y se aprobarán junto con la PGA, antes de la entrega de esta a la administración.

2.2.2.1. Revisión del Proyecto educativo de centro

En cuanto a sus contenidos, tiene que incluir al menos las modificaciones de los planes y programas del Proyecto educativo, si se han aprobado en el curso 2018-2019 o si hay previsión de revisión.

2.2.2.2. Concreción anual del Proyecto lingüístico de centro o del diseño particular del programa

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PAM, MEJORA DEL CENTRO, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN).

En la PGA los centros educativos tienen que concretar la situación del Programa o Programas de educación bilingüe o plurilingüe autorizados en sus Proyectos lingüísticos o Diseños particulares del programa. Tienen que indicar los programas que aplica el centro, la cantidad de alumnado por nivel en cada programa, así como las horas que cada área, materia o módulo vehicula en cada lengua durante el curso 2019-2020. También se tienen que incluir las decisiones organizativas del curso escolar para la aplicación de los programas que tiene autorizados el centro.

2.2.2.2.a. Aplicación de los Programas lingüísticos

1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tienen que aplicar en el curso 2019-2020 el Programa o Programas bilingües y plurilingües, de acuerdo con su diseño particular del Programa o Proyecto lingüístico, regulados por las disposiciones normativas vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, de acuerdo con la disposición transitoria primera de este a ley:

– Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, según el artículo 35 de la Ley 4/1983, en los niveles que no tengan autorizado un proyecto plurilingüe, tienen que aplicar el Programa de incorporación progresiva (PIP) y, si está autorizado, el Programa de enseñanza en valenciano (PEV), de acuerdo con las especificaciones de su diseño particular del programa (DPP), según dispone el artículo 102 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

– Los centros ubicados en las poblaciones de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, en los niveles que no tengan autorizado un proyecto plurilingüe, pueden aplicar un PEV o un PIP si los representantes legales del alumnado lo han manifestado y en función de la disponibilidad del profesorado. El programa puede afectar a todo el alumnado del centro o solo a determinados grupos, de acuerdo con las especificaciones del DPP que ha elaborado el centro.

– Los centros que tengan autorizado un Proyecto lingüístico donde se indique que en el curso 2019-2020 aplicarán un programa o programas plurilingües en ESO, tendrán que aplicar estos programas, de acuerdo con lo que indica el Proyecto lingüístico.

– Los centros que tienen autorizada la aplicación en Educación Secundaria del Programa plurilingüe regulado por el Decreto 127/2012, tienen que aplicar el Programa plurilingüe de enseñanza en valenciano o el Programa plurilingüe de enseñanza en castellano, según el Proyecto lingüístico que tengan autorizado.

2. El Programa de enseñanza en valenciano se caracteriza por tener el valenciano como lengua vehicular de aprendizaje en todas o en la mayor parte de las materias no lingüísticas.

El Programa de incorporación progresiva supone el uso del valenciano como lengua vehicular en una parte de las materias no lingüísticas, según se indique en el DPP, que garantizará un mínimo de dos materias vehiculadas en valenciano.

2.2.2.2.b. Concreción de la aplicación del Plan de normalización lingüística

Dentro de la PGA, los centros tienen que evaluar la incidencia en cada ámbito de las actuaciones previstas en el Plan anual de normalización lingüística (PANL) del curso anterior. También tienen que incluir un PANL para el curso 2019-2020, en el que hay que indicar los objetivos y las actuaciones previstas para este curso, de acuerdo con el PNL autorizado.

2.2.2.3. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN HORARIA).

1. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de cinco y un máximo de ocho sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo.

2. La distribución horaria semanal de las diversas materias se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las materias a las que correspondan dos o tres sesiones lectivas semanales no podrán ser impartidas en días consecutivos.

b) No habrá dos o más sesiones lectivas diarias de la misma materia, a excepción de las materias que tengan un carácter eminentemente práctico que podrán tener, a estos efectos, un tratamiento especial de acuerdo con sus características.

c) En el caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en ningún caso se incluirán horas libres intercaladas en su horario lectivo.

3. Además de los criterios anteriores, las materias, ámbitos y módulos se distribuirán adecuadamente a lo largo de cada sesión diaria.

4. De conformidad con lo que disponen los artículos 13.4, 14.5, 27.5 y 28.5 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la materia de Valenciano: Lengua y Literatura recibirá el mismo tratamiento que la materia Lengua Castellana y Literatura.

5. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la conselleria competente en materia de educación, tal como establece el artículo 120.4 de la Ley orgánica 2/2006. La ampliación del horario escolar podrá efectuarse por medio del incremento del número de sesiones lectivas diarias, sin perjuicio de lo que disponen el punto 4 de este apartado y la normativa vigente en materia de jornada escolar.

6. La dirección del centro garantizará la atención lectiva al alumnado del centro hasta el último día establecido en el calendario escolar. En este sentido, la atención lectiva al alumnado podrá incorporar repaso, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.

2.2.2.4. Concreción del currículo

2.2.2.4.a. Programaciones didácticas

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, bajo la coordinación y dirección del jefe o de la jefa de este, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. Estas programaciones didácticas tendrán que estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente, y entregadas a la dirección del centro antes del 30 de septiembre de cada año, a fin de adecuar las programaciones a las circunstancias del alumnado y del centro durante el correspondiente curso escolar.

2. El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 87/2015, de 5 de junio; la Orden 45/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica (DOGV 6544, 16.06.2011), en aquellos aspectos que no se oponen a aquello que se ha regulado en el mencionado Decreto 87/2015, de 5 de junio; así como el artículo 4.5 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y el artículo 14 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, sobre la adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

Con el fin de ajustarse a la realidad actual de los centros educativos y sin perjuicio de aquello que dispone la normativa anterior, a continuación se facilita un esquema de una programación didáctica.

1. Introducción

1.1. Justificación de la programación

1.2. Contextualización

2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito

3. Competencias

4. Contenidos

5. Criterios de evaluación

6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)

7. Criterios de calificación

8. Metodología. Orientaciones didácticas

9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV)

10. Unidades didácticas:

10.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación)

10.2. Distribución temporal de las unidades didácticas

11. Elementos transversales

12. Actividades complementarias

13. Evaluación de la práctica docente a través de indicadores de éxito

3. En las programaciones didácticas tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

4. En Bachillerato, las programaciones didácticas tendrán que hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.

5. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la cual desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.

2.2.2.4.b. Libros de texto y otros materiales curriculares

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES).

1. Son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, áreas o módulos, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana. Se trata del material que se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y/o el resto de materiales didácticos que tengan que utilizarse en el desarrollo de las diferentes enseñanzas.

Los materiales curriculares tendrán que cumplir al menos los requisitos siguientes: ser accesibles y seguros para todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente de aquel que utiliza sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, favorecer y garantizar la igualdad y la no-discriminación, facilitar la interacción y el trabajo en equipo, permitir varios niveles de participación y aprendizaje, utilizar formas diferentes de representación de la información, implicar opciones múltiples de motivación, posibilitar tipos alternativos de respuesta, ser respetuosos con el medio ambiente y se tiene que tener en cuenta que los materiales curriculares visibilicen la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia y eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios. Además, la garantía de que los materiales para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estén disponibles en el momento en que los necesitan, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado de su grupo.

2. En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado tendrá que atenerse a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril –BOE núm. 97, de 22.04.1996-, modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre –BOE núm. 268, de 05.11.2014–), en lo referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

En cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material didáctico en los centros públicos y privados concertados habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en las instrucciones dictadas a tal efecto.

Los centros docentes orientarán sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos, así como hacia la elaboración de materiales propios. Respecto a esta cuestión se tendrán en cuenta las indicaciones que se dan dentro del programa Xarxa Llibres y en la Orden 26/2016, de 13 de junio.

3. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollan el currículo de la materia correspondiente o por materiales didácticos de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente de la Comunitat Valenciana siempre considerando los formatos que se adaptan al alumnado con necesidades educativas especiales que requiera una presentación diferenciada de estos.

3.1. La relación de los libros de texto y el resto de materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro, durante el mes de junio. Se tendrá que informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

3.2. Con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, el centro podrá presentar una solicitud, que tendrá que estar suficientemente motivada, en el registro de entrada de la dirección territorial competente en materia de educación, o por cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común, con anterioridad al 30 de abril. La dirección territorial correspondiente resolverá, con un informe previo de la Inspección Territorial de Educación.

Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales didácticos que estén en buen estado con el fin de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Por eso, se tendrá que reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales didácticos o material de elaboración propia, se realizará la dotación económica a los centras en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de ellos.

3.3. La selección y adopción de los libros de texto y el resto de materiales didácticos no requerirán la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos tendrán que adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada administración educativa y tendrán que estar en la lengua correspondiente según el Proyecto lingüístico o diseño particular del programa.

3.4. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se incluirán en el reglamento de régimen interno. Tanto el Programa de reutilización como las normas de utilización y conservación tendrán que ser aprobadas por el claustro y por el consejo escolar.

El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular.

Si no se constituye la mencionada comisión específica, las funciones de coordinación y gestión del banco de libros serán atribuidas a la comisión permanente y de coordinación pedagógica, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona coordinadora del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 3.7.6. de estas instrucciones.

3.5. En el caso de los centros privados concertados la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este apartado corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, si es el caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

3.6. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de Inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que tiene que velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y lo que dispone la LOE.

2.2.2.4.c. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo y al aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en las instrucciones al efecto dictadas anualmente.

2.2.2.4.d. Materias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/eso en el apartado GESTIÓN HORARIA)

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana han subscrito un Convenio de Colaboración por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE) de la y la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (BOE 46, 23.02.2015). Mientras no finalice la cofinanciación de estas operaciones por parte del FSE, los centros educativos tendrán que cumplir con las instrucciones siguientes:

a) El centro educativo informará a la comunidad educativa, antes del 30 de noviembre de 2019, sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen en esta, en claustro y consejo escolar.

b) Las materias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo son las siguientes:

En tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria:

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

En cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria:

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

– Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

c) El centro educativo informará al alumnado del curso 2019-2020 que participe en las enseñanzas mencionadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen en esta.

d) En la configuración del horario lectivo semanal de estos grupos se atenderán los criterios siguientes:

– Cuenta con 32 horas lectivas semanales en cada uno de los cursos de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria.

– En cada curso de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias cofinanciadas por el FSE son impartidas con el número de horas correspondientes a lo que dispone la legislación vigente.

– En el momento de impartir la docencia de las materias cofinanciadas con el grupo-materia, no intervendrá ningún otro profesor/a. Solo estará un único profesor/a para el grupo-materia.

– Las materias cofinanciadas no podrán agruparse en ámbitos de conocimiento.

– Para diseñar los desdoblamientos, se tiene que seguir el procedimiento establecido en la guía específica de ITACA. No pueden existir grupos no oficiales.

e) La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, concretará las instrucciones que tendrán que seguir los centros educativos para cumplir con las exigencias del FSE.

2.2.2.4.e. Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo en la Educación

1. Es un programa que se llevará a cabo en los centros determinados por resolución del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, mediante actividades de refuerzo y actividades de extensión educativa dirigidas al alumnado en riesgo de abandono escolar o en situación de vulnerabilidad, matriculado en 1º y/o 2º de ESO en el curso 2019-2020.

2. La Comunitat Valenciana y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) han subscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación con cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE), con el objetivo de reducir y prevenir el abandono escolar temprano.

3. El desarrollo de las actividades elegidas tendrá que comenzar antes del 20 de septiembre y finalizar en junio de 2020, atendiendo al calendario escolar del curso 2019-2020.

4. Las actividades se desarrollarán dentro o fuera del horario lectivo, por personal docente adscrito al centro educativo.

Las actividades de refuerzo consistirán en actividades de atención, orientación y apoyo educativo, que se desarrollarán de forma inclusiva dentro del grupo del alumnado y en horario lectivo, con el objetivo de favorecer el éxito escolar y prevenir el abandono escolar temprano del alumnado.

Las actividades de extensión educativa consistirán en actividades con un componente lúdico y motivador que favorezca el desarrollo de las competencias clave de forma inclusiva, fuera del horario lectivo.

5. Si la actividad se realiza fuera del horario lectivo, hará falta la presencia en el centro escolar de al menos una persona del equipo directivo. Tanto la dirección del centro educativo como el personal docente responsable del desarrollo de estas actividades tendrá que cumplir con los requisitos de gestión y justificación establecidos por el Fondo Social Europeo.

6. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, concretará las instrucciones que tendrán que seguir los centros educativos para cumplir con las exigencias del Fondo Social Europeo.

2.2.2.4.f. Programación anual del departamento de orientación

Los miembros del departamento de orientación elaborarán propuestas para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, para la memoria en que se evalúa el desarrollo de este. El jefe o la jefa del departamento redactará el plan y velará por su cumplimiento, según se indica en los artículos 85 y 87 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

2.2.2.5. Programa anual de formación permanente del profesorado del centro

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA).

1. El Plan anual de formación permanente del profesorado (PAF) de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el instrumento que establece los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario con carácter anual para toda la Comunitat Valenciana.

El Programa anual de formación de centro de los centros educativos es una herramienta para establecer las actividades de formación permanente que se desarrollarán durante el curso escolar. Formará parte de la Programación general anual (PGA), tendrá como finalidad lograr los objetivos establecidos en el Proyecto educativo de centro (PEC) y se evaluará a través de la memoria final de curso.

2. Será de aplicación la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

3. A partir de la identificación de las barreras de acceso, participación y aprendizaje, el equipo directivo de los centros educativos no universitarios incluirá en el Programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y personal de apoyo, así como las acciones específicas individuales para la actualización de los perfiles docentes. El Programa anual de formación permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo Plan.

2.2.2.6. Programa anual del comedor escolar

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).

1. La dirección del centro docente elaborará para cada curso un programa que será aprobado por el consejo escolar del centro que tendrá que respetar y desarrollar el Proyecto educativo de comedor escolar del centro, estableciendo los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor en cada curso.

2. Serán de aplicación:

a) Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 7845, 05.08.2016).

b) Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

2.2.2.7. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Se consideran actividades complementarias las establecidas dentro del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado en el centro y relacionadas directamente con el desarrollo del currículo como complemento de la actividad escolar, en las que pueda participar el conjunto de alumnado del grupo, curso, ciclo, nivel o etapa. Estas actividades serán, con carácter general, gratuitas y, en todo caso, no tendrán carácter lucrativo, teniendo que quedar garantizado que ningún alumno o alumna quede excluido de su participación por motivos económicos.

Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.

Se consideran actividades extraescolares tanto las que se realizan dentro de la jornada escolar pero fuera del periodo lectivo como las que se desarrollan totalmente fuera de la jornada escolar. Estas actividades no tendrán carácter lucrativo, serán voluntarias para las familias y no podrán contener enseñanzas incluidas en las programaciones didácticas de cada curso escolar ni ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.

Los centros podrán fomentar la realización de actividades extraescolares fuera de la jornada escolar que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar de los miembros de la comunidad educativa.

Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se tendrá que tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

2. Los artículos 98 y 99 del Decreto 234/1997 (DOGV 3073, 08.09.1997) regulan, respectivamente, la composición y funciones del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la Programación general anual impliquen un desplazamiento del profesorado fuera del centro, corresponde al director o directora de este centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern València, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, d'11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 30.05.2011), y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019). En este caso, los gastos serán con cargo al presupuesto del centro.

3. Se estará, además, a lo que se establece en la normativa siguiente:



El claustro de profesorado y el consell de delegados tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, del mismo modo que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones del alumnado, según lo establecido respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 466, 14.11.1986), y en el Decreto 127/1986 (DOGV 462, 10.11.1986).

En el servicio complementario de comedor escolar, será aplicable la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2019-2020. También será de aplicación el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

El Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar, el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2019-2020, y en la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar.

4. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro, serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las corporaciones locales y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente, las AMPA. En todo caso, las personas que desarrollan actividades extraescolares con el alumnado del centro menor de edad, tendrán que aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4.1. El Programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

e) Todas las otras que se consideran convenientes.

4.2. Toda actividad extraescolar o que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna, menor de edad, la autorización previa de los padres o representantes legales, en la que tendrá que constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal del padre/madre o tutor/a legal que autoriza la actividad. (En el caso de separación legal el documento irá firmado por el progenitor/a o representante legal con el que el alumno/a conviva, sin perjuicio de lo indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (DOGV 8490, 20.02.2019)).

– Nombre, apellidos y curso del alumno/a al que se autoriza.

– Nivel y grupo del alumno/a.

– Descripción de la actividad.

– Objetivos educativos de la actividad.

– Lugar donde se desarrollará la actividad.

– Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad.

– Profesores y profesoras responsables.

– Precio de la actividad.

– Observaciones del padre/madre o tutor/a legal.

– En el reverso de la autorización, podrán indicarse las normas de comportamiento del alumnado.

5. Los centros en los que existan servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Así mismo colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

6. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso, la evaluación de las actividades realizadas.

2.2.2.8. Otras concreciones del Proyecto Educativo

La PGA recogerá también las siguientes líneas de actuación de acuerdo con las propuestas de mejora elaboradas el curso anterior relacionadas con planes y programas siguientes: PADIE, PAT, Plan de transición, Plan de igualdad y convivencia, proyectos enmarcados dentro de los Programas europeos.

2.2.2.9. Mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones

Este apartado incluye los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso anterior.

2.3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA

1. El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de la Programación general anual del centro educativo, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar y el claustro de profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de padres y madres.

2. El proceso de tramitación de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, si es el caso, a la dirección del centro de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los distintos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro de profesorado y del consejo escolar.

e) Aprobación por el director o directora del centro.

f) Grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA, o en todo caso haciendo uso de las aplicaciones puestas a disposición de los centros por parte de la administración, y puesta a disposición o remisión por esta vía.

g) Puesta a disposición de la comunidad educativa de la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático y, al menos, desde la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA. Un ejemplar quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres, en formato preferentemente electrónico.

h) Seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por el equipo directivo, el claustro y el consejo escolar del centro, que incluya la verificación de la adopción de las medidas adecuadas en caso de incumplimiento por alguno de los miembros de la comunidad educativa.

i) Para modificar cualquier apartado de la PGA se utilizará el mismo procedimiento que para su aprobación.

3. El director o directora del centro establecerá el calendario para cada uno de los trámites señalados, si bien:

a) El traslado de la propuesta de la PGA al claustro y a los sectores del consejo escolar, se realizará por la persona que ejerza la secretaría del centro con un mínimo de una semana de antelación a la reunión del órgano.

b) La fecha límite para la aprobación y grabación de la PGA y su puesta a disposición por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

4. La Inspección de Educación comprobará que la PGA cumple con la normativa aplicable, notificando a la dirección del centro posibles incumplimientos, que tendrán que ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

5. La PGA será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.

6. Además, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas que se llevan a cabo en el centro educativo.

7. El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable de la grabación en ITACA de todos los datos administrativos y estadísticas, así como de vincular el resto de documentos e informaciones incluidas en la PGA.

8. Los datos del cuestionario de la sociedad de la información, a grabar en ITACA, tienen que rellenarse y trasladarse a la Administración educativa con fecha límite el 15 de noviembre.

9. El cuestionario de la Estadística de bibliotecas escolares 2019-2020 que realiza el ministerio competente en materia de educación se tiene que responder este curso. La unidad administrativa competente en materia de estudios y estadística, comunicará a los centros, por vía electrónica, las fechas, acordadas a nivel estatal, en las que quedará abierta la plataforma para responder al cuestionario.

2.4. Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, los resultados de la evaluación y promoción del alumnado y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables. A tal efecto, el equipo directivo, siguiendo las directrices establecidas por la Inspección General de Educación, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del consejo escolar del centro, incluyendo si es el caso, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programació general anual del curso escolar siguiente. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificultan la inclusión del alumnado tienen que formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se tienen que incorporar en el Plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

2. La memoria de final de curso será aprobada por la dirección del centro y remitida, exclusivamente por vía electrónica o telemática, utilizando el procedimiento y el formulario determinado por la Inspección General de Educación, formulario que se encuentra a disposición de los centros. De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar.

3. La memoria será puesta a disposición de la comunidad educativa del centro, en formato preferentemente electrónico, al menos desde el día de la fecha de su aprobación y hasta la fecha de aprobación de la PGA del curso siguiente.

4. La fecha límite para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 20 de julio de 2020.

5. Para elaborar la propuesta de memoria, que se adaptará a los principios de realismo, sencillez, y concreción, serán objeto de análisis y valoración:

a) La utilización y rentabilidad de la infraestructura del centro.

b) La organización tecnicopedagógica del centro.

c) Los criterios para la adscripción del alumnado del centro a los diferentes grupos.

d) Los diferentes planes y programas desarrollados por el centro.

e) Las programaciones didácticas desarrolladas.

f) Los resultados de la evaluación del alumnado del centro.

g) El funcionamiento de los órganos colegiados, la dirección, el claustro, el consejo escolar del centro y su grado de coordinación.

h) Las relaciones con la comunidad educativa y el entorno social del centro.

i) Las actividades extraescolares y complementarias realizadas.

j) La participación del profesorado del centro en actividades de formación.

k) Las actividades de innovación o experimentación realizadas por el centro.

l) Propuestas de mejora a considerar en la PGA del curso siguiente.







3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

En los centros educativos de Educación Secundaria se considerarán órganos de coordinación docente:

1. Comisión de coordinación pedagógica.

2. Departamentos didácticos.

3. Departamento de orientación.

4. Equipos de apoyo a la inclusión.

5. Tutorías.

6. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

7. Otras figuras de coordinación.

3.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición y funciones

1. En los centros educativos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determina su creación, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente o su presidenta, la o las jefaturas de estudios, las direcciones de departamento y la persona coordinadora de igualdad y convivencia. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá proponer otras personas como integrantes de esta comisión. Actuará como secretario o secretaria el jefe o la jefa de departamento de menor edad.

Así mismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, la persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria y la persona coordinadora del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares, así como otras personas que pueda nombrar la dirección del centro, con voz pero sin voto.

2. Sus competencias serán las que establece el artículo 95 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997).

3. El profesorado que, ostentando la dirección de departamento en un centro, complete su horario en otro centro donde no exista este departamento por no tener profesorado adscrito, quedará adscrito funcionalmente en la comisión de coordinación pedagógica del centro donde complete horario.

4. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la comisión de coordinación pedagógica del centro se incluirán en la PGA. Las reuniones serán convocadas por el presidente o presidenta de la comisión.

3.2. Departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos funcionalmente a un departamento el profesorado que, incluso perteneciendo a otro, imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero.

2. Será de aplicación el Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

3. En los centros educativos de Educación Secundaria se constituirán los siguientes departamentos didácticos: Artes Plásticas, Biología y Geología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua extranjera con reflejo en la plantilla del centro. Se constituirá el departamento de Informática en todos los centros educativos de Educación Secundaria; así como el departamento de Economía en aquellos centros educativos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de Economía (incluidas las horas de dirección de departamento).

4. En los centros educativos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento, de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga mayor carga lectiva o a uno de ellos en el caso de idéntica dedicación horaria.

5. Aquel profesorado que posea más de una especialidad pertenecerá al departamento a que corresponda la plaza que ocupa por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior. El profesorado que ocupe un puesto de ámbito quedará adscrito al departamento correspondiente a la especialidad de qué sea titular o subsidiariamente por la que haya accedido a este puesto; sin perjuicio de todo esto, también quedará adscrito funcionalmente a los departamentos del resto de materias que imparte.

6. Cuando un profesor o profesora perteneciente a un departamento no imparta docencia en este y esté adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de ambos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento a que pertenece.

7. La dirección de departamento será ejercida, durante cuatro cursos académicos, por un profesor o profesora que pertenezca a este y que haya accedido al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria. Cuando en un departamento haya más de un catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria, la dirección será ejercida por el de mayor antigüedad en el cuerpo. En el supuesto de que concurra la misma antigüedad, la designación corresponderá al director o directora, oído el departamento.

8. En los departamentos en que no haya ningún catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria o en los que haya renunciado expresamente a la dirección del departamento, el director o directora, oído el departamento, designará un profesor o profesora del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que pertenezca para ejercer la dirección del departamento.

9. En los casos en que exista un solo catedrático o catedrática de Enseñanza Secundaria y ejerza un cargo directivo, la dirección adscribirá como jefe de departamento, oídos sus miembros, a otro profesor o profesora de este. Ejercerá las funciones que le corresponden y se le aplicará el complemento específico correspondiente, así como la reducción de horario prevista para ejercer esta función.

10. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica e informará a los miembros del departamento de todas las cuestiones acordadas por la mencionada comisión que afecten al departamento, especialmente en asuntos relacionados con la distribución horaria.

11. Las direcciones de los departamentos didácticos dispondrán de un número total de horas lectivas de coordinación, según lo establecido por la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015). Estas horas lectivas se destinarán al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 92 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, además de las complementarias que, por este motivo, tuvieron asignadas.

3.3. Departamento de orientación. Composición y funciones

1. El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa correspondiente al cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, así como, si hay maestras de pedagogía terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de la especialidad de Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial, fisioterapeutas e intérpretes de lengua de signos.

2. Será de aplicación el Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 09.11.2011), el Decreto 104/2018 y la Orden 20/2019, de 30 de abril.

3. La designación del jefe de departamento de orientación se realizará por la dirección del centro, y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos.

4. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (PMAR de 3º de ESO por ámbitos, programas de refuerzo PR4, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrarán funcionalmente en este departamento.

5. Los maestros/as de pedagogía terapéutica y de Audición y Lenguaje podrán ejercer funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

6. En cuanto a los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, asesorarán y colaborarán con los departamentos didácticos en el diseño e implementación de programas preventivos de dificultades específicas de aprendizaje dirigidos a todo el alumnado, especialmente de los primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se tiene que determinar en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretada en el Plan de actuación personalizado, considerando los criterios siguientes:

a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semana (1 o 2 sesiones).

b) Intensidad media: hasta un máximo de 4 sesiones/semana (3 o 4 sesiones).

c) Intensidad alta: hasta un máximo 6 sesiones/semana (5 o 6 sesiones).

7. El profesorado de orientación educativa tendrá previstas al menos una reunión trimestral y puntualmente cuando sea necesario, con los servicios psicopedagógicos escolares del sector educativo.

3.4. Equipo de apoyo a la inclusión

1. La finalidad del equipo de apoyo a la inclusión es colaborar con el equipo directivo y el profesorado en la implementación del modelo de escuela inclusiva y en la organización de los diferentes niveles de medidas respondida educativa, de acuerdo con el Decreto 104/2019, de 27 de julio.

2. De acuerdo con la Orden 20/2019, en los centros docentes de Educación Secundaria se puede constituir un equipo de apoyo, compuesto, al menos, por el personal especializado en Orientación Educativa y por el personal especializado de apoyo a la inclusión, docente y no docente, que interviene en el centro. Este equipo tiene que actuar bajo la coordinación de la jefatura de estudios y puede incorporar otros profesionales del centro que se consideren necesarios.

3.5. Tutorías

1. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal del alumnado en los aspectos intelectual y emocional, de acuerdo con las características de su edad.

La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Cada grupo de alumnado tendrá un tutor o tutora. El profesor tutor o profesora tutora será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos previamente por el claustro. El tutor o tutora será profesorado con dedicación completa y que imparta una materia, área o módulo común a todo el alumnado del grupo. Únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro, podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante. Sin embargo, la tutoría de los grupos de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria será asignada a profesorado con destino definitivo en el centro. En todo caso, la dirección del centro decidirá, con criterios pedagógicos, la asignación de las tutorías para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro. Sin embargo corresponde a todo el profesorado la cura, apoyo y seguimiento individual y colectivo de todo el alumnado.

2. Las funciones del tutor o tutora con el grupo completo del alumnado serán las establecidas en el artículo 97 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre (DOGV 3073, 08.09.1997). También es de aplicación el Decreto 87/2015, de 5 de junio del Consell, la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009) y el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 0 09.04.2008).

3. La jefatura de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, y mantendrán para ello las reuniones periódicas necesarias.

El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado.

En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora tendrá que informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a qué serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones, del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial.

En la primera reunión conjunta con los representantes legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 15 de octubre posterior al inicio del curso escolar, el tutor o tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos.

Los tutores y tutoras, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejan, informarán el alumnado, y si es el caso, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna, y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.

4. En los centros educativos, tanto institutos como secciones, los tutores y tutoras de la Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría (una estará dedicada a todo el grupo de alumnado y la otra se dedicará a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado)

5. El Decreto 39/2008 establece, en el artículo 24, el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado. Las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a los representantes legales del alumnado por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora informará a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se determinan, que se tendrán que coordinar con el servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado o con quien tenga atribuidas sus funciones. Los tutores y las tutoras registrarán obligatoriamente las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos, como los indicadores de absentismo.

3.6. Departamento de actividades complementarias y extraescolares

1. En cada instituto de Educación Secundaria se constituirá un departamento de actividades complementarias y extraescolares que estará encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Estará integrado por el vicedirector o vicedirectora y, si no hay, por el jefe o la jefa de estudios, que será el jefe o la jefa del departamento, un miembro, al menos, de cada departamento didáctico, por delegados del alumnado y, si procede, por representantes de las asociaciones de alumnado y de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas existentes al centro.

3. Sus funciones serán las que establece el artículo 99 del Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997).

3.7. Otras figuras de coordinación

Las figuras de coordinación son las personas coordinadoras de Educación Secundaria Obligatoria, Informática, TIC, de formación, de igualdad y convivencia y del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares.

La dirección del centro designará estas figuras de coordinación entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia específica en cada caso, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

La dirección del centro, oído el claustro y el consejo escolar, podrá designar otras figuras de coordinación para ejercer tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. La jefatura de estudios especificará estas tareas y las responsabilidades que se asumen con estas.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Así mismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría de las personas componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

Las personas coordinadoras enumeradas anteriormente podrán participar en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

3.7.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

1. La persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria desarrollará las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración y redacción del Proyecto educativo.

b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se incorporará al nuevo sistema, a fin de exponerles sus características.

c) Coordinar las reuniones del profesorado que imparte docencia en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Colaborar en la coordinación del Plan de acción tutorial en esta etapa educativa.

e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros de Educación Primaria adscritos al centro a los efectos de escolarización, y formar parte del equipo de transición regulado en el artículo 6 de la Orden 46/2011, de 8 de junio.

f) Colaborar en los programas destinados a mejorar el rendimiento académico, reducir el fracaso y el absentismo escolar, etc.

2. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de Secundaria se le asignarán las siguientes horas lectivas según lo que dispone el artículo 4.8 de la Orden 69/2015, de 25 de junio:



a) Centros de hasta 23 grupos de ESO: 3 horas lectivas.

b) Centros con 24 o más grupos de ESO: 4 horas lectivas.

3.7.2. Persona coordinadora del aula de Informática

1. Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar el uso del aula o aulas del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático.

c) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

d) Confeccionar el inventario de máquinas y material informático y responsabilizarse que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

2. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora del aula de Informática se le asignarán las siguientes horas lectivas según lo que dispone el artículo 4.9 de la Orden 69/2015, de 25 de junio:



a) Centros que tengan entre 1 y 9 grupos de Informática y TIC: 2 horas lectivas.

b) Centros que tengan entre 10 y 17 grupos de Informática y TIC: 4 horas lectivas.

c) Centros con 18 o más grupos de Informática y TIC: 6 horas lectivas.

3.7.3. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación

1. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ejercerá las tareas siguientes:

a) Coordinar y optimizar el uso de las TIC en el centro, dinamizando su integración curricular.

b) Actuar como interlocutor con el Centro de Apoyo y Asistencia Informática.

c) Elaborar el inventario de máquinas, de aplicaciones con licencia privativa y de material informático, y responsabilizarse que esté disponible y en óptimas condiciones de utilización.

2. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora TIC se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo que dispone el artículo 4.10 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

3.7.4. Persona coordinadora de formación en el centro

1. Las funciones de la persona coordinadora de formación serán:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de Proyecto educativo como de necesidades individuales del profesorado.

b) Redactar la propuesta del Programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y en base a las necesidades detectadas, las recomendaciones de los jefes de los departamentos, las líneas estratégicas generales del Plan anual de formación permanente del profesorado, y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

c) Coordinar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la administración.

d) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

2. Para el desarrollo de estas funciones, a la persona coordinadora de formación en el centro se le asignarán 2 horas lectivas y 2 horas complementarias según lo que dispone el artículo 4.11 de la Orden 69/2015, de 25 de junio.

3.7.5. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

1. Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, serán:

a) Coordinar las actuaciones de igualdad entre hombres y mujeres referidas en la Resolución de las Cortes Valencianas, núm. 98/IX, del 9 de diciembre de 2015 y siguiendo las directrices del Plan director de Coeducación y del Plan de Igualdad del Personal Docente impulsados por la conselleria competente en materia de educación.

b) Coordinar las actuaciones específicas en los centros educativos establecidas en el artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional.

c) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración y desarrollo del Plan de igualdad y convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.

d) Coordinar las actuaciones previstas en el Plan de igualdad y convivencia del centro.

e) Formar parte de la comisión de convivencia de inclusión, de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro.

f) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del Plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.

g) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

2. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.

3.7.6. Persona coordinadora del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares

1. Las funciones respecto a la coordinación del Programa de reutilización de libros y materiales curriculares son:

a) Coordinar las actuaciones para la creación del banco de libros de texto, así como promover y fomentar el interés y la cooperación de toda la comunidad educativa.

b) Colaborar con la dirección del centro en la implantación, la planificación y la gestión del banco de libros.

c) Formar parte de la comisión de coordinación y gestión del banco de libros del centro.

d) Liderar pedagógicamente el Programa de reutilización de materiales curriculares, porque paso a ser un Proyecto educativo asumido por el centro.

e) Facilitar al resto de la comunidad escolar las informaciones referentes al funcionamiento del Programa de reutilización.

f) Coordinar la actuación de todos los que intervienen en la gestión del banco de libros de texto.

g) Planificar las fases para la implantación y la sostenibilidad del programa.

h) Cualquier otra que pueda determinar el despliegue de esta orden.

2. Para el desarrollo de estas funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento, a la persona coordinadora de este programa se le asignará un total de 2 horas lectivas.

En el caso de los centros privados concertados, de acuerdo con su autonomía organizativa, la titularidad del centro podrá asignar 2 horas lectivas, a la persona que designe, sin que esto pueda suponer un incremento en el total de horas que el centro tenga asignadas de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados establecidos en la Ley de presupuestos de la Generalitat.





4. PERSONAL NO DOCENTE ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INCLUSIÓN

1. En aplicación de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, los centros docentes pueden tener personal no docente especializado de apoyo, que participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al currículo, dentro del ámbito de las competencias y las funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen.

Este personal incluye, entre otros, el personal educador de Educación Especial de los centros públicos; el personal auxiliar de los centros concertados que apoya al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; el personal de Fisioterapia; el personal Intérprete en Lengua de Signos y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

2. El personal no docente especializado de apoyo forma parte de los equipos educativos y del equipo de apoyo a la inclusión del centro, por lo tanto tiene que colaborar en la detección, planificación, desarrollo de las medidas de respuesta educativa, en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento al profesorado y a las familias, dentro del ámbito de sus competencias. Así mismo, tiene que participar en la elaboración del informe trimestral de seguimiento del alumnado atendido, que las tutoras y tutores tienen que entregar a las familias y tiene que formar parte del Plan de actuación personalizado.

3. La intervención se tiene que desarrollar, salvo circunstancias excepcionales, en el contexto del aula ordinaria y en estrecha coordinación con las tutoras, los tutores y el equipo docente, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y el Plan de actuación personalizado.

4. La jornada de trabajo del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión tiene que ser la prevista en la mencionada normativa para los puestos con idéntica clasificación.

5. El horario de trabajo de estos profesionales, dado que no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y los puestos de trabajo, y se tendrá que ajustar a las previsiones del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

6. Este personal se acogerá al horario del centro docente y al horario del alumnado a que apoyan, de acuerdo con el Pla de actuación personalizado. Para cada curso escolar, la dirección territorial competente tiene que aprobar los horarios, con una negociación previa con las organizaciones sindicales en conformidad con la normativa vigente.

7. A este personal, se les aplicará lo que proveen las Resoluciones de 9 de julio de 2018, del Secretario Autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por las que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial y personal fisioterapeuta (DOGV 19.07.2018 y 20.07.2018), con corrección de errores en el DOGV 27.07.2018.





5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

1. En el supuesto que el centro disponga de personal de administración y servicios, este ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según se establece en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.3.2019).

2. En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.





6. PROFESORADO

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y ENTORNO).

6.1. Horario del profesorado

6.1.1. Horario general

1. La jornada laboral del profesorado es, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado dedicará a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales como mínimo 19 serán lectivas, y las sobrantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos sobrantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. La distribución y adecuación del horario del profesorado se ajustará a la normativa en vigor.

3. Durante los periodos laborales no lectivos la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinen, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la Programación General Anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas extraordinarias de evaluación según disponga la normativa vigente, la corrección de estas, su evaluación, y la atención al alumnado y sus representantes legales en aquellos casos en que solicitan aclaraciones y revisiones, o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

6.1.2. Horas lectivas semanales

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional será de 19 horas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado son, con carácter general, de 19 horas lectivas semanales, distribuidas de lunes a viernes con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

2. Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los respectivos currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdoblamientos en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el Programa de Actuación para la Mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, si es el caso.

6.1.3. Horas complementarias semanales: hasta 6 horas

Las horas complementarias semanales son las siguientes:

1. Horas de guardia; hasta tres periodos horarios, considerando un descanso de patio como periodo horario completo.

Corresponde al profesor o profesora de guardia:

a) Atender los grupos de alumnado que se encuentran sin profesor o profesora y orientar sus actividades.

b) Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro durante el horario lectivo del alumnado y durante los patios.

c) Anotar en el comunicado correspondiente, al finalizar el periodo de guardia, las ausencias del profesorado así como cualquier otra incidencia que se haya podido producir.

2. Horas complementarias de tutoría y de atención a los representantes legales del alumnado. Todo el profesorado del centro dedicará 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de patio, para la atención a los representantes legales del alumnado.

3. Reuniones del departamento didáctico, en el caso de departamentos con más de un miembro: una hora semanal, que puede agruparse quincenalmente para reuniones de mayor duración.

4. Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres y laboratorios, archivo y preparación de materiales didácticos.

5. Atención en la biblioteca.

6. Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

6.1.4. Horas complementarias de cómputo mensual: 5 horas

Las horas complementarias de cómputo mensual son las siguientes:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

3. Asistencia a las reuniones de los órganos de coordinación docente no previstas en las horas complementarias semanales.

4. Asistencia a las sesiones de evaluación.

5. Asesoramiento lingüístico en el centro respecto de los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras.

6. Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

7. Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación del profesorado convocadas y autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

8. Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las anteriormente mencionadas.

9. Las reuniones del claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente, se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones así como la votación, en el supuesto de que se produzca, es obligatoria para el profesorado miembro de los diversos órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar del centro se celebrarán en el día y la hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados.

6.1.5. Horas de preparación de clases y perfeccionamiento: 07.30 horas

De acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, las 7 horas y 30 minutos sobrantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

6.2. Elaboración de los horarios

6.2.1. Regulación

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992).

2. El profesorado que complete su horario en otro centro diferente del de su adscripción, el profesorado itinerante y aquel que ocupó un puesto compartido en otro centro diferente del de su adscripción, cumplirá en cada uno de los centros la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación determine, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que serán computadas para la realización de estos. Este horario complementario se destinará, entre otras cosas, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesorado y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

6.2.2. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

1. Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los diferentes niveles educativos, la jefatura de estudios comunicará a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la indicación expresa de las horas/especialidad que se impartirán en valenciano y las que se impartirán en castellano.

2. Posteriormente se procederá a la distribución de turnos, asignaturas y cursos de la forma establecida a continuación. Los jefes de departamento reunirán el profesorado definitivo que forma parte y el profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados, y trasladarán la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a uno o más miembros del departamento.

3. El departamento empezará la distribución del horario entre sus componentes atribuyendo las horas curriculares correspondientes a los grupos cuya lengua base sea el valenciano, según el Programa lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y a continuación el resto de horas asignadas al departamento.

4. Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Se adjudicarán todas las tutorías posibles.

b) Se adjudicarán todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados entre el profesorado definitivo.

c) Se adjudicarán todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

d) En los centros educativos de Educación Secundaria con más de un turno, se agruparán los restos horarios en un turno, y si esto no es posible, se agruparán en dos turnos, con la indicación de las horas de nocturno.

5. En caso de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativos a la distribución y la orden de elección.

6. La jefatura de estudios incorporará a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios elaborará los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro del profesorado y los incorporará a la PGA, que será objeto de informe por el claustro de profesorado y por el consejo escolar.

7. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado comportarán un perjuicio o un incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 de el anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 (DOGV 1826, 15.07.1992).

8. En la configuración y la distribución de horarios lectivos se tendrá que tener en cuenta el profesorado que, por cualquier circunstancia, retorne a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

9. La dirección de estudios velará para que se realice un reparto equitativo de los grupos y niveles.

6.2.3. Horario del equipo directivo

Mientras el centro esté abierto, habrá, al menos, un miembro del equipo directivo.

6.2.4. Horario del profesorado de Orientación Educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan ocho o más unidades se dotará un puesto de la especialidad de Orientación Educativa. A los centros que escolarizan más de 700 alumnos y alumnas se les incrementará la plantilla en un segundo orientador.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales 25 estarán recogidas en el horario individual semanal, y 5 serán horas complementarias contadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro se distribuirán de la manera siguiente:

a) Diecinueve horas semanales de atención directa al centro, que se podrán distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1) Coordinación e implementación de la evaluación psicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del correspondiente informe psicopedagógico.

a.2) Coordinación de la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el Proyecto educativo del centro.

a.3) Asesoramiento y atención psicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con su desarrollo personal, trayectoria académica, procesos de transición entre etapas e incorporación al mundo laboral.



a.4) Colaboración con la jefatura de estudios y con los tutores y las tutoras en el desarrollo y el seguimiento del Plan de acción tutorial y del Plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

a.5) Colaboración con los tutores y las tutoras en actividades de orientación.

b) Una o dos horas de guardia.

c) Cuatro o cinco horas semanales de asesoramiento psicopedagógico a la comunidad educativa:

c.1) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y desarrollo del Proyecto educativo, de las concreciones de los currículos y de las programaciones didácticas, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del centro educativo.

c.2) Asesoramiento al profesorado para la detección y la prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y otras medidas de atención a la diversidad.

c.3) Asesoramiento a madres y padres.

5. Las horas de obligada permanencia en el centro las asignará la jefatura de estudios en la confección de los horarios del centro educativo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tendrá que estar en el centro seis horas diarias como máximo y dos como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se asignarán horas en todos los turnos del centro educativo.

c) En caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se aplicarán a las horas de atención directa al centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada centro educativo y con las necesidades de su alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro y las dedicadas al asesoramiento psicopedagógico de la comunidad educativa.

6. Las horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales, visados por la dirección del centro y con el conocimiento del profesor o profesora.

6.3. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992). No obstante, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado se realizan por parte de los centros en el sistema de información ITACA, no hará falta que sean enviados a la Inspección de Educación, puesto que esta tiene acceso a esta información a través de ITACA.

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente facilitará con carácter previo el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado a la dirección de departamento y, si es el caso, a la jefatura de estudios.

6.4. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional tiene que corresponder a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, incluyendo así mismo los ciclos de Formación Profesional Básica en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al Plan de actuación para la mejora (incluyendo el programa PROEDUCAR), las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, de 25 de junio, las horas de programas formativos de calificación básica (PFQB), las correspondientes a unidades CyL y otras líneas de actuación.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar de acuerdo con lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio.

d) Las horas derivadas de los módulos de ciclos formativos susceptibles de desdoblamiento.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores se realizará en consonancia con las indicaciones establecidas en los artículos 17.2, 18.3, 35.2 y 36.2 del Decreto 51/2018, de 27 de abril, especialmente en aquello que hace referencia a la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro.

2. Será de aplicación la normativa siguiente:

a) Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10 de diciembre), que introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y en la Formación Profesional Básica.

b) Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

c) Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y el Bachillerato (DOGV 7544, 10.06.2015).

d) Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

f) Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se procederá de la manera siguiente:

a) A los efectos de la elaboración de los puestos, en cada centro se contará con la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada como consecuencia de la resolución definitiva del último concurso de traslados.

Se asignará a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a), b) y c) citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a la atribución docente de las especialidades de los cuerpos docentes; en el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, en los reales decretos por los que se establecen los títulos básicos de Formación Profesional, a fin de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de Formación Profesional Básica, de los ámbitos de los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento (PMAR de 3º de ESO por ámbitos), del Programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del Programa de aula compartida (PEC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los programas formativos de calificación básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se realizará como si se tratara de una sola materia asignada de acuerdo con lo que prevé el Plan de atención a la diversidad del centro y preferentemente a los departamentos que tenga profesorado con riesgo de desplazamiento.

Se ofrecerá al profesorado definitivo la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos existentes en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los programas (PMAR, PR4 y PAC), refuerzos y desdoblamientos a fin de evitar el desplazamiento. Si es necesario, podrán atribuirse también, para completar el horario de este profesorado, otras horas asignadas dentro del Plan de actuación para la mejora, de coordinación y dirección. Se podrá completar también con las horas asumidas por otros departamentos, según lo que prevé el apartado b.2.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no tengan permiso sindical dispondrán de cinco horas lectivas semanales para llevar a cabo tareas sindicales, que se tienen que prever a la hora de confeccionar el horario lectivo.

No se propondrá el desplazamiento de profesorado con destino definitivo en el centro mientras haya horas que pueda asumir su departamento y que, incluidas en otro departamento, suponga la habilitación de un nuevo puesto.

b) Con carácter general se evitarán los restos horarios. Sin embargo, cuando en el centro, el profesorado con destino definitivo haya completado sus horarios y quedan restos horarios se propondrá una plaza vacante por cada 19 horas lectivas, y con el sobrante se procederá de la siguiente manera:

b.1. Si los restos son superiores a 16 horas, se creará una vacante que se completará hasta 19 horas.

b.2. Los restos entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, serán asumidos por los diferentes departamentos, para completar preferentemente el horario al profesorado definitivo con carencia de horas.

Si no es posible, los tiempos parciales serán autorizados por el número de horas reales de docencia efectiva que corresponda.

En el programa informático se reflejará la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 19, si proceden de una misma especialidad. En caso de superar el número de 19 horas, se creará un puesto de la especialidad o ámbito correspondiente y la Inspección propondrá la supresión del puesto que corresponda.

b.3. Los sobrantes inferiores a 6 horas serán asumidos por el departamento correspondiente, salvo que otro pueda asumirlo para completar, preferentemente, el horario del profesorado definitivo con carencia de horas, por lo que no serán tenidos en cuenta para la confección de puestos.

Una vez determinada la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro, la Inspección de Educación efectuará la propuesta de plantilla a partir del profesorado definitivo del centro, después de analizar las propuestas y observaciones expresadas por la dirección del centro.

6.5. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada y en caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros reunirán el personal de los departamentos o especialidades que corresponda a fin de determinar quién sea afectado. En estas reuniones estará presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro y se levantará acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados trasladarán, antes de que finalice el mes de junio, las actas a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

2. En caso que, aplicando los criterios de asignación horaria a los diferentes departamentos según lo que se ha determinado, haya profesorado con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no sea posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el puesto que ocupa con carácter definitivo, y podrá optar por la recolocación provisional en un puesto en su propio centro de otra especialidad por la que esté habilitado; o bien optar por adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir con carácter definitivo un puesto en su propio centro de otra especialidad para la que esté habilitado, y cumplimentará el modelo correspondiente. Los que no opten por la recolocación provisional o definitiva en su centro tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, provincia o comunidad, que se hará telemáticamente.

b) Optar por perder con carácter provisional su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, provincia o comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en su centro con carácter voluntario, participando en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destino provisional y anual para puestos de sus especialidades, ámbitos para los que esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En caso de no optar voluntariamente por ninguno de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o provincia para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en que se tenga que determinar, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, los que son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente para acceder a esta situación, se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más grande de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en caso de que haya más de un voluntario, se determinará por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, a los efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente haya prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores/as.

7. El profesorado adscrito a una especialidad que por insuficiencia de horario imparte docencia en otra, pasará a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinado el profesorado desplazado o suprimido y el que asume horas de otra especialidad, para la distribución del horario, entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se hará primero entre los que sean titulares de la especialidad, de acuerdo con el orden siguiente:

1º. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2º. Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesorado técnico de Formación Profesional y profesorado especial d'ITEM.

Dentro de cada apartado, la prioridad será definida por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número menor de registro personal o de lista más bajo o por el puesto que ocupan en el orden de nombramiento como funcionarios de carrera.

Una vez que hayan acabado los anteriores, se hará la elección del resto de profesorado, en función del cuerpo a que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran varios docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos, se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En caso de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro lo tiene que notificar a la dirección territorial y esta, a su vez, a la Subdirección General de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objetivo de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que haya manifestado la voluntad de volver al centro de acuerdo con el modelo correspondiente.

10. En caso de que finalmente el profesorado desplazado o suprimido vuelva a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Personal Docente emitirá una resolución por la que se le anula la condición de desplazado o suprimido.

11. En caso de que un profesor o profesora correspondiente al cuerpo de profesores de ITEM a extinguir de la especialidad de Educación Física tenga un número menor de horas de su materia, la dirección le asignarà las horas necesarias de otras tareas para completar su horario.

12. El profesorado de Religión que ejerza la docencia en más de un centro de diferente localidad estará sujeto al régimen previsto en las disposiciones generales de la conselleria competente en materia de educación por las que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

6.6. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la LOE afectado por las situaciones que implican pérdida definitiva del puesto de trabajo y el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de aquellas especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, materias y módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia atendiendo lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

También puede solicitar la habilitación transitoria quién, estando afectado por las situaciones que implican pérdida provisional de destino, no haya podido completar el horario en su centro o en otro de la misma localidad o localidades limítrofes.

2. El procedimiento que se tiene que seguir para obtener habilitación transitoria será el siguiente: el personal que considere que reúne los requisitos necesarios, la solicitará a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación adjuntando la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, dictará una resolución individualizada por la que se reconocerá o no la habilitación transitoria solicitada.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el registro de personal docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una o varias habilitaciones transitorias dentro de su cuerpo de pertenencia y hacer valer las que tenga reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia expresa, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de que sea titular.

5. Los funcionarios en expectativa de destino que tengan reconocida una habilitación transitoria y la hacen valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenarán, en esta habilitación transitoria, detrás de los funcionarios de carrera o en prácticas de la especialidad correspondiente, con prioridad respecto a los funcionarios docentes interinos que, si es el caso, participan en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell.

6.7. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de puestos por parte de la Inspección se tienen que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, todo esto de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se dividirán por 19. El resultado proporcionará el número total de necesidades, y se asignarán las primeras 19 horas al horario del maestro, si el 1 de septiembre estuviera ocupado por profesorado con destino definitivo, y el resto de horas a profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro de la especialidad de Ciencias Naturales podrá impartir las materias de Biología y Geología de 1.º de la ESO y Física y Química de 2.º de la ESO, en aplicación de lo que establece el artículo tercero del Real decreto 665/2015, de 17 de julio.

6.7.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros en cuyo horario lectivo no haya un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad, adquirirán la condición de suprimidos.

2. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros tienen que ser suprimidos o qué profesorado o profesorado catedrático de Secundaria tiene que quedar con insuficiencia horaria, en caso de que nadie opto voluntariamente para pasar a estas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros.

3. Si hay varios funcionarios del cuerpo de maestros de la misma o diferente especialidad y hace falta determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad serà determinada por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria será determinada por los criterios siguientes:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más grande de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros, cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las que estén habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdoblamientos, no serán objeto de supresión de su centro, a pesar de que tienen que completar su horario con otras actividades hasta 19 horas lectivas.

6.7.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de funcionarios con destino definitivo que tienen que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar su horario en el centro de destino impartiendo otras materias de estos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y haya un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros como a los de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria.

2. En caso de que varios funcionarios del cuerpo de maestros de diferentes especialidades no tengan horario completo de su correspondiente especialidad, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

3. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios será determinada por los criterios siguientes:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, si es el caso, al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria.

e) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, menor número de registro personal o de lista.

4. En el caso de no poder completar horario en su propio centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios del cuerpo de maestros quedarán en la condición de suprimidos.

6.8. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a las asignaturas troncales y específicas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, habrá que ajustarse al que dispone tanto el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE 28.11.2008), como su modificación hecha en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. Además, en cuanto al Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que dispone la disposición adicional sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

2. En cuanto a la atribución docente de las asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Habrá que ajustarse a lo que dispone la modificación del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, hecho en el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, para aquellas materias específicas que se cursan dentro del bloque de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria.

b) La asignatura de libre configuración autonómica de primer curso denominada Taller de Refuerzo será impartida indistintamente por el profesorado de cada materia.

3. El personal docente del cuerpo de maestros que ocupa con carácter definitivo puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

4. El personal docente del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria que ocupa puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

6.9. Sustitución de docentes

1. Se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la Adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 6408, 31.12.2015), y en las instrucciones que la desarrollan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por urgente provisión», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes tienen que velar porqué las ausencias de los docentes queden debidamente registradas en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia indicando las causas.

3. En caso de ausencia o dolencia del director, directora u otro miembro del equipo directivo, se hará cargo de sus funciones el jefe o la jefa de estudios o, si no, el profesor o profesora que designe el director o directora, y será necesario dar cuenta al consejo escolar.

6.10. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La dirección del centro hará la notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes, a través de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas al respeto por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

6.11. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

6.11.1 Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) se tendrá que ajustar a lo siguiente:

1. El proceso se iniciará a instancia de la persona interesada, la cual presentará una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

2. El informe médico pertinente, que deberá incluir, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, tiene que ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o interesada.

3. La Subdirección General de Personal Docente hará llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la Dirección Territorial correspondiente para que, a través de la inspección de educación, realice las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

4. Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, el órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar aquello que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo tiene que poner a disposición del o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material pero este esté ubicado en una aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo tiene que notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo tiene que notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.

6.11.2 Delegados de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.

A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV. [2017/8049], las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.

7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

El currículo será el que se dispone en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y en sus modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.1.1. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 38/2017, de 4 de octubre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana, así como lo que dispone:

a) El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) El Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. Respecto al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR de 3º de ESO por ámbitos), al Programa de refuerzo de 4t de ESO (PR4), y al Programa de aula compartida (PEC), la evaluación se realizará según lo previsto en el artículo 30, apartados 8 y 9, del Decreto 87/2015, de 5 de junio, la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a tal efecto.

3. Todo el alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria dispondrá de los documentos oficiales de evaluación previstos en la disposición adicional sexta del Real decreto 1105/2014 y en el capítulo V de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

Para su cumplimentación, las secretarías de los centros se atendrán a lo que dispone la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 5724, 14.03.2008), y al que se disponga en la normativa específica elaborada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a tal efecto.

4. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación que regula el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considera muestral y tiene finalidad diagnóstica. Se tiene que evaluar el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación no tiene efectos académicos.

7.1.2. Promoción

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que disponen los artículos 22.1, 22.2 y 22.4 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

1. Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

1.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesorado del alumno o alumna respectivo, teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de carencia de acuerdo o consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se considerará una medida de carácter extraordinario y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

1.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias como máximo, sin perjuicio de lo que disponen los subapartados 1.4 y 1.5 de este apartado.

1.3. El alumno o alumna repetirá curso cuando se dé alguna de las situaciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en tres o más materias.

b) Que tenga evaluación negativa simultáneamente en dos de las materias siguientes: Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

Para estos dos casos, se podrán contemplar dos circunstancias excepcionales explicadas respectivamente en los subapartados 1.4 y 1.5.



1.4. De manera excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa simultáneamente en tres materias cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas).

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa simultáneamente no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

1.5. Podrá también autorizarse de manera excepcional, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna cuando se dan conjuntamente estas condiciones:

a) Que el alumno o alumna tenga evaluación negativa simultáneamente en dos materias que sean Valenciano: Lengua y Literatura; Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas) de manera simultánea.

b) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

En la aplicación de este subapartado, en lo referente a las asignaturas troncales y específicas, computarán todas las materias establecidas en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados por el Decreto 51/2018.

En cuanto al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el bloque computará como una única materia. Por lo tanto, en caso de no superarse una o las dos materias de este bloque, se computará como una única materia no superada a los efectos de promoción.

Sin embargo, a los efectos de cálculo de nota media se tendrán en cuenta todas las materias cursadas.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias diferentes.

1.6. El alumno o alumna que no promocione tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se tenga que producir en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años, cumplidos el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

2. La medida de repetición de curso tendrá que ir acompañada de un Plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes específicos personalizados los tiene que elaborar el equipo docente de cada grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica, o quien tenga atribuidas sus funciones, y con el asesoramiento, si procede, del personal docente especialista en orientación educativa.

3. La promoción del alumnado incorporado a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se hará según la normativa reguladora de estos programas.

3.1. En los programas organizados de manera integrada, las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos establecidos en el apartado 1.

3.2. En los programas organizados por ámbitos, las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua y en los términos siguientes:

3.2.1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de manera colegiada por el conjunto de profesorado del alumno o alumna respectivo, atendiendo el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes. En los casos de falta de acuerdo o consenso, estas decisiones se adoptarán por mayoría simple, con el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

La repetición se considerará una medida de carácter extraordinario y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

3.2.2. El alumno o alumna promocionará de curso, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas; en caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todos los ámbitos y materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo:

– en un ámbito, en el caso del ámbito de carácter lingüístico y social o del ámbito de carácter científico y matemático,

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en una materia,

– o en dos materias.

Todo esto sin perjuicio de lo que dispone el subapartado 3.2.3 de este apartado, y que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

3.2.3. De forma excepcional, podrá autorizarse, por decisión colegiada y votación nominal, la promoción de un alumno o alumna con calificaciones negativas cuando se dan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que tenga evaluación negativa simultáneamente:

– en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, además de una materia,

– en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos materias,

– o en tres materias.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de los ámbitos y materias con evaluación negativa simultáneamente no impide que el alumno o alumna siga con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

7.1.3. Titulación

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. El alumno o alumna que, durante la sesión final de evaluación ordinaria de 4º curso de ESO, haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias, o en la sesión final de evaluación extraordinaria haya obtenido una evaluación positiva, bien en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea las materias de Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas (Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas), podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para estos efectos, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

b) Sin perjuicio de lo que se ha expuesto anteriormente, para obtener el título hará falta que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha logrado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.

2. Contenidos y vías académicas del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se hará constar la calificación final de la etapa resultante de la nota media obtenida de acuerdo con el cálculo numérico que se indica a continuación, sin necesidad de indicar la vía, enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas, cursada por el alumnado en 4º de ESO.

Según el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, la calificación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, salvo los casos del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano o procedente de sistemas educativos extranjeros y del alumnado que ha cursado un Programa de la mejora del aprendizaje y del rendimiento o un ciclo de Formación Profesional Básica, en el que se aplicará lo que determina el apartado siguiente.

3. Obtención y cálculo de la nota media del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de incorporación tardía, procedente de sistemas educativos extranjeros o que cursa programas específicos.

a) El alumnado incorporado tardíamente al sistema educativo valenciano o proveniente de estudios realizados en algún sistema educativo extranjero, que no haya cursado totalmente la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo del Estado español, obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa únicamente en las materias cursadas en nuestro sistema educativo y el cálculo numérico de la nota media de la etapa se hará a partir de la media resultante de estas calificaciones, sin perjuicio de lo que se establece sobre esta cuestión en acuerdos o convenios internacionales.

b) El alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria después de haber cursado un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las calificaciones consignadas en la etapa y el cálculo numérico de la nota media de esta etapa se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no haya superado antes de la fecha de su incorporación al programa, siempre que estas materias estuvieran incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real decreto 1105/2014, y el alumno o alumna haya superado este ámbito. En caso contrario, todas las materias que no tenga aprobadas entrarían en la media.

c) El alumnado que, habiendo obtenido evaluación positiva en todos los ámbitos y, en su caso, en las unidades formativas de un ciclo de Formación Profesional Básica, obtenga un título de Formación Profesional Básica, podrá obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente evaluador considere que este alumno o alumna ha conseguido los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y ha logrado las competencias clave correspondientes. En este caso, la calificación final de la etapa será la nota media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la obtención del título de Formación Profesional Básica y, si es el caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria derivado de la obtención del título de Formación Profesional Básica (DOGV 8173, 20.11.2017), los equipos docentes de los grupos de alumnos y alumnas que cursan un ciclo de Formación Profesional Básica fijarán a comienzos de curso unos criterios comunes que les permiten valorar si el alumno o alumna que ha obtenido el título de Formación Profesional Básica ha conseguido también los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Una vez fijados por el equipo docente, el tutor o tutora del grupo informará de estos criterios al alumnado y las familias durante el primer trimestre.

4. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos de acuerdo con lo que disponen estas instrucciones permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

7.1.4. Cálculo de la nota media a efectos de admisión

Para el alumnado que obtenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el cálculo de la nota media a los efectos de admisión en otras enseñanzas se hará de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Alumnado que haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria según lo dispuesto por la normativa vigente en el curso que el alumnado tituló.

El cálculo de la nota media de la etapa se hará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c), expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia de cada uno de los cursos.

Cuando el alumno o alumna haya hecho algún curso de la etapa en un sistema educativo extranjero pero haya obtenido el título según la ordenación de la Ley orgánica 2/2006, o según la legislación anterior del sistema educativo español, únicamente se computarán para el cálculo de la nota media aquellas calificaciones obtenidas en las materias cursadas por el alumnado según la ordenación del sistema educativo español.

En el caso de alumnado que haya sido propuesto para la obtención del título con una o dos materias con evaluación negativa y, excepcionalmente, tres, habrá que tener en cuenta que la normativa vigente prescribe el cálculo de la nota media sobre la totalidad de materias o ámbitos cursados. Por lo tanto, se tienen que incluir en el cómputo tanto las materias superadas como las materias no superadas.

b) Alumnado que haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la superación de un programa de Formación Profesional Básica.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, el alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica pueden obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han logrado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

A los efectos del acceso a ciclos formativos de grado medio, la nota media del alumnado que haya obtenido el título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria, se obtendrá calculando la media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Para el acceso a Bachillerato, el cálculo de la nota media de la etapa se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, módulos o ámbitos cursados por el alumnado, salvo las excepciones establecidas en el epígrafe c), expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo. En este caso, cabrá entender los módulos de Formación Profesional Básica como asimilados a las materias o ámbitos a que se refiere el artículo 41.9 de la Orden 7/2016, de 19 de abril. Se considerará a los efectos de cálculo la última calificación obtenida en cada materia, ámbito o módulo de cada uno de los cursos o niveles.

c) Quedan exceptuadas de ser incluidas a los efectos del cálculo de la nota media las calificaciones de las siguientes materias, en los casos que se concretan:

1. Religión, en conformidad con lo que dispone el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria, únicamente para los cursos cuya ordenación estuvo regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Música, materias optativas, materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y materias del bloque de asignaturas específicas que hayan sido convalidadas de acuerdo con la normativa vigente y para las que se haya consignado la expresión de calificación «convalidado/da» en los documentos oficiales de evaluación.

3. Educación Física y Valenciano: Lengua y Literatura, cuando se haya concedido la exención de calificación de acuerdo con la normativa vigente y se haya consignado la expresión «exento/a» en los documentos oficiales de evaluación.

d) Al alumnado que se incorpore al sistema educativo español en un centro de la Comunitat Valenciana desde otro sistema educativo extranjero, le serán aplicables las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachillerato español (BOE 02.04.2018).

e) En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según aquello que se ha indicado por la normativa básica. Conforme con lo que se indica en el artículo 41.10 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según la siguiente escala numérica:

Insuficiente 3

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Excelente 9

En los casos en que haya la calificación literal «Muy deficiente», esta se valorará como 2.

7.1.5. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias pendientes LOE

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgànica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

1. En Educación Secundaria Obligatoria la promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria se hará en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 13 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como el apartado 7.1.2 de esta resolución. A tal efecto se tendrá en cuenta el cuadro 1 que figura a continuación, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente.



Cuadro 1



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta

Educación Secundaria Obligatoria

Troncales

Ciencias de la Naturaleza (1.º ESO) Biología y Geología (1r ESO)

Ciencias de la Naturaleza (2n ESO) Física y Química (2n ESO)

Ciencias Sociales, Geografía e Historia Geografía e Historia

Lengua Extranjera Primera Lengua Extranjera

Matemáticas (3r ESO) Matemáticas orientadas a las enseñanzas Académicas

Matemáticas orientadas a las enseñanzas Aplicadas

(Habrá que recuperar solo la materia que corresponda a la opción elegida)

Matemáticas (4t ESO) Matemáticas orientadas a las enseñanzas Académicas

Matemáticas orientadas a las enseñanzas Aplicadas

(Habrá que recuperar solo la materia que corresponda a la opción elegida)

Específicas

Educación Plástica y Visual. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Informática Informática (1º-3º ESO) y Tecnologías de la Información y la Comunicación (4º ESO)

Tecnologías (1º-3º ESO) Tecnología (1º-3º ESO)





2. El alumnado tendrá que recuperar las materias cursadas y no superadas de los cursos anteriores si estas materias continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria dentro de la programación de la oferta educativa establecida por el Decreto 87/2015, de 5 de junio.

3. Para la recuperación de estas materias será aplicable el currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y en el Decreto 51/2018, de 27 de abril. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá que tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

En el supuesto de que las materias cursadas y no superadas, de acuerdo con el cuadro 1 anterior, formen parte del bloque de asignaturas específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas nuevamente, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque.

4. El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos de 2º de ESO y Educación Eticocívica de 4º de ESO, así como algunas materias optativas), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 17 y 18 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, y su modificación hecha por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

5. Para la recuperación de las materias no superadas será aplicable el currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio.

7.1.6. Procedimiento para la incorporación a un curso de ESO LOMCE del alumnado con materias no superadas que han dejado de formar parte del currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, a partir de la modificación establecida por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

El alumnado que tenga la materia Refuerzo Instrumental de 1r de ESO no superada, la cual ha dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para la Educación Secundaria Obligatoria, la sustituirá por otra de su elección entre las asignaturas de libre configuración autonómica de opción no cursada previamente y correspondiendo al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 17 del Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.1.7. Materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica

La oferta de materias a elegir en los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica se ajustará a aquello que se haya indicado en los artículos 17, 18 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificados pel Decreto 51/2018, de 27 de abril. La dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados, establecerán la oferta de las materias opcionales de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

A tal efecto, en los centros docentes públicos se deberán de atender los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos, así como las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos. En estos centros, así mismo, serán de oferta obligada las materias de Cultura Clásica, Informática y Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos; Educación Plástica, Visual y Audiovisual en primero; Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera en tercero y cuarto; Tecnología en tercero, y Filosofía en cuarto; siempre que haya disponibilidad horaria de profesorado con destino definitivo en el centro para su impartición, y esta no implique un incremento de plantilla.

7.1.8. Orientaciones sobre las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo

El Decreto 51/2018, de 27 de abril, introdujo modificaciones en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, como es la creación de las materias Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera, Proyecto Interdisciplinario, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo. La definición de estas materias y a quién van dirigidas se indica a continuación.

– La Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera tiene como finalidad mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en esta lengua. Por lo tanto, en esta materia se trabajará, exclusivamente, su práctica oral. Esta materia va dirigida al alumnado de 3º y 4º de ESO.

– El Proyecto Interdisciplinario se define como una secuencia didáctica que se organiza con elementos curriculares de varias materias. En cada proyecto, el alumnado tiene que seguir un proceso (que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias, la comunicación en formados diversos, etc.). El objetivo es crear un vínculo entre el ámbito de conocimiento académico y su entorno sociocultural. Se podrá contar con la colaboración de agentes externos, como pueden ser entidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, empresas, instituciones educativas, medios de comunicación, administraciones, voluntarios... En caso de que se planifique un trabajo conjunto se pueden establecer colaboraciones entre diferentes centros educativos para el desarrollo parcial o total del proyecto. El Proyecto Interdisciplinario puede suponer la participación de alumnado de varios grupos y/o niveles y se deberá que hacer la organización oportuna, siempre que haya disponibilidad horaria de profesorado en el centro para su impartición y esta no implique un incremento de plantilla. El Proyecto Interdisciplinario va dirigido a todo el alumnado de la ESO.

– El Taller de Profundización se organizará a partir de materias disciplinarias que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO con alta motivación por los conocimientos de las materias que se profundizan y/o al alumnado de altas capacidades.

– El Taller de Refuerzo se organizará a partir de materias disciplinarias que tienen que desarrollarse de manera competencial a partir del currículo de su materia de referencia. Este taller está dirigido al alumnado de ESO que necesita reforzar los elementos curriculares de las materias de referencia, a propuesta del departamento de orientación y/o del equipo docente.

7.1.9. Consejo orientador

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA).

1. Según se establece en el apartado 7 del artículo 22 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 49 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, el consejo orientador es el documento mediante el cual se comunica a los padres y las madres o a los tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, y al alumno o alumna, una propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir, así como la identificación, por medio de un informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica esta propuesta.

El consejo orientador se ajustará al modelo establecido en el anexo VI de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

2. El consejo orientador se entregará obligatoriamente al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a los padres y las madres o a los tutores o las tutoras legales de cada alumno o alumna.

3. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o alumna.

7.1.10. Integración de materias en ámbitos

1. El artículo 31 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, prevé que los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria puedan integrar materias en ámbitos en el primer curso de la etapa.

2. La integración de materias en ámbitos tendrá que respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de estas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la promoción. Para la toma de decisiones relativas a la evaluación y promoción, se considerará la evaluación por separado de cada una de las materias que integran los ámbitos.

7.1.11. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión habrá que ajustarse a lo que dispone la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el Proyecto educativo del centro.

7.1.12. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y Danza o que acredita tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo siguiente:

1. Convalidación de la asignatura de Música en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

Se podrán convalidar las materias siguientes:



Cuadro 2



Convalidación de la asignatura de Música de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

Asignatura y curso de Educación Secundaria Obligatoria Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Música de 1.er a 3.er curso Música 1.er curso de Instrumento o Voz

Música de 4.º curso Música 2.º curso de Instrumento o Voz

Música de 1.er a 3.er curso Danza 1.er curso de Música

Música de 4.er curso Danza 2.º curso de Música



En los cursos de 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica de opción que se haya elegido entre las siguientes:

– 1.º ESO: Informática; Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 2.º ESO: Informática, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 3.º ESO: Informática, Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Tecnología, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.





3. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria también se podrá convalidar una materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción:







4. Exención de la asignatura de Educación Física en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En los cursos de Educación Secundaria Obligatoria es aplicable lo que dispone el Real decreto 242/2009 y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física.

5. En los cursos de 1.º a 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana con la práctica deportiva también podrá convalidar la materia de libre configuración autonómica de opción a elegir entre las siguientes:

– 1.º ESO: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 2.º ESO: Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización y Taller de Refuerzo.

– 3.º ESO: Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Clásica, Informática, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo y Tecnología.

6. En 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana también podrá convalidar la materia específica de opción o una materia de libre configuración autonómica de opción, con la práctica deportiva. La materia específica de opción o la materia de libre configuración autonómica de opción se elegirá entre las siguientes: Artes Escénicas y Danza, Competencia Comunicativa Oral Primera Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Proyecto Interdisciplinario, Segunda Lengua Extranjera, Taller de Profundización, Taller de Refuerzo, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Biología y Geología (cursada como específica de opción), Física y Química (cursada como específica de opción), Economía (cursada como específica de opción), Latín (cursada como específica de opción), Tecnología (cursada como específica de opción), Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional (cursada como específica de opción) e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial (cursada como específica de opción).

7. Aunque el centro no ofrezca las materias objeto de convalidación, es posible matricular al alumnado de estas materias y conceder su convalidación.

8. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los cuatro cursos de la etapa se indica a continuación:

8.1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B) de esta resolución.

8.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria antes del día 31 de octubre, y serán selladas y datadas por los centros en el momento en que se presenten.

8.3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que ha de superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Dansa.

c) En el caso de exención por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consell Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado.

8.4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado cursa la correspondiente enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres, madres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres, madres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que tendrá que resolverla. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

8.5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En el supuesto de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó, se rellenará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

8.6. En cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PTE». Para que la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento, o deportista de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como «ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.

8.7. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

8.8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria.

7.1.13. Cambio de idioma extranjero

1. Los alumnos y las alumnas podrán cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el profesor o profesora de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que el alumnado pueda lograr los objetivos previstos. En caso de que haya disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo, se podrá desplegar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la manera siguiente:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjera para atender la posible demanda.

b) El alumno o alumna, o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar a la dirección del centro, antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) La dirección del centro coordinará con el departamento didáctico correspondiente la solicitud presentada y la realización de una prueba de nivel que permita asegurar previamente una competencia lingüística mínima, necesaria para la adecuada progresión del aprendizaje del alumno o alumna en la lengua extranjera a que pretende cambiar.

Esta prueba versará sobre los elementos fundamentales del currículo del curso anterior, tanto en destrezas orales como en las escritas.

d) La dirección del centro, a propuesta del departamento didáctico correspondiente, resolverá justificadamente esta solicitud y la comunicará al interesado o interesada antes del inicio del curso académico.

e) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde su inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos del alumnado que ha cambiado la opción de primera lengua extranjera.

7.1.14. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido atendidas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que ajustarse a lo que disponga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

7.1.15. Evaluación del sistema educativo

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. Atendiendo la normativa vigente, las administraciones educativas tienen la obligación de realizar la evaluación final con carácter diagnóstico en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria con el fin de evaluar el sistema educativo valenciano.

2. Esta evaluación será muestral y se hará mediante la realización de cuestionarios de contexto y cuestionarios cognitivos relacionados con las competencias clave, por una muestra representativa de alumnado valenciano matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana que sean seleccionados.

3. La aplicación de estas pruebas será realizada, por el personal funcionario externo al centro educativo en el que esté matriculado el alumnado seleccionado.

4. La dirección general con competencias en la evaluación del sistema educativo y la dirección general con competencias en personal docente dictarán las instrucciones oportunas para la aplicación de estas pruebas.

5. Así mismo, el centro educativo y el personal docente colaborará con todas las otras evaluaciones que se aplican o desarrollan por la administración educativa.

7.2. Bachillerato

El currículo del primer y segundo curso de Bachillerato será el que dispone el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.2.1. Acceso

1. Podrá acceder al primer curso del Bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así mismo, podrá iniciar sus estudios de Bachillerato el alumnado que haya obtenido el título de técnico después de cursar la Formación Profesional de grado medio, así como el alumnado que haya obtenido el título de técnico deportivo después de cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. El alumnado que esté en posesión del título de técnico de Artes Plásticas y Diseño podrá acceder directamente al primer curso de cualquier modalidad de Bachillerato.

3. También podrá acceder al primer curso del Bachillerato el alumnado que disponga de estudios o títulos equivalentes, a efectos académicos, a los anteriormente mencionados.

7.2.2. Evaluación y titulación

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo tanto de evaluación como de titulación: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. En cuanto a la evaluación y titulación del alumnado, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo que dispone:

a) El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

b) El Real decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

c) El Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

d) El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

e) El Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

f) La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. En Bachillerato los resultados de la evaluación de las materias se expresarán por medio de calificaciones numéricas de 0 a 10 y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. El término no presentado (NP) solo se consignará en la evaluación final extraordinaria.

3. De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, y hasta la entrada en vigor del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato consignada en las calificaciones emitidas por el equipo docente evaluador de cada grupo de alumnado durante la sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, de segundo curso de Bachillerato. En caso que el alumnado se matricule de la materia de libre configuración autonómica voluntaria Educación Físico-deportiva y Salud, esta tendrá el mismo tratamiento que cualquier otra materia a los efectos de evaluación y titulación.

5. En el título tendrá que constar la modalidad por la que el alumno o alumna haya cursado el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa. La obtención del título de Bachiller permitirá acceder a las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior recogidos en el artículo 3.5 de la Ley orgánica 2/2006.

6. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2.4 del Real Decreto ley 5/2016, la evaluación del Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de grado tendrá las características siguientes:

a) Se realizará exclusivamente para el alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de forma que su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

b) Podrá presentarse a esta evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, obtenido después de haber superado la totalidad de las materias de los cursos de primero y segundo de Bachillerato.

7. La obtención del título de Bachiller y el cálculo de la calificación final de etapa por parte del alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente está regulado en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 7.2.15. y 7.2.16 de esta resolución.

8. El equipo docente podrá otorgar una matrícula de honor al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa para la cual se otorga. Para lo cual, será condición necesaria que el alumno o alumna, después de superar todas las materias de la etapa, haya obtenido una nota media en la etapa igual o superior a 9 puntos. Además de la condición anterior, el equipo docente tendrá que acordar de forma colegiada la concesión de la matrícula de honor. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o alumnas o fracción del total de estudiantes del último curso de la etapa respectiva en el centro docente. En caso de empate se podrá conceder matrícula de honor a todo el alumnado que esté empatado en situación de matrícula de honor.

9. Al alumnado procedente de centros de un sistema educativo extranjero, les serán aplicables las instrucciones contenidas en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que tiene que figurar en las credenciales de convalidación para primero de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE 02.04.2018).

10. En los casos en que los estudios se hayan cursado total o parcialmente según una legislación anterior a la Ley orgánica 2/2006, a los efectos del cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias correspondientes a los cursos equivalentes entre la ordenación actual del sistema educativo y la vigente en el momento en que el alumno o alumna cursó sus estudios, según lo que indica la normativa básica. Cuando las calificaciones no sean aritméticas se valorarán según las escalas numéricas siguientes:

a) A los efectos de admisión en enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, se empleará la escala numérica siguiente, en conformidad con el artículo 10.1.12 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 03.06.2016).

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 7,5

Excelente 9

b) A los efectos de admisión en enseñanzas universitarias, será aplicable la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de Bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE 24.04.2008). En consecuencia, la escala de conversión que se tiene que aplicar será la siguiente:

Suficiente 5,5

Bien 6,5

Notable 8

Excelente 10

7.2.3. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

1. Cálculo general

De acuerdo con el Real decreto 562/2017, de 2 de junio, y hasta la entrada en vigor del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, incluyendo, en el caso de que el alumnado se haya matriculado, la materia Educación Físico-deportiva y Salud, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cálculo para el alumnado que ha cursado el primer curso de Bachillerato en un sistema educativo extranjero.

Para el cálculo de la calificación final de Bachillerato del alumnado que homologa el curso correspondiente al primero de Bachillerato por haber realizado estos estudios en un sistema educativo extranjero, habrá que proceder de la forma siguiente:

– En primer lugar, se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas en el sistema educativo valenciano.

– La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética resultante de la nota descrita en el párrafo anterior, correspondiente a segundo de Bachillerato, y de la nota media del curso primero de Bachillerato entregada por la delegación o subdelegación del Gobierno.

3. Cálculo para el alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional o de técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente.

Este cálculo está regulado en los artículos 30 y 31 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en los subapartados 7.2.15. y 7.2.16. de esta resolución.

4. Cálculo para el alumnado que cambia de modalidad en segundo curso.

Los cambios de modalidad están regulados en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como en el subapartado 7.2.10 de esta resolución.

En los casos de cambio de modalidad todas las materias superadas por el alumnado en ambos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia que pertenezcan a la antigua o a la nueva modalidad. Se tiene que tener en cuenta que en los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, nos será necesaria su superación para completar la nueva modalidad.

7.2.4. Promoción

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

En cuanto a la promoción del alumnado, habrá que ajustarse a la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como a lo dispuesto en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

Las decisiones sobre promoción del alumnado se adoptarán en la última sesión de evaluación, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluación continua, y en los términos siguientes:

a) El alumno o alumna promocionará de primero a segundo de Bachillerato, en convocatoria ordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas; en el caso de convocatoria extraordinaria, cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en dos materias. En todo caso, tendrá que matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes, de acuerdo con lo que determine la comisión de coordinación pedagógica, en colaboración con el jefe o la jefa de estudios, tendrán que organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

b) El alumno o alumna podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato en régimen ordinario. Excepcionalmente podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente.

c) El alumno o alumna que al final del segundo curso tenga evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse sin necesidad de cursar nuevamente las materias superadas, o bien optar por repetir el curso completo.

7.2.5. Alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo

1. El alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo renunciará a la calificación obtenida en las materias de este curso que hubiera superado previamente. Esta repetición, por su parte, computará a los efectos del límite de permanencia de cuatro años del alumnado que cursa Bachillerato en régimen ordinario. El ejercicio de esta opción requerirá que el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, formule una solicitud expresa siguiendo el procedimiento que establece el artículo 20.2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre y presente, en la dirección del centro, el anexo XII de esta orden que contiene el modelo de instancia de renuncia que el alumno o alumna tendrá que presentar ante la dirección del centro.

2. Así mismo el alumnado que esté en condiciones de promocionar a segundo curso podrá optar por repetir el primer curso de Bachillerato en su totalidad renunciando a las materias aprobadas. Para lo cual, el procedimiento que se tiene que seguir es el indicado en el apartado anterior. Igualmente, el año académico cursado le computará a los efectos de años de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario diurno.

3. El alumnado que curse el Bachillerato a través de las enseñanzas para las personas adultas en su régimen de Bachillerato nocturno que no promocione a segundo curso tendrá que permanecer un año más en primero, cursando solo las materias suspensas.

4. El alumnado que curse el Bachillerato a través de la enseñanza para las personas adultas en los regímenes de Bachillerato nocturno o a distancia podrá renunciar a las materias superadas previamente en primero o segundo curso, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el régimen ordinario, y sin ningún perjuicio en el límite de permanencia.

7.2.6. Continuidad entre materias de Bachillerato

Considerando lo que dispone el artículo 33 del Real decreto 1105/2014, la superación de las materias de segundo curso que se indican a continuación estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso indicadas por implicar continuidad.



Cuadro 5



1.er curso de Bachillerato 2º curso de Bachillerato

Valenciano: Lengua y Literatura I Valenciano: Lengua y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Física y Química Física/Química

Biología y Geología Biología/Geología





1. El alumnado que promocione a segundo curso con alguna materia pendiente de primer curso entre las que implican continuidad (según el cuadro 5 anterior) y que desee matricularse de la materia de segundo curso correspondiente:

– Tendrá que matricularse de la materia pendiente de primer curso.

– Tendrá condicionada la superación de la materia de segundo curso a la superación de la materia del primer curso correspondiente.

– Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia del anterior serán consideradas como incompatibles.

2. El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso:

a) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, no tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna no reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b.1) Si la materia es específica, tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, a pesar de que no será computable a los efectos de modificación de las condiciones en las cuales ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de aquello dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2) Si la materia de segundo curso es troncal, podrá optar por:

b.2.1) Cursar la materia troncal de primer curso de Bachillerato como materia pendiente de primer curso de Bachillerato, a pesar de que, en este caso, no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de aquello dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

b.2.2) Cursar la correspondiente materia troncal de primero de Bachillerato como específica de segundo curso de Bachillerato. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de aquello dicho anteriormente serán consideradas incompatibles.

7.2.7. Procedimiento para la incorporación en segundo curso de Bachillerato LOMCE del alumnado con materias pendientes de Bachillerato LOE

La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, establece el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (de ahora en adelante sistema educativo LOMCE), con materias no superadas del currículo anterior a su implantación (de ahora en adelante sistema educativo LOE).

El alumnado que al finalizar segundo curso de Bachillerato del sistema LOE haya obtenido evaluación negativa en alguna de las materias cursadas, podrá optar por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas, en aplicación de lo que dispone el artículo 32.3 del Real decreto 1105/2014.

1. Alumnado que se matricula de 2.º de Bachillerato LOMCE únicamente con las materias de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo LOE.

Este alumnado se matriculará de las materias de 2.º de Bachillerato del sistema educativo LOMCE de acuerdo con las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que están clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales generales: tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuviara pendiente de segundo curso.

b) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE como asignaturas troncales de opción o específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

b.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieron pendientes de segundo curso.

b.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente. En el caso de materias troncales de opción, si opta por sustituirlas por cualquier otra de su elección tendrá que ser además dentro de las pertenecientes a la misma modalidad y no cursadas previamente.

b.2.1) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Historia de la Filosofía«, como esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica de 2n curso de Bachillerato LOMCE (de acuerdo con el Decreto 51/2018, de 27 de abril), independientemente de la modalidad cursada, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Historia de la Filosofía.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de 2.º curso de Bachillerato que no esté cursada previamente.

b.2.2) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Literatura Universal«, como esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura troncal de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes, de 1.º de Bachillerato, se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

i) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Literatura Universal, de 1.º de Bachillerato LOMCE.

ii. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de troncales de opción de modalidad de la misma modalidad que está cursando el alumno o alumna al repetir, (en teoría la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o Artes) y que no esté cursada previamente. Por lo tanto:

Un alumno o alumna de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Griego II, Geografía, Economía de la Empresa o Historia del Arte.

Un alumno o alumna de la modalidad de Artes LOE que repite segundo de Bachillerato en la modalidad de Artes LOMCE con Literatura Universal pendiente, podría sustituirla por: Cultura Audiovisual II, Artes Escénicas o Diseño.

b.2.3) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Lenguaje y Práctica Musical«, esta continúa existiendo en las enseñanzas LOMCE como asignatura específica, de 1.º de Bachillerato; por lo tanto se podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

I. Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la materia Lenguaje y Práctica Musical de 1.º de Bachillerato LOMCE.

II. Sustituirla por otra, dentro de las pertenecientes al bloque de específicas de opción de segundo de Bachillerato y que no esté cursada previamente.

Independientemente de la materia por la que la sustituya, tiene que matricularse del mismo número de materias que tiene pendientes

c) Materia o materias pendientes de segundo curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, que viene reflejado en el cuadro 6 siguiente:

c.1) Materias pendientes que corresponden a troncales generales (es el caso de Lengua Extranjera II): tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el mencionado anexo (cuadro 6) (cursará en este caso Primera Lengua Extranjera II)

c.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales de opción o específicas (es el caso de Ciencias de la Tierra y Medioambientales de la modalidad de Ciencias y Tecnología LOE): podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 6) (cursará en este caso Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, materia específica LOMCE)

c.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras, dentro de las pertenecientes al mismo bloque de asignaturas determinadas para segundo curso en el artículo 36 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril y no cursadas previamente (es decir, podrá sustituir Ciencias de la Tierra y Medioambientales por otra materia específica de opción de 2.º de Bachillerato no cursada previamente).

d) Si está pendiente la materia de 2.º curso LOE «Valenciano: Lengua y Literatura II», se tendrá que cursar y recuperar la asignatura de libre configuración autonómica «Valenciano: Lengua y Literatura II».

e) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá que tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.



Cuadro 6



Materias anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta Materias posteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, según su disposición final quinta

Bachillerato

Troncales

Cultura Audiovisual Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía Filosofía

Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera II

Específicas

Ciencias de la Tierra y Medioambientales Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo Cultura Científica

Tecnologías de la Información y la Comunicación Tecnologías de la Información y la Comunicación I





2. Alumnado que se matricula de 2.º de Bachillerato únicamente con las materias pendientes de 2.º de Bachillerato no superadas en el sistema educativo anterior LOE y que además tenga materias pendientes de 1.º de Bachillerato del sistema educativo anterior LOE.

Para este alumnado, el procedimiento para la superación de las materias de 1.º de Bachillerato pendientes será según las situaciones siguientes:

a) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la LOMCE, como materias troncales (generales o de opción): tendrá que cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieron pendientes de primer curso.

b) Materia de Educación Física de primer curso de la LOE: tendrá que cursarse la asignatura específica de Educación Física del primer curso de la Ley orgánica 8/2013.

c) Materia o materias pendientes de primer curso LOE que tengan idéntica denominación en las enseñanzas LOE y las enseñanzas LOMCE y que estén clasificadas, en la nueva LOMCE como asignaturas específicas de opción: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

c.1) Cursar, en las enseñanzas actuales LOMCE, la misma materia o materias que tuvieron pendientes de primer curso.

c.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras del bloque de asignaturas específicas de opción (excepto Educación Física) determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

d) Materia o materias pendientes de 1.º curso LOE, con diferente denominación en la LOMCE y contenidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo y reflejado en el cuadro 6:

d.1) Materias pendientes que corresponden a asignaturas troncales: tendrá que cursar la correspondiente materia determinada en el citado anexo (cuadro 6).

d.2) Materias pendientes que corresponden a asignaturas específicas: podrá optar entre una de las dos posibilidades siguientes:

d.2.1) Cursar las materias correspondientes determinadas en el mencionado anexo (cuadro 6).

d.2.2) Sustituir el mismo número de materias pendientes por otras dentro del bloque de materias específicas, determinadas para primer curso en el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

e) Si está pendiente la materia «Artes Escénicas« de primer curso LOE, tendrá que cursarse la materia troncal de opción de modalidad, de idéntica denominación, correspondiente al segundo curso LOMCE de la modalidad de Artes, además de las que tenga que cursar en 2.º curso de Bachillerato de la modalidad elegida.

f) Si está pendiente la materia de 1.º curso LOE «Valenciano: Lengua y Literatura I», se tendrá que cursar la asignatura de libre configuración autonómica «Valenciano: Lengua y Literatura I».

g) El alumnado que tenga materias no superadas que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, para el Bachillerato (materias optativas de 1.º de Bachillerato que han dejado de formar parte de la oferta educativa), las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 35 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, y no cursadas previamente.

h) En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tendrá que tenerse en cuenta las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

3. El alumnado que opte por la repetición de segundo curso completo y tenga, además, materias no superadas de primer curso del sistema educativo anterior (LOE).

Para la superación de las materias de primer curso será aplicable lo que establece el apartado anterior.

4. Alumnado que se matricula en segundo curso de Bachillerato LOMCE con materias pendientes de Bachillerato LOE que hayan dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y en su modificación hecha por el Decreto 51/2018, de 27 de abril para el Bachillerato.

Las materias que han dejado de formar parte de la oferta educativa son Electrotecnia de 2.º de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología, y las materias optativas de 1.º y 2.º de Bachillerato excepto Tecnologías de la Información I y II y Segunda Lengua Extranjera I y II. El alumnado que tenga estas materias no superadas las sustituirá por otras de su elección entre las asignaturas específicas no cursadas previamente y correspondientes al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida por los artículos 35 y 36 del Decreto 87/2015 y sus posteriores modificaciones establecidas en el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y en el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

7.2.8. Procedimiento para la matrícula del alumnado de 2º de Bachillerato que repite el 2º curso de Bachillerato con materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

Al alumnado que haya cursado 2º de Bachillerato con anterioridad al curso académico 2018-2019 y lo repita con las materias pendientes que han sido modificadas por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, le será de aplicación lo siguiente:

a) El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tenga la materia Historia de la Filosofía de 2º de Bachillerato del bloque de asignaturas troncales no superada se matriculará de esta materia.

b) El alumnado de cualquier modalidad que tenga materias específicas no superadas se matriculará de estas materias. Por lo tanto, no será obligatorio para este alumnado cursar la materia específica Historia de la Filosofía.

7.2.9. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada al currículo de 2º de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, de 27 de abril, la materia Educación Físico-deportiva y Salud es una materia de libre configuración autonómica de 2º de Bachillerato que tiene carácter voluntario. El alumnado que se matricule cursará adicionalmente esta materia y lo hará con las mismas condiciones que el resto de materias de Bachillerato:

– Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en esta materia.

– Para el cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato esta materia computa como todas las cursadas en los dos cursos de Bachillerato.

– La oferta de esta materia será establecida por la dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados. A tal efecto, en los centros docentes públicos se tendrán que atender a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

7.2.10. Cambio de modalidad o itinerario

1. Considerando lo que establece en el artículo 32.2 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y el artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, el alumno o alumna podrá cambiar la modalidad de Bachillerato cursada en los casos siguientes:

a) El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y promocione a segundo curso, podrá cursar una modalidad distinta en segundo de Bachillerato, para esto, se matriculará de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, a pesar de que no serán computables a los efectos de modificación de las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

b) Los cambios de modalidad también podrán ser solicitados por parte del alumnado que repita el segundo curso. En este caso, tendrá que matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de ambos cursos, que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad.

c) El alumnado que repita el primer curso podrá elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesaria su superación para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, cuya la superación no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primer o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso.

4. Todas las materias superadas por el alumnado en ambos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua o a la nueva modalidad.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El alumnado tendrá que tener en cuenta lo que prevé el apartado 7.2.6. de este anexo en cuanto a la continuidad entre materias de primero y de segundo curso y su evaluación.

7. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizará en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

8. El procedimiento para solicitar el cambio de modalidad o itinerario será el establecido en el artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre y a partir de los anexos IX, X y XI de esta orden que contienen los diferentes modelos para los cambios de modalidad. El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicite. La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa dentro de este plazo.

9. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, ya sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, será extendida una diligencia firmada por el secretario y con el visto bueno del director/a, en el caso de los centros públicos; y por el director/a en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario de acuerdo con lo que prevé este anexo.

7.2.11. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión habrá que ajustarse a lo que dispone la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio. Por lo tanto, la materia de Religión, de carácter opcional, será de oferta obligatoria.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no-discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el Proyecto educativo del centro.

7.2.12. Exenciones y convalidaciones

Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música y danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunitat Valenciana se puede consultar en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura i Deporte las diferentes situaciones respecto a la exención y convalidación de materias: http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/Bachillerato/faq-preguntas-frecuentes

Para dicho alumnado, habrá que ajustarse al siguiente:

1. Convalidación de varias materias en el curso 1º de Bachillerato del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 1º de Bachillerato se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las siguientes materias:



Cuadro 7



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical I Música 2º curso de Armonía

Cultura Audiovisual I Música Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical Música 3er curso de Instrumento Principal o Voz

Anatomía Aplicada Danza 1er y 2º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza

Lenguaje y Práctica Musical Danza 3er curso de Música





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todo el alumnado esté en las mismas condiciones, es posible matricular a este alumnado de las materias en cuestión y tramitar su convalidación.

b) En el curso primero de Bachillerato se podrá convalidar también una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física.



Cuadro 8



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 1er curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación

Una asignatura específica de 1er curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para ninguna otra convalidación





2. Convalidación de varias materias en el curso 2º de Bachillerato del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

a) En el curso 2º de Bachillerato es aplicable lo dispuesto por el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrán convalidar las materias siguientes:





Cuadro 9



Asignatura Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Análisis Musical II Música 1.er curso de Análisis o 1.er curso de Fundamentos de Composición

Historia de la Música y de la Danza Música 1.º y 2.º cursos de Historia de la Música

Artes Escénicas Danza Interpretación y Creatividad y Danza



Historia de la Música y de la Danza Danza Origen y Evolución de la Danza y una entre las asignaturas siguientes:

Origen y Evolución del Flamenco

Historia de la Danza Española

Historia de la Danza Clásica

Historia de la Danza Moderna y Contemporánea





Aunque el centro educativo no ofrezca las materias específicas objeto de convalidación y para que todo el alumnado esté en iguales condiciones, es posible matricular este alumnado de las materias en cuestión y tramitar la convalidación.

b) En el curso 2.º de Bachillerato también se podrá convalidar una materia específica, que indicará el alumno o alumna en su solicitud.



Quadre 10



Asignatura específica y curso de Bachillerato Enseñanza profesional Asignatura con la que se convalida

Una asignatura específica de 2.º curso Música Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Música que no haya sido utilizada para cualquier otra convalidación

Una asignatura específica de 2.º curso Danza Una asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza que no haya sido utilizada para cualquier otra convalidación





3. Consecuentemente, el alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música o danza podrá convalidar:

a) En 1.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EEPP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EEPP Música y EEPP Danza), Anatomía Aplicada (EP Danza), si cumple con los requisitos del cuadro 7 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes cursada como específica: Cultura Audiovisual I (EEPP Música), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumple los requisitos del cuadro 8 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas de opción con las condiciones del párrafo anterior.

b) En 1.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical I (EEPP Música), Lenguaje y Práctica Musical (EEPP Música y EEPP Danza), Anatomía Aplicada (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– La materia troncal Cultura Audiovisual I (EEPP Música), si cumple los requisitos del cuadro 7 anterior.

– Una materia específica de opción entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente, si cumple los requisitos del cuadro 8 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Cultura Audiovisual I con las condiciones del párrafo anterior.

c) En 2.º de Bachillerato para las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EEPP Música), Historia de la Música y de la Danza (EEPP Música y EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– La materia troncal de la modalidad de Artes, Artes Escénicas cursada como específica (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– Una materia específica que se tendrá que elegir de entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Gráfico-plástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumple los requisitos del cuadro 10 anterior.

Es decir, este alumnado podrá convalidar un máximo de 2 materias específicas con las condiciones del párrafo anterior:

– La materia Historia de la Filosofía.

– Una materia específica de opción.

d) En 2.º de Bachillerato para la modalidad de Artes:

– Las materias específicas de opción: Análisis Musical II (EEPP Música), Historia de la Música y de la Danza (EEPP Música y EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– La materia troncal Artes Escénicas (EEPP Danza), si cumple los requisitos del cuadro 9 anterior.

– Una materia específica de opción que se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Gráfico-plástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente), si cumple los requisitos del cuadro 10 anterior.

Es decir este alumnado podrá convalidar un máximo de 3 materias: 2 materias específicas de opción y la materia troncal Artes Escénicas con las condiciones del párrafo anterior.

4. Beneficios para el alumnado de primero de Bachillerato que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

a) En el primer curso de Bachillerato se aplicará lo que dispone el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, y, por lo tanto, se podrá solicitar la exención de la asignatura de Educación Física para el alumnado que realiza estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

b) En el primer curso de Bachillerato, el alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento podrá convalidar con la práctica deportiva una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, a excepción de la materia de Educación Física. Por lo tanto, la materia específica se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical I, Anatomía Aplicada, Cultura Científica, Dibujo Artístico I, Lenguaje y Práctica Musical, Religión, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnología Industrial I, Tecnologías de la Información y la Comunicación I, Volumen o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente.

5. Beneficios para el alumnado de segundo de Bachillerato que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

En el segundo curso de Bachillerato, el alumnado que acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, o bien de deportista de alto nivel o de alto rendimiento podrá convalidar con la práctica deportiva una de las materias específicas, que indicará el alumno o alumna en su solicitud, según se detalla a continuación:

a) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Una materia específica que se tendrá que elegir entre las siguientes: Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción (Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Gráfico-plástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente).



b) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes:

Una materia específica de opción que se tendrá que elegir entre las siguientes: Análisis Musical II, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Artístico II, Fundamentos de Administración y Gestión, Historia de la Filosofía, Historia de la Música y de la Danza, Imagen y Sonido, Psicología, Segunda Lengua Extranjera II, Técnicas de Expresión Gráfico-plástica, Tecnología Industrial II, Tecnologías de la Información y la Comunicación II o materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas anteriormente).

6. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física.

El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física para los dos cursos de la etapa se indica a continuación.

6.1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B) de esta resolución.

6.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.

6.3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que hay que superar para obtener esta convalidación, tendrá que presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de música o danza en el momento de la solicitud.

b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de danza.

c) En el caso de exención para tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana:

c.1. Deportistas de alto nivel: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado.

c.2. Deportistas de élite de la Comunitat Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV.

c.3. Deportistas de alto rendimiento:

c.3.1. De fuera de la Comunitat Valenciana: certificado del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico a que se refiera este certificado.

c.3.2. De la Comunitat Valenciana: certificado de la Dirección General de Deporte durante el curso académico a que se refiera este certificado.

6.4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado cursa la correspondiente enseñanza de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma.

El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá entender desestimada en caso de que no se efectúe la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación.

6.5. Las convalidaciones de las materias de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de ese momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se completará con la calificación no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.

6.6. En cuanto a la exención de la materia Educación Física de 1º de Bachillerato, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como «PTE». Para que la exención se haga efectiva se tendrá que presentar el certificado de haber mantenido la matrícula de enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunitat Valenciana antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como «ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.

6.7. Caso que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, o que renuncie a la matrícula en las enseñanzas profesionales de danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

6.8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media del Bachillerato.

7.2.13. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado que haya cursado en primer curso una determinada lengua extranjera y desee cambiar de lengua extranjera por razones justificadas, podrá solicitar este cambio si repite primer curso en su totalidad, o bien en el momento en que se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso. Este cambio siempre estará supeditado a la oferta y a las posibilidades organizativas del centro. De ahora en adelante, denominaremos Primera Lengua Extranjera: lengua A la materia que se abandona y Primera Lengua Extranjera: lengua B la nueva materia de la que se matricula el alumno o la alumna.

2. Cuando el cambio de lengua extranjera se produzca al inicio del segundo curso de la etapa:

a) Si el alumno o la alumna superó la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso después de la superación de una prueba de nivel a realizar por el departamento didáctico correspondiente, por medio de la cual se acredite un nivel de competencia adecuado para iniciar el estudio de esta nueva lengua extranjera en segundo curso. En este caso, el alumno o la alumna no tendrá que cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B de primer curso, puesto que se considera que no hay incompatibilidad a efectos de evaluación.

b) Si el alumno o alumna obtuvo evaluación negativa en la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A de primer curso, podrá matricularse en la nueva materia Primera Lengua Extranjera II: lengua B de segundo curso siempre que supere la prueba de nivel a la que se refiere el apartado anterior. En cuanto a la materia pendiente Primera Lengua Extranjera I: lengua A, el alumno o alumna tendrá que superarla y, tan solo en los casos en los que no se haya cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I: lengua B, este alumnado tendrá la posibilidad de cursar la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua B en vez de la materia Primera Lengua Extranjera I: lengua A. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la solicitud correspondiente de cambio de lengua extranjera.

3. Los cambios de Lengua Extranjera tendrán que ser autorizados por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el siguiente procedimiento y plazos. La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán las solicitudes del alumnado antes del 31 de octubre del año académico correspondiente, adjuntando el informe del departamento didáctico respectivo y una certificación académica expedida por el centro. La dirección general competente en materia de ordenación lo resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dictara una resolución expresa en este plazo.

7.2.14. Alumnado que se encuentra en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o de técnico superior de Formación Profesional

1. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional y desee obtener el título de Bachiller, podrá obtener este título cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer y segundo curso de la modalidad de Bachillerato que el alumno o alumna elija, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final del apartado 7.2.15.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar el título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, o bien el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o Danza junto con el certificado académico con las calificaciones de quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b) La calificación final de Bachillerato se calculará de la siguiente manera:

b.1) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller y esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

En el caso del alumnado que haya accedido directamente a sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, para el cálculo de la calificación final serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de este curso y de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

b.2) Para el alumnado que obtenga el título de Bachiller y esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad de Bachillerato cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

c) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y el apartado 7.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato.

2. En el supuesto del alumnado que esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, y haya superado el primer curso de cualquier de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I e II. El cálculo de la calificación final de este alumnado se realizará de la siguiente manera:

a.1) Por el alumnado que obtenga el título de Bachiller y esté en posesión de un título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, la calificación final será la establecida en el apartado 1.b.1) anterior.

a.2) Por el alumnado que obtenga el título de Bachiller y esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, la calificación final será la media aritmética de todas las materias cursadas y aprobadas en primero de Bachillerato y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de Valenciano: Lengua y Literatura II.

b) Si el alumnado de segundo curso de Bachillerato tiene pendiente una o dos materias de primer curso, solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente según el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumno o alumna en que consten la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta aquel momento en todas las materias de Bachillerato.

– El título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o el título de técnico de los enseñanza profesionales de Música o Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre del curso escolar para el cual se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución exprés en este plazo.

3. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora en el caso de los centros públicos, y por el director o directora en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.

7.2.15. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

1. El alumnado que cursa quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y simultáneamente primero de Bachillerato podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primer curso de Bachillerato de la modalidad que elijo, así como de la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final de este mismo apartado.

a) Para ejercer esta opción, el alumnado tendrá que solicitarlo en su centro y aportar un documento acreditativo de la matriculación en quinto o sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre del año académico en curso, mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b) Este alumnado, en segundo de Bachillerato, cursará las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad que elija y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II, de acuerdo con el cuadro 11 que figura al final de este mismo apartado.

c) Para la obtención del título de Bachiller por parte de este alumnado se requerirá:

– Estar en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el momento de realización de la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

– Haber superado las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el alumno o alumna, en ambos cursos de la etapa, así como las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, en la evaluación final de segundo curso de Bachillerato, sea en la fase ordinaria o en la extraordinaria.

d) La calificación final de la etapa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales. Para este cálculo, el alumno o alumna presentará en tiempo y forma en el centro educativo un certificado académico con las calificaciones obtenidas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

e) En términos de promoción de primero a segundo curso, para este alumnado, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 20 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, así como el apartado 7.2.4 de estas instrucciones, pero únicamente en relación con las materias generales del bloque de asignaturas troncales y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I. En términos de permanencia de un año más en el mismo curso y de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato.

2. En el supuesto de que un alumno o alumna supere todas las materias de primero y segundo de Bachillerato pero no esté en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza por no haber superado todas las materias de estas enseñanzas, las calificaciones de Bachillerato se trasladarán al acta del curso académico siguiente hasta que el alumno o alumna obtenga el título de técnico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, si no es que este alumnado renuncia a la posibilidad de cursar simultáneamente ambas enseñanzas y opta para cursar todas las materias de Bachillerato. Esta última opción no podrá ejercerse una vez haya transcurrido el mes de octubre de cada curso académico, y, en todo caso, estará aplicable el límite de permanencia en la etapa establecido para el Bachillerato.

3. En el supuesto del alumnado que esté cursando sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y haya superado el primer curso de cualquiera de las modalidades o vías del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo de Bachillerato y la materia de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura II.

a) En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I e II, siempre que el alumnado reúna los requisitos que establece el apartado 1.c anterior.

La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y segundo curso de la modalidad cursada, además de las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, y de las asignaturas de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en la correspondiente especialidad, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

b) El alumnado con una o dos materias pendientes de primer curso solo tendrá que cursar estas materias si se trata de materias generales del bloque de asignaturas troncales o de la materia de Valenciano: Lengua y Literatura I. Únicamente la posibilidad prevista en este párrafo tendrá que ser autorizada por la dirección general competente en materia de ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo el procedimiento siguiente:

b.1) El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, presentará la solicitud ante el director o directora del centro docente según el modelo que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

b.2) La dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica para la resolución la documentación siguiente:

– El modelo de solicitud que se adjunta en el anexo XVII de la Orden 38/2017, de 4 de octubre.

– Un certificado académico del alumno o alumna en que constan la modalidad cursada y las calificaciones obtenidas hasta ese momento en todas las materias de Bachillerato.

– El certificado de matrícula de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b.3) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre del curso escolar para que se solicite.

b.4) La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá en el plazo máximo de tres meses, de forma que estas solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta una resolución expresa en este plazo.

4. En los documentos de evaluación del alumnado, se extenderá una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora en el caso de los centros públicos, y por el director o directora en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha cursado únicamente las materias troncales generales de Bachillerato, así como las materias de libre configuración autonómica Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II.



8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

Es de aplicación el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008).

8.2. Reclamación de calificaciones

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

2. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva, al derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

3. Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada Ley en las que se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho a obtener copias de los documentos en relación con los que ejerzan el referido derecho en el ámbito académico. Es decir, el derecho de las personas interesadas a obtener copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizados. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados a los interesados o sus representantes legales en el supuesto de que los soliciten, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdad se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018) y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019).

2. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, tiene que realizar la detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el mismo centro o que faciliten las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con que se relaciona habitualmente y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, si procede, el Plan de actuación personalizado (PAP).

4. El contenido y procedimiento para la evaluación y desarrollo del PAP, así como los supuestos en los que se tiene que elaborar, se concretan en el capítulo III de la Orden 20/2019.

5. Las medidas de respuesta educativa a la inclusión se organizan en cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, y las dimensiones de acceso, aprendizaje y participación recogidas en las líneas generales de actuación del artículo 4 del mismo decreto. Los ejemplos de medidas de respuesta de cada nivel están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el apartado de contenidos del Servicio de Inclusión Educativa:

http://www.ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa/decret-valencia-d-equitat-i-d-inclusio-educativa

6. El capítulo IV de la Orden 20/2019, define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para su aplicación.

6.1. Las medidas que pueden aplicarse en Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo Pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las leguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.

g) Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

h) Adaptación curricular individual Significativa (ACIS).

i) Programas personalizados para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

j) Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR).

k) Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4).

l) Programa de aula compartida (PAC).

m) Permanencia de un año más en el mismo curso.

n) Flexibilización en la escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

o) Prórroga de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.

p) Medidas personalizadas para la participación.

6.2. Las medidas que pueden aplicarse en el Bachillerato son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

c) Refuerzo Pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las leguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.

g) Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

h) Exenciones de calificación en Bachillerato.

i) Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato.

j) Medidas personalizadas para la participación.

7. Las situaciones de compensación de desigualdades, los criterios de escolarización y las medidas adicionales que pueden aplicarse con este alumnado se especifican en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 20/2019. Los criterios para la atención educativa domiciliaria y hospitalaria se disponen en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59.

8. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental.

9. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para dictaminar la modalidad de escolarización y las condiciones para hacerla efectiva en los centros ordinarios, están reguladas en la sección primera del capítulo VI de la Orden 20/2019.

10. En los grupos que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado, en las condiciones que se especifican en el artículo 47 de la Orden 20/2019. El trámite requiere la autorización, por resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, que tiene que iniciar la dirección del centro docente, a la vista del informe sociopsicopedagógico, y dirigirlo a la Inspección de Educación. El alumnado que se escolariza en el centro por resolución de la Dirección Territorial de Educación, la reducción de la ratio vendrá determinada por dicha resolución.

8.4. Alumnado recién llegado

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA ACOGIDA).

1. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo se realizará atendiendo las circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

2. Será de aplicación la normativa siguiente:

a) El artículo 9 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 12.12.2009).

b) El Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 30.04.2011).

c) El artículo 18 del Real decreto 1105/2014, de 26 de septiembre.

d) La Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3305/2002, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

e) La Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.

f) La Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, a los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

En términos generales, hasta el año natural en que el alumno o alumna cumpla los dieciséis años, se actuará de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno o alumna.

3. El alumnado que se incorpora tardíamente a la enseñanza obligatoria, para venir otros países o por cualquier otro motivo y que, por esta circunstancia, presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia el currículo ordinario oficial correspondiente a su edad, puede escolarizarse transitoriamente en un curso inferior al que le corresponde, después de haber considerado las adaptaciones de acceso necesarias. Esta medida de respuesta tiene la consideración de nivel III. En todo caso, habrá que ajustarse a lo dispuesto por el artículo 31 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano con desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana es de aplicación lo que dispone el artículo 17 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

5. El alumnado extranjero que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica, y al acabarlo haya conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. El alumnado recién llegado menor de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si dispone de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

d) Pasaporte.

7. Además de los requisitos indicados anteriormente, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumno o alumna disponga de una plaza escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión de alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 17.3.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) La Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 08.05.1996).

b) La Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 28.12.2002).

c) Las Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sobre ampliación de la vigencia de los volantes de inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.

http://www.ceice.gva.es/webitaca/docs/avisos/instrucciones_amplia_vigencia_volante_inscrip.pdf

8. Una vez aplicado todo aquello que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que dispongo, a la Inspección de Educación, que, si es el caso, podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumno o alumna.

8.5. Deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite de la Comunitat Valenciana

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 25.07.2007) y los apartados 7.1.12. y 7.2.12. de estas instrucciones.

2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 5183, 24.01.2006) y los apartados 7.1.12. y 7.2.12. de estas instrucciones.

3. Según lo que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el alumnado deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder en el centro situado en la zona de influencia del lugar donde realice el entrenamiento; así mismo la conselleria que tenga atribuida las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música o de Danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento.

8.6. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

1. Los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos tienen que ser homogéneos por lo que respecta al número, y se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio. Por tanto, no se podrá hacer agrupaciones en función del nivel de conocimientos del alumnado.

b) El alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades escolarizado en los centros de Educación Secundaria tendrá que estar distribuido de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso, excluyendo en la composición todo criterio discriminatorio.

c) El alumnado que permanezca un año más en un curso será también distribuido de forma homogénea.

d) En los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que escolaricen alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, la reducción de la ratio estará determinada por la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.

El número de alumnado máximo de estas características será de dos por unidad con carácter general. Por el primer alumno o alumna con necesidades educativas de apoyo educativo debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en tres alumnos; por el segundo alumno o alumna con necesidades educativas de apoyo educativo debidamente dictaminado, se reducirá la ratio en tres alumnos más. A estos efectos, el término ratio quedará referido al número máximo de alumnado por unidad escolar, según establece la normativa básica.

2. La dirección general competente en materia de planificación educativa autorizará el número de unidades en las diversas enseñanzas para cada curso escolar.

8.6.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. La distribución horaria en la Educación Secundaria Obligatoria está regulada por el artículo 3 y el anexo IV del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. El horario semanal para cada grupo del primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria será de 30 horas lectivas, y de 32 para cada uno de los cursos de tercero y cuarto.

3. Para el alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo, la distribución horaria podrá ajustarse a la propuesta de adaptación curricular individualizada.

4. El número máximo de alumnado por unidad en Educación Secundaria Obligatoria se regulará de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor.

8.6.2. Bachillerato

1. La distribución horaria del Bachillerato está regulada por el artículo 3 y el anexo V del Decreto 87/2015, de 5 de junio, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

2. El número máximo de alumnado por unidad en Bachillerato se regulará de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor.

3. Con carácter general cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará el alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad, específicas o de libre configuración autonómica coincidentes, con un máximo de 35 alumnos y alumnas por grupo.

8.7. Acceso a los centros

1. Las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

Los centros docentes, en el ámbito de sus competencias, tienen que disponer o gestionar las condiciones de accesibilidad con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. Con carácter general, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros tendrán que permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar. Será el centro, según su autonomía, quien establezca el protocolo de acceso al aula. En todo caso tendrá que garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.





9. MATRÍCULA

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO).

1. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado el alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

2. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOGV 7762, 18.04.2016), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el Proyecto educativo del centro y el carácter propio, si es el caso, que tendrá que respetar a su vez los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de dicho decreto.

3. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019). (ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO).

9.1. Documentos de matrícula

1. De acuerdo con el artículo 54 de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana (DOGV 7765, 21.04.2016), para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada, se aportarán:

a) El libro de familia o, a falta de esto, un certificado de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple el requisito de edad establecido en el artículo 22 de la Ley orgánica 2/2006, de educación.

A este efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.

b) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, presentará el certificado de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada tendrá que acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

Este certificado se ajustará al modelo vigente, y constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno o alumna en ese año académico.

c) El documento sanitario obligatorio para el inicio de etapa educativa establecido por la conselleria competente en materia de sanidad.

En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional, el alumnado o sus representantes legales tendrán que presentar el informe de salud del escolar publicado por la Orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad (DOGV 4218, 27.03.2002).

Este documento se facilitará a los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a cargo el control sanitario del alumno o alumna.

2. Cuando el cambio de centro se produzca sin proceso de admisión, la documentación a que se refiere el apartado anterior se remitirá de oficio de un centro a otro.

3. En la enseñanza obligatoria, en el supuesto de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.

4. En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional o a un programa formativo de cualificación básica requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia que el alumno o alumna esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

5. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que haya superado todas las materias, ámbitos o módulos en la evaluación final ordinaria, formalizará la matrícula para el siguiente curso en el periodo de matriculación ordinario. Así mismo, el alumnado en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa también podrá formalizar la matrícula para el curso siguiente en este periodo de matriculación, aunque tenga materias, ámbitos o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias.

6. En relación con el seguro escolar:

El alumnado español o extranjero, que resida legalmente en España, que curse estudios oficiales desde tercer curso de la ESO, o equivalente, según el actual sistema educativo y hasta el curso escolar en el que cumpla los 28 años, será beneficiario del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del seguro escolar en España.

El procedimiento de tramitación del seguro escolar por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos está establecido en las Instrucciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 10 de junio de 2019, disponibles en la página: http://www.ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa

El alumnado que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de Música o de Danza y que al mismo tiempo curse tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se considerará incluido en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario el abono de una nueva cuota, puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la obligación de cotizar al seguro escolar es única por estudiante y curso académico, aunque el estudiante esté matriculado en varios centros.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA) (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asignará la conselleria competente en materia de educación, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se hará constar en toda la documentación oficial en la que se necesite identificar un alumno o alumna.

3. Los centros docentes emitirán para cada alumna y alumno una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, tendrá que ajustarse a aquello que se ha dispuesto por la conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro dentro del Estado español.

a) Cuando la alumna o el alumno se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Un certificado académico que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se acompañará este certificado con el informe personal por traslado a que se refiere el artículo 47 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, y que corresponde a los documentos de su anexo V.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y hará constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en dicha materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la mencionada materia ha sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero.

a) Cuando la alumna o el alumno se incorpora en un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero que se trate, el centro de origen emitirá un certificado académico del alumnado. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno o alumna estuvo matriculado en previsión de la posible reincorporación futura a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo o en otro centro, al cual se trasladará entonces, o hasta la entrega al alumnado después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

3. Traslado de centro con sistema educativo extranjero a otro centro con sistema educativo valenciano.

Cuando un alumno o alumna se traslade desde un centro con sistema educativo extranjero a otro centro del sistema educativo valenciano, habrá que tener en cuenta estas cuestiones:

a) Para realizar estudios en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

b) En el caso de haber finalizado los estudios correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria, tendrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria a fin de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

c) Para realizar estudios en el segundo curso de Bachillerato, se tendrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del primer curso de Bachillerato, con la nota media correspondiente a dicho curso.

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga cumplidos los dieciséis años en el momento de la matrícula o los cumpla en ese año, podrá solicitar al director o directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

2. La permanencia en el Bachillerato ocupando un puesto escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, en conformidad con el artículo 26.3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado podrá solicitar al director o la directora del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

4. Para solicitar la anulación de la matrícula hará falta que acredite encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: dolencia prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

5. Las solicitudes tendrán que formularse, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oídos el equipo docente y el departamento de Orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por el director o directora del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna. El director o la directora autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

6. El alumnado que haya agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrá continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006.





10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS 1. La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).





11. OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

11.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2019-2020, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de Educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a los efectos que la Inspección pueda realizar actuaciones de apoyo y supervisión.

11.2. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, elaborarán un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. En cada sesión lectiva contemplada en el horario del profesorado ausente, el alumnado será atendido por el personal docente que tiene asignada una sesión de guardia. Se dará prioridad al alumnado de menor edad y se evitará, en la medida de lo posible, la distribución del alumnado en otros grupos.

A tal efecto, corresponde a los departamentos didácticos, haciendo uso de su autonomía pedagógica, proponer las actividades que realizará el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. Dadas las etapas educativas a las que se dirige, estas actividades tendrán que favorecer la consecución de los objetivos y las competencias de la etapa.

11.3. Participación de voluntariado en los centros docentes

1. A fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales, entidades locales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar.

2. Se estará a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sobre todo en aquello que hace referencia al artículo 6.f Voluntariado educativo.

3. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice las actividades que se determinen por el consejo escolar y estén recogidas en la Programación general anual del centro.

4. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias serán los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

5. En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

6. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

7. Las personas voluntarias que realizan actuaciones en los centros docentes tendrán la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del registro central de delincuentes sexuales, y tendrán que presentarlo ante la dirección del centro.

11.4. Uso social de los centros educativos públicos

1. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas y deportivas que no suponen obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de los centros dentro del horario escolar.

3. A la hora de resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar:

a) Corresponde a la dirección del centro resolver sobre aquellas actividades a realizar que sean propuestas por el consejo escolar, las asociaciones de personas participantes, el alumnado del centro y los organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

b) Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre aquellas actividades a realizar que sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

4. Las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de edificios educativos tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura, en cuanto a su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad y por los daños y los perjuicios que se puedan producir durante el tiempo de realización.

5. La utilización de los espacios del centro por las asociaciones de madres y padres del alumnado será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar.

11.5. Competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a los ciudadanos que se identifican, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de los ciudadanos de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de funcionarios adscritos a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero tendrá que ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista delito flagrante, tendrá que solicitarse la acreditación como tales. En los otros casos, será necesario la solicitud de autorización judicial al director territorial de Educación, contestando a la interlocutoria del juez, y si este no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de dar el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de los menores de edad de nacionalidad española será notificada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, pero también a quienes en aquel momento tengan la guardia de hecho, es decir, en este caso al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a un menor de edad extranjero, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 209, 30.08.2004).

11.6. Salud y seguridad en los centros educativos

1. Los centros deberán cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos en el centro. (ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

2. Quedan prohibidas las actividades que perjudican la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas se deberá seguir lo dispuesto por el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

3. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente. (ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

4. Para la atención sanitaria del alumnado con problemas de salud crónica durante el horario escolar se estará al dispuesto por la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica en horario escolar, la atención a la urgencia, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares (DOGV 8319, 18.06.2018). (ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

5. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental habrá que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017 para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017). (ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es en el apartado GESTIÓN DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA SEGURIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD).

6. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos tienen que ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

11.7. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. El proyecto de gestión del centro debe incluir las medidas de emergencia y, si procede, un Plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, cuya la implantación es responsabilidad del equipo directivo. Se deben detallar los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilizan.

2. Las medidas de emergencia y los planes de autoprotección de los centros docentes tienen que prever los procedimientos de actuación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y especialmente para el alumnado que tiene una discapacidad o alguna limitación funcional, permanente o transitoria, a fin de garantizar la salud y seguridad, y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

3. El Plan de emergencia y, si es el caso, el Plan de autoprotección deben contener las medidas de emergencia, así como los distintos procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. Será de aplicación la normativa siguiente: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro autonómico de Planes de autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

5. Para la posible divulgación de estas medidas de emergencia y, si es el caso, el Plan de autoprotección del centro entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, estas se tendrán que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

6. El Plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que se tienen que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa tienen que conocer el contenido de este plan y los mecanismos de la puesta en marcha. Este plan tiene que prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

7. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por una declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza indicados en el Plan de emergencia, de forma que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, teniendo en cuenta las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y las instrucciones que se dictan a este efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro, debe tomar las decisiones y notificar a la dirección del centro y a la Dirección Territorial correspondiente.

8. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se avisará inmediatamente el Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva -evacuación o confinamiento– que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también la incidencia a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y al Comité de seguridad y salud laboral.

9. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se deberá poner la correspondiente denuncia, dar parte a la entidad aseguradora, si es el caso, y se deberán enviar copias a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

10. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

11. Las medidas de emergencia y los planes de autoprotección de los centros docentes tienen que prever los procedimientos de actuación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y especialmente para el alumnado que tiene una discapacidad o alguna limitación funcional, permanente o transitoria, a fin de garantizar la salud y seguridad, y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

12. Los centros educativos tendrán que realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se tendrá que realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar.

13. El formulario que tienen que rellenar los centros en relación al simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la oficina virtual de la GVA, donde hay un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: ficha núm. 4, informe valoración del simulacro». http://sai.edu.gva.es/sites/default/files/docs/manual_ficha4_v.pdf

14. Se tendrá que tramitar también por medio de la oficina virtual el Plan de evacuación del centro, que se tendrá que efectuar utilizando los recursos propios del centro, personales o informáticos, o utilizando los planes ya existentes, por lo que se tendrá que escanear y adjuntar por medio del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.





12. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

12.1. Normativa que tendrá que ser contemplada en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos

(ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo: http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ALUMNADO).

Se deberá atender a lo que dispone la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

1. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016).

2. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. El Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008).

4. Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

5. La Instrucción 4/2011, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la adecuación a la LOPD de los centros educativos públicos.

6. La Instrucción 6/2012, de las direcciones generales de Tecnologías de la Información y de Centros Docentes, para la implantación de la telefonía IP en los centros educativos.

7. La Instrucción 7/2012, sobre la implantación y el uso del software libre en el puesto de trabajo.

8. La Instrucción de servicio núm. 2/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la petición y explotación del espacio web y subdominio proporcionado por la Conselleria de Educación a los centros docentes, y la modificación de esta mediante la Instrucción 1/2010.

9. La Instrucción de servicio número 5/2009, de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa, para la utilización y custodia de las licencias del programa instalado en los centros docentes de la Generalitat.

10. La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipación informática que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

11. La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat. (DOGV 8436, 03.12.2018)

12.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos en la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido por la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, de 13 de mayo, con especial atención a los datos que hacen referencia al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008).

4. Los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades, y las variaciones que se produzcan a lo largo del curso se tienen que registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende el centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar para que los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y correspondan a la información contenida en el informe sociopsicopedagógico. En el supuesto de que el centro esté atendido por un gabinete psicopedagógico municipal, la introducción de datos se hará conjuntamente entre el orientador o la orientadora adscrito a este y la dirección del centro.

5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte posa a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.

12.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Orden 19/2013 sobre normas para la utilización segura de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, establece que queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en la nube «on cloud»), excepto autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación, verificando el correspondiente acuerdo de confidencialidad, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a tal externalización. Por lo tanto, como norma general, tendrán que emplearse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada de tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como las condiciones que recoge, se encuentran especialmente especificadas en el artículo 28 del reciente Reglamento general de protección de datos (RGPD).

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018, indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

3. No requerirá autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales cuyo tratamiento sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos informarán a las familias y al alumnado mayor de 14 años, sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quienes ostente la representación legal del menor) se garantizará que se dispone de la autorización exprés y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y en particular con las obligaciones de información a los afectados por los tratamientos y transparencia sobre estos. Además, tienen que ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y que tienen que haber sido publicados en los correspondientes registros de actividades.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es el delegado de Protección de Datos (dpd@gva.es), a quien se pueden dirigir los interesados por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado tienen que tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hubiera que establecer canales específicos de comunicación, tendrán que emplearse los medios y herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestas a disposición de alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación fuera entre el profesorado y quien ostente la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones tienen que llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como ‘apps', tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas de los docentes, que mantienen su progreso y sus calificaciones. Por lo que cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno o alumna puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otros usuarios con los que contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de usuario susceptibles de ser tratados sin el consentimiento del usuario, bajo la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Los usuarios se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenadas en el propio dispositivo, tales como el número de identificación del terminal, agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo, y obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido a través de ellos.

Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (conocidas como ‘apps'), diferentes de las dispuestas o autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.





CONSIDERACIONES FINALES



1. El anexo de esta resolución será de aplicación, para el curso académico 2019-2020, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. En los centros privados concertados no les será de aplicación el contenido de los subapartados 2.2.1.4.b. y 2.2.1.4.c., y los apartados 4, 5 y 6. El resto de apartados sí que se consideran de aplicación para los centros privados concertados, por tratarse de aspectos generales que, si bien no son prescriptivos, sí que pueden considerarse como orientativos para su organización, pero siempre que no se opongan a lo que establece la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

Mapa web