Ficha docv

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Resolución de 2 de julio de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las ayudas, financiadas con cargo al Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas. [2019/6779]

(DOGV núm. 8585 de 05.07.2019) Ref. Base Datos 006327/2019




Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

Visto que las bases de las ayudas han sido publicadas en el DOGV núm. 8555, de 24 de mayo de 2019, mediante la Orden 9/2019, de 13 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020.

Y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, y el 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

Convocar para el ejercicio 2019 las ayudas de apoyo a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización de productos agrícolas, para el periodo 2014-2020, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, instruidas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agrícola Común, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, a través de los servicios territoriales correspondientes, que se regirán por las bases aprobadas por la Orden 9/2019 (DOGV 8555, 24.05.2019).



Segundo. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, según consta en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la medida 4, Inversiones en activos físicos, operación 4.2.1.

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo a la sección 12, entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO833000, hasta un importe global máximo de 30.000.000 euros, que se distribuirán en las siguientes anualidades: 10.000 euros en 2019, 12.000.000 en 2020 y 17.990.000 en 2021.

3. Las cuantías en euros citadas en el apartado anterior para los ejercicios 2020 y 2021 quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

4. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Tercero. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2019 para las ayudas de la presente convocatoria es de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente resolución. Las solicitudes se presentarán adaptadas a los modelos normalizados publicados en la guía PROP de la Generalitat http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=547

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las personas físicas podrán presentar las solicitudes y la documentación que las acompaña preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=547.

Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

5. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de las bases de las ayudas, los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los que figuran en el anexo a la presente convocatoria.

7. De conformidad con el artículo 15.2 de las bases de las ayudas, los medios válidos para acreditar los méritos a valorar de cada solicitud, como documentación adicional, se indican en los formularios que deben presentarse junto a la solicitud, y están disponibles en la página web que se indica en el punto 1, de este apartado tercero.

8. Respecto a las personas beneficiarias de estas ayudas, así como a las actuaciones, gastos subvencionables, características de las operaciones, clase y cuantía de las ayudas, se recogen respectivamente en los artículos 5, 7, 8, 10 y 11, de la Orden 9/2019, de 13 de mayo.



Cuarto. Criterios de prioridad y selección de las solicitudes

1. Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:

a) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Persona física que sea mujer: 1 punto.

c) Si el solicitante es persona jurídica, con presencia paritaria de hombres y mujeres, o mayoría de mujeres, en los órganos directivos y de administración (juntas directivas y/o de gobierno, consejos rectores y/o de administración etc.): 1 punto.

d) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 1 punto; pudiendo acumular los del apartado c. En el supuesto de ser persona física mujer menor de 40 años podrá acumular la puntuación del apartado b. La condición de microempresa no se valorará en el caso de las empresas de nueva creación al no disponer de cuentas anuales.

e) Operación de inversión promovida en municipio incluido en el territorio rural de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado d.

f) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias, incluidas las derivadas de la Orden 13/2016, de 6 de junio: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones.

g) Inversiones dirigidas en su totalidad a uno más de los siguientes objetivos: tratamiento y/o gestión de residuos, eliminar contaminaciones, reducir el consumo de agua, de energía, valorización y aprovechamiento de subproductos o residuos, introducción de energías alternativas menos contaminantes, inversiones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía (eficiencia energética) y de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan el consumo propio de la energía de red convencional, y destinadas exclusivamente a la actividad subvencionable, incrementar depuración en un grado mayor al exigido por la legislación vigente: 2 puntos. En el caso de que la inversión no se dirija en su totalidad a alguno de los fines anteriores, cuando al menos se destine un 10 % de dicha inversión a estos mismos objetivos: 1 punto. No se aplicará en empresas cuya actividad principal sea coincidente con algunas de las expuestas en este apartado.

h) Inversiones en implantación de la Industria 4.0 (Industria conectada) y/o que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), sistemas o elementos de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, SMC, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la inversión subvencionada supere el 10 % de la inversión total subvencionable: 1 punto. La mera adquisición de ordenadores personales o realización de inversiones relativas a la comercialización de productos no supondrá el cumplimiento del presente criterio, cuando la actividad de la empresa suponga exclusivamente la comercialización de productos.

i) Si la persona solicitante está inscrita en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, producción integrada, producción artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa está inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el listado de operadores de la agricultura ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 20 % del total: 3 puntos.

j) Empresas que tengan establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compromiso adicional con la calidad de proceso (ISO-9001, etc) y la seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000, etc), sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO-18001, ISO-45001, etc), normas de calidad de productos distintas de las figuras de calidad diferenciada: 1 punto.

k) Si más del 50 % de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km): 1 punto.

l) Empresas con acreditación de implantación de sistemas de gestión medioambiental (EMAS, ISO-14001): 1 punto.

m) Empresas con certificación acreditativa relativa a la eficiencia energética (Norma UNE_ISO 50001-2011): 1 punto.

n) Empresas con certificación acreditativa relativa a la gestión de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Norma ISO-166002): 1 punto.

ñ) Empresas inscritas en el Registro estatal de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria: 1 punto.

2. Se excluirán y se denegarán los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración.

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

a) En primer término, serán prioritarias aquellas operaciones de inversión cuyo solicitante sea una entidad asociativa prioritaria reconocida de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) En segundo término, tendrá prioridad el proyecto con una inversión auxiliable solicitada de menor importe.

c) A continuación se priorizará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora); esta previsión se entenderá en los términos del artículo 68.4 de la LPACAP, en relación con las personas o entidades solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

d) Si persistiera la situación de empate, se priorizará a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.



Quinto. Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas por la directora general de Desarrollo Rural y Política Agrícola Común, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses.



Sexto. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Séptimo. Justificación y pago de la ayuda

En cuanto a la solicitud del pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 9/2019, de 13 de mayo, reguladora de las bases de estas ayudas.



Octavo Expedientes denegados por falta de disposición presupuestaria en la convocatoria anterior

De conformidad con lo que establece la disposición transitoria de las bases de las ayudas, en el caso de aquellas solicitudes que fueron denegadas en la convocatoria anterior, reguladas por la Orden 13/2016, de 6 de junio, por los motivos de falta de disponibilidad presupuestaria y por no alcanzar la puntuación mínima exigida, podrán ser reconsideradas únicamente en la primera convocatoria de esta nueva orden, sin disfrutar de preferencia por su antigüedad o cualquier otro criterio, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración, al haberse modificado los criterios de baremación.



Noveno. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en otros productos agrícolas incluidos en dicho anexo (productos agrícolas), son compatibles con la política comunitaria de competencia en virtud del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

No obstante, las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en productos no agrícolas (no incluidos en dicho anexo), quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado. A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo 1 y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión, con número de registro SA.45549.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director de la AVFGA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de La jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de julio de 2019.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.







ANEXO ÚNICO

Relación de documentos que deben presentarse

junto con la solicitud de ayuda.



– ANEXO A0. SOLICITUD DE AYUDA A INVERSIONES EN MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS PARA EL PERIODO 2014-2020.

– ANEXO A1. MEMORIA DE LA OPERACIÓN DE INVERSIÓN.

– ANEXO A2. INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL.

– ANEXO A3. APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS ANTES DE LA INVERSIÓN.

– ANEXO A4. TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS ANTES DE LA INVERSIÓN.

– ANEXO A5. PLANIFICACIÓN ANUAL Y RESUMEN DE LA OPERACIÓN DE INVERSIÓN PREVISTA POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS DE GASTO POR FACTURA.

– ANEXO A7. ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL A FECHA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN.

– MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME.

– COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD SUSTANTIVA AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO AGROALIMENTARIO.

– DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE MEDIO AMBIENTE EN LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN APROBADAS.

– DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS PARA EL MISMO OBJETO.

– MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.

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