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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se conceden ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2019. [2019/6722]

(DOGV núm. 8583 de 03.07.2019) Ref. Base Datos 006231/2019




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible (DOGV 7973, 06.02.2017), en relación con la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 (DOGV 8451, 26.12.2018), se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la economía sostenible.

En el marco establecido por dichas bases reguladoras, a través de la resolución de 18 de diciembre de 2018, de la misma Conselleria, se convocó la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.



Segundo. De conformidad con el resuelvo octavo de la citada resolución de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 29 de marzo de 2019, habiendo concurrido a la convocatoria un total de 102 solicitudes.

Tercero. Vistas las solicitudes presentadas se efectuaron, por una parte, trámites de audiencia como paso previo a las propuestas de resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, al considerar que las actuaciones propuestas no se ajustaban a las acciones subvencionables recogidas en el artículo 4.1 de las bases reguladoras o, no cumplían los requisitos para ser entidades beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, o no se les podían conceder nuevas ayudas de minimis, conforme a lo establecido en el artículo 6.k de las bases reguladoras, y, por otra, requerimientos para que las entidades pudieran subsanar o mejorar las solicitudes, advirtiendo expresamente que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida, se tendrían a las entidades interesadas por desistidas de sus peticiones.

En relación con los trámites de audiencia remitidos, se presentaron escritos de alegaciones. No obstante las actuaciones no se ajustaban a lo requerido en el art.4.3 y 6 de la citada orden.

Cuarto. La comisión de valoración prevista en el artículo 8 de la citada Orden 2/2017 se reunió en fecha 5 de junio de 2019.

La comisión de valoración elevó propuesta de resolución de desistimiento a aquellas entidades que no habían atendido los requerimientos en su totalidad, lo habían hecho de forma incorrecta o incompleta o habían desistido expresamente de su solicitud.

Respecto a las solicitudes admitidas a trámite y que habían subsanado el requerimiento, la comisión de valoración procedió al examen de las mismas, llegando a los siguientes acuerdos, aprobados por unanimidad de las personas asistentes, constando todo ello en el acta de sesión en la que se efectúa la propuesta motivada de la resolución.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando las pymes para la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la economía del bien común, a las que se refiere el artículo 4.2 de las bases reguladoras, la comisión procedió a evaluar tales solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el anexo II de la convocatoria, y asignando la cuantía individualizada de la subvención según el procedimiento establecido en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas dirigidas a las actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la economía del bien común, llevadas a cabo por centros, institutos, y entes universitarios especializados, a las que se refiere el artículo 4.3 de las bases reguladoras, la comisión dado que la cuantía conjunta de las subvenciones solicitadas por los 2 proyectos que cumplen los requisitos de la convocatoria ascienden a un total de 18.264,46 €euros, la comisión considera que se cumple el supuesto del artículo 9.4 de las bases reguladoras, de manera que no resulta necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que cumplen los requisitos y respetan los límites máximos por entidad beneficiaria y cuantía subvencionable, proponiendo la concesión de subvención a los expedientes detallados en el cuadro adjunto, por los importes contenidos en los mismos.

En relación con las solicitudes presentadas a la modalidad de ayudas para actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la economía del bien común realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organismos sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras, la comisión propone la concesión de subvención a los expedientes detallados en el cuadro adjunto, por los importes contenidos en los mismos.

Quinto. El órgano instructor, tras efectuar la consulta interactiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emite informe en el que se certifica que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.



Fundamentos de derecho

I. De conformidad con el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con los artículos 1 y 4 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el órgano competente para resolver los expedientes tramitados es el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

No obstante, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2/2017, de 1 de febrero, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria está delegada en la persona titular de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.

II. De conformidad con el artículo 8 de la Orden 2/2017, la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo se ha encargado de ordenar e instruir el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales procede adoptar la resolución pertinente.

III. La Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, prevé dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.01.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica) la línea presupuestaria S8083000, destinada a la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 324.000 euros (trecientos veinticuatro mil euros).

IV. La comisión de valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, ha elevado la correspondiente propuesta motivada de resolución, en fecha 5 de junio de 2019, por unanimidad, en los términos que figuran en el acta incorporada al expediente de tramitación y que se asume en su integridad.

En virtud de cuanto antecede y de la demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por las entidades que se relacionan en el anexo I, en virtud de los motivos que en el mismo se indican.



Segundo

Tener por desestimadas las solicitudes incluidas en el anexo II, por no haber atendido los requerimientos que les fueron efectuados para que subsanaran y mejorasen sus respectivas solicitudes, haber atendido el requerimiento de manera incompleta o incorrecta, o haber desistido expresamente.



Tercero

Que el crédito sobrante en la modalidad de ayudas para organizaciones sin ánimo de lucro (6.945,91 euros), y el crédito sobrante en la modalidad de ayudas para centros, institutos y entes universitarios (21.735,54 euros), se destine a aumentar el crédito disponible para la modalidad de ayudas para pymes, de forma que este pase a ser de 92.681,45 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.



Cuarto

Conceder a las entidades que figuran en los anexos III, IV y V el importe económico reseñado en dichos anexos, de conformidad con la propuesta motivada de resolución efectuada por la Comisión de Valoración y con cargo a la línea presupuestaria S8083000, destinada, dentro de la aplicación presupuestaria 11.02.01.615.10 (programa denominado Planificación y Previsión Económica), a financiar, en el marco de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones para actuaciones de promoción, fomento y difusión de la cultura y prácticas de economía sostenible, prestando especial atención a las actividades vinculadas con la Economía del Bien Común y las empresas sociales, con un importe máximo global de 324.000 euros (trescientos veinticuatro mil euros).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Orden 2/2017, interpretada en conexión con el resto de la orden así como con las previsiones recogidas en la resolución de 18 de diciembre de 2018, de ese mismo departamento del Consell, con especial atención a la obligación de respetar el plazo máximo de justificación de la subvención recibida, que vence el 31 de octubre de 2019.

De acuerdo con la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la misma conselleria, por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019, y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante del mismo órgano.

b) o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 1 de julio de 2019.– El director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.







ANEXO I

Entidades cuyas solicitudes se inadmiten



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCSAL/2019/12 Asoc. Laboratorio Fabricación 2

EBCSAL/2019/13 Associació Dones de la Mar Grau Gandia 1

EBCSAL/2019/14 Centro de Investigaciones e Información Sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa – Ciriec España 3

EBCSAL/2019/18 Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad 1

EBCSAL/2019/32 Comunidad de Regantes Nuevos Riegos El Progreso 2



Motivo de la inadmisión a trámite

1. Las actuaciones para las que se solicitan ayudas no se ajustan a lo exigido en el art. 4 de la Orden 2/2017.

2. No cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el art. 3.1.a) de la Orden 2/2017.



3. No cumple el límite relativo a las ayudas de mínimis, según lo dispuesto en el art. 6.3.k) de la Orden 2/2017.







ANEXO II

Entidades a las que se tiene por desistidas en sus solicitudes



Expediente Entidad solicitante Motivo

EBCSAL/2019/5 Jóvenes Hacia la Solidaridad y el Desarrollo 3

EBCSAL/2019/16 Club de empresas responsables y sostenibles de la Comunidad Valenciana – CERS 3

EBCSAL/2019/30 Asociación Amig@s del Cerezo 1

EBCSAL/2019/33 Assoc Xeracion Valencia 1

EBCSAL/2019/35 Agricologia Recupera 1

EBCPYM/2019/2 Compañía Valenciana de Aluminio Baux, SL 1

EBCPYM/2019/6 Ruth Palomero, SL 1

EBCPYM/2019/9 María Teresa Pérez González 1

EBCPYM/2019/25 Ingeniería y Obra Civil Martínez 3

EBCPYM/2019/28 Nicolás Barrera Barrachina 2

EBCPYM/2019/36 Mercat de Sant Roc AIE 2

EBCPYM/2019/39 Autrial, SL 1

EBCPYM/2019/47 Sirocco Desarrollo, SL 2

EBCPYM/2019/48 Inv Innovacion y Desarrollo Coop. V. 2

EBCPYM/2019/61 Luziferlamps, SL 1

EBCPYM/2019/64 Tableros de Levante, SA 1





Motivo de desistimiento

1. No han atendido el requerimiento al no subsanar la falta o aportar la documentación requerida.

2. Han atendido el requerimiento de forma incompleta o incorrecta.

3. Desistimiento expreso.







ANEXO III

Entidades beneficiarias en la modalidad

de ayudas a entidades sin ánimo de lucro



Expediente Entidad solicitante Importe a conceder

EBCSAL/2019/1 Koopera Mediterranea S. Coop 8.730,00 €

EBCSAL/2019/2 Asoc. Jóvenes Hacia la Solidaridad y el Desarrollo 9.989,45 €

EBCSAL/2019/3 Fundació Nova Feina de la Comunitat Valenciana 9.879,20 €

EBCSAL/2019/4 Asoc Nittua 10.000,00 €

EBCSAL/2019/6 Ruralavanza 3.360,00 €

EBCSAL/2019/7 Fundación Noves Sendes de la Comunitat Valenciana 9.890,54 €

EBCSAL/2019/8 Asociación de Comerciantes del Centro Histórico de Valencia 10.000,00 €

EBCSAL/2019/9 Comunidad de Propietarios del Polígono Fuente del Jarro de Paterna 9.900,00 €

EBCSAL/2019/10 Confederación Empresarial de La Vall d'Albaida 4.680,00 €

EBCSAL/2019/11 Asociación de Empresarios de La Safor 4.680,00 €

EBCSAL/2019/15 Reinventhadas Asociación de Mujeres Emprendedoras 4.600,00 €

EBCSAL/2019/17 Grup d'Acció Local Rural Muntanya d'Alacant 10.000,00 €

EBCSAL/2019/19 Associació de Promoció del Comerç d'Ontinyent 10.000,00 €

EBCSAL/2019/20 Cruz Roja Española 2.155,50 €

EBCSAL/2019/21 Associació Valenciana per al Foment de L'Economia del Bé Comú 9.450,00 €

EBCSAL/2019/22 Reas Pais Valencià 10.000,00 €

EBCSAL/2019/23 Associació Cívica Valenciana Tirant Lo Blanc 6.570,00 €

EBCSAL/2019/24 Fundación Socialnest 4.879,04 €

EBCSAL/2019/25 Confederació d'Empresaris del Comerç Servicis i Autonoms de la Comunitat Valenciana 10.000,00 €

EBCSAL/2019/26 Federación Valenciana de Empresarios (FEVE) 8.095,32 €

EBCSAL/2019/27 Fundació Florida de la Comunitat Valenciana 9.000,00 €

EBCSAL/2019/28 Fundació Nexe de la Comunitat Valenciana 8.195,04 €

EBCSAL/2019/29 Federació Alicantina per al Desenvolupament i la Innovació 10.000,00 €

EBCSAL/2019/31 Fundación Novaterra Fundación de la Comunidad Valenciana 10.000,00 €

EBCSAL/2019/34 Enclau Red para la Financiación Alternativa 9.000,00 €

EBCSAL/2019/36 Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Comerciantes de Villena y Comarca 10.000,00 €

Totales 26 Beneficiarios 213.054,09 €









ANEXO IV

Entidades beneficiarias en la modalidad

de ayudas a centros, institutos y entes universitarios



Expediente Entidad solicitante Importe a conceder

EBCORG/2019/1 Universidad Miguel Hernández de Elche 10.000,00 €

EBCORG/2019/2 Universidad de Alicante 8.264,46 €

Totales 2 Beneficiarios 18.264,46 €









ANEXO V

Entidades beneficiarias en la modalidad de ayudas a Pymes



Expediente Entidad solicitante Importe a conceder

EBCPYM/2019/1 Centre de Formació Folgado, SL 2.317,39 €

EBCPYM/2019/3 Aigües i Sanejament d'Elx, SA 738,00 €

EBCPYM/2019/4 Empresa Mixta Aigues de l'Horta, SA 362,62 €

EBCPYM/2019/5 Euro Goodnight, SL 1.654,94 €

EBCPYM/2019/7 Helia Coop. V. 1.654,93 €

EBCPYM/2019/8 Juan Pallares Tena 2.316,90 €

EBCPYM/2019/10 Adapta Color, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/11 Envaplast, SL 1.323,94 €

EBCPYM/2019/12 Monte Horadada, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/13 Q'omer Bioactive Ingredients, SL 2.647,89 €

EBCPYM/2019/14 Urbanizadora Villa Martín, SA 1.323,94 €

EBCPYM/2019/15 Hilaturas Ferre, SA 1.323,94 €

EBCPYM/2019/16 Alespri, SA 1.985,92 €

EBCPYM/2019/17 Masuno Soluciones, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/18 Primicias Técnicas Cardi, SL. 1.323,94 €

EBCPYM/2019/19 Gmr Management y Servicios Jurídicos, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/20 Etic Online, SL 2.316,90 €

EBCPYM/2019/21 Martínez Centro de Gestión, SL 3.000,00 €

EBCPYM/2019/22 Nirvel, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/23 Inforatge Sc 1.654,93 €

EBCPYM/2019/24 José Jareño, SA 1.985,92 €

EBCPYM/2019/26 Nirvel Cosmetics, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/27 Ecobidon, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/29 Dideas, SL. 2.316,90 €

EBCPYM/2019/30 Ingeniería y Obra Civil Martínez SLU 1.985,92 €

EBCPYM/2019/31 Dinserta Centro Especial Empleo, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/32 Punt Sistemes SLU 1.985,92 €

EBCPYM/2019/33 Micuna SLU 1.919,72 €

EBCPYM/2019/34 Som Alimentació, Coop.V. 2.118,31 €

EBCPYM/2019/35 Residencia de Talasoterapia, SL 1.323,94 €

EBCPYM/2019/37 Reunión Industrial, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/38 Textils Mora SAL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/40 Roca De Fi San, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/41 Atq Quimyser, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/42 Candel Hijos, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/43 Vielca Ingenieros, SA 1.985,92 €

EBCPYM/2019/44 Emedec, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/45 Ravi Obras Transportes y Excavaciones, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/46 Gioseppo, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/49 Innovalis Soluciones Estratégicas, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/50 Reciclados Integrales, SA 2.250,70 €

EBCPYM/2019/51 Ravi Iniciativas Medioambientales, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/52 José Alapont Bonet, SL 1.323,94 €

EBCPYM/2019/53 Matridos, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/54 Implica-T Desarrollo Sostenible, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/55 Emuca, SA 1.985,92 €

EBCPYM/2019/56 Saludes Servicios Integrales, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/57 Saludes Parques Infantiles, SL 1.654,93 €

EBCPYM/2019/58 Industrias Saludes, SA 1.654,93 €

EBCPYM/2019/59 Supernaranjas, SL 1.985,92 €

EBCPYM/2019/60 Asterisco Consultoría Estratégica, SL 1.200,00 €

EBCPYM/2019/62 Mediterranea Lifestyle, SL 330,99 €

EBCPYM/2019/63 Densificados, SL 1.654,93 €

Totales 53 Beneficiarios 92.681,45 €



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